DOF 17 julio 2026
Anexos 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el9 de julio de 2026
En resumen:
Entrada en vigor: 10 de julio de 2026, salvo los efectos particulares previstos para disposiciones publicadas anticipadamente. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 fue publicada el 9 de julio y estableció su vigencia a partir del día siguiente; los anexos publicados el 17 de julio forman parte de dicha resolución.
¿A quiénes afectan estas modificaciones?
Los cambios deben ser revisados principalmente por:
- Empresas que pagan bonos, incentivos o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas mediante asociaciones o terceros.
- Personas físicas que venden inmuebles.
- Donatarias autorizadas, organizaciones civiles, fideicomisos y contribuyentes que realizan donativos deducibles.
- Fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos sujetos al ISAN.
- Comercializadores, transportistas, almacenistas y demás participantes del sector de hidrocarburos y petrolíferos obligados a llevar controles volumétricos.
- Proveedores de servicios de verificación de equipos y programas de controles volumétricos.
- Proveedores de certificación de CFDI, desarrolladores de sistemas de facturación y contribuyentes que emiten CFDI de nómina o complementos para recepción de pagos.
La publicación no establece directamente nuevos aranceles de importación, pero sí incorpora obligaciones y criterios fiscales que pueden modificar el costo, la documentación y el control interno de determinadas operaciones.
Principales modificaciones publicadas
1. Pagos de incentivos y compensaciones mediante terceros: práctica fiscal indebida
El Anexo 3 incorpora el criterio no vinculativo 43/ISR/PI, relativo a las cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas mediante asociaciones civiles, sociedades u otros terceros bajo conceptos como:
- Incentivos laborales.
- Bonos y comisiones.
- Compensaciones complementarias por invención.
- Primas y compensaciones laborales.
- Supuestas compensaciones para cumplir con la NOM-035-STPS-2018.
- Cualquier concepto similar.
El SAT señala que estos pagos no adquieren el carácter de ingresos exentos por el hecho de ser entregados a través de un tercero. Dependiendo de la relación jurídica y del beneficiario, deben tratarse como sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos.
También se consideran prácticas fiscales indebidas:
- Otorgar a dichos pagos el tratamiento de ingresos exentos.
- Omitir la retención y entero del ISR correspondiente.
- Que la persona física beneficiaria no acumule los recursos recibidos.
- Deducir los pagos efectuados a las asociaciones o sociedades intermediarias.
- Acreditar el IVA trasladado por esos servicios.
- Asesorar, participar o implementar cualquiera de esos esquemas.
Fundamento legal
El criterio hace referencia, entre otros, a los artículos:
- 1, 90, 93, 94 y 96 de la Ley del ISR, sobre ingresos gravados, salarios, exenciones y retenciones.
- 10 y 140 de la Ley del ISR, respecto de dividendos y utilidades.
- 25 y 27, fracción I, de la Ley del ISR, sobre deducciones autorizadas y estricta indispensabilidad.
- 5, fracción I, de la Ley del IVA, respecto del requisito de estricta indispensabilidad para el acreditamiento.
- 153-J y 163 de la Ley Federal del Trabajo.
- NOM-035-STPS-2018.
Impacto práctico
Las empresas deben revisar inmediatamente cualquier esquema en el que un tercero entregue recursos a trabajadores, socios o accionistas. El uso de asociaciones o prestadores de servicios no elimina la obligación de clasificar correctamente el ingreso, emitir el CFDI que corresponda, retener ISR y enterarlo al SAT.
También será necesario evaluar la posible improcedencia de deducciones y acreditamientos de IVA tomados en ejercicios anteriores, así como la exposición de administradores, asesores y proveedores que hayan participado en la implementación del esquema.
La publicación aclara expresamente que la NOM-035-STPS-2018 no obliga al patrón a entregar una compensación económica a sus trabajadores. Por ello, denominar un pago como “compensación NOM-035” no genera una exención fiscal.
