México D.F., a 30 de Noviembre de 2017
Alcance a la Tercera resolución anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30 (29 de noviembre de 2017).
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra Circular G-0262/2017 , hacemos de su conocimiento la información relativa a los cambios en los Anexos que el SAT dio a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) en la “Tercera resolución anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se eliminan fracciones arancelarias, relativas a los aceites ligeros (Gasolina y Diesel), las cuales se incorporan en fracciones de nueva creación, por ejemplo: 2710.12.09 y 2710.19.09.
Se eliminan las fracciones arancelarias: 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.14.02 y 1701.14.03, para incorporarse en las nuevas fracciones arancelarias de nueva creación 1701.12.04 y 1701.14.04
Se adicionan las fracciones arancelarias de nueva creación, las cuales especifican el grado de octanaje en la gasolina y porcentaje de partes por millón (ppm) para el Diesel, tales como: 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91.
Por lo que se eliminan las fracciones arancelarias: 2709.00.01; 2710.12.04 y 2710.19.04
Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias que identifican a tejidos de punto, ropa interior, camisetas, suéteres, abrigos: 6001.10.01, 6001.10.99, 6001.92.01, 6006.43.01, 6108.21.02, 6108.21.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6110.11.02, 6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.91, 6110.30.91, 6201.13.91, 6201.13.92, 6202.93.91, 6202.93.92.
Derivado de las modificaciones a la TIGIE de fecha 05 de octubre de 2017, se eliminan del presente anexo algunas fracciones arancelarias como: 6001.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.20.01, 6201.13.99.
Se adicionan las fracciones arancelarias de nueva creación, las cuales especifican el grado de octanaje en la gasolina y porcentaje de partes por millón (ppm) para el Diesel, tales como: 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10 2710.12.91 271012.19.05, 2710.19.09, 2710.19.10 y 2710.19.91.
Por lo que se eliminan las fracciones arancelarias: 2710.12.04 y 2710.19.04.
Se sustituyen los asteriscos (*) de las acotaciones por letras mayúsculas (A, B, C, D).
Se complementa el fundamento jurídico del presente Anexo en la LIVA y su Reglamento.
Se adicionan fracciones arancelarias en los Capítulos 05, 07, 12, 15, 17, 21, 27, 30, 38, 40, 53, 71, 84, 87,88 y 89.
Se adiciona el Capítulo 35.
Se suprimen fracciones arancelarias en los Capítulos 12, 13, 15, 17, 21, 30, 49, 84 y 85.
Se elimina el Capítulo 33.
Se eliminan las fracciones arancelarias para el sector textil de productos sensibles confeccionados como pantalones, vestidos, faldas, camisas, blusas, ropa interior, camisetas, suéteres y abrigos:
6103.43.99, 6104.42.01, 6104.43.99, 6104.53.99, 6105.20.01, 6106.10.99, 6106.20.99, 6107.11.01, 6108.22.01, 6108.31.01, 6108.32.01, 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99, 6110.11.01, 6110.20.01, 6201.12.99, 6201.13.99, 6201.92.99, 6202.19.99, 6203.33.99, 6204.43.99, 6204.44.99, 6204.53.99.
Se adicionan las fracciones arancelarias de nueva creación derivado de las modificaciones a la TIGIE de fecha 05 de octubre de 2017, por ejemplo: 6101.30.91, 6104.63.02, 6106.10.92, 6110.20.91, 6110.30.03, 6202.13.91, 6203.33.91, 6204.53.92.
Se adicionan las fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas de los Capítulos 61 y 62, del Sector Textil como: trajes, sacos, vestidos, faldas, pantalones, camisas, blusas, ropa interior, camisetas, suéteres y abrigos, por ejemplo: 6101.30.91, 6106.20.92, 6108.22.02, 6110.11.99.
Se eliminan las fracciones arancelarias de suprimidas en el Decreto que modifica a la TIGIE de fecha 05 de octubre de 2017, por ejemplo: 6101.30.99, 6104.42.01, 6106.10.99, 6109.99.99, 6201.13.99, 6202.13.99, 6204.43.99.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA