Cuota compensatoria a importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China

Este procedimiento fue iniciado debido a cambios en las circunstancias que justifican una revisión de la necesidad de mantener dicha cuota compensatoria, establecida inicialmente en 54.34% en 2003 y modificada a 21% en revisiones posteriores, con el último mantenimiento de la cuota en 2019 para un periodo adicional de cinco años.

Durante el proceso de revisión, no se presentaron importaciones del producto objeto de revisión de oficio durante el periodo analizado, lo que llevó a la Secretaría a considerar improcedente la revisión de la cuota compensatoria basándose exclusivamente en la ausencia de importaciones. Sin embargo, la Secretaría decidió continuar el procedimiento administrativo sin modificar la cuota compensatoria, otorgando un plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la resolución para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias. La resolución subraya la importancia de revisar las circunstancias que motivaron la imposición de la cuota para determinar su necesidad y adecuación a las condiciones actuales del mercado.

En resumen, la resolución preliminar mantiene la cuota compensatoria del 21% sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, iniciando un periodo para que las partes interesadas aporten más información antes de tomar una decisión final.

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