2. Nueva tabla para actualizar deducciones en la venta de inmuebles
El Anexo 9 publica la tabla aplicable a la opción prevista en la regla 3.15.1 de la RMF 2026, relacionada con el artículo 121 de la Ley del ISR.
Esta tabla permite actualizar determinadas deducciones de las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, utilizando un factor que depende del tiempo transcurrido. Los factores comienzan en 1.00 para periodos de hasta un año y se incrementan conforme aumenta la antigüedad del inmueble.
Impacto práctico
Notarios, personas físicas propietarias de inmuebles y asesores fiscales deberán utilizar la tabla publicada para determinar correctamente la ganancia gravable y el ISR correspondiente.
Antes de formalizar una operación conviene validar:
- Fecha de adquisición.
- Costo comprobado.
- Construcciones, mejoras y ampliaciones.
- Gastos notariales, impuestos y derechos.
- Comisiones y mediaciones.
- Factor aplicable conforme a los años transcurridos.
3. Actualización del listado de donatarias autorizadas
La Primera Modificación al Anexo 14 actualiza el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. La información comprende movimientos generados entre el 10 de diciembre de 2025 y el 11 de mayo de 2026.
La actualización incluye:
- Nuevas autorizaciones.
- Autorizaciones para recibir donativos del extranjero.
- Autorizaciones otorgadas a partir del ejercicio 2025.
- Cambios de rubro.
- Cambios de denominación.
- Revocaciones conforme al artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
- Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V, de la Ley del ISR.
- Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares.
Los movimientos comprenden organizaciones asistenciales, educativas, culturales, científicas, becantes, ecológicas, de apoyo económico, de obras o servicios públicos y de desarrollo social.
Impacto práctico
Antes de realizar un donativo deducible, el contribuyente debe verificar que la organización conserve una autorización vigente y que el donativo se destine al objeto autorizado.
Por su parte, las donatarias deben confirmar que su denominación, rubro, autorización nacional o autorización para recibir donativos del extranjero aparezcan correctamente. Una revocación, cancelación o pérdida de vigencia puede afectar la deducibilidad para el donante y generar obligaciones adicionales para la organización.
La publicación también incorpora resoluciones derivadas de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, incluyendo casos en los que se restituyen autorizaciones o se modifica la situación de determinadas organizaciones.
4. Actualización de claves vehiculares para efectos del ISAN
Se publica la Décima Tercera Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022, correspondiente al código de claves vehiculares utilizado para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
La actualización incorpora versiones y modelos de vehículos nacionales e importados, incluyendo automóviles, camionetas, vehículos híbridos, eléctricos, camiones y autobuses.
Entre las adiciones se encuentran modelos de Stellantis, Dodge, RAM, Peugeot y Leapmotor, así como diversos vehículos importados por fabricantes, distribuidores y otros contribuyentes.
También se incorporan, entre otros, vehículos eléctricos de Farizon, BAIC y Hongqi, así como modelos Ferrari importados por personas físicas con actividad empresarial o personas morales distintas de fabricantes y distribuidores autorizados.
Impacto práctico
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores e importadores deberán actualizar sus catálogos y sistemas para emplear la clave vehicular correcta en:
- Determinación del ISAN.
- Facturación.
- Declaraciones y reportes.
- Registro de unidades.
- Operaciones de importación y comercialización.
La incorporación de una clave no implica por sí misma una modificación de la tasa del impuesto o del arancel de importación; su finalidad es identificar fiscalmente el vehículo y su versión.
5. Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
El Anexo 21 modifica las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos utilizados para llevar controles volumétricos.
En particular, se precisa que los comercializadores de hidrocarburos o petrolíferos señalados en el artículo 5, fracción XII, de la Ley del Sector Hidrocarburos deberán obtener la información de volumen de los registros proporcionados por los contribuyentes que les presten servicios y que se encuentren en los supuestos de la regla 2.6.1.2, fracciones III, IV, V y VII.
