Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, etc, publicada el 23 de enero de 2018

DOF: 27/12/2023

RESOLUCIÓN Modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicada el 23 de enero de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65; 74 y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las uniones de crédito, y

Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el Segundo transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones vigentes aplicables a las uniones de crédito en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de informacióncontable, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE
CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE
REGULADAS”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2018

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 27 de diciembre de 2021 y 2 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos”, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” del Anexo 4 que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.