DOF 23 marzo 2026
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación (24 de marzo de 2026)
¿A quién impacta?
Esta resolución es altamente relevante para:
- Importadores de acero laminado en caliente
- Empresas del sector construcción, automotriz, energía y manufactura
- Empresas IMMEX y operaciones bajo Regla Octava
- Comercializadoras y distribuidores de acero
- Agentes aduanales y áreas de cumplimiento
Fundamento y alcance de la resolución
La Secretaría de Economía emite la resolución preliminar del procedimiento administrativo antidumping (Exp. AD_34-24) derivado de la solicitud de Ternium México, S.A. de C.V.
- Tipo de procedimiento: Investigación por discriminación de precios (dumping)
- Países investigados: China y Vietnam
- Periodo investigado: 1 septiembre 2023 – 31 agosto 2024
- Periodo de análisis de daño: 1 septiembre 2021 – 31 agosto 2024
Mercancía objeto de investigación
Productos: Aceros laminados en caliente
Incluye:
- Lámina, placa, rollos, flejes, cintas
- Espesor hasta 25.4 mm
- Con o sin decapar
- Ancho ≥ o < 600 mm
Fracciones relevantes TIGIE:
- 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01
- 7208.36.01 a 7208.54.01
- 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99
- 7225.30.91, 7225.40.91, 7226.91.07
Incluye también operaciones bajo:
- Regímenes definitivo, temporal, depósito fiscal, RFE y RFS
- Regla Octava (Capítulo 98)
Exclusiones relevantes
No se consideran dentro de la investigación, entre otros:
- Aceros específicos por NICO (ej. grados SHT-80, A-516, A-36, etc.)
- Acero rápido (NICO 05 en ciertas fracciones)
- Importaciones ya sujetas a cuotas compensatorias vigentes
Otros elementos regulatorios clave
Arancel aplicable
Desde el 1 de enero de 2026:
- 35% de arancel general para estas fracciones
- Exención para países con TLC aplicable
Regulaciones no arancelarias
- Aviso automático de importación (Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II)
- Permiso previo (Regla Octava) para efectos estadísticos
Aspectos clave de la investigación (impacto operativo)
1. Cobertura amplia de operaciones
La investigación incluye prácticamente todos los regímenes aduaneros, lo cual elimina estrategias de diferimiento como:
- IMMEX
- Depósito fiscal
- Recinto fiscalizado estratégico
Esto implica que no hay “blindaje” por régimen frente a posibles cuotas compensatorias.
2. Alcance técnico del producto
La definición del producto es muy amplia, abarcando:
- Diversas presentaciones (rollo, placa, hoja, fleje)
- Amplio rango de espesores
- Aceros al carbono y aleados
Esto reduce la posibilidad de reclasificación técnica para evitar medidas.
3. Riesgo de cuotas compensatorias
Al tratarse de una resolución preliminar, el siguiente paso puede ser:
- Imposición de cuotas compensatorias provisionales o definitivas
Esto puede impactar directamente:
- Costos de importación
- Precios de transferencia
- Estrategias de abastecimiento
4. Interacción con arancel del 35%
Existe un efecto acumulativo potencial:
- Arancel general: 35%
- posible cuota compensatoria
Lo que podría generar un incremento significativo en costos de importación.
5. Relevancia para cadenas productivas
El acero laminado en caliente es insumo clave en:
- Construcción
- Automotriz
- Línea blanca
- Energía
Por lo que el impacto es transversal en múltiples industrias.
Conclusión
Esta resolución preliminar confirma que el sector siderúrgico sigue bajo fuerte vigilancia en materia de prácticas desleales, y anticipa posibles medidas que pueden alterar significativamente los costos y estrategias de importación.
Las empresas deben:
- Revisar su clasificación arancelaria y NICO
- Evaluar origen real de mercancías
- Analizar exposición a cuotas compensatorias
- Ajustar contratos y supply chain
Publicación oficial:
DOF 23 marzo 2026
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















