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SAT publica listado de contribuyentes que obtuvieron resolución favorable en procedimientos del artículo 69-B del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 03 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16021 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 2026 (fecha de publicación en el DOF)

Documento analizado: Oficio 500-05-00-00-00-2026-16021, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. 

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta publicación resulta de interés para:

  • Empresas y personas que realizan operaciones con proveedores y prestadores de servicios.
  • Contribuyentes que realizan procesos de debida diligencia (Due Diligence) para efectos fiscales.
  • Áreas fiscales, jurídicas y de cumplimiento.
  • Contadores, auditores y asesores fiscales.
  • Empresas que hayan tenido operaciones con alguno de los contribuyentes mencionados.

Importante: No se trata de una reforma fiscal ni de una modificación a las disposiciones vigentes, sino de una actualización de los listados relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal

La publicación deriva del procedimiento previsto en el:

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (texto vigente hasta el 24 de julio de 2018).
  • Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma al artículo 69-B publicado el 25 de junio de 2018.
  • Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. 

Temas que aborda la publicación

1. Publicación del listado de contribuyentes que obtuvieron una resolución favorable

El SAT informa que diversos contribuyentes que previamente fueron sujetos al procedimiento del artículo 69-B del CFF promovieron medios de defensa en contra:

  • del oficio de presunción, o
  • de la resolución definitiva.

Como resultado de dichos procedimientos judiciales o administrativos, la autoridad jurisdiccional o administrativa dejó insubsistentes los actos impugnados.

2. Contribuyentes incluidos

La publicación comprende cinco contribuyentes respecto de los cuales se resolvieron favorablemente los medios de defensa promovidos.

Entre ellos se encuentran empresas dedicadas a:

  • Servicios de consultoría administrativa.
  • Construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios.

Asimismo, el oficio identifica:

  • RFC.
  • Razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Actividad preponderante.
  • Motivos que originalmente dieron lugar al procedimiento (ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material). 

3. Medios de defensa resueltos

El SAT informa que los contribuyentes promovieron distintos medios de defensa, entre ellos:

  • Juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Recursos de revocación.

En todos los casos publicados, la resolución dejó sin efectos el acto impugnado, ya fuera mediante:

  • nulidad lisa y llana, o
  • revocación de la resolución administrativa correspondiente. 

4. Efecto jurídico de la publicación

Como consecuencia de dichas resoluciones:

  • Los procedimientos iniciados conforme al artículo 69-B vigente hasta el 24 de julio de 2018 quedan sin efectos respecto de esos contribuyentes.

Esto significa que los actos administrativos combatidos fueron anulados o revocados conforme a las resoluciones firmes emitidas por las autoridades competentes. 

5. Alcance de la resolución

El SAT aclara expresamente que esta resolución favorable no exime a dichos contribuyentes de responsabilidades respecto de otros comprobantes fiscales que hubieran emitido sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficientes.

En consecuencia:

  • La autoridad fiscal conserva íntegramente sus facultades de comprobación respecto de otros hechos o comprobantes distintos a los que fueron materia del juicio o recurso correspondiente. 

Aspectos relevantes para su aplicación práctica

Aunque este oficio no modifica la legislación fiscal ni crea nuevas obligaciones para los contribuyentes, sí tiene relevancia práctica por diversas razones:

  • Actualiza el estatus jurídico de determinados contribuyentes que anteriormente habían sido sujetos al procedimiento del artículo 69-B.
  • Confirma que los listados del artículo 69-B pueden modificarse como consecuencia de sentencias firmes o resoluciones administrativas favorables.
  • Refuerza la importancia de revisar periódicamente los listados publicados por el SAT durante los procesos de cumplimiento y validación de proveedores.
  • Recuerda que una resolución favorable respecto de un procedimiento específico no implica inmunidad frente a futuras revisiones fiscales relacionadas con otros comprobantes o ejercicios.

Para quienes realizan auditorías fiscales o revisiones de proveedores, esta actualización representa información relevante al evaluar riesgos derivados de operaciones celebradas con contribuyentes incluidos en los listados del SAT.

Conclusión

El Oficio 500-05-00-00-00-2026-16021 informa que cinco contribuyentes obtuvieron resoluciones firmes mediante las cuales quedaron sin efectos los procedimientos iniciados en su contra conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 24 de julio de 2018). No obstante, el SAT precisa que conserva sus facultades para revisar otros comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes cuando existan elementos que así lo justifiquen.


Publicación oficial:

DOF 03 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16021 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.


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