SAT 31 julio 2026
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1 Y 2 , TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
En resumen:
Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF. Las disposiciones difundidas anticipadamente en el Portal del SAT surtirán efectos conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.
El SAT dio a conocer la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se modifican disposiciones relacionadas con la Manifestación de Valor, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, los almacenes generales de depósito, las donaciones en depósito fiscal y el procedimiento para levantar suspensiones por declaraciones inexactas del Número de Identificación Comercial, NICO.
¿A quiénes pueden afectar estos cambios?
La resolución es relevante principalmente para:
- Importadores que deban cumplir con la Manifestación de Valor.
- Agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por una declaración inexacta del NICO.
- Almacenes generales de depósito que emitan cartas de cupo electrónicas.
- Empresas con mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal.
- Empresas que soliciten o mantengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- Empresas certificadas como Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
- Socios Comerciales Certificados.
- Contribuyentes sujetos a inspecciones de seguridad por parte de la AGACE.
Principales modificaciones
1. Se amplían facilidades para la Manifestación de Valor durante 2026
Fundamento: Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026; artículos 59, fracción III y 36-A de la Ley Aduanera; artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; regla 1.5.1.
La modificación más relevante consiste en extender y precisar las facilidades para el cumplimiento de la Manifestación de Valor.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo con las disposiciones correspondientes en los términos previstos en el Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025.
Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir como parte de la Manifestación de Valor la documentación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que dichos documentos se transmitan conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Esta facilidad evita duplicar la transmisión de documentación que ya haya sido anexada electrónicamente al pedimento, sin eliminar la obligación de contar con los documentos que respalden el valor declarado.
También hasta el 31 de diciembre de 2026, los importadores podrán optar por transmitir el formato electrónico E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, incluido en el Anexo 1, proporcionando los datos generales de los contratos y declarando, bajo protesta de decir verdad, que la información es veraz y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.
Implicaciones prácticas
Las empresas importadoras deberán revisar sus procedimientos internos para distinguir entre:
- La información que deberá proporcionarse directamente en la Manifestación de Valor.
- Los documentos que podrán transmitirse mediante el esquema del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Los contratos que deberán relacionarse mediante el formato E15.
- La evidencia documental que deberá conservarse para acreditar el valor de transacción ante una revisión de la autoridad.
La ampliación de plazos representa una facilidad operativa, pero no elimina la responsabilidad del importador respecto de la correcta determinación y documentación del valor en aduana.
2. Procedimiento para levantar la suspensión por declaración inexacta del NICO
Regla modificada: 1.4.12.
Fundamento: Artículo 184-C, tercer párrafo, de la Ley Aduanera; regla 1.2.2.; ficha de trámite 20/LA del Anexo 2.
Los agentes aduanales e importadores que sean suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero por una declaración inexacta del NICO podrán:
- Desvirtuar la causal de suspensión.
- Presentar la cuenta aduanera de garantía correspondiente.
- Rectificar el pedimento.
- Solicitar que la autoridad deje sin efectos la suspensión.
La solicitud deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”.
Cuando la solicitud sea procedente, la autoridad deberá dejar sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días.
Implicaciones prácticas
Los importadores y agentes aduanales deberán reaccionar oportunamente ante una suspensión, verificando la clasificación arancelaria, el NICO declarado, la rectificación del pedimento y, cuando corresponda, la constitución de la garantía.
La integración incompleta del expediente o la falta de correspondencia entre la mercancía y el NICO rectificado puede prolongar la suspensión y afectar la continuidad de las operaciones de despacho.
3. Donación de mercancías almacenadas en depósito fiscal
Regla modificada: 4.5.15., segundo párrafo.
Fundamento: Artículos 94, 109, 119, 119-A y 121 de la Ley Aduanera; artículos 142, 177 y 179 de su Reglamento; ficha de trámite 109/LA del Anexo 2.
Cuando se pretenda donar mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite 109/LA “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”.
La modificación formaliza el trámite aplicable y obliga a que la donación sea autorizada expresamente por la autoridad.
Las empresas deberán verificar previamente la situación jurídica y material de las mercancías, así como los requisitos documentales, fiscales, aduaneros, sanitarios o ambientales que puedan resultar aplicables.
4. Aviso por no arribo de mercancías a un almacén general de depósito
Regla modificada: 4.5.33., fracción III.
Fundamento: Artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera; regla 4.5.7.; ficha de trámite 144/LA del Anexo 2; modelo M1.8 del Anexo 1.
