La tecnología de la información avanza vertiginosamente y para ello la Administración General de Aduanas, implanta un nuevo mecanismo electrónico a efecto de que los Agentes o Apoderados Aduanales, Representantes Legales acreditados, así como los Importadores, Exportadores y Usuarios de Comercio Exterior…
…Utilicen el esquema de despacho aduanero de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, a través del formato denominado DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO conocido por sus siglas como (DODA). Este formato contará con un Código de Barras bidimensional QR y sustituirá al tradicional Pedimento Aduanal, Pedimento Simplificado, Aviso consolidado, Pedimento parte II, así como el formato de relación de documentos, con el objetivo de hacer la operación más ágil y a futuro se habilite el despacho sin papel.
El DODA es el documento de operación para despacho aduanero, con código de respuesta rápida QR, que corre a través del nuevo Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior (MATCE), mediante el cual se alimenta la información de todos los pedimentos validados y pagados en un sólo número de operación.
El DODA-QR, puede generarse a través del portal del SAT, para aquellos operadores con poca afluencia de operaciones, o vía Web Services, el cual se requiere de la implementación de la interfaz requerida en el sistema de captura.
Los datos y campos que se necesitan llenar para generar el Documento de Operación para Despacho Aduanero, DODA-QR, son los siguientes:
N° DE INTEGRACIÓN.- Número de integración proporcionado por el sistema por la transmisión a que se refiere la regla 3.1.32..
PATENTE O AUTORIZACIÓN.- Deberá mobdro download declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL “QR”.- La impresión del formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero, debe incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004:2000, impreso en un cuadrado con dimensiones de 100 px x 100 px o 3.75 x 3.75 cm que integra la liga del número de integración que se menciona en el formato;
FECHA DE EMISIÓN:Se deberá declarar la fecha en que se emite el documento en formato aaaa/mm/dd HH:MM:SS; N° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADO DE LA
OPERACIÓN: Cantidad total de pedimentos y/o avisos consolidados que integran la operación de comercio exterior.
CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO: Deberá declararse las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
CANDADOS OFICIALES: Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO: Deberá declararse la clave y el nombre de la aduana/sección conforme al apéndice 2 del anexo 22, en la que se tramita el despacho aduanero.
CADENA ORIGINAL: La cadena original deberá conformarse de la siguiente manera: Aduana sección: Clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero. Patente o autorización: Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
TOTAL PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADOS: Número total de pedimento que conforman el documento.
NÚMEROS DE PEDIMENTO Y/O AVISOS CONSOLIDADOS (acuse de valor): Números de todos y cada uno de los pedimentos que conforman el documento; NÚMERO DE INTEGRACIÓN: Número de integración proporcionado por el sistema.
PLACA: Número de placa declarado para cruzar por la aduana.
CAJA O CONTENEDOR(es): Números de caja o contenedores.
TIMESTAMP: Estampa de tiempo de la generación del documento en formato: aaaa-mm-dd hh:mm:ss.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO; N° DE SERIE DEL CERTIFICADO: Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del representante legal, agente o apoderado aduanal.
SELLO DIGITAL:Sello digital del representante legal, agente o apoderado aduanal que permite acreditar la autoría de la información transmitida para el Documento de Operación para Despacho Aduanero.
SELLO DEL SAT; N° DE SERIE DEL CERTIFICADO: Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del SAT; SELLO DIGITAL: Sello digital del SAT que garantiza que la información transmitida fue recibida en el sistema electrónico aduanero.
El DODA pretende facilitar la operación del despacho aduanero, al generar en una sola operación, todos los pedimentos, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18. En la medida en que cada aduana del país habilite el sistema informático, la presentación del Formato DODA será el documento a mostrar en sustitución de los tradicionales Pedimentos y/o Avisos consolidados, Relación de Documentos, Pedimentos Parte II, ante el mecanismo de selección automatizado para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. Recordemos que el pasado 19 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual por disposición expresa de su Artículo Transitorio Único, en su fracción IV, modificó la Regla 3.1.32 adicionando el formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero”, el cual entraría en vigor dos meses posteriores a la de su publicación, razón por la cual, a partir del 19 de diciembre, resulta aplicable el siguiente texto legal: “Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará sin que se requiera presentar la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18.”
Para tal efecto y en atención al artículo décimo noveno de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, “Los representantes legales, el agente o apoderado aduanal, deberá efectuar la presentación electrónica de la impresión del Pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple, conforme a la regla 3.1.32, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, los cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, una vez que se pueda realizar la misma”. Por lo que a partir del 19 de diciembre de 2016, resulta obligatorio la presentación del Documento de Operación para Despacho Aduanero ypara los tramites de despacho aduanero ante las Aduanas de Salina Cruz, Acapulco, Sonoyta, Tuxpan, y Torreón; a partir del 09 de enero de 2017, para las Aduanas de Dos Bocas, Ciudad del Carmen, La Paz, Naco y Tampico; a partir del 23 de enero de 2017, para las Aduanas de Ciudad Miguel Alemán, Mazatlán, Subteniente López, Ojinaga, y Coatzacoalcos; a partir del 06 de febrero de 2017, para las Aduanas de Chihuahua, Puerto Palomas, Guanajuato, Guaymas, y Cancún; a partir del 20 de febrero de 2017, las Aduanas de México, Ciudad Camargo, Agua Prieta, San Luis Río Colorado, y Querétaro; a partir del 06 de marzo de 2017, las Aduanas de Tecate, Puebla, Aguascalientes, Progreso y Ensenada; a partir del 20 de marzo de 2017, las Aduanas de Toluca, Ciudad Acuña, Ciudad Hidalgo, Altamira y Guadalajara; a partir del 03 de abril de 2017, las Aduanas de Lázaro Cárdenas, Monterrey, Veracruz, Matamoros, y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; a partir del 17 de abril de 2017, las Aduanas de Mexicali, Piedras Negras, Colombia, Nogales, y Manzanillo, y por último a partir del 01 de mayo de 2017, las Aduanas de Reynosa, Tijuana, Ciudad Juárez y Nuevo Laredo.
Fuente: ETTA