DOF 31 marzo 2026
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 31 de marzo de 2026
Aplicación de la Decisión: 25 de noviembre de 2025
¿A quién impacta esta modificación?
Esta actualización impacta directamente a:
- Exportadores mexicanos que utilizan el Tratado México–Japón
- Importadores en Japón de mercancías mexicanas
- Agentes aduanales
- Empresas IMMEX y manufactureras con operaciones bilaterales
- Áreas de cumplimiento y comercio exterior
Si tu operación depende de certificados de origen bajo este Acuerdo, este cambio es altamente relevante.
Fundamento legal y disposiciones modificadas
El Acuerdo publicado da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto del Acuerdo México–Japón, modificando las Reglamentaciones Uniformes, específicamente:
- Artículo 39A del Acuerdo (Certificación de origen)
- Sección 3, Parte 1 (1) – Emisión del Certificado de Origen
- Sección 3, Parte 2 (2) (d) – Verificación de autenticidad
- Anexo 2 – Formato de certificado
- Anexo 2-A – Instructivo del certificado
- Anexo 2-B – Lista de bienes específicamente descritos
Resumen general de la modificación
La Decisión No. 12 formaliza la transición hacia la certificación de origen electrónica, incorporando herramientas digitales para emisión, validación y control de autenticidad de los certificados de origen.
Principales cambios y aspectos relevantes
1. Emisión del certificado de origen en formato electrónico (PDF)
Se establece que el certificado de origen:
- Podrá emitirse en formato PDF
- Será llenado por el exportador conforme al instructivo
- Será aceptado por la autoridad aduanera del país importador
Implicación práctica:
Se eliminan barreras operativas relacionadas con documentos físicos, reduciendo tiempos y costos.
2. Validación digital mediante QR y sistemas electrónicos
Se introducen mecanismos de verificación digital:
- Japón podrá validar certificados mexicanos mediante código QR
- México podrá validar certificados japoneses mediante sistema electrónico oficial
Fundamento: Sección 3, Parte 2 (2) (d)
Implicación práctica:
Mayor seguridad, trazabilidad y reducción de riesgos de fraude.
3. Incorporación de firma y sello electrónicos
Se permite que:
- La firma sea autógrafa o electrónica
- El sello pueda ser impreso electrónicamente
Fundamento: Anexo 2-A, Campo 13
Implicación práctica:
Facilita procesos remotos y automatización documental.
4. Nueva página adicional con código QR
Se adiciona:
- Una página adicional al certificado de origen mexicano
- Incluye código QR para validación por autoridades japonesas
Fundamento: Anexo 2
Implicación práctica:
Estandarización de validación digital y fortalecimiento del control aduanero.
5. Obligaciones de seguridad y prevención de falsificación
Se refuerza el compromiso de ambas partes para:
- Implementar medidas contra la falsificación
- Garantizar la autenticidad de certificados
Conclusiones y recomendaciones
La implementación de la certificación electrónica representa un avance significativo hacia la digitalización del comercio internacional bajo el Acuerdo México–Japón.
Recomendaciones clave:
- Revisar procesos internos de emisión de certificados
- Validar cumplimiento con nuevos formatos electrónicos
- Capacitar al personal en uso de herramientas digitales (QR, validación en línea)
- Evaluar riesgos y controles en certificación de origen
Publicación oficial:
DOF 31 marzo 2026
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025.
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