DOF 30 abril 2026
Oficio 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (mismo día de su publicación)
¿A quién impacta esta publicación?
Esta actualización es crítica para:
- Empresas que deducen o acreditan CFDI de terceros.
- Importadores y exportadores que trabajan con proveedores de servicios o intermediarios.
- Contribuyentes que pudieran estar en cadenas de suministro riesgosas (EFOS/EDOS).
- Asesores fiscales, contables y de comercio exterior encargados de cumplimiento.
Fundamento legal
- Artículo 69-B, párrafos primero, segundo y cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Artículos 18, 18-A, 19 y 33 del CFF
- Artículo 69 del Reglamento del CFF y 135 del CFF
Resumen de la publicación
Mediante el oficio 500-05-2026-4070, el SAT da a conocer un listado global de contribuyentes que se ubican en la presunción del artículo 69-B del CFF, es decir, aquellos que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con capacidad material para realizar las operaciones.
En total, se incluyen 45 contribuyentes (personas físicas y morales), identificados en el Anexo 1 del oficio, junto con:
- RFC
- Razón social
- Actividad económica
- Domicilio fiscal
- Autoridad emisora
- Fecha de notificación
- Motivo de la presunción
Temas clave y su impacto
1. Presunción de operaciones inexistentes (EFOS)
El SAT detectó que los contribuyentes listados:
- No cuentan con activos
- No tienen personal
- Carecen de infraestructura
- No tienen capacidad material para operar
Esto configura el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
Impacto práctico:
- Las facturas emitidas por estos contribuyentes pueden ser consideradas simuladas.
- Quienes hayan utilizado estos CFDI podrían ser considerados EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
2. Derecho de audiencia – Plazo de 15 días hábiles
Los contribuyentes listados tienen:
- 15 días hábiles para desvirtuar la presunción
- Deben presentar:
- Escrito libre
- Documentación comprobatoria
- Argumentos legales
Fundamento: Artículo 69-B, segundo párrafo del CFF.
Impacto práctico:
- Si no se desvirtúa, pasarán a listado definitivo.
- Se activa riesgo para terceros que hayan operado con ellos.
3. Publicación definitiva y consecuencias
En caso de no desvirtuar:
- Se publicará en el listado definitivo del SAT y DOF
- Las operaciones serán consideradas inexistentes
Fundamento: Artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Consecuencias clave:
- No deducibilidad ni acreditamiento
- Determinación de créditos fiscales
- Posibles multas y delitos fiscales
4. Sectores identificados (alto riesgo)
De acuerdo con las tablas del Anexo (ver páginas 5 a 7 del documento), destacan actividades como:
- Construcción y obra civil
- Comercialización de combustibles
- Servicios de ingeniería
- Intermediación comercial
- Autotransporte
- Servicios profesionales y consultoría
Hallazgo relevante:
El patrón común es la ausencia de capacidad operativa, independientemente del sector.
Recomendaciones estratégicas
- Auditoría inmediata de proveedores
- Validar si alguno aparece en el listado.
- Revisión de CFDI recibidos
- Especial atención a ejercicios no prescritos.
- Documentación soporte
- Contratos, entregables, evidencia material.
- Análisis de materialidad
- Asegurar que las operaciones sean reales y demostrables.
- Prevención en comercio exterior
- Validar proveedores logísticos, agentes, intermediarios.
Conclusión
Esta publicación refuerza la estrategia del SAT para combatir la simulación de operaciones (EFOS/EDOS). El riesgo no solo recae en los contribuyentes listados, sino en toda la cadena de valor que haya interactuado con ellos.
La clave es la materialidad de las operaciones y la correcta integración de evidencia documental.
Publicación oficial:
DOF 30 abril 2026
OFICIO 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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