DOF 03 julio 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16022 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 2026 (fecha de publicación en el DOF)
¿A quién puede impactar esta publicación?
Esta publicación es de interés principalmente para:
- Empresas y personas físicas que realizan operaciones con terceros y llevan a cabo procesos de debida diligencia de proveedores.
- Contribuyentes que fueron incluidos en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS).
- Asesores fiscales, auditores, abogados y especialistas en cumplimiento fiscal.
- Empresas que monitorean periódicamente los listados publicados por el SAT para efectos de gestión de riesgos fiscales.
En términos prácticos, no modifica disposiciones fiscales ni crea nuevas obligaciones, sino que informa sobre contribuyentes cuyos procedimientos fueron dejados sin efectos mediante resoluciones jurisdiccionales.
Fundamento legal
Documento publicado:
Oficio 500-05-00-00-00-2026-16022.
Fundamento principal:
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF.
- Artículos 33 y 63 del CFF.
Temas abordados
El oficio informa:
- Publicación del listado de contribuyentes que promovieron medios de defensa contra el oficio de presunción o contra la resolución definitiva prevista en el artículo 69-B del CFF.
- Confirmación de que los órganos jurisdiccionales declararon la nulidad de los actos impugnados.
- Como consecuencia, los procedimientos del artículo 69-B respecto de dichos contribuyentes quedan sin efectos.
- Se aclara expresamente que ello no limita las facultades de comprobación del SAT respecto de otros comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes.
Desarrollo de los temas importantes
1. Se dejan sin efectos tres procedimientos del artículo 69-B
El SAT informa que tres contribuyentes obtuvieron sentencias firmes favorables en juicios de nulidad, mediante las cuales se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones emitidas dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.
Como consecuencia, dichos procedimientos quedan sin efectos.
Los contribuyentes son:
- Abarrotes Mosontlex, S.A. de C.V.
- Corporación Comercial Hornos, S.A. de C.V.
- Industria Forestal Grupo Centro, S.A. de C.V.
2. Los contribuyentes habían sido publicados previamente como EFOS
El oficio recuerda que estas empresas fueron incorporadas anteriormente al Listado Global Definitivo derivado del procedimiento previsto en el artículo 69-B, al haberse considerado que existían elementos como:
- ausencia de activos;
- ausencia de personal;
- falta de infraestructura.
Posteriormente, mediante los medios de defensa correspondientes, los tribunales resolvieron dejar sin efectos dichas resoluciones.
3. El SAT conserva sus facultades respecto de otras operaciones
Uno de los aspectos más relevantes del oficio es la precisión final del SAT:
La resolución favorable obtenida por estos contribuyentes únicamente deja sin efectos el procedimiento específico que fue impugnado.
No significa que el SAT reconozca la validez de todos los CFDI emitidos por dichos contribuyentes ni impide que la autoridad ejerza nuevas facultades de comprobación respecto de otras operaciones o comprobantes fiscales distintos.
Implicaciones prácticas
Para la mayoría de los contribuyentes esta publicación tiene un carácter informativo.
Sin embargo, para quienes realizan procesos de revisión de proveedores o análisis de riesgos fiscales, resulta conveniente actualizar sus controles internos, considerando que algunos contribuyentes previamente incluidos en los listados del artículo 69-B han obtenido resoluciones favorables que dejaron sin efectos el procedimiento correspondiente.
También es importante recordar que estas resoluciones no eliminan automáticamente cualquier riesgo asociado a otras operaciones realizadas con dichos contribuyentes.
Conclusión
El SAT publicó un nuevo listado mediante el cual informa que tres contribuyentes obtuvieron sentencias favorables que dejaron sin efectos los procedimientos iniciados conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Aunque la publicación modifica la situación jurídica de estos contribuyentes respecto del procedimiento específico impugnado, la autoridad fiscal deja expresamente a salvo sus facultades para revisar otros comprobantes fiscales u operaciones distintas.
Publicación oficial:
DOF 03 julio 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16022 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
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