DOF 12 octubre 2026
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 13 de octubre de 2026
Autoridad emisora: Secretaría de Economía
Expediente: AD_08-25
Fundamento: Artículos 57, fracción I, 62, 65, 66 y 87 de la Ley de Comercio Exterior, así como las disposiciones aplicables del Acuerdo Antidumping.
¿A quiénes afecta esta resolución?
La medida es relevante para importadores, comercializadoras, distribuidores, agentes y agencias aduanales que intervienen en operaciones de importación definitiva o temporal de bicicletas para adulto originarias de China.
También deben considerar sus efectos las empresas que adquieren bicicletas a proveedores de terceros países, ya que la cuota se determina por el origen de la mercancía y no por el país desde el cual se embarca.
Cuota compensatoria provisional de 68.60 dólares por pieza
El 12 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China.
Como resultado del análisis, la autoridad determinó preliminarmente la existencia de discriminación de precios y daño material a la rama de producción nacional, por lo que estableció una cuota compensatoria provisional de 68.60 dólares estadounidenses por pieza.
La medida entrará en vigor el 13 de octubre de 2026 y tendrá una vigencia provisional de seis meses, conforme al punto 419 de la resolución.
Es importante precisar que el procedimiento antidumping continúa, por lo que esta determinación no constituye todavía una resolución definitiva.
¿Qué bicicletas están sujetas a la cuota?
El producto investigado comprende bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, de todos los tipos incluidos en la cobertura de la investigación.
Entre las denominaciones comerciales identificadas se encuentran:
- Bicicletas de montaña, con o sin velocidades.
- Bicicletas urbanas para adulto.
- Bicicletas para adulto desensambladas.
La resolución excluye expresamente las bicicletas de carrera o ruta y las bicicletas eléctricas.
Fracción arancelaria aplicable
La mercancía investigada ingresa principalmente mediante la siguiente clasificación:
Fracción arancelaria: 8712.00.05
NICO: 03
Descripción: Bicicletas y demás velocípedos, sin motor, excepto los comprendidos en los NICO 01 y 02.
No obstante, el punto 417 dispone que la cuota compensatoria se aplicará a las mercancías comprendidas en la cobertura de la resolución que ingresen por esa fracción arancelaria o por cualquier otra.
Por ello, la identificación técnica de las bicicletas, su rodada, características y origen resulta indispensable para determinar si una operación está sujeta a la medida.
¿Por qué se impuso la cuota compensatoria?
La investigación inició mediante resolución publicada el 13 de agosto de 2025, a solicitud de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas y diversas empresas productoras nacionales.
La Secretaría de Economía examinó las importaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y analizó el daño a la industria nacional durante el periodo 2022-2024.
Entre los principales resultados preliminares destacan:
- Las importaciones investigadas representaron el 95% de las importaciones totales del producto en 2024.
- El volumen de importaciones investigadas aumentó 57% durante el periodo investigado.
- Su participación en el consumo nacional aparente pasó de 53.4% en 2022 a 61.5% en 2024.
- El precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 35% durante el periodo analizado.
- La producción nacional registró una disminución de 34% durante el periodo 2022-2024.
- Se identificaron márgenes de discriminación de precios de entre 228.14 y 261.71 dólares por pieza.
A partir de estos resultados, la Secretaría consideró que existían elementos suficientes para establecer una medida provisional que contrarrestara el daño a la producción nacional mientras continúa la investigación.
¿Por qué la cuota es inferior al margen de dumping?
Aunque los márgenes de discriminación de precios determinados fueron superiores a 228 dólares por pieza, la autoridad optó por establecer una cuota de 68.60 dólares.
La Secretaría consideró que dicho importe permitiría corregir la subvaloración de precios identificada y restablecer condiciones de competencia, sin imponer necesariamente una cuota equivalente al margen completo de dumping.
Esta determinación se sustenta en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la Ley de Comercio Exterior.
¿Cómo se pagará la cuota compensatoria?
De conformidad con los puntos 417 y 418 de la resolución, la cuota:
- Se determina en dólares estadounidenses por pieza.
- Debe liquidarse en su equivalente en moneda nacional.
- Se aplica a importaciones definitivas y temporales de mercancías originarias de China.
- Es aplicable independientemente del país de procedencia.
El punto 421 también establece que los interesados podrán garantizar el pago de la cuota provisional mediante alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, conforme al artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
¿La cuota sustituye al arancel de importación?
No. Los aranceles y las cuotas compensatorias tienen finalidades y naturaleza jurídica distintas.
La propia resolución señala que la fracción arancelaria 8712.00.05 está sujeta a un arancel general de 35%, conforme al decreto publicado el 23 de abril de 2026, sin perjuicio de los tratamientos preferenciales que legalmente resulten aplicables.
Por tanto, las empresas deben revisar por separado el arancel correspondiente y la cuota compensatoria provisional, además de las demás contribuciones y obligaciones aplicables.
¿Qué ocurre con las bicicletas originarias de otros países?
Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las importadoras no estarán obligadas a pagar la cuota compensatoria si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La determinación y comprobación del origen deben realizarse conforme al acuerdo de reglas de origen para efectos no preferenciales y sus modificaciones.
Esto hace especialmente importante verificar la información del fabricante, las características del proceso productivo y la documentación que permita sustentar el origen declarado, particularmente cuando las mercancías se embarquen desde terceros países.
Continúa el procedimiento de investigación antidumping
La publicación corresponde a una etapa preliminar, por lo que la Secretaría de Economía continuará el procedimiento antes de emitir la resolución final.
Con fundamento en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede a las partes interesadas comparecientes un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución para presentar argumentos y pruebas complementarias.
La información podrá presentarse ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales mediante el correo upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas, o presencialmente en Calle Pachuca 189, colonia Condesa, Ciudad de México, de 09:00 a 14:00 horas.
Recomendaciones para los importadores
Ante la entrada en vigor de esta medida, se recomienda:
- Identificar las mercancías afectadas. Verificar rodada, tipo de bicicleta, especificaciones técnicas y cobertura de la resolución.
- Revisar el país de origen. Distinguir el origen real de la mercancía del país de procedencia o embarque.
- Actualizar los costos de importación. Incorporar la cuota provisional en las proyecciones financieras y revisar su interacción con los demás conceptos aplicables.
- Evaluar las operaciones en tránsito y las importaciones programadas. Identificar las operaciones cuya tramitación aduanera pueda quedar sujeta a la medida.
- Analizar la posibilidad de garantizar la cuota. Valorar los mecanismos legalmente previstos y sus implicaciones financieras.
- Dar seguimiento a la investigación. La determinación final podría modificar la situación establecida en esta etapa preliminar.
Publicación oficial:
DOF 12 octubre 2026
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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