Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, y sus anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27

0.B8
G-0055/2019
México D.F., a 29 de Marzo de 2019

Resolución Anticipada: Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018, y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer el 29/03/2019, en su portal de internet, la Resolución Anticipada que se cita el rubro, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas.

Lo relevante de la publicación es lo siguiente:

Referencia de PGR por FGR.
En las reglas 1.3.1. (Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)), y 3.1.27. (Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21), se modifica la referencia de PGR por FGR.
Nota: En el Apartado de Acrónimos, comprendido en el “Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE Para 2018”, se adiciona el siguiente: FGR relativo a la Fiscalía General de la República.

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se adicionan 2 causales de suspensión, cuyo contenido es el siguiente:

    • Las empresas con Programa IMMEX, respecto a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, “Textil y Confección”, 14 “ Siderúrgico”, y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “ Hierro y Acero”, 15 “Aluminio”, realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.22. cuarto párrafo (relativo a pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva).

Nota: Este supuesto entra en vigor el 1 de julio de 2019 (Artículo Primero Transitorio, fracción I).

    • El importador no retire la mercancía introducido al régimen de deposito fiscal, en el plazo establecido en el artículo 119 – A segundo párrafo de la Ley (24 meses).

Requisitos para que los AA puedan actuar en aduanas adicionales a las de su adscripción, autorizar, prorrogar y revocar a su mandatario y cambiar de aduana de adscripción (regla 1.4.1.)
Se deroga esta regla, la cual hacía referencia a diversas autorizaciones que podría solicitar el Agente Aduanal mientras no se encontrarán sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente.

Autorización para la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.14.).
Respecto a esta regla, se modifica lo siguiente:

    • El proceso de sustitución de Agente Aduanal podrá concluirse a más tardar el 30 de junio de 2019 (antes señalaba 31/03/2019), con la finalidad de que la ACAJA les emita el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 30 de septiembre del 2019 (previamente se indicaba 30/06/2019).
    • El Agente Aduanal a sustituir deberá de solicitar su retiro voluntario, a más tardar el 30 de abril de 2019 (antes indicaba 31/01/2019).
    • El Agente Aduanal deberá ratificar su retiro voluntario ante la ACAJA, a más tardar el 30 de junio de 2019 (se indicaba como fecha 31/03/2019).
    • Se elimina el plazo (15 días) que se tenía la ACAJA para emitir y notificar de manera personal al Agente Aduanal que ha obtenido su patente por sustitución.

Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución (1.4.17)

Se reforma en su primer párrafo para disponer que el plazo para presentar el escrito libre para notificar el oficio emitido por la ACAJA en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos necesarios se amplía al 30/06/2019 (anteriormente dicha fecha era el 31/03/2019)

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (1.5.4)

Se modifica esta regla para disponer que la exigencia de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento, de la Ley Aduanera, respecto a los elementos que el importador deberá proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1/07/2019 (anteriormente dicha fecha era el 1/04/2019).

Condiciones para elaborar pedimentos consolidado con relación de facturas (3.1.22)

Se adiciona un párrafo a la presente regla, que será el cuarto para establecer que:

Tratándose de importaciones temporales, señaladas en el Anexo 10, Apartado A (Padrón de Importadores Sectores Específicos) , “Calzado”, “Textil y Confección”, “Siderúrgico” y “Productos Siderúrgicos”. Apartado B (Padrón de Exportadores Sectores Específicos), “Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre”, “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”.

Empresas IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado cuando:

    • Demuestren el retorno de las mercancías importadas temporalmente o su cambio de régimen a definitivo mediante dentro del plazo de permanencia de conformidad con el Decreto IMMEX, mediante su control de inventarios.
    • Haber realizado operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior o contar con programa IMMEX activo mínimo 12 meses.

Si no se cumplen con los supuestos arriba señalados, se deberá de cumplir con otros requisitos establecidos en la presente regla.

Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) (3.1.3)

Esta regla se modifica para establecer que la Administración ante la cual se debe efectuar este trámite es la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), anteriormente dicha Administración era la Central de Operación Aduanera (ACOA).

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (4.3.21)

Se modifica el primer párrafo para establecer como obligación el garantizar el pago de contribuciones de mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal cuando sea del Anexo II. (Anteriormente se establecía como una posibilidad.)

Retornos de reparaciones del TLCAN, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT (4.4.7)

Se modifica esta regla para adicionar la referencia del artículo 2.6 del TIPAT respecto del retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de mercancías que se hayan exportado temporalmente para reparación por parte de este tratado.