Asimismo, para los registros de recepción y entrega, la fuente deberá ser:
- El elemento terciario del sistema de medición, o
- En el caso de comercializadores, la información de volumen proporcionada por los prestadores de servicios correspondientes.
Impacto práctico
Los comercializadores deberán asegurar contractualmente el acceso oportuno, íntegro y trazable a los registros volumétricos generados por terminales, almacenistas, transportistas u otros prestadores.
No basta con registrar información comercial o datos contenidos en facturas. Los volúmenes deben provenir de la fuente técnica reconocida por el Anexo 21 y conservarse con las características de seguridad, integridad y trazabilidad exigidas por el SAT.
6. Certificación anual de equipos y programas de controles volumétricos
El Anexo 22 actualiza el proceso de verificación de los equipos y programas utilizados para controles volumétricos.
El proveedor de verificación deberá confirmar que:
- Los sistemas de medición cumplen con el apartado 21.5 del Anexo 21.
- Los programas informáticos cumplen con los apartados 21.6.1 y 21.6.2.
- Los volúmenes de recepción, entrega y existencias provienen de sistemas técnicamente válidos.
Para los comercializadores previstos en el artículo 5, fracción XII, de la Ley del Sector Hidrocarburos, se precisa que únicamente deberán obtener el certificado correspondiente a la correcta operación y funcionamiento de su programa informático.
Los contribuyentes sujetos a la regla 2.6.1.2 deberán obtener el certificado anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, incluyendo actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier modificación efectuada a los equipos o programas.
Impacto práctico
Las empresas del sector deben calendarizar la certificación y mantener un expediente técnico que identifique:
- Equipos instalados.
- Versiones del software.
- Cambios y actualizaciones.
- Certificados emitidos.
- Evidencia de pruebas.
- Trazabilidad de los datos.
- Contratos con proveedores de medición, almacenamiento, transporte o comercialización.
Cualquier cambio relevante efectuado durante el ejercicio debe quedar comprendido en la certificación anual.
7. Nuevas validaciones para CFDI de nómina y pagos
El Anexo 29 modifica las validaciones adicionales aplicables al Anexo 20 y a los complementos de factura electrónica.
Respecto del atributo TipoDeComprobante, se precisa que:
- Cuando el tipo sea “N”, deberá existir el Complemento de Nómina.
- Cuando el tipo sea “P”, deberá existir el Complemento para Recepción de Pagos.
También se mantienen las restricciones para omitir determinados atributos o elementos, como condiciones de pago, descuentos, impuestos, forma de pago y método de pago, según el tipo de comprobante.
Impacto práctico
Los proveedores de certificación y desarrolladores de sistemas deberán actualizar sus motores de validación. Los contribuyentes deben revisar que sus plataformas no permitan timbrar:
- Un CFDI tipo “N” sin complemento de nómina.
- Un CFDI tipo “P” sin complemento para recepción de pagos.
Una configuración incorrecta puede provocar rechazos de timbrado, inconsistencias en nómina, problemas para acreditar pagos y diferencias en conciliaciones contables y fiscales.
Recomendaciones para los contribuyentes
Las empresas deben realizar una revisión prioritaria de sus esquemas de compensación, sistemas de facturación, catálogos vehiculares y controles volumétricos.
En particular, recomendamos:
- Identificar pagos a trabajadores, socios o accionistas realizados mediante terceros.
- Revisar retenciones de ISR, CFDI, deducciones y acreditamientos de IVA.
- Actualizar sistemas de nómina y recepción de pagos.
- Verificar el estatus vigente de las donatarias antes de entregar donativos.
- Actualizar claves vehiculares para operaciones sujetas al ISAN.
- Revisar contratos y flujos de información de comercializadores de hidrocarburos.
- Programar oportunamente la certificación anual de controles volumétricos.
Publicación oficial:
DOF 17 julio 2026
ANEXOS 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el9 de julio de 2026.
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