Cuando las mercancías no arriben al almacén general de depósito dentro del plazo legal por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén deberá presentar el aviso previsto en la ficha de trámite 144/LA.
Cuando el aviso no se presente oportunamente, o cuando la autoridad determine que no se acreditó el caso fortuito o la fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica”.
La restricción permanecerá hasta que:
- Se paguen las contribuciones correspondientes.
- Se cubran, en su caso, las cuotas compensatorias.
- Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Implicaciones prácticas
El incumplimiento puede paralizar temporalmente la emisión de cartas de cupo y afectar tanto al almacén como a los importadores que utilizan sus instalaciones.
Por ello, será indispensable documentar la causa del no arribo mediante evidencia objetiva, como reportes de transportación, comunicaciones del transportista, constancias de accidentes, cierres carreteros, fenómenos meteorológicos o cualquier otro elemento que permita acreditar el caso fortuito o la fuerza mayor.
5. Plazo para corregir incumplimientos de seguridad en solicitudes de certificación
Regla modificada: 7.1.4., quinto párrafo.
Modalidades: Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado.
Fundamento principal: Artículo 100-A de la Ley Aduanera; reglas 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1. y 7.2.5.
Cuando durante la visita de inspección se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad, la empresa solicitante podrá subsanarlos antes de que se emita la resolución.
Para ello contará con un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de los incumplimientos.
Una vez corregidos, deberá informar a la AGACE dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hayan sido solventados.
Cuando la información o documentación presentada esté incompleta o contenga inconsistencias, la autoridad podrá formular un requerimiento, el cual deberá atenderse en un plazo máximo de veinte días, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
Cuando la empresa no cumpla o no subsane los incumplimientos detectados, podrá presentar nuevamente su solicitud después de seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
6. Corrección de incumplimientos para Socios Comerciales Certificados
Regla modificada: 7.1.5., tercer párrafo.
Fundamento principal: Artículos 14, 14-A, 100-A, 119, 119-A y 159 a 166 de la Ley Aduanera; reglas 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7. y 7.2.1.
Se establece un procedimiento equivalente para quienes soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Los solicitantes tendrán hasta tres meses para corregir incumplimientos de seguridad detectados durante la visita de inspección, veinte días para informar a la AGACE que fueron solventados y, en su caso, veinte días para atender requerimientos por información incompleta o inconsistente.
Cuando no se subsanen los incumplimientos, podrá presentarse una nueva solicitud después de seis meses.
7. Nuevas obligaciones de seguimiento para empresas certificadas
Regla modificada: 7.2.1., tercer párrafo, fracción I, y cuarto párrafo, fracción IV.
Las empresas certificadas que reciban observaciones sobre los estándares mínimos de seguridad durante inspecciones de supervisión o inspecciones posteriores a la obtención de su registro deberán informar a la AGACE cuando dichas observaciones hayan sido solventadas.
Para las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, el cumplimiento se vincula con el procedimiento de la regla 7.1.4.
Para los Socios Comerciales Certificados, el cumplimiento se vincula con la regla 7.1.5.
Esta obligación convierte el seguimiento de observaciones en un elemento permanente de conservación del registro. No basta con corregir materialmente el incumplimiento: será necesario documentar la acción correctiva y comunicarla formalmente a la autoridad dentro del plazo aplicable.
Modificaciones a los Anexos 1 y 2
La resolución también da a conocer:
- La Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026.
- La Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026.
Entre los formatos y trámites relacionados con la resolución se encuentran:
- Formato E15, Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor.
- Modelo M1.8, Carta de cupo electrónica.
- Ficha 20/LA, solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA.
- Ficha 109/LA, solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
- Ficha 144/LA, aviso por no arribo de mercancías.
Recomendaciones para las empresas
Las empresas deberán revisar especialmente sus expedientes de valor en aduana, contratos comerciales, procedimientos de transmisión documental, controles sobre la clasificación arancelaria y el NICO, así como los mecanismos internos para atender visitas de inspección y observaciones de seguridad.
También será recomendable establecer responsables y calendarios de cumplimiento para controlar los plazos de tres meses, veinte días y seis meses aplicables a los procedimientos de certificación.
Aunque se trata de una versión anticipada, las disposiciones difundidas en el Portal del SAT pueden surtir efectos conforme a la regla 1.1.2. Por ello, no debe esperarse necesariamente hasta la publicación en el DOF para revisar su impacto operativo.
Publicación oficial:
SAT 31 julio 2026
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1 Y 2 , TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















