DOF 08 julio 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 9 de julio de 2026
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución impacta principalmente a:
- Importadores de cartoncillo originario de China.
- Empresas de la industria gráfica, impresión y empaques.
- Fabricantes de cajas plegadizas.
- Sectores alimenticio, farmacéutico, cosmético, cuidado personal, confitería, papelería y electrodomésticos que utilizan cartoncillo como insumo.
- Agentes aduanales, comercializadoras y empresas IMMEX que importen este producto.
Fundamento legal
Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China.
Fundamentos principales:
- Acuerdo Antidumping de la OMC.
- Ley de Comercio Exterior.
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Temas relevantes de la resolución
1. Concluye la investigación antidumping
La Secretaría de Economía concluyó que las importaciones de cartoncillo originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios (dumping) y representan una amenaza de daño para la rama de producción nacional.
Después del análisis de toda la información presentada por productores nacionales, importadores y exportadores, la autoridad determinó imponer cuotas compensatorias definitivas.
2. Se imponen cuotas compensatorias definitivas
Las cuotas definitivas son las siguientes:
- Bofeng Group Holdings (HK) Limited: USD 0.2066 por kilogramo.
- Gold East Trading (Hong Kong) Company Limited: USD 0.2066 por kilogramo.
- Guangxi Jingui Pulp & Paper Co., Ltd.: USD 0.3104 por kilogramo.
- Jiangsu Bohui Paper Industry Co., Ltd.: USD 0.3104 por kilogramo.
- Ningbo Asia Pulp & Paper Co., Ltd.: USD 0.3909 por kilogramo.
- Shandong Bohui Paper Industry Co., Ltd.: USD 0.3909 por kilogramo.
- Demás exportadores: USD 0.4854 por kilogramo.
Estas cuotas serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todas las operaciones de importación correspondientes.
3. Mercancías sujetas a la medida
La resolución comprende el cartoncillo estucado o recubierto, de fibra virgen o reciclada, presentado en hojas o rollos, clasificado principalmente en las siguientes fracciones arancelarias:
- 4810.13.07
- 4810.29.99
- 4810.32.01
- 4810.39.99
- 4810.92.01
- 4810.99.99
La resolución aplica independientemente del país de procedencia cuando el origen sea la República Popular China.
4. Las importaciones temporales también quedan sujetas
La cuota compensatoria aplica tanto para importaciones definitivas como temporales, por lo que las empresas IMMEX deberán revisar cuidadosamente el impacto económico de sus operaciones.
5. Se mantiene la posibilidad de acreditar un origen distinto
Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria cuando acrediten que el país de origen de la mercancía es distinto de China, conforme a las reglas mexicanas de determinación de origen para efectos no preferenciales.
Aspectos prácticos para las empresas
Las empresas que importan cartoncillo deberán revisar de inmediato:
- El origen real de sus mercancías.
- La clasificación arancelaria utilizada.
- Sus costos de importación.
- Los contratos de suministro con fabricantes chinos.
- El impacto financiero de las cuotas compensatorias.
- La conveniencia de buscar proveedores alternativos o estrategias de abastecimiento.
Las empresas IMMEX también deberán evaluar el efecto de estas medidas sobre sus programas de exportación y costos de producción.
Conclusión
La Secretaría de Economía determinó que las importaciones de cartoncillo originarias de China ingresaron al mercado mexicano en condiciones de dumping y que representan una amenaza para la industria nacional, por lo que decidió imponer cuotas compensatorias definitivas que oscilan entre USD 0.2066 y USD 0.4854 por kilogramo, dependiendo del exportador.
Esta resolución tendrá un impacto directo en los costos de importación y en las cadenas de suministro de numerosas industrias que utilizan cartoncillo como materia prima.
Publicación oficial:
DOF 08 julio 2026
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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