DOF 05 junio 2026
Oficio 500 05 2026 11484 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Entrada en vigor / efectos: No contiene artículo transitorio. Sus efectos derivan de la publicación y notificación del listado; los contribuyentes señalados cuentan con 15 días hábiles para desvirtuar la presunción, contados a partir de que surta efectos la última notificación aplicable.
¿A quién afecta esta publicación?
Esta publicación afecta principalmente a:
- Los 64 contribuyentes incluidos en el Anexo 1 del oficio.
- Personas físicas y morales que hayan recibido CFDI de dichos contribuyentes.
- Empresas que deducen, acreditan IVA o soportan costos con comprobantes emitidos por proveedores ahora señalados como presuntos EFOS.
- Operadores de comercio exterior, importadores, exportadores, comercializadoras, empresas de logística, combustibles, construcción, consultoría, ingeniería, servicios administrativos y proveedores industriales que tengan relación comercial con los contribuyentes listados.
Aunque el documento no modifica aranceles, reglas de comercio exterior ni regulaciones aduaneras, sí puede impactar de forma relevante la deducibilidad, acreditamiento fiscal, trazabilidad de proveedores, cumplimiento corporativo y análisis de riesgo en la cadena de suministro.
Resumen ejecutivo
El SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2026-11484, mediante el cual comunica un listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con la autoridad fiscal, los contribuyentes incluidos en el Anexo 1 habrían emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes amparados en dichos CFDI.
El listado incluye contribuyentes de diversas actividades económicas, entre ellas comercialización de petrolíferos, venta de gasolina y diésel, servicios de consultoría, agencias de publicidad, construcción, servicios de ingeniería, comercio de materiales metálicos, lubricantes, maquinaria, servicios turísticos, servicios administrativos y otros servicios empresariales.
Fundamento legal señalado en la publicación
La publicación se emite con apoyo, entre otros, en los siguientes fundamentos:
- Artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación: presunción de operaciones inexistentes por falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material.
- Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF: consecuencia de no desvirtuar la presunción; publicación como contribuyente que no desvirtuó los hechos.
- Artículos 18, 18-A y 19 del CFF: requisitos del escrito libre, documentación y representación legal.
- Artículo 135 del CFF y artículo 69 del Reglamento del CFF: reglas sobre efectos de notificación.
- Artículos 33, último párrafo, y 63 del CFF: facultades y elementos de actuación de la autoridad fiscal.
- Disposiciones de la Ley del SAT, el Reglamento Interior del SAT y el acuerdo de delegación de atribuciones citado por la autoridad.
Puntos relevantes de la publicación
1. Se presume la emisión de CFDI por operaciones inexistentes
El SAT señala que los contribuyentes del Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los elementos necesarios para realizar las operaciones facturadas. Esta es la hipótesis clásica del artículo 69-B del CFF: contribuyentes que facturan operaciones sin capacidad real para prestar servicios o entregar bienes.
2. Se otorga plazo para desvirtuar la presunción
Los contribuyentes listados tienen 15 días hábiles para presentar escrito libre, en original y dos copias, ante la autoridad emisora del oficio individual de presunción. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal y acompañarse de la documentación e información que consideren pertinente.
3. La documentación debe cumplir requisitos fiscales formales
La publicación precisa que la documentación e información presentada debe cumplir con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, por lo que no basta con presentar documentos de forma genérica; será necesario cuidar forma, representación, contenido y evidencia material.
4. Riesgo de publicación definitiva
Si los contribuyentes no aportan pruebas, o si las pruebas no desvirtúan los hechos imputados, la autoridad procederá conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. En ese caso, se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos y que se consideran definitivamente ubicados en el supuesto de operaciones inexistentes.
5. Impacto para terceros que recibieron CFDI
Aunque la publicación se dirige a los contribuyentes listados, el efecto práctico también alcanza a sus clientes. Las empresas que hayan dado efectos fiscales a CFDI emitidos por estos proveedores deberán revisar sus expedientes, contratos, entregables, evidencia de pago, materialidad de la operación y soporte documental.
En comercio exterior y aduanas, esto cobra especial relevancia cuando los proveedores participan en servicios logísticos, comercialización, combustibles, construcción, consultoría, servicios técnicos o insumos vinculados a operaciones de importación, exportación, transporte, almacenamiento o cumplimiento regulatorio.
Contribuyentes incluidos
El Anexo 1 contiene 64 contribuyentes presuntos EFOS, con RFC, nombre o razón social, número de oficio individual, autoridad emisora y medio de notificación. También se incluyen datos adicionales como domicilio fiscal, actividad preponderante y motivo del procedimiento.
Entre las actividades señaladas se encuentran: venta de gasolina y diésel, comercialización de petrolíferos, consultoría administrativa, consultoría en computación, servicios de ingeniería, construcción, comercio al por mayor, agencias de publicidad, servicios turísticos, intermediación comercial, servicios profesionales y reparación de maquinaria.
Recomendación práctica
Las empresas deben realizar una revisión inmediata de sus proveedores y CFDI relacionados con los contribuyentes publicados. El análisis debe enfocarse en:
- Confirmar si existe relación comercial con alguno de los RFC listados.
- Revisar deducciones, acreditamientos de IVA y soporte contable.
- Integrar evidencia de materialidad: contratos, órdenes de compra, entregables, reportes, bitácoras, fotografías, correos, pagos, estados de cuenta y documentación operativa.
- Evaluar riesgos en auditorías fiscales, revisiones profundas, comercio exterior y cumplimiento corporativo.
- Preparar una estrategia de aclaración o defensa en caso de existir operaciones con contribuyentes señalados.
Publicación oficial:
DOF 05 junio 2026
OFICIO 500 05 2026 11484 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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