Código de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México

DOF: 22/02/2024

CÓDIGO de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

COMITÉ DE ÉTICA

FIRMAS DE VALIDACIÓN

Ciudad de México, 27 de noviembre de 2023.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, C. André GeorgesFoullon Van Lissum.- Rúbrica.- Integrantes del Comité de Ética de la Agencia Nacional de Aduanas con Derecho a voz y voto: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Presidente del Comité de Ética, C. Marcos Cornish Ruiz.- Rúbrica.- Directora de Fideicomisos y Secretaria Ejecutivo Suplente, C. Sandra Melayne de Anda Osorio.- Rúbrica.- Director en la Unidad de Administración y Finanzas. Secretario Técnico, C. Luis Iruretagoyena Bravo.- Rúbrica.- Representante del Órgano Interno de Control en la ANAM, C. Eduardo Rafael González Martínez.- Rúbrica.- Director General Jurídico de Aduanas, C. Abel GilbertLópez Flores.- Rúbrica.- Director, en la Dirección General de Evaluación, C. José Luis Jiménez Alvarado.- Rúbrica.- Subdirectora en la Dirección en la Unidad de Administración y Finanzas, C. Araceli Castellanos Valdovinos.- Rúbrica.- Jefa de Departamento en la Dirección General de Evaluación,  C. Eréndira Marisol Martínez Bravo.- Rúbrica.- Enlace en la Dirección General de Investigación Aduanera, C. Paola Gómez Castañares.- Rúbrica.- Operativo en la Dirección General de Recaudación, C. Raúl Reyes Conde.- Rúbrica.

Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética de la ANAM, del ejercicio 2023.

ÍNDICE

I. Objetivo.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección en las Aduanas del país, con el fin de aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, de aquellas relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como de cualquier otra que instruya el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el en el artículo 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el día 08 de febrero del 2022; numeral 43 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2020; Lineamiento Décimo Primero, Anexo Único de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el D.O.F. el 12 de octubre de 2018; artículos 6 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el D.O.F. el 18 de julio del 2016 y su última reforma de fecha 27 de diciembre del 2022; y numeral 8, fracción XIII de los lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 18 de septiembre de 2020, se emite el presente Código de Conducta de la ANAM, con el propósito de especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la ANAM.

El presente Código de Conducta de la ANAM establece los compromisos, principios, valores, conductas y reglas de integridad que deberán ser respetados, observados y promovidos por todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la ANAM, con la finalidad de que la institución se distinga por los más altos estándares éticos y de desempeño profesional, traducidos en la recuperación de la confianza ciudadana, el disfrute uso y goce de los derechos y las libertades de todas las personas que tengan relación y/o injerencia en la ANAM, además del desarrollo democrático del país.

Los estándares institucionales del presente Código son de observancia obligatoria. Los principios y valores constitucionales servirán como guía para su entendimiento y aplicación dentro y fuera de la institución. Éstos se encuentran alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, respecto a los derechos humanos.

Para tal efecto, aquí se describen los estándares de comportamiento que las personas servidoras públicas adscritas a la ANAM que deben observar en el desempeño de sus funciones, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que se encuentran definidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal (APF).

El Código de Conducta de la ANAM, atiende a las últimas reformas constitucionales y normativas en materia de Derechos Humanos, Transparencia y Acceso a la Información, Anticorrupción, Ética, Integridad y Prevención de Conflictos de Interés.

Asimismo, es un documento que contribuye a la difusión y apropiación de los valores, principios y compromisos éticos que rigen el deber ser de la ANAM, considerando su Filosofía Institucional.

II. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

El Código de Conducta de la ANAM, es un conjunto de normas que son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas adscritas o comisionadas a la ANAM, en el cual se señala el comportamiento ético, que deberán observar las personas servidoras públicas adscritas a ésta y además sirve de guía para coadyuvar a que se generen conductas de respeto y sana convivencia entre las personas en el ejercicio de las funciones asignadas, en observancia al Código de Ética de la Administración Pública Federal.

Por lo que, el presente Código es un instrumento orientador para la conducta, de observancia obligatoria, dirigido a todas las personas servidoras públicas que forman parte de la ANAM y en sentido enunciativo, más no limitativo, a aquellas que presten su servicio social, prácticas profesionales y cualquiera que no se reconozca como servidora pública, que integran a la ANAM.

III. Glosario.

En el presente Código de Conducta se entenderá por:

ACRÓNIMOS

ANAM: Agencia Nacional de Aduanas de México.

APF: Administración Pública Federal.

CEANAM: Comité de Ética de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SSECCOE: Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de las actividades de los Comités de Ética.

UEPPCI: Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses.

DEFINICIONES

Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como finalidad intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.

Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que el comportamiento o acercamiento inapropiado no deseado, provoca efectos perjudiciales para la persona que lo recibe, aún sin existir una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de hechos, físicos o visuales.

Código de Conducta: Instrumento emitido por el Titular de la ANAM, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que todas las personas servidoras públicas adscritas a la ANAM, aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en este instrumento, atendiendo los objetivos, misión y visión de la institución.

Código de Ética de la Administración Pública Federal: Instrumento que orienta el comportamiento de las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Conflicto de Interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública, afectan el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función y se contraponen a los de la institución, impactándo la integridad

de sus desiciones y el predominio del interés público.

Corrupción: Se entiende como el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar a cambio un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. Es la forma específica de dominación social sustentada en un diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía.

Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexual); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar osocioeconómica, o cualquier otro.

Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o, de hechos, físicos o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Integridad: Es la actuación de las personas servidoras públicas de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, comprometidos con una actuación ética que responda al interés público y genera certeza frente a las personas con las que se vincula u observen su actuar.

Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública.

Lenguaje incluyente: Hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza vocabulario neutro, o bien, hace evidente lo femenino y masculino. Visibiliza a grupos de población poco reconocidos, discriminados o excluidos. También evita generalizaciones del masculino para situaciones y actividades donde aparecen mujeres y hombres.

Lenguaje no sexista: Evita frases, mensajes o expresiones que invisibilizan, humillan, ofenden, subordinan, discriminan o violentan a las personas, en particular a las mujeres, quienes han sido tradicionalmente objeto del sexismo.

Mapa estratégico: Es el plan estratégico de la ANAM, en el que se visualiza los objetivos a cumplir, la actuación, los procesos y los recursos con los que cuenta la ANAM, el cual está alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Persona servidora pública: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para la ANAM, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Misión y Visión de la Agencia Nacional de Aduanas de México

La imagen de la ANAM, se encuentra integrada por la actuación de las tareas encomendadas y atribuibles a la dependencia que son realizadas por todo el personal; por lo que el sentido de pertenencia y de identidad institucional como personas servidoras públicas se constituye en lo siguiente:

MISIÓN

Facilitar, coordinar y controlar los flujos de mercancías, pasajeros, y medios de transporte dentro y fuera del territorio nacional, optimizando los procesos, en apego a las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes, fomentando la recaudación aduanera, coadyuvando a la preservación de la seguridad nacional y combatiendo a la corrupción.

VISIÓN

Constituir una institución aduanera, moderna, transparente y líder en la facilitación comercial, desempeñando un servicio de excelencia, con apego al estado de derecho, eficiencia, eficacia y con altos estándares anticorrupción.

ALINEACIÓN ESTRATÉGICA

Dentro del Mapa Estratégico de la ANAM, uno de los Pilares de la Estrategia es “Combatir la corrupción, fortalecer la seguridad nacional e inhibir el contrabando” el cual está alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: apartado I. Política y Gobierno, puntos “Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad“, “Recuperar el estado de derecho” y “Política exterior: recuperación de los principios“.

Por lo que para la ANAM, una de las prioridades es combatir conductas ilegales, coadyuvando con la seguridad nacional; así como todas las personas servidoras públicas adscritas a la ANAM, estén apegadas a los principios e identidad de la institución, los cuales se establecen dentro del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, documento que establece acciones puntuales a efecto de identificar y mitigar, desde una perspectiva de la nueva ética pública, los conflictos de intereses, y promover la sanción administrativa ante las instancias correspondientes de aquellas personas servidoras públicas que actúen en este supuesto y que se corroboran en el Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, particularmente en la estrategia prioritaria 2.6 “Impulsar la ética pública y prevenir la actuación bajo conflicto de intereses”, en la cual se disponen acciones con la finalidad de fortalecer la nueva ética pública e identificar y gestionar los conflictos de interés.

En este marco, el Código de Conducta de la ANAM, fortalece las acciones y programas del Ejecutivo Federal y la Administración Pública para las personas servidoras públicas acorde al Mapa Estratégico Institucional.

