Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

DOF: 31/01/2020

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría de Economía, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.
Que mediante Decreto publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias que clasifican pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos y sus preparaciones en el capítulo 16, entre otros, por lo que resulta necesario actualizar el marco normativo aplicable, y en consecuencia reflejar las modificaciones a la citada Tarifa dentro del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, para contar con un marco jurídico que brinde certeza a losparticulares y operadores de comercio exterior.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adicionan a la fracción VIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
“Anexo 2.4.1
1.- y 2.- …
3.- …
I. a VII. …
VIII. …
Fracción
arancelaria
Descripción
1604.13.03
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
1604.16.03
Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholinaheteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra(Stolephorus andhraensis).
1604.19.03
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte(Merluccius productus).
1604.20.04
De anchoas (Engraulis spp.).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.05
De atún del género Thunnini.
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte(Merluccius productus).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.07
Surimi y sus preparaciones.
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.08
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.09
Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
IX. a XV. …
4.- a 13.- …”
Segundo.- Se modifica la descripción de la fracción arancelaria 1604.16.01 de la fracción VIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
“Anexo 2.4.1
1.- y 2.- …
3.- …
I. a VII. …
VIII.- …
Fracción
arancelaria
Descripción
1604.16.01
Filetes o sus rollos, en aceite, excepto lo comprendido en la fracción 1604.16.03.
IX. a XV. …
4.- a 13.- …”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 4 de febrero de 2020.
Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.