México D.F., a 30 de Noviembre de 2017
Tercera resolución anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30
(29 de noviembre de 2017)
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer a través de su página de internet (www.sat.gob.mx) la “Tercera resolución anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas, los cambios mas relevantes se citan a continuación:
Nota: La información relativa a los cambios de los Anexos, se darán a conocer en una circular por separado.
Registro y revocación del encargo conferido (1.2.4)
Se reforma esta regla para disponer que el registro o revocación electrónica del encargo conferido a los agentes aduanales, se deberá realizar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), anteriormente se efectuaba ante la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), así mismo, los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido conforme a la presente regla deberán informar a la ACIA, anteriormente informaban ante la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP).
Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)
Se modifica esta regla en lo siguiente:
VI. Se dispone que procederá la suspensión en los padrones a que hace mención esta regla cuando exista la notificación que hace la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA), de que cualquiera de las licencias o autorizaciones, fueron suspendidas o canceladas, anteriormente dicha notificación se hacía a la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP).
XXV. Se reforma para ahora precisar que procede la suspensión en los padrones cuando la determinación del valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de operación, siempre y cuando se determine mediante la resolución correspondiente.
XXXI. Se precisa que procederá la suspensión del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial, cuando el contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal alguna de las mercancías a que se refiere la RGCE 4.5.9 referente a las mercancías que no son susceptibles de depósito fiscal (anteriormente hacia referencia a alguna de las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
XXXIII. Se modifica para establecer que procederá la suspensión de los padrones cuando la COFEPRIS notifique a la ACIA que la licencia sanitaria otorgada haya sido suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT, así como cuando las marcas de los cigarros a importarse no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal (anteriormente dicha notificación la COFEPRIS la presentaba ante la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).
Así mismo, se reforma el apartado A y B, para ahora hacer mención a la ACIA en lugar de la ACOP, para realizar notificación de la suspensión inmediata a través del buzón tributario u otros medios electrónicos.
Reincoporación en los padrones (1.3.4)
Se reforma en su segundo párrafo para ahora hacer mención a la ACIA en lugar de la ACOP, como administración encargada de efectuar la reincorporación de los contribuyentes en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos.
Inscripción, exención y dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial (1.3.7).
Se modifica en su titulo, anteriormente decía: Inscripción en el padrón exportadores sectorial y exención, así mismo se modifica en su segundo párrafo para hacer referencia únicamente al procedimiento para solicitar se deje sin efectos la suspensión en dicho padrón, omitiendo el supuesto de aquellos contribuyentes que cambien de nombre, denominación o razón social, RFC, etc.
Autorización para la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución (1.4.14)
Las modificación que tuvo esta regla las dimos a conocer a través de nuestra circular T-0187/2017
Donación de mercancías en casos de desastres naturales (3.3.17)
Se volvió a publicar esta regla en los mismos términos publicados en una anterior resolución anticipada, misma que les dimos a conocer a través de nuestra circular G-0230/2017
Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo quinto, esta regla es aplicable a partir del 24/09/2017.
Exportación indirecta de azúcar (4.3.7)
Se modifica esta regla eliminando las fracciones arancelarias 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01 y 1701.14.02, y se adicionan las siguientes fracciones arancelarias de nueva creación 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02 y 1701.91.03. derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F 05/10/2017)
Mercancías no susceptibles a depósito fiscal (4.5.9)
Se modifica esta regla para eliminar las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2714.19.04 y adicionar las fracciones arancelarias de nueva creación 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91. derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F 05/10/2017)
Nota: Conforme a los dispuesto en el transitorio único fracción I esta disposición entrará en vigor el 3 de diciembre de 2017
Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)
Se modifica la fracción XIX para eliminar las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04 y se adicionan las fracciones arancelarias de nueva creación 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91. derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F 05/10/2017)
Nota: Conforme a los dispuesto en el transitorio único fracción I esta disposición entrará en vigor el 3 de diciembre de 2017
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad IVA e IEPS rubros AA y AAA (7.1.3)
Se modifica el texto para establecer que para obtener la modalidad de IVA e IEPS rubros AA y AAA en el caso de que se tenga un crédito fiscal, no será necesario garantizarlo siempre y cuando se haya presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar.
Beneficios del registro en el Esquema de certificación de empresas en la modalidad del IVA e IEPS (7.3.1)
Se modifica esta regla solo para hacer referencia que la dependencia encargada de notificar, remitir etc. información sobre causas, pruebas y alegatos entre otros respecto a las suspensiones de padrones será la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera)
Artículos Resolutivos
Formatos de comercio exterior (Segundo)
Se modifica el apartado A (Autorizaciones) del Anexo 1 de las RGCE en específico el instructivo de tramite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial del formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”
Se modifica el apartado B (Avisos) del Anexo 1 de las RGCE en específico las instrucciones del aviso “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”
Tramites de comercio exterior del Anexo 1-A (Tercero)
Algunos de los cambios son los siguientes:
- Se modifica la ficha 3/LA “Instructivo de tramite para inscribirse en el padrón de importadores en específico el numeral 4 del aparatado “Condiciones” y el numeral 1 del apartado “Información Adicional”
Se adicionan entre otras las siguientes fichas de tramite:
- 88/LA “Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en caso de desastres naturales”
- 89/LA “Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación”
- 90/LA “Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución”
- 91/LA “Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución”
- 92/LA “Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un Agente Aduanal o su ratificación”
Instructivo para el llenado del pedimento (Noveno)
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”
- Para modificar el primer párrafo del “Contenido”, del campo “Valor agregado”, del Apartado “Partidas”
Se modifica el campo 16 del apartado PARTIDAS, para aclarar que el campo de Valor Agregados deberá declararse en el caso de operaciones de maquila que se realicen en términos del artículo 181 de la LISR, así como en el caso de operaciones bajo la modalidad de albergue en términos del artículo 183 de la LISR.
- Para modificar el Apéndice 8 “Identificadores”, para adicionar los siguientes identificadores:
- B2. Bienes del artículo 2 de la Ley del IEPS, para identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H), de la Ley del IEPS.
- HI. Tipo de gasolina. para declarar la gasolina dependiendo de su índice de octanaje.
- PO. Proveedor de origen, para declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, en el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo comercial suscrito por México.
Procedimiento para para obtener patente de agente aduanal para personas designadas como sustituto
Se deroga el resolutivo Décimo primero de las RGCE 2017 (DOF 27/01/2017), modificado en la 1a. Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 (28/04/2017) dado a conocer de manera anticipada en el portal del SAT el 24/04/2017 y modificado en la 2a. Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 (DOF 1/09/2017), referente al procedimiento para obtener la patente de agente aduanal a las personas que hayan sido designadas como sustituto (Procedimiento que ahora se encuentra dispuesto en la RGCE 1.4.14).
Beneficios a los A.A. para efectos de los supuestos de la fracción II inciso b) y VII inciso b) del artículo 165 de la L.A. (Artículo décimocuarto).
Se modifica el artículo décimo noveno publicado el 01/09/2017, para ampliar la posibilidad de acceder al beneficio hasta el 31 de diciembre de 2017, en el caso del cumplimiento de RRNA.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA