DOF 16 abril 2026
Nota Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026
En resumen:
Entrada en vigor: 16 de abril de 2026 (misma fecha de publicación)
¿A quién afecta?
- Importadores de aceite epoxidado de soya
- Empresas de la industria química, plásticos y manufactura
- Operadores que utilicen o declaren las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01
- Agentes aduanales y áreas de cumplimiento en comercio exterior
Fundamento legal
La aclaración se emite con base en:
- Artículos 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC
- Artículos 5 fracción VII y 59 fracción I de la Ley de Comercio Exterior
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Antecedente
La Secretaría de Economía publicó el 12 de marzo de 2026 la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China.
Posteriormente, mediante la presente Nota Aclaratoria, se corrige un elemento clave en el punto 439 de dicha resolución.
Fuente:
Corrección realizada (Punto 439 de la Resolución)
Texto original (incorrecto):
Se imponían cuotas compensatorias a las exportaciones.
Texto corregido (vigente):
Se imponen cuotas compensatorias a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China.
Temas afectados
- Resolución Final de Investigación Antidumping (DOF 12/03/2026)
- Punto 439 de la resolución
- Aplicación de cuotas compensatorias definitivas
- Fracciones arancelarias:
- 1518.00.02
- 3812.20.01
Análisis e implicaciones prácticas
1. Precisión jurídica y operativa
La corrección no es menor. En materia de comercio exterior:
- Las cuotas compensatorias SIEMPRE recaen sobre las importaciones, no sobre exportaciones.
- El error original podía generar interpretaciones incorrectas o incluso argumentos de defensa.
2. Impacto directo en importadores
Con la aclaración:
- Se confirma sin ambigüedad que los importadores en México son los sujetos obligados al pago.
- Se elimina cualquier posible interpretación que pretendiera trasladar la carga a exportadores extranjeros.
3. Riesgos si no se considera la aclaración
- Omisión de pago de cuotas compensatorias
- Determinación de créditos fiscales
- Sanciones por incorrecta clasificación o cumplimiento
4. Alcance amplio
La resolución aplica a:
- Mercancías originarias de Brasil y China
- Independientemente del país de procedencia
- Incluso si ingresan por otras fracciones arancelarias
Esto refuerza el enfoque de control por origen, no solo por clasificación.
Recomendaciones
- Validar operaciones activas de importación de este insumo
- Revisar determinación de contribuciones en pedimentos
- Confirmar correcta identificación de origen
- Evaluar contingencias fiscales en operaciones pasadas
Conclusión
Esta Nota Aclaratoria corrige un elemento crítico que elimina ambigüedades legales y reafirma la obligación de pago de cuotas compensatorias a cargo de importadores. Aunque es una corrección de forma, su impacto operativo es totalmente sustantivo.
Publicación oficial:
DOF 16 abril 2026
NOTA Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026.
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