Novena Resolución de Modificaciones a RMF para 2023 y Anexo 1-A

DOF: 05/12/2023

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
Y ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.1.6.; 2.7.3.4., primer párrafo y 13.1., primer párrafo, fracción X; se adicionan al Glosario, fracción II, el numeral 56 y a la fracción III, los numerales 11, 12 y 13; la regla 13.1., primer párrafo, fracción XI, así como el Capítulo 11.11., que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.; el Capítulo 11.12., que comprende las reglas 11.12.1. a la 11.12.5. y el Capítulo 11.13., que comprende las reglas 11.13.1. a la 11.13.6., y se deroga la regla 2.1.28., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

I. 

II.       ACRÓNIMOS:

56.     PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

III.      DEFINICIONES:

11.     Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.

12.     Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

13.     Decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

                   Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

2.1.28.          

                   

                   Se deroga tercer párrafo.

                   

                   

                   CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2023 2.1.37., 2.1.38.

                   Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles

2.7.1.6.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra en el Portal del SAT, o bien, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en lasplataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT.

                   Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

                   CFF 29, LIVA 1-A, 32, RMF 2023 2.2.8.

                   Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.4.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberánproporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI.

                   

                   

                   CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2023 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes
que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de
Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de
junio de 2023

                   Aplicación del estímulo en materia del ISR

11.11.1.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se podrá aplicar el estímulo en materia de ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas a que se refiere el artículo Tercero del citado Decreto, realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del citado Decreto. Los beneficios del estímulo a que se refiere el artículo Sexto, quinto párrafo del aludido Decreto, se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Sexto

                   Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.2.        Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo Décimo, primer párrafo.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.3.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.4.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguientea aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.5.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza en los términos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de ConfianzaPersonas Morales PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

11.11.6.        Para los efectos de los artículos Sexto, cuarto párrafo y Décimo, séptimo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes,respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Décimo

                   Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI

11.11.7.        Para los efectos de los artículos Tercero, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en los pagos provisionales del citado ejercicio, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionada con las actividades económicas productivas a que se refiere el señalado Decreto.

                   Para los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, formarán parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF, entre otros elementos, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan, diferenciando los ingresos atribuibles a los PODEBI por concepto, según las actividades señaladas en el artículo Tercero del Decreto, de los que correspondan a actividades distintas a estas y los obtenidos fuera de dichos Polos; en su caso, la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y fuera de ellos.

                   Los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo Tercero del Decreto, atribuibles a los PODEBI, así como, en su caso, las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposicionesfiscales vigentes y sean procedentes para la referida determinación del impuesto, según corresponda; si la cantidad manifestada en las declaraciones citadas no corresponde a tales ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata a que se refiere el aludido Decreto, los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda.

                   CFF 28, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo

                   Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

11.11.8.        Para los efectos del artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.        CFDI que ampare la adquisición.

II.       Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

IV.      En su caso, el contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.

V.       La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.

VI.      Comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., el pedimento de importación y sus anexos, tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero.

                   La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente en términos del artículo 28 del CFF.

                   Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

                   CFF 28, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Séptimo, RMF 2023 2.7.1.14.

                   Cancelación o revocación de la constancia

11.11.9.        Para los efectos de los artículos Segundo, último párrafo, Sexto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del mismo ordenamiento quede sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales en términos del citado instrumento, a partir de la fecha siguiente:

I.        Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos previstos en la fracción I del lineamiento 16 de los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, publicados en el DOF el 1 de septiembre de 2023.

II.       En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente la resolución a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del lineamiento 16 antes citado.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Sexto, Séptimo, Décimo, Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec DOF 01/09/2023

                   Control de la salida, entrada y traslado de bienes

11.11.10.      Para los efectos del artículo Décimo, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

                   Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades previstas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.

                   Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de las mismas.

                   CFF 29, 29-A, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo, RMF 2023 2.7.7.

                   Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.11.      Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA y 29, párrafos segundo, fracción IV, tercero y cuarto y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.

                   Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

                   La emisión de los CFDI a que se refiere la presente regla, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal, en los términos del tercero y cuarto párrafos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere el presente Capítulo.

