DOF 16 abril 2026
Nota Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 16 de abril de 2026 (mismo día de su publicación)
¿A quién impacta?
Esta nota es relevante para:
- Importadores de acero laminado en caliente
- Empresas del sector siderúrgico
- Operaciones que utilicen fracciones 7208, 7211, 7225, 7226 y Regla Octava (9802)
- Usuarios de programas IMMEX, depósito fiscal, recinto fiscalizado o RFE
Contexto de la publicación
El 16 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el DOF una Nota Aclaratoria a la resolución preliminar del procedimiento antidumping sobre importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam .
Esta nota corrige específicamente el punto 754 de la resolución publicada el 23 de marzo de 2026.
Fundamento legal
- Artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping (OMC)
- Artículos 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Tema central de la modificación
Corrección en el sujeto de la medida (Punto 754)
Dice (incorrecto):
Se imponían cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones.
Debe decir (correcto):
Se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones.
Fracciones arancelarias involucradas
Se mantiene sin cambios el listado de fracciones, entre ellas:
- 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01
- 7208.36.01 a 7208.54.01
- 7208.90.99
- 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99
- 7225.30.91, 7225.40.91
- 7226.91.07
Y bajo Regla Octava:
- 9802.00.01 a 9802.00.21 (diversas fracciones)
Análisis e implicaciones prácticas
1. Precisión jurídica crítica
El cambio de “exportaciones” a “importaciones” no es menor:
- Aclara correctamente el hecho generador de la cuota compensatoria
- Evita interpretaciones erróneas en auditorías, revisiones o litigios
- Alinea la redacción con la naturaleza de las medidas antidumping
En términos prácticos, la cuota siempre ha sido aplicable a la importación al territorio nacional, pero la redacción original podía generar ambigüedad.
2. Impacto en cumplimiento aduanero
Las empresas deben considerar que:
- La obligación de pago de cuotas compensatorias aplica al momento de la importación
- Aplica en todos los regímenes:
- Definitivo
- Temporal (IMMEX)
- Depósito fiscal
- Recinto fiscalizado y RFE
Esto confirma que no hay excepción por régimen aduanero.
3. Riesgos operativos
Aunque es una aclaración, puede tener implicaciones en:
- Revisiones de cumplimiento recientes
- Auditorías donde se haya argumentado redacción ambigua
- Estrategias legales en curso
La autoridad deja claro que la intención siempre fue gravar la importación, cerrando cualquier posible interpretación defensiva.
Conclusión
Esta Nota Aclaratoria no modifica cuotas ni fracciones, pero sí corrige un elemento esencial del acto administrativo: el sujeto gravado.
Para efectos prácticos, fortalece la posición de la autoridad y elimina cualquier duda sobre la aplicación de cuotas compensatorias en importaciones de acero laminado en caliente originarias de China y Vietnam.
Publicación oficial:
DOF 16 abril 2026
NOTA Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026.
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