El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.
Esta publicación trae noticias que “suavizan” la carga administrativa para los Agentes Aduanales en la integración de expedientes, pero al mismo tiempo lanza una advertencia seria para los operadores del sector textil, confección y calzado que utilizan el Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE).
Aquí te comparto los puntos clave que debes conocer y accionar de inmediato.
1. El Expediente 1.4.14 se vuelve más ágil (¡Buenas noticias!)
Uno de los cambios más celebrados es la modificación a la Regla 1.4.14. Se ha trasladado la carga de la prueba hacia el usuario.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Adiós a la entrega física de escrituras y facturas de activos: Ya no es un requisito autónomo que el Agente Aduanal reciba copias de contratos de arrendamiento o títulos de propiedad de maquinaria.
- Manifestación bajo protesta: Ahora, el usuario entrega una declaración escrita donde manifiesta que cuenta con dicha documentación y describe sus bienes.
- Simplificación fotográfica: Ya no se piden fotos del personal ni de la fachada de forma obligatoria, aunque sí deben incluirse fotos de los activos descritos en la manifestación.
- Certeza Jurídica: Se elimina la “cláusula abierta” que permitía pedir “cualquier otro documento”, cerrando el catálogo de requisitos a lo que marca la regla.
Ojo: Se introduce la obligación de actualizar este expediente cada tres años. Es momento de ajustar tus procesos de control interno.
2. Cambios en Manifestación de Valor (Regla 1.5.1)
Se añaden precisiones importantes para excluir al pedimento global complementario del requisito de manifestación de valor y se aclara el régimen probatorio para introducciones con documentos distintos al pedimento. Al ser beneficios, estas reglas aplican a partir de hoy.
3. Alerta Roja: Textiles y Calzado fuera del RFE
No todo es simplificación. La autoridad ha decidido reconfigurar el Anexo 29 para excluir por completo del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) a las mercancías de los sectores de textiles, confección, calzado y ropa de cama (Capítulos 50 al 64 de la TIGIE).
La única excepción: Aquellas empresas que cuenten con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.
4. La “Ventana Transitoria”: Actúa ahora
Debido a las reglas de entrada en vigor (Regla 1.1.2), los beneficios aplican desde hoy, pero las restricciones (como la exclusión del RFE) surten efectos hasta el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esto genera una ventana de oportunidad crítica para que los operadores de estos sectores mapeen sus inventarios, documenten sus introducciones actuales y definan estrategias de migración a otros regímenes antes de que la restricción sea definitiva en el DOF.
Descarga el Análisis Completo
Para un estudio detallado, incluyendo un cuadro comparativo “control de cambios” de la Regla 1.4.14 y las recomendaciones operativas paso a paso, te invito a descargar nuestro Memorándum Informativo en formato PDF.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿A partir de cuándo puedo aplicar la simplificación en el expediente del Agente Aduanal?
Al tratarse de un beneficio, la regla 1.1.2. establece que entra en vigor a partir de su publicación en el Portal del SAT. Es decir, puedes empezar a utilizar los nuevos formatos de manifestación bajo protesta de decir verdad desde hoy mismo.
2. Si soy comercializadora de calzado y uso RFE, ¿qué pasa con mi mercancía actual?
Tienes una “ventana transitoria”. La restricción del Anexo 29 surtirá efectos hasta el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Debes realizar un mapeo inmediato de tus inventarios y definir una estrategia de salida o cambio de régimen, ya que una vez publicada en el DOF, estas fracciones quedan excluidas del RFE.
3. ¿La actualización trienal del expediente aplica para clientes antiguos?
Sí. La regla no distingue entre clientes nuevos o existentes. Lo recomendable es establecer un calendario de revisión para que ningún expediente supere los tres años sin una actualización formal o una ratificación de que la información no ha cambiado.
4. ¿Ya no es necesario tomar fotos de la fachada y del personal para el expediente 1.4.14?
Correcto. Esos elementos fueron eliminados del listado obligatorio. Ahora el foco está en la maquinaria, equipo de oficina y medios de transporte que el usuario describa en su manifestación.
5. Mi empresa es del sector textil pero proveemos a la industria automotriz, ¿puedo mantener el RFE?
Únicamente si cuentas con la autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes. La nueva regla 4.8.4. establece esta excepción específica. Si no cuentas con ella, te sugiero evaluar su obtención a la brevedad si tu operación lo justifica.
En Consorcio Jurídico Aduanero, nuestra misión es que no solo entiendas la norma, sino que sepas cómo aplicarla para proteger tu operación. Si tienes dudas sobre cómo este cambio afecta tu programa PROSEC o la integración de tus expedientes electrónicos, estamos a un clic de distancia.
Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
Director General, Consorcio Jurídico Aduanero
“Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!”
Tel y WhatsApp: (+52) 55 4632 2870
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