Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1 (Resolución anticipada)

0.B8
G-0143/2017
México D.F., a 17 de Mayo de 2017

Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1 (Resolución anticipada)
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 17/05/2017, el documento denominado “Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1” , en su versión anticipada, misma que se encuentra disponible en la siguiente dirección:

Nota: se anexa el siguiente archivo:

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A través de la Resolución en comento, se dispone lo siguiente:

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

Se modifica esta regla para adicionar el numeral XLII, para establecer como causal de suspensión para los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos”, en los siguientes supuestos:

  • Cuando no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
  • Cuando realicen o hayan realizado operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos
  • Cuando el contribuyente no presente copia de los contratos previstos en la ficha de trámite 4/LA, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dentro de los 30 días posteriores a su suscripción.

Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX (1.6.9)

Se modifica en su cuarto párrafo para reiterar que se podrá aplicar la tasa PROSEC vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen incluso antes del 1/01/2001.

Las modificaciones al Anexo 1- A “Tramites de Comercio Exterior” se encuentran en l siguiente archivo:

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Documentos que se deben anexar a la manifestación de valor (Tercero)

Se modifica el artículo décimo tercero de la Resolución de fecha 27/01/2017, a efecto de establecer la obligación de anexar cierta documentación a la manifestación de valor en términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, no será aplicable durante la vigencia de las RGCE para 2017.

Beneficio para poder importar bienes de los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos siderúrgicos” del padrón sectorial, sin haber concluido el trámite de inscripción (Cuarto)

Se modifica el Resolutivo Trigésimo Séptimo de la Resolución del 27/01/2017, modificado el 31/03/2017, a efecto de establecer que quienes estuvieran obligados a inscribirse en dichos padrones, podrán importar mercancías de los citados sectores 14 y 15, siempre que hubieran presentado la solicitud respectiva y hasta en tanto la autoridad resuelva dicha solicitud.

Al respecto se establece que el beneficio aplicará hasta el 15 de julio de 2017 y se deja de señalar como requisito que aplicará dicho beneficio cuando se trate de la primera solicitud.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA