Disposiciones de carácter general aplicables a almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

DOF: 27/09/2023

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero; 87-D, párrafo primero, fracción I, incisos e), l), m), n) y r) y párrafos segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 96 Bis, párrafo primero, 98 Bis; 99, párrafo primero y 102, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 6 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, en términos de la que se incorporan las nuevas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito;

Que, el 13 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, en la que se adicionaron al Título Segundo, los Capítulos V Bis y V Bis 1 titulados respectivamente como “Metodologías Generales Estándar por tipo de cartera de crédito” y “De los requisitos para el uso de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16”, por lo que resulta pertinente llevar a cabo las adecuaciones atinentes a las referencias de esos capítulos en la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito,

Que, en ese sentido, resulta necesario homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito en materia de diversificación de riesgos, riesgo operacional y requerimientos de información, para incorporar los reportes regulatorios específicos que permitan darle un tratamiento homogéneo a dichas entidades financieras y que, a su vez, esta Comisión tenga los elementos para el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, verificando su correcta aplicación por parte de esas entidades;

Que, en aras de dotar a las sociedades de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito de mejores elementos que les permitan realizar un tratamiento estandarizado y homogéneo de las deducciones que deben llevar a cabo en el cómputo de su capital regulatorio, atendiendo a las mejores prácticas internacionales, se estima necesario que la normativa aplicable prevea la identificación precisa de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos con un plazo igual o mayor a doce meses, así como aquellas que hubiesen sido pactadas con un plazo menor, ya que, sonexclusivamente estas últimas las que reciben el tratamiento más favorable de una ponderación por riesgo de crédito, en lugar de la deducción en el capital fundamental, y

Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar a la normativa aplicable un reporte regulatorio específico que permita a las sociedades de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, dar un tratamiento homogéneo en la determinación del importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos que se exceptúa de la deducción en el capital fundamental; y que permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 72, párrafo primero, fracciones V, VII y XII; 76, párrafo primero, fracción I, incisos b) y d); 76 Bis 1 y 76 Bis 2; se ADICIONAN los artículos 75, párrafo primero, Serie R28 “Información de riesgo operacional”, con el reporte A-2815 “Asignación método del indicador de negocio para riesgo operacional”, la Serie R35 “Grandes Exposiciones” con el reporte A-3511 “Operaciones de grandes exposiciones” y la Serie R36 “Pagos anticipados” con el reporte A-3601 “Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” y 76, párrafo primero, fracción I, inciso e); se DEROGANlos artículos 72, párrafo primero, fracción XI; 75, párrafo primero, de la Serie R04 “Cartera de crédito”, “Situación financiera”, el reporte A-0415 “Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito” y de la Serie R28, el reporte A-2814 “Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo” y se SUSTITUYE el índice del Anexo 18, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 2 de diciembre 2022, para quedar como sigue:

Artículo 72.-. . .

I. a IV.                   . . .

V.                         El Capítulo III del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.

Segundo párrafo.     Derogado.

Tercer párrafo.         Derogado.

VI.                        . . .

VII.                        Los Capítulos V, V Bis y V Bis 1 del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.

VIII. a X.                 . . .

XI.                        Derogado.

XII.                        Los Capítulos III y X del Título Quinto de la Circular Única de Bancos.

XIII. a XVII.             . . .

. . .

. . .

Artículo 75.-. . .

Serie R01 Catálogo mínimo   . . .

Serie R04 Cartera de crédito

Situación financiera

A-0411         . . .

A-0415         Derogado.

A-0417 a A-0424        . . .

Cartera comercial (utilizando metodología de pérdida esperada)

. . .

Cartera Comercial

Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)

. . .

Cartera a la vivienda

. . .

Serie R10 a Serie R27           . . .

Serie R28     Información de riesgo operacional

A-2811 a A-2813        . . .

A-2814         Derogado.

A-2815         Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional

Serie R35 Grandes Exposiciones

A-3511         Operaciones de Grandes Exposiciones

Serie R36 Pagos anticipados

A-3601          Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo

Artículo 76.-  . . .

I.     . . .

a)    . . .

b)    La información relativa a las series R01, R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-0411, A-0417, A-0419, A-0420, A-0424, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322 y R36. Dicha información deberá proporcionarse dentro de los veinte días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

       . . .

c)     . . .

d)    La información relativa a las series R26 y R35 deberá enviarse, a más tardar, el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha.

e)    La información relativa al reporte A-2815 de la serie R28 deberá proporcionarse, a más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del mes a que corresponda la información.

II. y III.     . . .

. . .

Artículo 76 Bis 1.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R15, R26, R27, R28, R35 y R36 que se señalan en el artículo 75 de las presentes disposiciones.

Artículo 76 Bis 2.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC, no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R15, R26, R27, R28, R35 y R36 que se señalan en el artículo 75 de las presentes disposiciones.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024, salvo por lo previsto en los siguientes artículos transitorios.

SEGUNDO.- La presente Resolución no será aplicable al monto de los créditos dispuestos, o bien a la cobertura de garantías a cargo de personas en lo individual, o grupos de personas que representen riesgo común, que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito hayan celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este instrumento, en tanto no lleven a cabo reestructuras o renovaciones en dichos créditos. Lo anterior, solo aplicará respecto del importe que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, ya hubiere sido dispuestopor el acreditado tratándose de préstamos o créditos revocables, o bien a la totalidad del monto de dicho préstamo o crédito en el caso de préstamos o créditos irrevocables pactados con anterioridad a fecha de entrada en vigor indicada en el Artículo Transitorio Primero que antecede.

Respecto a las operaciones activas, incluyendo las operaciones con derivados, independientemente de la fecha de inicio del contrato marco que las ampare, celebradas por las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, a cargo de personas que, en lo individual o por grupo de personas que representen riesgo común, deberán ser consideradas para efectos de los porcentajes previstos en el artículo 54 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que se encuentrenvigentes al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, o el que lo sustituya.

Los créditos referidos en el primer párrafo del presente Artículo Transitorio deberán observar, en todo momento y hasta su extinción, los límites que les correspondan conforme a lo siguiente:

I.     Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, al otorgar financiamientos a una misma persona o grupo de personas que, por representar riesgo común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente:

Los financiamientos que cuenten con garantías incondicionales e irrevocables que cubran el principal y accesorios de tales financiamientos, otorgadas por una Institución o una entidad financiera del exterior que tenga calificación mínima de grado de inversión y esté establecida en países que formen parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organization for Economic Co-operation and Development o OECD, por su nombre y siglas en inglés) o de la Unión Europea, así como los garantizados con valores emitidos por el Gobierno Federal o con efectivo, podránexceder el límite máximo aplicable a la sociedad financiera de objeto múltiple regulada con vínculos patrimoniales con una institución de crédito de que se trate pero, en ningún caso, representarán más del 100 % del capital contable de la entidad, por cada persona o grupo de personas que constituyan riesgo común. Lo anterior, siempre que las mencionadas garantías puedan ser ejecutadas de forma inmediata y extrajudicialmente al vencimiento del financiamiento, si este no fue cubierto.

Los financiamientos garantizados por entidades financieras del exterior conforme a lo señalado en el párrafo que antecede deberán contar con un dictamen que contenga la opinión legal de un experto de reconocido prestigio en la legislación aplicable del país conforme a la cual se regule la constitución de las garantías respectivas, señalando que estas fueron debidamente constituidas y que pueden ser ejecutadas extrajudicialmente ante el incumplimiento de pago.

Tratándose de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas cuya cartera de crédito esté compuesta exclusivamente por operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, o bien, de ambas, como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente fracción, deberán sujetarse a lo siguiente:

Al otorgar Financiamientos a una misma persona o grupo de personas que, por representar Riesgo Común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de Financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente:

Adicionalmente, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito se ajustarán a los límites siguientes:

a)    La suma de los financiamientos otorgados a los 3 mayores deudores, no podrá exceder del 100 % del capital contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada de que se trate. No computarán en este límite, los financiamientos señalados en la fracción siguiente, ni los que se hubieren otorgado conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la presente fracción.

b)    Los financiamientos otorgados exclusivamente a instituciones de banca múltiple no estarán sujetos a los límites máximos de financiamiento a que se refiere la presente fracción pero, en todo caso, serán objeto del límite máximo del 100 % del capital contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada acreditante.

c)     Los financiamientos otorgados a las entidades y organismos integrantes de la Administración Pública Federal Paraestatal, incluidos los fideicomisos públicos, así como las empresas productivas del Estado, deberán sujetarse al límite máximo del 100 % del capital contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada acreditante.

II.     Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos de financiamiento señalados en la fracción anterior del presente artículo transitorio, cuando celebren operaciones de financiamiento con:

a)    El Gobierno Federal, así como aquellos sujetos de crédito a los cuales este otorgue su garantía y se inscriban en el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b)    Las entidades federativas o municipios, siempre que el financiamiento de que se trate se encuentre garantizado o tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan, y respecto de los cuales existan instrucciones irrevocables giradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación o a las autoridades estatales competentes, para aplicar las participaciones o aportaciones mencionadas al pago de dichos financiamientos, así como con fideicomisos públicos sin estructura que constituyan los sujetos anteriores, cuando tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y respecto de los cuales otorguen un mandato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la entrega de las participaciones o aportaciones mencionadas afectadas como fuente de pago de dichos financiamientos. Para tales efectos, la garantía o fuente de pago deberá estar constituida o, en su caso, ajustarse a lo previsto en los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

c)     El Banco de México.

d)    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

e)    Las instituciones de banca de desarrollo cuyas leyes orgánicas señalen que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de sus operaciones.

TERCERO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local o con instituciones de banca múltiple de importancia sistémica global, en términos de la definición contenida en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigentes a la fecha de publicación del presente instrumento, deberán dar cumplimiento a la presente Resolución a partir del 1 de octubre de 2023.

CUARTO.- El reporte regulatorio A-2815 “Asignación método del indicador de negocio para riesgo operacional” de la Serie R-28 del Anexo 18 que se adiciona con la presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- El reporte regulatorio A-3601 “Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo”, entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.

Anexo 18

Reportes regulatorios de sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas

Índice

FORMATO DE CAPTURA

Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2815 Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.

La información, deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

SERIE R35 GRANDES EXPOSICIONES

Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTES

FORMATO DE CAPTURA

Las sociedades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-3511 Operaciones de grandes exposiciones, descrito anteriormente, empleando el siguiente formato de captura:

Las sociedades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.

La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS

Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTES

A-3601Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempoEn este reporte se solicita el detalle de las principales características y monto de las partidasque impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de las entidades, ya sean pagos anticipados o cargos diferidos, clasificados en aquellos que se hayan pactadocontractualmente con un plazo igual o menor a 12 meses y aquellos que su plazo contractual hubiera sido pactado en un plazo mayor a 12 meses; identificando en este último caso aquellos cuyo plazo remanente sea menor o igual a 12 meses.

FORMATO DE CAPTURA

Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo, descrito anteriormente, empleando el siguiente formato de captura:

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere este anexo reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a las características y especificaciones que, para efectos de llenado y envío de información, se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que, en su caso, dé a conocer la propia Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.

La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

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