DOF 09 abril 2026
Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 10 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF)
¿A quién impacta esta resolución?
Esta resolución impacta directamente a:
- Importadores de cables de acero
- Empresas de sectores: construcción, minería, petróleo, telecomunicaciones, transporte
- Agentes aduanales y comercializadoras
- Empresas que operan bajo fracciones:
- 7312.10.01
- 7312.10.05
- 7312.10.07
- 7312.10.99
Fundamento y antecedentes clave
La establece la conclusión del examen de vigencia conforme a:
- Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping
- Artículos 67, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
- Procedimiento administrativo EC 32-24
Antecedentes relevantes:
- 2014: Se impone cuota compensatoria definitiva de 2.58 USD/kg
- 2021: Se prorroga por 5 años
- 2024: Se inicia nuevo examen de vigencia
- 2026: Se determina su continuidad
Mercancía objeto de la resolución
Producto: Cables de acero
Origen: República Popular China
Cobertura: Independiente del país de procedencia
Fracciones arancelarias:
- 7312.10.01
- 7312.10.05
- 7312.10.07
- 7312.10.99
Otros elementos regulatorios relevantes
1. Arancel aplicable (TIGIE)
- 35% ad valorem (Decreto 29 dic 2025)
- Exento para países con TLC
2. Regulación no arancelaria
- Aviso automático obligatorio para importación definitiva
(Reglas y criterios SE – modificación 2024)
Determinación clave de la Secretaría de Economía
Se prorroga la cuota compensatoria
- Monto: 2.58 USD por kilogramo
- Aplicación: Importaciones originarias de China
- Vigencia: Se extiende por 5 años adicionales
Análisis técnico de la autoridad
1. Continuidad del dumping
La Secretaría determinó que:
- Existe probabilidad de que continúe o se repita la discriminación de precios
- No comparecieron exportadores chinos (uso de “mejor información disponible”)
2. Daño a la industria nacional
Con base en información de:
- Aceros Camesa
- Deacero
- CANACERO
Se concluye que:
- La eliminación de la cuota generaría daño a la producción nacional
- México sigue siendo un mercado atractivo para exportaciones chinas
3. Metodología relevante
- Uso de estadísticas de Balanza Comercial (SAT, INEGI, BANXICO)
- Cálculo de precio de exportación con valor en aduana
- Ajustes por fletes y costos logísticos
Implicaciones prácticas para empresas
1. Costo de importación
- Se mantiene un alto costo efectivo:
- 35% arancel (si no hay TLC)
- cuota compensatoria de 2.58 USD/kg
- 35% arancel (si no hay TLC)
2. Estrategias de cumplimiento
- Validar correctamente:
- Clasificación arancelaria
- Origen de la mercancía
- Evaluar alternativas de proveeduría (TLC)
3. Riesgos
- Subvaluación o clasificación incorrecta puede derivar en:
- Créditos fiscales
- Multas
- Determinaciones por prácticas desleales
Conclusión
La Secretaría de Economía confirma que las importaciones de cables de acero originarias de China continúan representando una práctica desleal, por lo que se mantiene la cuota compensatoria como mecanismo de protección a la industria nacional.
Esto implica que las empresas importadoras deberán replantear sus estrategias de abastecimiento, costos y cumplimiento regulatorio en 2026.
Publicación oficial:
DOF 09 abril 2026
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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