DOF 22 junio 2026
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 22 de junio de 2026 (día de su publicación en el DOF)
¿A quién afecta esta modificación?
Esta actualización es relevante para:
- Importadores de mercancías originarias del Reino Unido.
- Empresas que realizan operaciones bajo el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP/TIPAT).
- Agentes aduanales y apoderados aduanales.
- Empresas IMMEX y comercializadoras internacionales.
- Sectores agroalimentario, lácteo, azucarero y de alimentos procesados.
- Empresas que buscan aprovechar preferencias arancelarias para mercancías originarias del Reino Unido.
Fundamento legal
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2026.
Resumen ejecutivo
La Secretaría de Economía publicó una modificación al Acuerdo de tasas preferenciales del CPTPP con el propósito de incorporar formalmente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dentro de los beneficios arancelarios previstos para los países miembros del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP).
La modificación deriva de la entrada en vigor para México del Protocolo de Adhesión del Reino Unido al CPTPP, la cual ocurre el 22 de junio de 2026. Como consecuencia, se actualizan las disposiciones del Acuerdo para reconocer las preferencias arancelarias aplicables a las mercancías originarias del Reino Unido.
Aunque la mayoría de los cambios son de carácter técnico y consisten en incorporar al Reino Unido en las referencias normativas, esta modificación genera una oportunidad importante para los importadores mexicanos al permitir el acceso a preferencias arancelarias bajo el CPTPP para mercancías originarias de dicho país.
Temas relevantes y modificaciones principales
1. Incorporación del Reino Unido al esquema preferencial del CPTPP
Disposiciones modificadas
Se reforman, entre otros, los siguientes apartados del Acuerdo:
- Primero
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Décimo al Décimo Séptimo
- Vigésimo Primero
- Vigésimo Segundo
- Vigésimo Tercero
- Vigésimo Séptimo
Impacto práctico
En todos estos apartados se incorpora expresamente al Reino Unido dentro de la región CPTPP para efectos de:
- Aplicación de aranceles preferenciales.
- Calendarios de desgravación.
- Exenciones arancelarias.
- Cupos arancelarios.
- Mercancías sujetas a tratamientos especiales.
Esto significa que las mercancías originarias del Reino Unido podrán acceder a los beneficios previstos en el Acuerdo siempre que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos establecidos en el CPTPP.
2. Confirmación del acceso preferencial para mercancías originarias del Reino Unido
El Punto Primero del Acuerdo establece que las mercancías originarias de los países miembros estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas expresamente señaladas como excepción. Con la reforma, el Reino Unido queda incluido dentro de este beneficio general.
Implicación para importadores
Las empresas mexicanas que importen productos originarios del Reino Unido podrán:
- Reducir costos de importación.
- Acceder a insumos con menores cargas arancelarias.
- Diversificar proveedores internacionales.
- Aprovechar cadenas de suministro bajo reglas CPTPP.
3. Actualización de los esquemas de cupos para productos sensibles
Se modifican los puntos:
- Vigésimo Segundo.
- Vigésimo Tercero.
Estos apartados regulan mercancías que pueden importar libres de arancel mediante cupos administrados por la Secretaría de Economía.
Cambio relevante
Se incorpora el código:
“RU” (Reino Unido)
dentro de los países beneficiarios de los cupos arancelarios aplicables a determinadas mercancías.
Implicación práctica
Los importadores de mercancías originarias del Reino Unido podrán acceder a dichos beneficios siempre que cuenten con el correspondiente certificado de cupo emitido por la Secretaría de Economía.
4. Modificación del Apéndice I: incorporación del Reino Unido en mercancías sensibles
Se actualiza el Apéndice I para incluir al Reino Unido dentro de diversas notas aplicables a mercancías sensibles.
Principales productos involucrados
Sector lácteo
Entre otros:
- Leche líquida.
- Leche en polvo.
- Leche evaporada.
- Leche condensada.
- Mantequilla.
- Pastas lácteas para untar.
- Diversos tipos de queso.
- Preparaciones lácteas.
Sector azucarero
- Azúcar de remolacha.
- Azúcar de caña.
- Azúcar refinada líquida.
- Azúcar invertido.
Preparaciones alimenticias
- Productos alimenticios con alto contenido de azúcar.
- Jarabes aromatizados.
- Preparaciones lácteas para venta al por menor.
Impacto práctico
Las empresas que importen productos agroalimentarios y lácteos desde Reino Unido deberán revisar cuidadosamente:
- La fracción arancelaria aplicable.
- Las notas del Apéndice I.
- La existencia de cupos.
- Las condiciones para acceder al beneficio arancelario.
5. Las regulaciones no arancelarias siguen siendo obligatorias
La Secretaría de Economía recuerda expresamente que la desgravación arancelaria del CPTPP:
No exime del cumplimiento de:
- Regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Permisos previos.
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
- Requisitos sanitarios y fitosanitarios.
- Obligaciones del despacho aduanero.
Recomendación
Las empresas no deben asumir que la preferencia arancelaria elimina otras obligaciones regulatorias. Será indispensable validar el cumplimiento integral antes de realizar operaciones de importación.
Conclusiones
La entrada en vigor para México del Protocolo de Adhesión del Reino Unido al CPTPP representa un paso importante en la expansión de los beneficios comerciales del tratado. La modificación publicada por la Secretaría de Economía permite que las mercancías originarias del Reino Unido accedan formalmente a los esquemas de preferencias arancelarias previstos en el Acuerdo.
Las empresas importadoras deberán analizar si sus productos pueden beneficiarse de estas preferencias, verificar el cumplimiento de reglas de origen y revisar si existen cupos o condiciones especiales para las mercancías que pretenden importar.
Publicación oficial:
DOF 22 junio 2026
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.
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