Acuerdo relativo a la Convocatoria General para obtener Patente de Agente Aduanal publicada el 22/06/2023

DOF: 03/07/2023

ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA GENERAL PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE
ADUANAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 22 DE JUNIO DE 2023.

La Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con fundamento en los artículos 1, 6, 14, 16, 25 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, primer párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XIX, XXI y XXXIX, y 159 de la Ley Aduanera; 1, 3, fracción XIII, 4, primer párrafo, apartado A, 11, primer párrafo, así como las fracciones I, III, XIII, XIV, XVII, inciso a) y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en relación con el precepto 13, fracción XLV del citado Reglamento Interior; así como en términos de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, conforme a los artículos 1º de la Ley Aduanera, 5º y 33 del Código Fiscal de la Federación, se emite el siguiente:

ACUERDO

A fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal a que se refiere la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, por esta Agencia Nacional de Aduanas de México SE DEJA SIN EFECTOS, el apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, continuándose con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas.

Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer en el servicio público, considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que con fecha 22 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA general para obtener la patente de agente aduanal.

Segundo. Que en el CAPÍTULO I, BASE SEGUNDA. REQUISITOS, párrafos primero y segundo, se previene lo siguiente:

“Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten:

Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente, en relación con la ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, deberán subir en la referida liga (URL), en archivos .pdf, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos, en los siguientes términos:

Tercero. Que en el CAPÍTULO I, BASE SEGUNDA. REQUISITOS, fracción VIII, Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, se dispone lo siguiente:

“Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico.

Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.

Por ningún motivo se tomarán en cuenta los exámenes de conocimientos y psicotécnicos que hayan sido practicados por la autoridad aduanera a las personas aspirantes con anterioridad a la publicación de la presente CONVOCATORIA, ya sea bajo el procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por CONVOCATORIA diversa, o por procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por sustitución.”

Cuarto. Que en el CAPÍTULO II, FASES, apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 1, se establece lo siguiente:

“1. Para el proceso de registro e inscripción, las personas aspirantes deberán contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria y registrarse en línea en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa El aspirante deberá registrar sus datos personales y subir en formato PDF, con un peso máximo de 5 MB por cada archivo, los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, con excepción del comprobante del pago de Derechos por concepto de examen para aspirante a agente aduanal, el cual se presentará una vez que su solicitud haya sido aceptada y notificada.

Quinto. Que en el CAPÍTULO II, FASES, apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 2, se previene lo siguiente:

“2. Para efectos del numeral anterior, únicamente se recibirán un máximo de 100 solicitudes por día. Si en un día hubiera menos de 100 solicitudes registradas, las faltantes de ese día se acumularán al siguiente día, y así sucesivamente.”

Sexto. Que en el CAPÍTULO II, FASES, apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 3, se dispone lo siguiente:

“3. Durante el periodo del registro de solicitudes, el sistema estará disponible, desde las 9:00 hrs. de cada día y se cerrará en el momento que se hayan registrado el máximo de solicitudes permitidas por día ó a las 19:00 hrs. El huso horario utilizado es el de la Ciudad de México.”

Séptimo. Que en el CAPÍTULO II, FASES, apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 4, se establece lo siguiente:

“4. Una vez revisada y validada la documentación, los solicitantes recibirán un comunicado vía electrónica, indicando que su solicitud fue procedente y se les convocará a sustentar el examen de conocimientos de la presente CONVOCATORIA o un requerimiento para subsanar algún requisito no cubierto, para la cual se tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, a partir del día hábil siguiente a que surta efectos la notificación, en los términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. El no subsanar el requerimiento en el plazo establecido, tendrá como resultado la no procedencia de la solicitud y, en caso dehaber presentado documentos originales, a la devolución de la documentación exhibida por el aspirante. Lo anterior, se hará de conocimiento a las personas aspirantes a través de oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, notificado vía electrónica.”

Octavo. Que en el último párrafo de la CONVOCATORIA indica que ésta se desarrollará en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.

CONTINGENCIA

ÚNICO. Que atento a los antecedentes antes descritos y hechos que enseguida se detallan, las y los ciudadanos mexicanos por nacimiento, interesados en participar en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, en términos de la CONVOCATORIA general publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, muchos participantes se vieron impedidos en acceder al proceso “de beneficio general” dispuesto en la citada CONVOCATORIA, violentándose con ello, no sólo el principio de igualdad en la oportunidad, sino también los relativos a la legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia.

Ahora bien, atento a lo previsto en el CAPÍTULO II, FASES, apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numerales 1, 2 y 3 de la CONVOCATORIA que nos ocupa, según actas levantadas los días 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2023, en instalaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el sistema a que se refiere la liga (ULR) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, se observó contingencia ante un eventual jaqueo del mismo, en los siguientes términos:

1. Respecto a la liga (URL) liga (ULR) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, el sistema marcó error y no permitió el acceso a la liga a las 9:00 en punto del día 22 de junio de 2023, sino hasta las 09:42:04.

2. Por cuanto a la inscripción, permitió el registro de solicitudes en un número mayor a 100 (cien por día y horario); aceptando la inscripción de promociones fuera del horario previsto; generando datos inexactos o incompletos en los folios de recepción de las solicitudes, al plasmar un orden numérico de recepción incorrecto (omitiendo numeraciones seguidas); promociones con el mismo número de folio de recepción, o bien, señalando un mes diverso al de “junio de 2023”; acuses sin datos del solicitante, o bien, folios no generados;

3. En relación con documentos, el sistema impidió visualizar los antecedentes adjuntos a las solicitudes, o bien, permitiendo el registro de promociones con documentación incompleta, no obstante que por regla el sistema exige subir toda la documentación requerida.

De lo expuesto, se advierte que el proceso tuvo irregularidades al no sujetarse estrictamente conforme a lo previsto en la CONVOCATORIA, al presentarse las inconsistencias detalladas con antelación.

ACUERDO

En este orden se reitera-, a fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a que hace mención la CONVOCATORIA general publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, en el proceso de selección para aspirar a la obtención de una patente de agente aduanal, se DEJA SIN EFECTOS, el apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, continuándose con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas, toda vez que se les ha dado vista para los efectos conducentes.

Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, oportunidad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer siempre en el servicio público.

Ciudad de México a 29 de junio de 2023.- El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Lic. Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.