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31.)

Se reforma esta regla, en su fracción III segundo párrafo, para los documentos que amparan, la tenencia, transporte o manejo de las mercancías señala que podrán ampararse con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal, sin ser necesaria copia certificada.

Y en su tercer párrafo las empresas de la industria automotriz, que transfieran las unidades de prueba introducidas al territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal a empresas que lleven a cabo las pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad, las unidades pueden ser amparadas con copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal, sin ser necesaria copia certificada.

Anexos

Anexo 1-A Trámites de Comercio Exterior

Este Anexo se modifica en lo que a continuación describimos:
· Para modificar el Apartado ¿Cuándo se presenta?, de la ficha de trámite 18/LA “Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14)” y disponer que la referida presentación es conforme a los plazos establecidos en la RGCE 1.4.14, fracción V ó VI, según corresponda (anteriormente dicho plazo era el 31/01/2019.)

· Para modificar el Apartado ¿Dónde se presenta?, de la ficha de trámite 36/LA “Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3)”, para disponer que ahora se tiene que presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), anteriormente decía que era ante la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA), en concordancia con la modificación que tuvo la RGCE 3.1.3.
Anexo 4 Horario de las Aduanas

Se reforma este Anexo, para disponer que se modifica el horario de operación de las siguientes Aduanas/Secciones:

ADUANA DE MAZATLAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas
Sección Aduanera de Topolobampo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas
ADUANA DE COLOMBIA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.Antes lunes a viernes de 9:00 a 22:30 horas

Antes sábados de 10:00 a 16:00 horas

Exportación Domingos: De 10:00 a 14:00 horas.

Importación Domingos: Cerrado.

ADUANA DE TUXPAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas

Y se agrega sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Sección Aduanera de Tuxpan Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00horas.Antes de 8:00 a 17:00 horas

Y se agrega sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Se reforma este Anexo, para disponer que se modifica el nombre Sección Aduanera de la Aduana de Ciudad del Carmen:

ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de SeybaplayaAntes Seyvaplaya Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.

Anexo 21 Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

En el inciso A fracción VII indica que las fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02 están incluidas para poder tramitar el despacho aduanero en las aduanas autorizadas que se mencionan, puesto que con anterioridad solo se podía elegir entre una de esas dos fracciones mencionadas.

Anexo 22 Instructivo para el llenado de pedimento.

Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”

CLAVE “ES”

Se modifica la redacción del supuesto de aplicación, para establecer que se puede utilizar para aplicación de regulaciones y restricciones no arancelarias, y/o mercancías remanufacturadas con tratamiento arancelario preferencial al amparo del TIPAT.

Clave “IN”

Se modifica el Complemento 1 para el numeral 13 regla 2.4.3 referente a (Autorización para introducir o extraer mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas) (anteriormente hacía mención al sexto párrafo de la citada regla).

Clave “LP”

Para el complemento 2 y 3 se incorpora el uso del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT

Clave “RD”

Se incorpora el uso de la fracción IV de la regla 4.5.31(antes 4.5.26)

Clave “SF”

Se modifica el supuesto de aplicación en donde ahora se debe de colocar el marbetes o precintos. Y se suprime el uso del Complemento 1

Clave “TL”

Se incorpora al Complemento 2 las siglas TIP, referente al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Se modifica el Complemento 3 para dar paso al TIPAT en lugar de Alianza del Pacifico.

Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de Ley del IVA.

° Se modifica la redacción correspondiente a los acotamientos identificados como (A) y (B), del CAPITULO 29, PRODCUTOS QUÍMICOS, únicamente como adecuación de texto.

° En el CAPITULO 30, PRODUCTOS FARMACEÚTICOS, a la fracción arancelaria 3004.90.99 se le adiciona el superíndice “A”, (Únicamente cuando sean medicinas de patente).

Transitorios
    • La publicación anticipada de las RGCE que se dio a conocer en el portal del SAT, el pasado 27 de febrero de 2019, será aplicable a partir del 28 de febrero de 2019 (Segundo).

Nota: En dicha publicación se hizo referencia a las modificaciones de las reglas 3.7.1. (Despacho de mercancías por vía postal), 3.7.3. (Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería) y 3.7.35. (Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas).

    • Se establece que la obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX (a través de fianza, conforme a al regla 4.3.21.),será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que publique la Secretaría de Economía en el D.O.F. para estos fines (Tercero).

Para pronta referencia se anexa la Resolución anticipada, sus Anexos y el link para su consulta:

 

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA