Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, etc, publicada el 27 de septiembre de 2023

DOF: 27/12/2023

RESOLUCIÓN Modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicada el 27 de septiembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero; 87-D, párrafos primero, fracción I, incisos e), l), m), y r) segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 96 Bis, párrafo primero; 97, párrafo primero; 98 Bis y 99, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 6 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, incisos e), l), m) y r), segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito en determinadas materias, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito;

Que en relación con lo anterior, es una labor permanente de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta autoridad aplicables a las instituciones de crédito en materia de diversificación de riesgos, riesgo operacional y requerimientos de información, para incorporar los reportes regulatorios específicos que permitan dar un tratamiento homogéneo a las entidades financieras señaladas;

Que el 27 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, mediante la cual esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores da un tratamiento homogéneo a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas vinculadas patrimonialmente con una institución de crédito, y las propias instituciones de crédito en la determinación del importe de los conceptos de pagos anticipados y cargosdiferidos que se exceptúa de la deducción en el capital fundamental, y

Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su permanente labor para simplificar las cargas administrativas que deben cumplir las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las instituciones de crédito, determinó que resulta conveniente disminuir la carga regulatoria y rediseñar la “Serie R36 Pagos anticipados” y el reporte “A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” pertenecientes al Anexo 18 establecido en la resolución señalada en el párrafo anterior, para lo cual es necesario dejar dicha serie y reporte sin efectos, hasta que se cuente con una versión simplificada que permita a esta Comisión allegarse de la mejor información disponible, al más bajo costo posible para losparticulares, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE
CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE
REGULADAS” PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE SEPTIEMBRE DE
2023

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 76, párrafo primero, fracción I, inciso b); 76 Bis 1 y 76 Bis 2; se DEROGAN los artículos 75, la referencia a la “Serie R36 Pagos anticipados” y la referencia al reporte “A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” y el TRANSITORIO QUINTO, y se SUSTITUYE el índice del Anexo 18 “Reportes regulatorios de sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas” para eliminar del apartado denominado “Cartera a la vivienda” la “Serie R36 Pagos Anticipados” y la referencia al reporte “A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” de periodicidad mensual de la “Resolución que modifica las Disposiciones de caráctergeneral aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2023, para quedar como sigue:

Artículo 75.- . . .

Serie R01 a Serie R35 . . .

Serie R36     Derogada.

A-3601         Derogado.”

Artículo 76.- . . .

I.          . . .

a)     . . .

b)     La información relativa a las series R01, R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-0411, A-0417, A-0419, A-0420, A-0424, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322. Dicha información deberá proporcionarse dentro de los veinte días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

c) a e) . . .

II. y III.   . . .

. . .

Artículo 76 Bis 1.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R15, R26, R27, R28 y R35 que se señalan en el artículo 75 de las presentes disposiciones.

Artículo 76 Bis 2.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC, no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R15, R26, R27, R28 y R35 que se señalan en el artículo 75 de las presentes disposiciones.”

“TRANSITORIOS

PRIMERO a CUARTO. . .

QUINTO. Derogado”

Anexo 18

Reportes regulatorios de sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas

Índice

SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R35 GRANDES EXPOSICIONES   . . .

SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS          Derogada.”

TRANSITORIO

ÚNICO. – La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.