Lineamientos para despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario

Hoja Informativa # 9

Ciudad de México, a 7 de Marzo de 2016

Asómate a ventanilla… es única

 

Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario

 

Me refiero al lineamiento Vigésimo octavo, numeral 1, de los “Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a las Reglas 1.9.17 y 3.1.33 Generales de Comercio Exterior” que dispone que la empresa de ferrocarril deberá realizar el retornó de equipo ferroviario que haya ingresado a territorio nacional con mercancía que se encuentre amparada por un pedimento o documento aduanero, pero que se omitió declarar en la lista de intercambio de ingreso

Descargar PDF

Al respecto, de conformidad con la Regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior NO será necesario realizar el retorno del equipo ferroviario con mercancía, siempre que se cuente con el pedimento que ampare la mercancía, en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables antes del cruce a territorio nacional, y que la empresa de ferrocarril realice el procedimiento establecido en el lineamiento vigésimo séptimo de los citados Lineamientos.

 

Agradecemos sus comentarios y sugerencias al correo ventanillaunica@sat.gob.mx

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *