DOF 25 junio 2026
NOTA Aclaratoria a los Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec, publicados en la edición matutina del dos de junio de dos mil veintiséis
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 25 de junio de 2026 (la nota aclaratoria surte efectos desde su publicación en el DOF).
¿A quién puede afectar?
Esta publicación resulta de interés principalmente para:
- Empresas que participan o buscan participar en proyectos del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).
- Operadores portuarios.
- ASIPONA Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas.
- Empresas ferroviarias y operadores logísticos.
- Prestadores de servicios vinculados a la Plataforma Logística Multimodal.
- Dependencias y entidades que intervienen en la coordinación del CIIT.
Para empresas importadoras y exportadoras en general no representa cambios operativos en materia aduanera, fiscal o de comercio exterior, ya que únicamente corrige errores materiales contenidos en los Lineamientos publicados el 2 de junio de 2026.
Temas corregidos
La Nota Aclaratoria realiza diversas correcciones de redacción y denominación en los Lineamientos publicados mediante la edición matutina del DOF del 2 de junio de 2026.
Los principales ajustes corresponden a:
Exordio
Se corrige la denominación jurídica de:
- Organismo Público Descentralizado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
- Referencia correcta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Antecedentes (páginas 34 y 35)
Se corrigen errores de redacción como:
- Incorporar el artículo “la” en la referencia a ASIPONA Dos Bocas.
- Corregir “Terminar de Usos Múltiples” por Terminal de Usos Múltiples.
- Ajustar nuevamente la denominación de Organismo Público Descentralizado.
Artículo 2
Se corrige una inconsistencia gramatical.
Dice:
“…las demás obligaciones que le impongan los disposiciones jurídicas…”
Debe decir:
“…las demás obligaciones que le impongan las disposiciones jurídicas aplicables.”
Artículo 3, fracción III
Se corrige la definición del CIIT.
Se elimina la referencia incorrecta a una sociedad mercantil (“S.A. de C.V.”) para establecer correctamente que el CIIT es un:
Organismo Público Descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Esta es probablemente la corrección jurídica más relevante de toda la Nota Aclaratoria.
Artículo 4
Se realizan correcciones de técnica legislativa:
- Eliminación de una repetición (“por lo dispuesto por lo dispuesto”).
- Corrección de la referencia a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 8, fracción III
Se simplifica la redacción respecto a las facultades para:
- Convocar.
- Presidir reuniones.
- Mesas de trabajo.
- Espacios de coordinación.
Se elimina la expresión “previa” para quedar:
“Convocar y presidir reuniones…”
Aspectos importantes para la práctica
Desde una perspectiva operativa, esta publicación no modifica obligaciones, procedimientos, competencias ni requisitos aplicables a los integrantes de la Plataforma Logística Multimodal.
Los cambios son de naturaleza:
- Editorial.
- Gramatical.
- De técnica legislativa.
- De precisión jurídica.
No existen modificaciones relacionadas con:
- comercio exterior;
- despacho aduanero;
- regulaciones y restricciones no arancelarias;
- incentivos fiscales;
- contribuciones;
- permisos;
- autorizaciones;
- operación de empresas usuarias del Corredor.
No obstante, destaca la corrección realizada a la definición del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), al precisar correctamente su naturaleza como Organismo Público Descentralizado, evitando una referencia errónea a una sociedad mercantil, lo que aporta mayor certeza jurídica para futuras interpretaciones de los Lineamientos.
Conclusión
La Nota Aclaratoria tiene como finalidad corregir errores materiales contenidos en la publicación original de los Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec.
Las modificaciones no generan nuevas obligaciones ni cambian la forma de operar de los participantes del Corredor Interoceánico; únicamente perfeccionan el texto normativo para mantener congruencia jurídica y técnica.
Si tu empresa participa en proyectos del CIIT, opera en alguno de los puertos involucrados o presta servicios logísticos relacionados con el Corredor Interoceánico, es recomendable verificar que las referencias internas y documentales utilicen las denominaciones corregidas.
Publicación oficial:
DOF 25 junio 2026
NOTA Aclaratoria a los Lineamientos de Coordinación Interinstitucional para la consolidación, funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la Plataforma Logística Multimodal del Istmo de Tehuantepec, publicados en la edición matutina del dos de junio de dos mil veintiséis.
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