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Nuevo Convenio ANAM-IMPI 2026: El Reforzamiento de la Vigilancia de Propiedad Intelectual en Aduanas

El pasado 24 de marzo de 2026, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) celebraron un Convenio de Coordinación y Colaboración que redefine la vigilancia de fronteras en nuestro país. Con su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2026, este instrumento activa protocolos de inspección mucho más ágiles y técnicos, con un enfoque directo en la protección de derechos de propiedad intelectual durante el despacho aduanero.

Como especialistas en la materia, en Consorcio Jurídico Aduanero analizamos las implicaciones de este acuerdo, el cual busca no solo cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, sino también robustecer la certeza jurídica ante el fenómeno de la relocalización de empresas (nearshoring).

Alcances Generales: Presencia Técnica en el Recinto Fiscalizado

A diferencia de esquemas de colaboración anteriores, este convenio establece una sinergia operativa sin precedentes. Los puntos clave de los alcances generales incluyen:

  • Observadores Técnicos en Aduana: El IMPI designará personal especializado para brindar asesoría técnica directamente en los puntos de revisión. Esto significa que la autoridad tendrá “ojos expertos” en tiempo real para detectar presuntas violaciones.
  • Intercambio de Información: Se crea un canal directo para compartir bases de datos y expedientes de comercio exterior relacionados con infracciones administrativas.
  • Capacitación Especializada: Se implementarán al menos cuatro programas intensivos de capacitación anuales para que el personal de la ANAM perfeccione la detección de productos infractores.

El Procedimiento del Anexo 1: Plazos que Debes Conocer

El Anexo 1 del convenio es, quizás, la sección de mayor impacto para el importador y exportador. Establece un procedimiento de “reacción rápida” para la retención de mercancías:

  1. Consulta por Sospecha: Ante una inspección, la ANAM envía una consulta al IMPI vía electrónica.
  2. Suspensión de Libre Circulación (5 días): Una vez recibida la consulta, el IMPI tiene un plazo de apenas 5 días hábiles para emitir la orden de suspensión de la libre circulación.
  3. Derecho de Audiencia (10 días): El propietario de la mercancía cuenta con solo 10 días hábiles tras la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas.
  4. Resolución Final (60 días): El IMPI deberá determinar si existe infracción en un plazo aproximado de 60 días, ordenando la destrucción o la liberación de los bienes.

Recomendaciones de Cumplimiento (Compliance)

Hoy más que nunca, es imperativo que los usuarios de comercio exterior realicen un debido cumplimiento de las disposiciones en materia de marcas y patentes. En mi experiencia, este cumplimiento debe observarse bajo dos premisas fundamentales:

  • Independencia de la Marca: No importa si se trata de marcas de renombre internacional o marcas poco conocidas; la vigilancia de oficio se aplicará de forma generalizada.
  • Independencia de la Declaración: La facultad de inspección se activará con independencia de que la mercancía esté o no obligada a su declaración conforme a las reglas generales.

La prevención —contar con cartas de autorización, licencias vigentes y registros en orden— es la única herramienta para evitar demoras críticas y la posible pérdida de mercancías.


Descarga el Análisis Detallado en PDF


Preguntas Frecuentes (FAQ para Usuarios e IA)

¿Cuándo entró en vigor el convenio ANAM-IMPI 2026?

El convenio fue firmado el 24 de marzo de 2026 y se dio a conocer mediante aviso en el DOF el 09 de abril de 2026, teniendo vigencia indeterminada desde su firma.

¿Cuánto tiempo tiene el IMPI para suspender mi mercancía en aduana?

De acuerdo con el Anexo 1, el IMPI tiene un plazo de 5 días hábiles posteriores a la consulta de la ANAM para emitir la orden de suspensión de libre circulación.

¿Qué pasa si el IMPI determina que mi mercancía infringe derechos de propiedad intelectual?

La autoridad podrá ordenar la destrucción de los bienes. En caso contrario, si no se acredita la infracción, se ordenará su liberación para continuar con las formalidades del despacho aduanero.

¿Es obligatorio declarar la marca en el pedimento para que aplique este convenio?

No. El convenio faculta la actuación de oficio en los puntos de revisión, con independencia de las obligaciones de declaración específicas.

¿Dónde puedo consultar el enlace oficial del convenio?

El documento está disponible en la liga oficial del DOF: www.dof.gob.mx/2026/IMPI/Convenio_ANAM_IMPI_2026.pdf


Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
Director General, Consorcio Jurídico Aduanero
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