¿Qué cambia con la publicación en el DOF del 23 de octubre de 2026?
Por: Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero – Director General de Consorcio Jurídico Aduanero
Lo esencial en pocas líneas
El Decreto publicado en el DOF el 23 de octubre de 2026 reforma los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de la Ley Aduanera y entra en vigor el 1 de enero de 2027. Elimina el umbral del 50% que exigía el artículo 151, fracción VII, para embargar mercancías por Subvaluación, establece que la sustitución del embargo se hará con depósito en efectivo (o en cuentas aduaneras de garantía cuando la diferencia sea menor al 20%), reduce del 50% al 20% la presunción de infracción en regímenes sin pago de contribuciones como IMMEX, y obliga a la autoridad a publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las mercancías, el procedimiento y el porcentaje con los que operará el nuevo embargo.
Te comparto mi lectura inicial del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de octubre de 2026, mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de nuestra Ley Aduanera, una reforma corta en número de artículos pero que, a partir del 1 de enero de 2027, cambiará la forma en que la autoridad enfrenta la Subvaluación de mercancías (es decir, la declaración de un valor en aduana inferior al que realmente corresponde) y, sobre todo, la forma en que los importadores tendremos que defendernos cuando el valor declarado en el pedimento resulte inferior al de Mercancías Idénticas o Similares.
Conozco directamente a muchos importadores que han enfrentado embargos por valor, y sé que la primera pregunta que surge al leer la reforma es si a partir de 2027 cualquier diferencia de precio bastará para que su mercancía se quede en la aduana; la respuesta corta es que el texto de la ley así lo permite, aunque la aplicación real dependerá de las disposiciones que la autoridad debe publicar antes de que termine el año, y es justamente ese matiz el que vale la pena entender bien.
¿Qué publicó el DOF el 23 de octubre de 2026?
El Decreto, aprobado por el Congreso de la Unión el 13 de octubre y promulgado por el Ejecutivo Federal el 23 de octubre de 2026, reforma el artículo 151, fracción VII; el segundo párrafo del artículo 153; el segundo párrafo del artículo 154 y la fracción XII del artículo 177, y adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144, así como a las fracciones I, II y III del artículo 185. Entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y cuenta con un Transitorio Segundo que, como veremos, resulta determinante para conocer el alcance real del nuevo embargo.
La exposición pública de la reforma estuvo a cargo de la propia Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), cuyo titular explicó ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados que se busca eliminar el umbral del 50% que hoy condiciona el embargo por diferencias de valor y contemplar un parámetro del 20% para la sustitución del embargo por garantía o depósito en efectivo, todo ello sin modificar los métodos de valoración aduanera (Comunicado de Prensa 85/2026, del 22 de septiembre de 2026).
¿Desaparece el margen del 50% para el Embargo Precautorio por Subvaluación?
Sí, al menos en el texto de la ley. Hasta el 31 de diciembre de 2026, el artículo 151, fracción VII, sólo permite embargar cuando el valor declarado es inferior en un 50% o más al valor de transacción de Mercancías Idénticas o Similares determinado conforme a los artículos 72 y 73, y además exceptúa del embargo a quien otorgó la garantía del artículo 86-A (la cuenta aduanera de garantía para mercancías con precio estimado). A partir del 1 de enero de 2027 la fracción dice simplemente “cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior”, sin porcentaje y sin la excepción.
El Transitorio Segundo, sin embargo, matiza esa lectura, puesto que señala que la fracción VII será aplicable a las mercancías y conforme al procedimiento que determinen las autoridades aduaneras y que, para las demás mercancías, éstas podrán fijar el porcentaje de diferencia que deberá considerarse para embargar, disposiciones que deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Mientras eso no ocurra sería prematuro afirmar que cualquier centavo de diferencia provocará un embargo, aunque sí es razonable anticipar que el margen será considerablemente menor al 50%, pues el propio artículo 154 ya regula la sustitución del embargo cuando la diferencia es menor al 20%.
¿Cómo se podrá sustituir el embargo a partir de 2027?
El nuevo segundo párrafo del artículo 154 regula la sustitución del embargo, tratándose de mercancías no sujetas a precios estimados, en dos escenarios. Cuando el valor declarado sea inferior en menos de un 20% al de Mercancías Idénticas o Similares, la persona interesada podrá solicitar la sustitución mediante depósito en efectivo o efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, y cuando la diferencia sea del 20% o más, únicamente mediante depósito en efectivo; en ambos casos la solicitud debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, y el monto equivale a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia de valor.
¿Qué cambia para IMMEX, Depósito Fiscal y Recinto Fiscalizado Estratégico?
El artículo 177, fracción XII, presume cometidas las infracciones del artículo 176 cuando, con motivo de facultades de comprobación, se detecte que quien introdujo mercancías bajo un régimen que permite determinar contribuciones sin pagarlas declaró un valor inferior al de Mercancías Idénticas o Similares, siempre que, de haberse destinado a importación definitiva, se hubiera omitido el pago de impuestos o cuotas compensatorias. El umbral baja del 50% al 20%, lo que sin duda endurece el supuesto; sin embargo, también deja fuera de la presunción, sólo para este tipo de operaciones, las diferencias menores al 20%, lo cual podrá ser una herramienta para las empresas IMMEX, de Depósito Fiscal y de Recinto Fiscalizado Estratégico. La ANAM, por cierto, sostuvo ante los legisladores que la iniciativa no modifica los regímenes de importación temporal que utilizan cadenas productivas como la automotriz.
¿Qué papel juega la Plataforma de Inteligencia de Valor de la ANAM?
