El Drawback es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de los insumos contenidos en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Este régimen aduanero esta normado por los artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas (DL 1053), el articulo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (DS 010-2009-EF) y el DS 104-95-EF y sus modificatorias.
La finalidad de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad.
Los requisitos para acogerse a drawback están relacionados con: los insumos, la mercadería exportada, el beneficiario del régimen y los documentos.
Requisitos relacionados con los insumos:
- Insumos importados directamente
- Insumos adquiridos en el mercado local de otros importadores
- Insumos adquiridos en el mercado local productos nacionales elaborados con insumos importados por otros operadores.
Requisitos relacionados con la mercancía exportada:
- La mercancía importada debe cumplir con pagar todos los tributos aduaneros
- La mercancía importada no debe aplicar ninguna exoneración o preferencias arancelarias otorgadas por acuerdos comerciales
- No pueden acogerse al régimen si tenemos una mercancía importada que haya “pagado” arancel cero siendo único insumo importado
- No debe ser un producto excluido de este régimen de acuerdo a la lista elaborada por el MEF
- Basta que uno de os insumos utilizados en la producción del bien exportado haya ingresado al país con alguno de los beneficios arancelarios para que este no pueda acogerse al régimen de drawback
- Cuando el insumo importado con beneficios arancelarios se adquiere en el mercado local (sin transformación) podemos acogernos al régimen, deduciendo del valor FOB del producto exportado el valor CIF del insumo en cuestión
- Cuando se exporte mercadería con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, el beneficio deberá deducirse el costo del oro del valor FOB de exportación
Requisitos relacionados con el beneficiario del régimen:
- Producción directa
- Producción por encargo
- Empresa productora-exportadora
- Empresa exportadora
- Requisitos relacionados con los documentos:
- Código 13 en la declaración de exportación
- Copias de las declaraciones de exportación
- Copias de las declaraciones de importación
- Copias de las facturas de los insumos importados comprados
- Otros (guías de remisión, facturas por el servicio prestado, etc)
¿A qué se le consideran “insumos”?
Materia prima: sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. También se considera materia prima las etiquetas, los envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado.
Piezas: unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad que estaba destinada.
Partes: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a construir una unidad superior.
¿Cómo debe importarse el insumo?
La obtención del insumo debe hacerse por: importación directa, compra en e mercado local de otros importadores, compra en el mercado local elaborado con insumos importados por otros operadores.
La importación directa del insumo debe contar con los siguientes documentos:
- Documento de embarque según medio de transporte arribado al país.
- Factura comercial
- Póliza de Seguro o carta de No Seguro
- Certificados y/o autorizaciones según corresponda
- Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas
El proceso de importación de insumos es como sigue: el importador entrega documentos al agente de aduanas, el agente de aduanas elabora y numera la declaración ante la Sunat.
El procesamiento o fabricación para el ingreso del insumo importado utilizado en a producción de la mercancía a exportar debe seguir el siguiente proceso: ingreso al almacén del importador, insumo en proceso productivo, producto producido para exportación y producto final de exportación.
¿Cómo debe exportarse el producto final?
Los insumos utilizados se haya importado (fecha de numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.
El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe exceder del 50% del valor FOB del producto exportado.
Es necesario obtener y/o emitir los siguientes documentos:
- Instrucción de embarque
- Reserva de espacio en la nave (booking)
- Documento de embarque (según el medio de transporte)
- Factura comercial (formato Sunat)
- Guía de remisión (formato Sunat)
- Certificados y/o autorizaciones (según corresponda)
- El proceso de exportación es como sigue:
- El exportador luego de concretar la venta internacional coordina con su agente de aduana y le entrega las instrucciones para el embarque y la reserva de espacio en la nave que utilizara como medio de transporte.
- El agente de aduana elabora y numera la declaración provisional de exportación ante Sunat, declarando el código 13 en el casillero 7.28 de la DUA provisional de exportación.
- El producto final de exportación se ingresa al deposito temporal y se obtiene el canal de control respectivo, para luego de una revisión física (si fuera canal rojo) se otorga la autorización para embarque.
- El producto final de exportación se ingresa al puerto para concretar el embarque y envío de la mercancía al exterior.
- El producto final de exportación sale bajo régimen de exportación definitiva para su consumo en el exterior.
- Luego de culminado el embarque, el exportador le entrega los documentos definitivos (factura comercial, documento de embarque y otros) a su agente de aduana para que elabore y numere la declaración definitiva de exportación ante Sunat, declarando el código 13 en el casillero 7.28 de la DUA definitiva de exportación.
¿Qué procedimiento debo seguir para solicitar el Drawback?
Debe presentarse la solicitud ante la Sunat, ya sea vía documentaria o vía electrónica (teledespacho), en ambos casos la solicitud debe presentarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días útiles, los cuales son computados desde la fecha de embarque.
La solicitud debe contener la siguiente documentación:
- Cuadros de insumo producto.
- Copias de las declaraciones de exportación.
- Copias de las declaraciones de importación.
- Copia Sunat de la factura correspondiente a la compra de los insumos importados, utilizados en la producción de la mercancía exportada.
- Copia Sunat de la factura correspondiente a la prestación del servicio de producción de ser el caso.
- El proceso dentro de la Sunat es el que sigue:
- Recibe los expedientes y otorga un número de recepción.
- Revisa la solicitud y los documentos que la sustenten
- Ingresa la información de los cuadros al sistema de la Sunat y valida los datos de exportación e importación
- Otorga un numero de aceptación en caso la solicitud sea correcta o señala los motivos del rechazo.
- Verifica adeudos y de no existir deuda alguna, emite nota de crédito o cheque.
Fuente: El Diario del Exportador