DOF 08 julio 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 9 de julio de 2026 (al día siguiente de su publicación en el DOF).
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución impacta principalmente a:
- Importadores de láminas de policarbonato.
- Empresas de los sectores construcción, publicidad, iluminación y seguridad.
- Agentes aduanales.
- Comercializadores y distribuidores de materiales plásticos.
- Empresas IMMEX que importen este producto, incluso mediante importaciones temporales.
- Empresas que utilicen la Regla Octava o cualquier otro esquema de importación para estas mercancías.
Temas abordados en la resolución
La resolución comprende, entre otros aspectos:
- Resolución final de la investigación antidumping.
- Determinación definitiva de daño a la rama de producción nacional.
- Confirmación de discriminación de precios (dumping).
- Análisis de la economía de mercado de China para este procedimiento.
- Cobertura del producto investigado.
- Exclusiones específicas.
- Determinación de cuotas compensatorias definitivas.
- Fracciones arancelarias afectadas.
- Fundamentación jurídica conforme a la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Fracciones arancelarias involucradas
La resolución aplica a mercancías que ingresen principalmente por las fracciones:
- 3916.90.91
- 3920.61.01
- 3921.19.91
- 3925.90.99
Independientemente del país de procedencia cuando sean originarias de China.
Lo más importante de la resolución
1. Se confirma la existencia de dumping
Después de concluir la investigación iniciada en 2024, la Secretaría de Economía determinó que las importaciones originarias de China se realizaron bajo condiciones de discriminación de precios y causaron daño importante a la rama de producción nacional.
En consecuencia, la autoridad decidió imponer cuotas compensatorias definitivas.
Este es el aspecto de mayor impacto operativo para los importadores.
2. Las cuotas compensatorias aplican tanto a importaciones definitivas como temporales
Un aspecto relevante es que la resolución señala que las cuotas aplican a:
- Importaciones definitivas.
- Importaciones temporales.
- Mercancías importadas mediante Regla Octava.
- Cualquier otra operación que implique la importación del producto objeto de investigación.
Lo anterior obliga a revisar cuidadosamente operaciones IMMEX y programas de manufactura que utilicen este tipo de materiales.
3. Se mantienen las fracciones sujetas a la investigación
La resolución confirma que el producto investigado puede ingresar por diversas fracciones arancelarias, por lo que la clasificación arancelaria deberá revisarse cuidadosamente para determinar la aplicación de la cuota compensatoria.
La autoridad reconoce que el producto puede clasificarse en distintas fracciones dependiendo de sus características técnicas.
4. Exclusión para policarbonato de grado automotriz
La Secretaría confirmó que las láminas de policarbonato diseñadas específicamente para aplicaciones automotrices quedan excluidas de la medida antidumping.
No obstante, dicha exclusión únicamente será procedente cuando el importador pueda acreditar que el producto cumple con las especificaciones técnicas señaladas en la resolución, incluyendo certificaciones internacionales y características físicas específicas.
Esta exclusión resulta especialmente relevante para empresas del sector automotriz y de autopartes.
5. Continúa el criterio de “economía de no mercado” para China
La Secretaría reiteró su análisis respecto a que, para efectos de esta investigación, la industria china del producto investigado continúa tratándose bajo la metodología aplicable a economías de no mercado.
En consecuencia, el valor normal se determinó utilizando un país sustituto, situación que influyó directamente en el cálculo del margen de dumping.
Impacto práctico para las empresas
Las empresas que actualmente importen láminas de policarbonato deberán revisar de inmediato:
- Si sus mercancías se encuentran dentro de la cobertura de la resolución.
- La correcta clasificación arancelaria.
- El origen de las mercancías.
- El impacto económico derivado de las cuotas compensatorias.
- La viabilidad de operaciones IMMEX o importaciones temporales.
- Si alguno de sus productos puede encuadrar en la exclusión para policarbonato automotriz.
También será recomendable revisar contratos de suministro y estructuras de costos para evitar afectaciones financieras derivadas de esta medida.
Fundamento legal relevante
Entre otros, la resolución desarrolla y aplica:
- Acuerdo Antidumping de la OMC.
- Ley de Comercio Exterior.
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
- Procedimiento administrativo AD 23-24.
- Resolución de Inicio (14 de febrero de 2025).
- Resolución Preliminar (7 de octubre de 2025).
- Resolución Final publicada el 8 de julio de 2026.
Conclusión
La Secretaría de Economía concluyó la investigación antidumping imponiendo cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, al acreditar la existencia de discriminación de precios y daño a la industria nacional.
Las empresas importadoras deberán evaluar el impacto inmediato de esta medida en sus operaciones, particularmente aquellas que realizan importaciones temporales, cuentan con programas IMMEX o comercializan estos productos en el mercado nacional.
Publicación oficial:
DOF 08 julio 2026
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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