                   Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

                   CFF 29, 29-A, LIVA 1o, 1o-A, 3o, RLIVA 3, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo

                   Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

11.11.12.      Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI” y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo

                   Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

11.11.13.      Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas y en texto leyenda se identifique con PODEBI y CFDI de tipo pago.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Octavo

Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave
de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en
bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación,
publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023

                   Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

11.12.1.        Para los efectos del artículo Sexto, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales, que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del ISR que opten por aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

                   Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Sexto

                   Registro específico de los estímulos fiscales

11.12.2.        Para los efectos de los artículos Primero, penúltimo párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto Relocalización, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará con al menos la siguiente información y documentación:

I.        Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, por la documentación a que se refiere el artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido; el monto original de la inversión, su actualización, el porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente de deducir.

II.       Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permita identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guarda con las actividades establecidas en el artículo Primero del Decreto Relocalización, los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y el importe de los gastos de capacitación efectuados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 con los que determinaron el gasto promedio, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.

                   La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del CFF.

                   CFF 28, 30, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Cuarto

                   Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo

11.12.3.        Para efectos del artículo Sexto, último párrafo, en relación con el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al artículo Primero, cuarto párrafo del referido Decreto y el monto que se debió deducir en los términos de los artículos 34, 35 y 209 apartados B y C de la Ley del ISR, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del citado estímulo y se realice el pago correspondiente.

LISR 34, 35, 209, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Sexto

                   Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025

11.12.4.        Para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el ejercicio en que opten por aplicar el estímulo fiscal referido.

                   Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Cuarto

                   Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

11.12.5.        Para los efectos de los artículos Primero, cuarto y octavo párrafos y Segundo, último párrafo del Decreto Relocalización, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.        CFDI que contenga los requisitos del artículo 29-A del CFF que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

II.       Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

IV.      En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.

V.       Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos.

                   La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.

                   Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

                   CFF 28, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Segundo

Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos
fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de
2023

                   Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

11.13.1.        Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 14, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, establecida en dicho artículo Primero, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda delejercicio 2023, el importe de la deducción a que se refiere este párrafo.

                   LISR 14, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Primero

                   Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.2.        Para los efectos de los artículos Segundo y Noveno del Decreto OTIS, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores.

                   Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores, que se hayan pagado respectivamente.

                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del ISR a cargo de los trabajadores.

                   En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Segundo, Noveno

                   Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.3.        Para los efectos de los artículos Tercero y Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en las zonas afectadas, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por concepto de IVA e IEPS que tenga a cargo el contribuyente.

                   Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, se habilitará el campo del pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo de IVA e IEPS, para que se incluya el impuesto que se haya pagado respectivamente.

                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades por concepto de IVA e IEPS.

                   En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Tercero, Noveno

                   Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas

11.13.4.        Para los efectos de los artículos Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas del estado de Guerrero que se listan en la declaratoria de desastre natural emitida por la Coordinación Nacional de Protección Civil, deberán presentar su solicitud de devolución del IVA, a través del FED, disponible en el Portal del SAT, que realicen conforme a la regla 2.3.4., en el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO”, acompañando escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto OTIS. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el citado Decreto, o bien, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de dichas zonas, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior deberán presentar papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del citado Decreto.

                   CFF 22, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto

                   Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023

11.13.5.        Para los efectos del artículo Octavo y Noveno del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, con anterioridad al 25 de octubre de 2023, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condicionesautorizadas, a partir del mes de febrero de 2024.

                   Tratándose de autorización de pago diferido, cuando la fecha para realizar el pago se ubique en cualquiera de los meses de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

                   Para lo dispuesto en esta regla, no será necesario que el contribuyente realice una solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto OTIS.

                   La autoridad fiscal proporcionará los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico que tengan registrado ante el SAT o a través de buzón tributario, debidamente habilitado.

                   En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente podrá solicitar los FCF con línea de captura, de acuerdo a lo establecido en la regla 2.11.2.

                   CFF 66, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Octavo, Noveno

                   Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados

11.13.6.        Para los efectos del artículo Decimotercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para lareconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

                   La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.

                   Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Decimotercero, RMF 2023 3.10.10.

                   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.            

I. IX.   

X.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

XI.        Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

                   

                   LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.

TERCERO.    Se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo.     Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente Resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Atentamente.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

Trámites Fiscales

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Código Fiscal de la Federación

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