V. Mensaje introductorio.

En la ANAM estamos convencidos que, para lograr una transformación profunda, todas las personas que forman parte de la Administración Pública Federal debemos asumir el compromiso que tenemos con la sociedad para brindar mejores resultados en beneficio de México.

Quienes formamos parte de la ANAM participamos activamente en este proceso de cambio; la institución que estamos construyendo debe integrarse por personal con valores y principios éticos, que trabajen con apego al estado de derecho, eficiencia, eficacia y con altos estándares anticorrupción.

Nuestro principal objetivo es facilitar, coordinar y controlar los flujos de mercancías, pasajeros y medios de trasporte que entran y salen del país con mercancías de comercio exterior, coadyuvando a la preservación de la seguridad nacional.

En este sentido, la integridad del personal de nuestra institución se convierte en la piedra angular para mejorar nuestros resultados y con ello la percepción que la sociedad tiene de la ANAM.

El presente documento orientará y apoyará nuestro quehacer al definir los compromisos y conductas éticas que se esperan de cada uno de nosotros.

Te invito a hacer tuyo este Código de Conducta para que sea el eje y guía que dirija nuestro deber ser dentro y fuera de la institución.

Atte.

Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Andre Georges Foullon Van Lissum.- Rúbrica.

Presentación

La ética en la Función Pública es una de las principales demandas sociales en nuestro país. La legitimidad de un gobierno, de una Institución en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal o de una persona servidora pública en lo individual, tiene un componente claramente objetivo, el apego a la Ley en su investidura y en sus actos, pero tiene también un componente de aprobación social y democrático, que se manifiesta a través de la confianza ciudadana en el desempeño gubernamental y en la construcción de solidaridad institucional. En este sentido, el ejercicio cotidiano de la opinión pública y la percepción ciudadana de la conducta de sus autoridades son relevantes, porque tienen consecuencias reales y tangibles en las dimensiones mediática, estructural, normativa y presupuestaria.

Para cumplir con las expectativas de una ciudadanía cada vez más participativa en la vida democrática y en el desenvolvimiento de los asuntos públicos, el apego a Derecho es indispensable pero no suficiente; por lo que es necesaria la acción pública conforme a valores, principios éticos interiorizados por la sociedad a la que servimos, en las actitudes y formas de proceder de las personas servidoras públicas en todos los ramos de la política y administración pública.

La ANAM, con el afán de ser una institución congruente a los principios y valores de la administración pública, exhorta a todo el personal a conducirse en todo momento en apego a este Código de Conducta, fortaleciendo y asumiendo el compromiso con la ética pública, los principios, valores, compromisos y reglas de integridad, para el adecuado ejercicio del servicio público, alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, respecto a los derechos humanos.

La ética, se ha proyectado más allá del ámbito de la mera especulación filosófica para convertirse en un elemento esencial del servicio público y de la rendición de cuentas.

Por otra parte, debe reconocerse que el establecimiento de este Código de Conducta responde a un contexto histórico específico, que busca adecuarse a las nuevas exigencias del sistema jurídico nacional e internacional.

En este sentido, el personal de la ANAM es representante de la imagen institucional, por lo que su actuar

debe ser ejemplar, absteniéndose de cometer o participar en cualquier conducta que lesione el interés público y afecte directa o indirectamente a la ANAM.

Las personas servidoras públicas tienen el compromiso de velar por el bien del ejercicio público, denunciar cualquier incumplimiento al Código de Ética de la APF y de Conducta de la ANAM, así como todo acto indebido que atente en contra de la Administración Pública.

Compromisos Institucionales

Todas las personas servidoras públicas de la ANAM, están obligadas a conocer y practicar el Código de Conducta y la normatividad aplicable, en las actividades y funciones diarias, conforme a lo siguiente:

COMPROMISO No. 1: Preservar la imagen institucional, por lo que su conducta estara dirigida a una actuación bajo los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética de la Administración Pública Federal.

COMPROMISO No. 2: Usar las redes sociales y medios electrónicos, de manera responsable y coherente, evitando hacer públicas las actividades propias del empleo, cargo o comisión.

COMPROMISO No. 3: Emplear un lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales que se realicen en la ANAM.

COMPROMISO No. 4: Rechazar cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio en beneficio propio o en favor de un tercero.

