DOF 07 julio 2026
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica
En resumen:
Entrada en vigor: 8 de julio de 2026 (día siguiente de su publicación en el DOF)
¿A quién impacta esta publicación?
Este Acuerdo es de interés para:
- Empresas importadoras de arroz paddy.
- Molinos e industrias dedicadas al procesamiento de arroz.
- Comercializadoras de granos.
- Empresas del sector agroalimentario que importen mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 1006.10.99.
- Agentes aduanales y responsables de comercio exterior que gestionen operaciones bajo arancel-cupo.
Fundamento legal
El Acuerdo se emite con fundamento, entre otros, en:
- Ley de Comercio Exterior (artículos 4, 5, 17, 20, 23 y 24).
- Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
- Decreto que modifica la TIGIE y diversos decretos publicado el 18 de noviembre de 2022 y su modificación del 26 de marzo de 2026.
- Acuerdo publicado en el DOF el 7 de julio de 2026.
Temas relevantes del Acuerdo
1. Se establece un nuevo cupo de importación
Se establece un cupo de 230,000 toneladas para importar arroz paddy clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.99 “Los demás”, bajo el esquema de arancel-cupo.
La vigencia del cupo será desde la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fundamento: Artículo Primero.
2. La asignación continuará siendo mediante asignación directa
El cupo será asignado conforme al orden cronológico de recepción de solicitudes completas, hasta agotar el volumen disponible.
Fundamento: Artículo Segundo.
3. Requisitos para participar
Podrán solicitar el cupo únicamente las personas morales establecidas en México que acrediten haber realizado importaciones de arroz paddy durante los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Fundamento: Artículo Tercero.
4. Se incentivan las compras nacionales de arroz paddy
Este es uno de los cambios más relevantes del Acuerdo.
Las empresas que, además de contar con antecedentes de importación, acrediten compras nacionales de arroz paddy realizadas durante el periodo 2024-2026, podrán obtener una asignación inicial de hasta 30,000 toneladas, en lugar del límite general de 15,000 toneladas.
Posteriormente podrán solicitar asignaciones adicionales de hasta 15,000 toneladas, siempre que acrediten haber ejercido al menos el 80% del cupo previamente asignado.
Esta medida busca incentivar la adquisición de producción nacional sin limitar el abastecimiento mediante importaciones.
Fundamento: Artículo Cuarto.
5. Procedimiento para solicitar el cupo
Las solicitudes deberán presentarse mediante el trámite de Asignación Directa de Cupo, utilizando la e.firma en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Entre la documentación requerida destacan:
- Factura comercial.
- Pedimentos que acrediten importaciones previas.
- Facturas de compras nacionales cuando se pretenda acceder al beneficio de asignación ampliada.
La Secretaría de Economía podrá validar la información con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Fundamento: Artículo Quinto.
6. Plazos de resolución
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior resolverá la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Una vez asignado el cupo, el certificado correspondiente será expedido en un plazo máximo de dos días hábiles.
Fundamento: Artículos Quinto y Sexto.
7. Vigencia y características del certificado
Los certificados serán:
- Nominativos.
- Intransferibles.
- Improrrogables.
Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2026.
Fundamento: Artículo Séptimo.
8. Posibles causas de cancelación
La Secretaría de Economía podrá cancelar la asignación cuando:
- Exista documentación falsa.
- Se incumplan las condiciones del Acuerdo.
- Se haga un uso indebido del certificado.
Fundamento: Artículo Noveno.
Aspectos prácticos para las empresas
Las empresas importadoras deberán revisar si cumplen con los antecedentes de importación exigidos y, particularmente, valorar la conveniencia de acreditar compras nacionales realizadas entre 2024 y 2026, ya que ello permite acceder a una asignación inicial de mayor volumen.
También será importante preparar oportunamente la documentación soporte para evitar retrasos en la asignación y dar seguimiento al porcentaje de utilización del cupo cuando se pretendan solicitar asignaciones subsecuentes.
Disposiciones transitorias
- El Acuerdo entra en vigor el 8 de julio de 2026.
- Se abroga el Acuerdo publicado el 5 de enero de 2026, que regulaba anteriormente este mismo cupo.
Conclusión
Con este nuevo Acuerdo, la Secretaría de Economía mantiene el mecanismo de arancel-cupo para garantizar el abastecimiento nacional de arroz paddy, al tiempo que incorpora incentivos para favorecer la adquisición de producción nacional mediante un mayor volumen de asignación para quienes acrediten compras en México.
Si tu empresa importa arroz paddy o participa en esta cadena de suministro, conviene revisar el impacto de estas disposiciones y preparar oportunamente las solicitudes correspondientes.
Publicación oficial:
DOF 07 julio 2026
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica.
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