La ANAM presentó en CONECTAA 2026, el foro organizado por la CAAAREM, su Plataforma de Inteligencia de Valor (identificada en el Comunicado 85/2026 como Sistema de Inteligencia de Valor), una herramienta que identifica de manera automatizada las operaciones con riesgo de Subvaluación y determina si deben revisarse, considerando los antecedentes del importador y del agente aduanal, el sector involucrado y la magnitud de la diferencia de valores. Leída junto con el nuevo párrafo del artículo 144, fracción XII (que ordena iniciar de oficio las facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior), se percibe un énfasis mucho mayor en la fiscalización del valor, aunque jurídicamente esa adición no altera los supuestos en que la autoridad ya podía ejercer sus facultades, que por naturaleza son de oficio.
¿Qué otros cambios incluye el Decreto?
El Decreto adiciona a las fracciones I, II y III del artículo 185 una multa del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos, en las infracciones relacionadas con la presentación de documentación, declaraciones y transmisión electrónica de información. Y aunque no forma parte del Decreto, conviene leerlo junto con la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, que escalona la transmisión de la Manifestación de Valor conforme a la regla 1.5.1 por régimen (a partir del 1 de noviembre de 2026 para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, del 15 de noviembre para recinto fiscalizado estratégico, del 1 de diciembre para tránsito, del 15 de diciembre para depósito fiscal, del 1 de enero de 2027 para importación temporal y del 15 de enero de 2027 para importación definitiva).
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Preparé un memorándum con el comparativo de los artículos reformados, sus implicaciones y las acciones sugeridas, para que lo compartas con tu equipo y tu agencia aduanal.
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El jueves 5 de noviembre de 2026 a las 10 am (tiempo del centro de México), analizaremos a fondo la reforma, el Transitorio Segundo, la estrategia de defensa en el PAMA y el caso de las empresas IMMEX, con espacio para tus preguntas.
Preguntas frecuentes sobre la reforma aduanera en materia de Subvaluación
¿Cuándo entra en vigor la reforma a la Ley Aduanera en materia de subvaluación?
El 1 de enero de 2027, conforme al Transitorio Primero del Decreto publicado en el DOF el 23 de octubre de 2026. Las disposiciones que definirán las mercancías, el procedimiento y, en su caso, el porcentaje de diferencia para el embargo deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
¿A partir de 2027 me pueden embargar la mercancía por cualquier diferencia de valor?
El artículo 151, fracción VII, ya no exige una diferencia mínima del 50%, por lo que el texto permite el Embargo Precautorio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares. Sin embargo, el Transitorio Segundo sujeta su aplicación a las mercancías y al procedimiento que determine la autoridad aduanera, quien además podrá fijar un porcentaje de diferencia para las demás mercancías.
¿Qué son las mercancías idénticas o similares para efectos aduaneros?
Conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, son idénticas las mercancías producidas en el mismo país que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial, y similares las producidas en el mismo país que, sin ser iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
¿Cómo puedo liberar mi mercancía si es embargada por subvaluación?
Para mercancías no sujetas a precios estimados, el artículo 154 permite solicitar la sustitución del embargo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento, mediante un depósito equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias de la diferencia de valor. Si la diferencia es menor al 20% puede hacerse en efectivo o en cuentas aduaneras de garantía, y si es del 20% o más, sólo en efectivo.
¿Qué pruebas sirven para demostrar que el valor declarado es correcto?
Las que acrediten que el valor se determinó conforme al Título III, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera (artículos 64 a 78-C), como el contrato u orden de compra, la factura o CFDI, los comprobantes de pago, los documentos de flete y seguro, el soporte de incrementables y la Manifestación de Valor. Si se acredita, el artículo 153 obliga a resolver de inmediato, sin sanciones, y a devolver la mercancía, la garantía o el depósito.
¿La reforma modifica los métodos de valoración aduanera?
No. De acuerdo con el Comunicado de Prensa 85/2026 de la ANAM, la reforma fortalece las herramientas para combatir la subvaluación sin modificar los métodos de valoración, que siguen siendo los previstos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
¿Cómo afecta la reforma a las empresas IMMEX?
El artículo 177, fracción XII, reduce del 50% al 20% la diferencia de valor a partir de la cual se presume la infracción en regímenes que permiten determinar contribuciones sin su pago, como la importación temporal IMMEX, el depósito fiscal y el recinto fiscalizado estratégico. Las diferencias menores al 20% quedan fuera de esa presunción.
¿Qué es la Plataforma de Inteligencia de Valor de la ANAM?
Es una herramienta tecnológica de la Agencia Nacional de Aduanas de México que identifica de manera automatizada operaciones con riesgo de subvaluación, considerando factores como los antecedentes del importador y del agente aduanal, el sector y la magnitud de la diferencia de valores. Fue presentada en CONECTAA 2026.
¿Cuándo será obligatoria la Manifestación de Valor en importación definitiva?
Según la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, la Manifestación de Valor conforme a la regla 1.5.1 será exigible en importación temporal a partir del 1 de enero de 2027 y en importación definitiva a partir del 15 de enero de 2027.
¿Dónde puedo analizar la reforma con mayor detalle?
En la sesión gratuita de análisis que impartirá el Mtro. Oscar Rueda en TradeMasters el jueves 5 de noviembre de 2026, con registro previo sin costo (puedes ver la grabación si no pudiste asistir a la sesión en vivo).
Espero que esta información te resulte de utilidad; si tienes alguna duda sobre cómo aplica la reforma a tu operación, contáctame y será un gusto apoyarte.
Con afecto,
Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero · Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
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Este artículo es de carácter informativo y general, y no constituye una opinión jurídica sobre un caso concreto.