COMPROMISO No. 5: Analizar razonablemente las situaciones ante los dilemas éticos, para actuar de forma adecuada a la ética pública.

COMPROMISO No. 6: Presentar con honestidad, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en tiempo y forma a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública.

COMPROMISO No. 7: Acudir a sus superiores o instancias conducentes, en caso de tener dudas acerca de la normatividad aplicable.

COMPROMISO No. 8: Actuar con perspectiva de género, considerando las diferencias, los estereotipos y las relaciones asimétricas de poder.

VI. Riesgos éticos

Éstos se encuentran alineados a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

1.     Posible riesgo ético.

·  Documentación e información confidencial o reservada que pueda ser almacenada en espacios en los cuales las personas servidoras tengan acceso fácilmente, pudiendo hacer mal uso de ella.

      Principio de posible vulneración: honradez, legalidad, eficacia, eficiencia, lealtad y transparencia.

      Valor de posible vulneración: respeto y cooperación.

      Regla de Integridad de posible vulneración: actuación pública, información pública, desempeño permanente con integridad y cooperación con la integridad, trámites y servicios, contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, así como procedimiento administrativo.

·  Quebrantamiento del ambiente laboral por servidores públicos que actúan con violencia sistémica.

      Principio de posible vulneración: lealtad, imparcialidad y respecto a los derechos humanos.

      Valor de posible vulneración: respeto, liderazgo y cooperación.

      Regla de Integridad de posible vulneración: actuación pública, recursos humanos, desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad.

·  Perjudicar la integridad personal de manera física o verbal, realizando acciones de naturaleza sexual, las cuales sean llevadas a cabo por personas servidoras públicas.

      Principio de posible vulneración: lealtad, imparcialidad y respecto a los derechos humanos.

      Valor de posible vulneración: respeto, liderazgo y cooperación.

      Regla de Integridad de posible vulneración: actuación pública, desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad, comportamiento digno.

·  Desempeñar actos de corrupción en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función como servidor público.

      Principio de posible vulneración: legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia, transparencia.

      Valor de posible vulneración: respeto y cooperación.

      Regla de Integridad de posible vulneración: Actuación pública, información pública, contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, programas gubernamentales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación, control interno, procedimiento administrativo, desempeño permanente con integridad y cooperación con la integridad.

VII. Conductas de las personas servidoras públicas.

Principios de las personas servidoras públicas

Atendiendo los principios, valores, reglas de integridad y compromisos señalados en el Código de Ética de la Administración Pública Federal; todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la ANAM deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas, todos los usuarios de la aduana, actuando conforme a los principios constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, y respeto de los Derechos Humanos; razón por la cual en su actuar deberá tener en cuenta lo siguiente:

Austeridad republicana

·  Utilizar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles que te hayan asignado como herramientas de trabajo.

·  Emplear los recursos humanos, materiales o financieros, únicamente para los fines relacionados con sus funciones.

·  Usar racionalmente los recursos materiales, humanos y financieros que estén bajo tu resguardo.

Prevención de la corrupción

·  Evitar recibir cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio en beneficio propio o en favor de un tercero.

·  Abstenerse de utilizar las atribuciones, facultades o influencia de tu empleo, cargo o comisión para recibir favores en beneficio propio o de un tercero.

·  Evitar realizar conductas contrarias a la Ley.

Conductas que impliquen discriminación

·  Abstenerse de negarse a trabajar, atender o cooperar con otras personas, por sus características de origen étnico, raza, cultura, costumbres, lengua, religión, género, discapacidad, edad, orientación sexual o condición social, económica, de salud o jurídica, identidad o filiación política, estado civil y situación familiar.

Conductas de hostigamiento sexual y acoso sexuales, acoso laboral o cualquier otra forma de violencia.

Para la ANAM son inadmisibles las siguientes conductas y comportamientos:

·  Cometer o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, independientemente del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexual de las personas.

·  Expresar señales sexualmente sugerentes, con las manos o a través de movimientos del cuerpo, por cualquier medio (correo, mensaje) de comunicación.

·  Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual sin consentimiento o que atente contra la integridad o la dignidad de las personas, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo y jalones.

·  Conceder favores o preferencias indebidas de manera deliberada con interés sexual.

·  Realizar conductas hostiles hacia una persona con el objeto de someterla a tus deseos o intereses sexuales.

