DOF 09 octubre 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: La publicación no establece una fecha específica de entrada en vigor. Los efectos fiscales generales derivan de la inclusión de los contribuyentes en el listado definitivo publicado en el DOF y en el portal del SAT.
Fundamento legal: Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Contribuyentes afectados: Personas físicas y morales incluidas en el listado definitivo, así como contribuyentes que hayan realizado operaciones respaldadas por CFDI expedidos por dichos emisores.
SAT incorpora a 106 contribuyentes al listado definitivo del artículo 69-B
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de octubre de 2026 el oficio 500-05-00-00-00-2026-24526, mediante el cual comunica un nuevo listado global definitivo de contribuyentes que se encuentran en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La publicación comprende 106 contribuyentes que no aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones amparadas.
La incorporación al listado definitivo implica que los CFDI expedidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Por qué fueron incluidos en el listado definitivo?
De acuerdo con el oficio, las autoridades fiscales identificaron contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los recursos necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes correspondientes.
El procedimiento comprendió las siguientes etapas:
1. Detección de irregularidades. La autoridad identificó elementos para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales.
2. Notificación de presunción. Se emitieron oficios individuales, comunicados a los contribuyentes mediante los mecanismos legales correspondientes.
3. Plazo para presentar pruebas. Los contribuyentes dispusieron de 15 días hábiles, contados a partir de la última notificación, para aportar argumentos y documentación que desvirtuaran los hechos señalados.
4. Resoluciones definitivas. Ante la falta de comparecencia y de presentación de pruebas, las autoridades emitieron las resoluciones individuales correspondientes.
5. Publicación del listado global. Una vez transcurrido el plazo legal posterior a la notificación de las resoluciones definitivas, el SAT procedió a publicar los nombres y RFC de los contribuyentes.
El oficio señala que, a la fecha de su emisión, las autoridades competentes no habían sido notificadas de resoluciones o sentencias favorables a los contribuyentes que ordenaran la suspensión, nulidad o revocación de los procedimientos respectivos.
¿Qué consecuencias fiscales tiene la publicación?
La principal consecuencia de la inclusión definitiva en el listado del artículo 69-B del CFF consiste en que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes señalados no producen ni produjeron efectos fiscales.
Esta situación puede afectar a quienes utilizaron dichos CFDI para respaldar deducciones, acreditamientos de impuestos u otros efectos fiscales.
Por ello, resulta importante que las empresas y personas físicas revisen sus relaciones comerciales y verifiquen si alguno de sus proveedores aparece en el listado publicado.
En términos prácticos, se recomienda:
- Consultar el listado definitivo: verificar el RFC y la razón social de los proveedores.
- Identificar operaciones relacionadas: revisar los CFDI recibidos de los contribuyentes señalados.
- Evaluar la documentación soporte: comprobar que exista evidencia suficiente de la efectiva realización de las operaciones, como contratos, entregables, comprobantes de pago y documentos de recepción de mercancías o servicios.
- Revisar las consecuencias fiscales: determinar, según cada caso, las acciones procedentes para acreditar la materialidad de las operaciones o regularizar su tratamiento fiscal.
Es importante distinguir que la publicación definitiva corresponde a la situación fiscal de los emisores incluidos en el listado. Para quienes recibieron sus comprobantes, el análisis debe realizarse considerando las operaciones concretas y el procedimiento aplicable conforme al artículo 69-B del CFF.
¿Qué información contienen los anexos?
El documento publicado incluye el Anexo 1, integrado por información correspondiente a los 106 contribuyentes y a las actuaciones realizadas durante el procedimiento.
Los apartados contienen:
| Apartado | Información |
|---|---|
| A | Notificación individual de los oficios de presunción |
| B y C | Publicaciones de los listados de presunción en el portal del SAT y en el DOF |
| D | Notificación de las resoluciones definitivas |
| Información complementaria | RFC, denominación o nombre, ubicación, actividades económicas y motivos de la presunción |
Entre las actividades económicas identificadas en el listado se encuentran comercialización de materiales, construcción, consultoría, servicios tecnológicos y otras actividades comerciales y de servicios.
La diversidad de actividades incluidas confirma la importancia de verificar la situación fiscal de los proveedores, independientemente del sector económico al que pertenezcan.
Relevancia para empresas de comercio exterior
Aunque esta publicación no modifica directamente las disposiciones aduaneras, tiene implicaciones relevantes para las empresas importadoras, exportadoras y prestadoras de servicios relacionados con el comercio exterior.
La adquisición de mercancías, la contratación de transporte, almacenamiento, servicios especializados y otras operaciones comerciales requieren documentación que permita acreditar su efectiva realización.
Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo del artículo 69-B, es indispensable revisar los comprobantes fiscales recibidos y la evidencia que respalda las operaciones correspondientes.
Esta revisión puede contribuir a identificar riesgos en materia de deducciones fiscales, acreditamiento de impuestos y consistencia documental de las operaciones comerciales.
Recomendaciones para los contribuyentes
La publicación constituye un recordatorio de la importancia de mantener procedimientos de debida diligencia fiscal y controles documentales sobre las operaciones con proveedores.
Además de consultar periódicamente los listados del SAT, las empresas deben procurar que la documentación contractual, fiscal, comercial y operativa permita demostrar que las transacciones efectivamente se realizaron.
La revisión preventiva de proveedores y CFDI es una medida fundamental para reducir contingencias fiscales y fortalecer el cumplimiento tributario.
Publicación oficial:
DOF 09 octubre 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24526 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















