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Listado definitivo 69-B CFF: Contribuyentes que simulan operaciones (EFOS) – Abril 2026

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 abril 2026

Oficio 500-05-2026-11194 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (misma fecha de publicación)

Documento fuente:

¿A quién impacta?

Este oficio afecta principalmente a:

  • Empresas que han recibido CFDI de proveedores incluidos en el listado
  • Contribuyentes con operaciones de subcontratación, servicios, consultoría, construcción, comercialización o logística
  • Áreas de contabilidad, fiscal, comercio exterior y compliance
  • Empresas IMMEX y con operaciones de comercio exterior que deducen o acreditan operaciones

Fundamento legal

  • Artículo 69-B, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Artículo 135 del CFF

¿Qué publica la autoridad?

El SAT, a través del oficio 500-05-2026-11194, da a conocer el:

Listado global definitivo de contribuyentes que:

  • Sí aportaron pruebas
  • Pero NO lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes

Por lo tanto, se confirma definitivamente su calidad de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

Puntos clave del documento

1. Determinación de operaciones inexistentes

La autoridad detectó que los contribuyentes listados:

  • No cuentan con:
    • Activos
    • Personal
    • Infraestructura
    • Capacidad material

Esto implica que los CFDI emitidos no amparan operaciones reales

2. Proceso seguido por la autoridad (Artículo 69-B CFF)

El procedimiento descrito incluye:

  1. Oficio de presunción individual
  2. Notificación (estrados, buzón tributario o personal)
  3. Publicación en SAT y DOF (listado presunto)
  4. Plazo de 15 días para desvirtuar
  5. Valoración de pruebas
  6. Resolución definitiva
  7. Publicación en listado definitivo

3. Efectos fiscales (CRÍTICO)

Conforme al artículo 69-B, quinto párrafo del CFF:

  • Los CFDI emitidos por estos contribuyentes:
    • NO producen efectos fiscales
    • NO son deducibles
    • NO acreditan IVA

Esto aplica con efectos generales desde su emisión 

4. Publicación definitiva

Se confirma que:

  • Ya transcurrieron los 30 días posteriores a la resolución
  • No existe suspensión judicial
  • Se procede a la publicación definitiva en:
    • DOF
    • Portal del SAT

5. Sectores y actividades detectadas

De acuerdo con el Anexo 1 (páginas 7 y 8), predominan:

  • Consultoría y servicios administrativos
  • Construcción e ingeniería
  • Comercialización de materiales
  • Transporte de carga
  • Servicios contables y jurídicos

Motivos recurrentes:

  • Ausencia de activos
  • Falta de personal
  • Sin infraestructura
  • Sin capacidad material

Implicaciones prácticas para empresas

Riesgos inmediatos

Si tu empresa:

  • Dedujo facturas de estos proveedores
  • Acreditó IVA relacionado
  • Incluyó operaciones en comercio exterior

Podrías enfrentar:

  • Rechazo de deducciones
  • Determinación de créditos fiscales
  • Multas y recargos
  • Posibles implicaciones penales (defraudación fiscal)

¿Qué debes hacer?

  1. Revisar tu listado de proveedores
  2. Validar si alguno aparece en este listado
  3. En su caso:
    • Aplicar autocorrección
    • Recaracterizar operaciones
    • Preparar documentación soporte
  4. Evaluar estrategia de defensa fiscal

Conclusión

Este tipo de publicaciones no son informativas, son operativas.
El impacto es directo en la materialidad de las operaciones y en la deducibilidad fiscal.

La autoridad refuerza su estrategia contra EFOS, por lo que el cumplimiento documental y la debida diligencia de proveedores es hoy más crítico que nunca.


Publicación oficial:

DOF 30 abril 2026

OFICIO 500-05-2026-11194 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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