DOF 09 abril 2026 (Edición Vespertina)
Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 10 de abril de 2026
¿A quién impacta esta reforma?
Esta modificación impacta directamente a:
- Contribuyentes con créditos fiscales determinados
- Empresas que garantizan el interés fiscal (importadores, exportadores, IMMEX, etc.)
- Contribuyentes en procedimientos administrativos de ejecución (PAE)
- Aquellos que solicitan suspensión de cobro mediante garantía
Fundamento legal
- Reforma al artículo 141, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Relación con artículos 74 y 142 del CFF (supuestos de garantía del interés fiscal)
Resumen de la reforma
El Ejecutivo Federal publicó un decreto mediante el cual se modifica el artículo 141 del CFF, estableciendo nuevas reglas sobre la forma en que los contribuyentes deben garantizar el interés fiscal.
Principales cambios:
- Se mantiene el catálogo de formas de garantía (fracciones I a VI).
- Se precisa que la garantía debe cubrir:
- Contribuciones adeudadas actualizadas
- Accesorios causados
- Accesorios futuros por 12 meses
- Se establece una obligación expresa de actualización anual de la garantía mientras el crédito no sea cubierto.
Temas relevantes y su impacto
1. Ampliación obligatoria de la garantía (Art. 141, segundo párrafo)
La reforma establece que la garantía deberá cubrir no solo el crédito fiscal y accesorios actuales, sino también los que se generen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
Implicación práctica:
- Se incrementa el monto inicial de las garantías.
- Aumenta el costo financiero para las empresas (fianzas, cartas de crédito, etc.).
2. Actualización anual de la garantía
Una vez transcurridos los primeros 12 meses, si el crédito fiscal no ha sido cubierto:
- El contribuyente deberá actualizar el monto del crédito
- Deberá ampliar la garantía cada año
- La garantía deberá incluir nuevamente:
- Crédito actualizado
- Recargos generados
- Recargos proyectados a 12 meses
Implicación práctica:
- Se convierte en una obligación periódica activa, no pasiva.
- Requiere control administrativo y financiero continuo.
- Incrementa riesgos de incumplimiento si no se monitorea.
3. Régimen transitorio (Segundo Transitorio)
Se establece una facilidad relevante:
- Procedimientos iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor podrán:
- Optar por aplicar la nueva regla
- Siempre que se solicite dentro de 30 días naturales
Beneficios clave:
- Posibilidad de regularizar garantías existentes
- La sustitución:
- No interrumpe la suspensión del PAE
- No genera requerimientos adicionales
- La autoridad deberá resolver en 20 días hábiles
4. Seguridad jurídica sobre actos previos
Los actos ya consumados y no impugnados:
- Conservan sus efectos jurídicos
Esto brinda certeza y evita efectos retroactivos adversos.
Recomendaciones prácticas
- Revisar inmediatamente todas las garantías de interés fiscal vigentes
- Evaluar el impacto financiero de la actualización anual
- Implementar controles para:
- Monitoreo de recargos
- Renovación o ampliación de garantías
- Analizar si conviene acogerse al régimen transitorio
Conclusión
Esta reforma fortalece el control del SAT sobre los créditos fiscales garantizados, trasladando al contribuyente una carga administrativa y financiera adicional al establecer una actualización dinámica y periódica de las garantías.
Para empresas con operaciones de comercio exterior, donde es común garantizar créditos fiscales, esta modificación puede representar un impacto relevante en flujo de efectivo y cumplimiento.
Publicación oficial:
DOF 09 abril 2026 (Edición Vespertina)
DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
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