·  Expresar comentarios sugestivos, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía, con connotación sexual, ya sea presencial o a través de algún medio de comunicación.

·  Transgredir a una persona en su intimidad, espiando mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario o preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual sin consentimiento.

·  Condicionar el empleo o ascenso a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

·  Realizar represalias por el rechazo de proposiciones de carácter sexual o condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.

·  Realizar burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, de manera presencial o a través de algún medio de comunicación.

·  Realizar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

·  Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

·  Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.

·  Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

·  Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

·  Hostigar, amenazar o acosar a otras personas con connotaciones sexuales.

·  No denunciar si observas o recibes una queja de hostigamiento o acoso sexual.

·  Llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual tenga una relación de autoridad.

·  Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.

Conflictos de interés.

·  Abstenerse de anteponer tus intereses personales, familiares o de negocios para la obtención de un beneficio, económico o laboral, en el ejercicio o posición de las funciones que desempeñas como persona servidora pública.

·  Evitar situaciones que puedan dar lugar a un posible conflicto de interés con algún proveedor en los procedimientos de contratación.

·  Abstenerse de divulgar información confidencial con personas con las que guardes una relación profesional, de trabajo, familiar u otra que favorezca o reciba un beneficio.

VIII. Instancias de implementación.

El Comité de Ética de la ANAM (CEANAM), en el ámbito de sus atribuciones, tiene la encomienda de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código de Conducta.

La atención de denuncias por incumplimiento a dicho instrumento, así como lo referente a consultas en materia de conflicto de interés, podrán presentarse ante el Comité para su atención conforme a la normatividad aplicable, así mismo éstas se atenderán de acuerdo con el Protocolo para prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020.

Las acciones de capacitación o difusión se realizarán mediante los medios de comunicación institucional que la ANAM determine para su cumplimiento y aplicación.

Corresponde al Comité de Ética la interpretación administrativa del presente Código de Conducta, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo.

Las consultas en materia de conflicto de interés podrán presentarse ante el Comité, quien la canalizará a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal (UCMAPF) en términos de los numerales 91 a 94 de sus lineamientos generales.

Para la atención de consultas sobre el presente Código y su interpretación, se atenderá y dará seguimiento en medios de comunicación siguientes:

IX. Marco jurídico

A continuación, se hace referencia al marco jurídico aplicable para el actuar del personal adscrito a la ANAM, con el fin de servir como guía en el desempeño de sus responsabilidades inherentes.

El personal de la ANAM deberá tener conocimiento sobre la legislación aplicable a la actividad particular que le haya sido encomendada en la ANAM. Debido a lo anterior, el personal será regido por:

–  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

–  Código de Ética de la Administración Pública Federal.

–  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

–  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

–  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

–  Ley Federal de Austeridad Republicana.

–  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

–  Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

–  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

–  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

–  Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

–  Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados.

–  Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Regeneración ética de las instituciones y de la sociedad.

–  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

–  Reglamento Interno de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

–  Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.

–  Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación.

–  Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual.

X. Protesta del código de conducta

CARTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA NACIONAL
DE ADUANAS DE MÉXICO.

El que suscribe:

(Nombre completo)

(Cargo)

(No. de empleado)

Lugar y Fecha

Con esta fecha es de mi voluntad protestar que conozco, comprendo y práctico lo dispuesto en el Código de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y el numeral 8, fracción XIII, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.

Además de:

1.     Manifestar, de manera oportuna, mis preocupaciones o dilemas éticos ante el Comité.

2.     Identificar situaciones éticas o de conflictos de interés en las que requiera apoyo o capacitación.

3.     No tomar represalias contra nadie por manifestar sus preocupaciones por posibles vulneraciones a este Código.

4.     Cooperar de manera total y transparente en las investigaciones que realice el Comité o el OIC, por posibles vulneraciones al Código.

5.     Evitar cualquier conducta que pueda implicar otra conducta antiética o dañar la imagen de la institución.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que indica que “Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público“; por lo que la Secretaría de la Función Pública emite el Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2022, de los cuales manifiesto haber leído y comprendido la informaciónproporcionada, además me comprometo a seguir sus disposiciones con la finalidad de favorecer el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la ANAM.

Así como lo indicado en el Código de Conducta de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su numeral VII. Conductas de las personas servidoras públicas.

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Nombre y Firma

Cargo

Unidad Administrativa adscrito (a)