En el día a día del comercio exterior, pocos eventos generan tanta incertidumbre como la frase de un verificador: “Esta mercancía es de difícil identificación; vamos a tomar muestra”. Durante mucho tiempo, esta frase significó el inicio de un “secuestro legal” de la carga, donde los contenedores quedaban detenidos en el recinto fiscal esperando un dictamen del Laboratorio Central que podía tardar semanas. Hoy, esa historia ha llegado a su fin.
El fin de la retención por muestreo: Una victoria para el importador
Recientemente, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el Oficio 100-00-00-00-00-2026-0791, una instrucción precisa que obliga a las Aduanas a liberar las mercancías de forma inmediata tras el muestreo, siempre que no exista una infracción que amerite embargo precautorio.
El problema: La mala práctica de la “ampliación indebida”
Anteriormente, las Aduanas utilizaban de forma errónea el artículo 153-A de la Ley Aduanera para retener la mercancía hasta obtener el dictamen. Esto generaba costos exorbitantes de almacenaje y demoras que rompían las cadenas de suministro. El nuevo oficio reconoce que, si solo se requiere el análisis químico o técnico, la autoridad debe ejercer su facultad de comprobación post-despacho.
El mecanismo correcto de muestreo (Art. 75 RLA)
Para que un muestreo sea legalmente válido, la autoridad debe cumplir estrictamente con el procedimiento del Artículo 75 del Reglamento de la Ley Aduanera:
- Muestreo por triplicado: Se deben tomar tres ejemplares idénticos (uno para laboratorio, uno para la aduana y uno para el importador).
- Identidad y Sellado: Las muestras deben estar en envases acondicionados, sellados y rotulados con el número de pedimento, fracción arancelaria y NICO.
- Acta de Muestreo: Es obligatorio levantar un acta circunstanciada que detalle el proceso y a los intervinientes.
Análisis Legal: El Plazo de Seis Meses
El sustento para la liberación inmediata radica en que la Ley Aduanera ya prevé un mecanismo de fiscalización diferida. El Artículo 152 establece un “candado” temporal que protege al contribuyente:
“Una vez obtenido el dictamen correspondiente… se notificarán al interesado los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes…”
Si la autoridad tarda más de seis meses en notificarte que tu clasificación arancelaria fue incorrecta según su análisis, el acto adolece de vicios de legalidad y es totalmente defendible.
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Sección de Preguntas Frecuentes (FAQ)
No. Conforme al Oficio 0791, si no hay un motivo de embargo precautorio (como falta de permisos o mercancía no declarada), la carga debe liberarse tras el muestreo.
La autoridad te notificará un acta de hechos bajo el artículo 152. Tendrás 10 días para presentar pruebas y alegatos. Es un procedimiento administrativo, no una detención física de bienes ya despachados.
Exactamente seis meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta de toma de muestras. Superar este plazo invalida la actuación de la aduana por falta de oportunidad.
Si tu operación se encuentra detenida por un proceso de muestreo o si has recibido una notificación de hechos fuera del plazo de ley, en Consorcio Jurídico Aduanero podemos ayudarte a aplicar estos criterios de liberación inmediata.
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Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
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