DOF 20 abril 2026
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 21 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en DOF)
¿A quién afecta esta resolución?
Esta investigación impacta directamente a:
- Importadores de rollos de papel térmico
- Comercializadores y distribuidores de insumos para puntos de venta (POS)
- Empresas de retail, logística, banca, salud y entretenimiento que utilizan estos insumos
- Productores nacionales de papel térmico
- Agentes aduanales y consultores en comercio exterior
Resumen ejecutivo de la publicación
El 20 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, derivado de una solicitud presentada por la empresa Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V.
La investigación se centra en posibles prácticas de discriminación de precios (dumping) que habrían causado daño a la industria nacional.
Fundamento legal y alcance
- Tipo de procedimiento: Investigación antidumping
- Fundamento:
- Artículos 5 y 12 del Acuerdo Antidumping
- Artículos 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior
- Expediente: AD_42-25
Producto objeto de investigación
- Descripción: Rollos de papel térmico convertidos (para uso final, como tickets y comprobantes)
- Fracciones arancelarias:
- 4809.90.99 (NICO 01)
- 4811.90.99 (NICO 99)
- Arancel: Exento de IGI (actualmente)
- Unidad de medida: Kilogramo
Usos principales:
- Tickets de venta
- Comprobantes bancarios
- Etiquetas logísticas
- Boletos y vouchers
Periodo investigado y de análisis
- Periodo de dumping: 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025
- Periodo de análisis de daño: 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025
Principales argumentos de la solicitante
La empresa solicitante argumenta que:
- Las importaciones desde China han crecido significativamente
- Se realizaron a precios inferiores al mercado nacional
- Esto generó daño material a la industria mexicana
Aspectos clave de la resolución
1. Inicio formal de investigación
La Secretaría de Economía determina que existen elementos suficientes para iniciar la investigación antidumping.
2. Amplio universo de partes interesadas
Se identifican:
- Productores nacionales
- Importadores
- Exportadores
- Gobierno de China
Esto abre la puerta a comparecencias, defensas y presentación de pruebas.
3. Posible imposición futura de cuotas compensatorias
Aunque aún no se determinan medidas, este tipo de investigaciones puede derivar en:
- Cuotas compensatorias provisionales o definitivas
- Incremento en costos de importación
- Ajustes en cadenas de suministro
Implicaciones prácticas para las empresas
Para importadores
- Riesgo de cuotas compensatorias retroactivas
- Necesidad de documentar precios de importación
- Evaluar proveedores alternativos
Para empresas usuarias (retail, bancos, etc.)
- Posible incremento en costos operativos
- Impacto en contratos de suministro
Para productores nacionales
- Oportunidad de recuperación de mercado
- Participación activa en el procedimiento
Para agentes aduanales
- Seguimiento puntual del procedimiento
- Asesoría preventiva a clientes
Temas relevantes identificados (con fundamento)
| Tema | Fundamento / Referencia |
|---|---|
| Inicio de investigación antidumping | Art. 52 LCE |
| Producto investigado | Fracciones 4809.90.99 y 4811.90.99 |
| Periodo investigado | Resolución, apartado A.3 |
| Daño a la industria nacional | Argumentos de la solicitante |
| Posibles partes interesadas | Apartado D |
| Procedimiento administrativo | Acuerdo Antidumping |
Conclusión
Este inicio de investigación representa una señal clara de vigilancia comercial sobre productos provenientes de China en sectores sensibles. Aunque no implica aún restricciones directas, sí anticipa posibles medidas que podrían modificar significativamente las condiciones de importación en el corto y mediano plazo.
Las empresas involucradas deben evaluar su exposición y estrategia comercial desde ahora.
Publicación oficial:
DOF 20 abril 2026
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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