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SAT publica listado de contribuyentes que ganaron medios de defensa en procedimientos 69-B CFF (EFOS)

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 abril 2026

Oficio 500-05-2026-11155 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (día de su publicación)

Fuente:

¿A quién impacta esta publicación?

  • Empresas y personas físicas que han tenido operaciones con contribuyentes señalados como EFOS (Artículo 69-B CFF)
  • Contribuyentes que se encuentran o estuvieron en procedimientos de presunción de operaciones inexistentes
  • Áreas fiscales, contables y de cumplimiento que validan proveedores o deducciones

Resumen general de la publicación

El SAT, mediante el Oficio 500-05-2026-11155, dio a conocer un listado de contribuyentes que:

  • Fueron señalados bajo el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) (presunción de operaciones inexistentes – EFOS)
  • Interpusieron medios de defensa (juicio de nulidad o recurso de revocación)
  • Y como resultado, obtuvieron resoluciones favorables, dejando sin efectos el acto de la autoridad

Esto implica que los procedimientos iniciados en su contra quedan sin efectos legales, aunque con ciertas reservas importantes.

Fundamento legal relevante

  • Artículo 69-B, CFF (párrafos primero, cuarto y sexto)
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Artículo 33, 63 del CFF

Contribuyentes incluidos

El listado incluye 11 contribuyentes (personas físicas y morales), de diversos sectores como:

  • Construcción
  • Servicios legales
  • Comercio
  • Manufactura
  • Consultoría

En la tabla de páginas 2 y 3 del documento, se detallan:

  • RFC
  • Razón social
  • Actividad preponderante
  • Motivo del procedimiento (principalmente: ausencia de activos, personal o capacidad material)

Aspectos clave y análisis práctico

1. Resoluciones favorables: nulidad lisa y llana

La mayoría de los casos concluyen con:

  • Nulidad lisa y llana de la resolución definitiva del SAT
  • Determinada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Implicación práctica:

  • El contribuyente ya no es considerado EFOS respecto de esos actos específicos
  • Se eliminan efectos fiscales derivados de esa resolución

2. Efecto sobre listados del 69-B

Los contribuyentes:

  • Habían sido incluidos previamente en el listado global definitivo del artículo 69-B
  • Tras la resolución favorable, el procedimiento queda sin efectos

Importante:
Esto no significa automáticamente que todas sus operaciones sean válidas, sino únicamente que el acto específico fue invalidado.

3. Reserva expresa de facultades del SAT

El SAT señala expresamente que:

La resolución favorable no exime de responsabilidades por otros CFDI emitidos sin capacidad material.

Implicación crítica:

  • La autoridad puede volver a revisar otras operaciones
  • Se mantiene el riesgo para:
    • Clientes (EDOS)
    • Deducciones y acreditamientos

4. Caso particular: reposición de procedimiento

En al menos un caso:

  • Se ordena reponer el procedimiento
  • La autoridad deberá emitir nueva resolución valorando pruebas

Implicación:

  • El asunto no está totalmente concluido
  • Existe incertidumbre jurídica temporal

5. Motivos recurrentes del 69-B

Según la tabla (pág. 2):

  • Ausencia de activos
  • Ausencia de personal
  • Falta de infraestructura
  • Falta de capacidad material

Esto confirma los criterios recurrentes del SAT para presumir EFOS.

Recomendaciones estratégicas

  1. Revisar operaciones con los contribuyentes listados
    • Validar si existen CFDI relacionados
    • Evaluar riesgo fiscal
  2. No asumir automáticamente validez plena
    • La nulidad es caso por caso
  3. Fortalecer debida diligencia de proveedores
    • Evidencia de operación real
    • Contratos, entregables, trazabilidad
  4. Atender revisiones activas o potenciales
    • Especialmente si se ha operado con EFOS previamente listados

Conclusión

Esta publicación confirma que los procedimientos del artículo 69-B son altamente litigables, y que existen casos exitosos de defensa. Sin embargo, también deja claro que:

  • La autoridad mantiene amplias facultades de revisión
  • El riesgo fiscal no desaparece completamente

Publicación oficial:

DOF 30 abril 2026

OFICIO 500-05-2026-11155 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.


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