Aclaración Resolución Final examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China, Gran Bretaña e Irlanda

0.B8
G-0022/2018
México D.F., a 9 de Febrero de 2018

Aclaración de la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Oficios: UPCI.416.18.0185 de fecha: 06/02/2018

Descargar PDF

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestra circular G-0010/2018 de fecha 15/01/2018, mediante la cual dimos a conocer la publicación de la Resolución citada al rubro, les informamos lo siguiente:

La Resolución antes mencionada dispone en su resolutivo 183 que se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, a que se refieren los puntos 1 y 3 de la citada Resolución; sin embargo en estos puntos solo hace referencia a las importaciones provenientes de empresas Chinas.

Al respecto nos percatamos que el 1/09/2015 se publicó la “Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China, independientemente del país de procedencia”misma que determinó la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias del Reino Unido y procedentes de la empresa UKCG, elaborados con barras de grafito originarias de China, que ingresen por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE.

Al respecto surgió la duda si conforme a la Resolución publicado el 15 de enero de 2018, se deja sin efectos la cuota compensatoria a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias del Reino Unido y procedentes de la empresa UKCG, elaborados con barras de grafito originarias de China, determinada mediante la “RESOLUCIÓN Final.

En vitrtud de lo anterior la Dirección Operativa de CAAAREM gestionó la consulta con la Unidad de Prácticas Comerciales quien nos respondió mediante oficio UPCI.416.18.0185 de fecha 06 de febrero de 2018, en el cual confirma lo siguiente:

Por medio de la publicación de la Resolución final del examen de vigencia publicada en el DOF el 15 de enero de 2018, no se encuentran sujetas al pago de la cuota compensatoria las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China ni del Reino Unido, independientemente de las empresas productoras exportadoras que provengan.

Nota: Se adjunta oficio para mayor referencia

RESPUESTA DO-0002-2018 Of. UPCI.416.18.0185

Se les sugiere tomar en cuenta el criterio mencionado para realizar sus operaciones de comercio exterior.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA