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SEMAR modifica la concesión portuaria de Baja California Sur: incorpora nuevas áreas y ajusta su administración

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 09 octubre 2026

CUARTA Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos de La Paz, Pichilingue, San Carlos, Puerto Escondido, Santa Rosalía y Loreto, así como las terminales de Isla San Marcos, Punta Prieta, San Juan de la Costa, en el Estado de Baja California Sur, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: El instrumento no establece una fecha específica de entrada en vigor. Fue suscrito el 14 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de octubre de 2026.

Sectores y operaciones involucradas: Administradores portuarios, operadores de terminales y muelles, prestadores de servicios marítimo-portuarios, empresas navieras, operadores logísticos, concesionarios, inversionistas y empresas que desarrollen actividades comerciales, turísticas o de transporte en los puertos de Baja California Sur.

¿En qué consiste la modificación a la concesión portuaria?

La Secretaría de Marina (SEMAR) publicó en el DOF la Cuarta Modificación al Título de Concesión de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V. (API BCS), mediante la cual se actualizan las superficies federales sujetas a su administración y se establecen obligaciones para su adecuado aprovechamiento.

La modificación comprende los puertos de La Paz, Pichilingue, San Carlos, Puerto Escondido, Santa Rosalía y Loreto, así como las terminales de Isla San Marcos, Punta Prieta y San Juan de la Costa, en Baja California Sur.

Su principal objetivo es fortalecer la administración portuaria mediante la incorporación y desincorporación de áreas terrestres y marítimas, mejorar la delimitación de responsabilidades y promover un aprovechamiento ordenado de la infraestructura portuaria.

Principales cambios en la concesión portuaria de Baja California Sur

1. Incorporación de más de 10.5 millones de metros cuadrados

La Condición Primera establece la incorporación de 10,526,813.4573 m² de bienes del dominio público de la Federación al régimen de administración portuaria integral de API BCS.

Las superficies incorporadas corresponden a:

Ubicación o instalaciónSuperficie incorporada
Ex Isla San Juan Nepomuceno, Pichilingue (área terrestre)828,864.9707 m²
Ex Isla San Juan Nepomuceno, Pichilingue (área marítima)2,893,504.9216 m²
San Juan de la Costa (área marítima)5,800,973.643 m²
Muelle El Coromuel, La Paz538.215 m²
Muelle Cuauhtémoc, La Paz352.811 m²
Muelle de la Reina, La Paz257.270 m²
Muelle Turístico de San Carlos (área de muelle)776.035 m²
Muelle Turístico de San Carlos (área marítima)1,545.591 m²
NFE Fondeadero, La Paz (área marítima)1,000,000 m²

Estas incorporaciones amplían las superficies bajo administración de API BCS y permiten integrar espacios destinados a actividades marítimas, portuarias, recreativas y productivas.

Impacto operativo: Las empresas que utilicen estas instalaciones deberán mantenerse informadas sobre las disposiciones administrativas y operativas que resulten aplicables a las áreas incorporadas, particularmente ante posibles actualizaciones de los instrumentos de planeación y de las reglas de operación portuaria.

La incorporación de superficies no implica, por sí misma, la modificación inmediata de tarifas ni la autorización automática de nuevas instalaciones u operaciones.

2. Desincorporación de superficies portuarias

La modificación también contempla la exclusión de determinadas superficies previamente comprendidas en el título de concesión.

Entre las áreas identificadas se encuentran:

  • Marina vinculada con FONATUR: Se identifican superficies de 59,576.2722 m² de agua y 9,962.1545 m² de tierra, descritas en el instrumento como Marina Cabo San Lucas, ubicada en La Paz.
  • Centro de Reparaciones Navales La Paz, de SEMAR: Se identifican ajustes de 988.5293 m² de frente de agua y 682.2812 m² de frente de tierra, utilizados para determinar las superficies netas de desincorporación.
  • Zona Natural Protegida en Pichilingue: Se desincorpora una superficie marítima de 1,105,589.8795 m² vinculada con la Ex Isla San Juan Nepomuceno.

El documento establece superficies netas de 58,587.7429 m² de zona federal marítima y 9,279.8733 m² de zona federal marítimo-terrestre para las áreas relacionadas con la marina y los ajustes del recinto portuario de La Paz.

Relevancia: La delimitación de estas áreas busca precisar las responsabilidades administrativas sobre los bienes federales y evitar superposiciones en su gestión.

Para las empresas que mantienen contratos de uso, aprovechamiento o prestación de servicios en dichas instalaciones, resulta conveniente verificar qué entidad tiene las facultades de administración correspondientes y si procede alguna actualización documental.

3. Se mantienen las condiciones de la concesión original

Fundamento: Condición Segunda.

La SEMAR establece que, salvo las modificaciones expresamente previstas, las demás condiciones del título de concesión y los instrumentos relacionados mantienen su vigencia.

Esto significa que la Cuarta Modificación no constituye una sustitución integral de la concesión original ni extingue, por sí misma, los derechos y obligaciones previamente adquiridos por la concesionaria.

4. Ajustes a contraprestaciones, seguros y garantías

Fundamento: Condición Tercera.

API BCS deberá ajustar el pago de contraprestaciones y la cobertura de seguros y garantías conforme a las nuevas circunstancias derivadas de la modificación.

Estas obligaciones se vinculan con las condiciones Novena, Vigésimo Novena y Trigésima del título de concesión original.

Consideración práctica: Los ajustes corresponden directamente a la concesionaria. El instrumento no establece incrementos específicos de tarifas portuarias para los usuarios, por lo que no debe interpretarse como una actualización tarifaria general.

5. Actualización de los instrumentos de planeación y operación portuaria

Fundamento: Condición Quinta.

La concesionaria contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la firma de la Cuarta Modificación para formular ante las autoridades competentes las modificaciones que, en su caso, requieran los siguientes instrumentos:

  • Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
  • Programa Operativo Anual.
  • Reglas de Operación de los puertos correspondientes.

El propósito es armonizar los instrumentos administrativos y operativos con las superficies incorporadas.

Para los prestadores de servicios y operadores portuarios, este punto resulta relevante porque las modificaciones que posteriormente sean autorizadas podrían incidir en la organización, utilización y administración de las instalaciones involucradas.

6. Inscripción en los registros correspondientes

Fundamento: Condición Sexta.

API BCS deberá inscribir el instrumento en el Registro Público de la Propiedad Federal y gestionar las inscripciones y anotaciones marginales que procedan ante el registro local correspondiente.

La concesionaria deberá acreditar estas gestiones ante la SEMAR dentro del plazo de 180 días naturales señalado en el instrumento.

Esta disposición busca fortalecer la certeza jurídica sobre la delimitación y administración de las superficies federales concesionadas.

7. Cumplimiento de disposiciones internacionales de seguridad y protección ambiental

Fundamento: Condición Séptima.

La concesionaria deberá implementar las acciones necesarias para cumplir con los instrumentos internacionales aplicables a las áreas concesionadas, entre ellos:

  • Convenio SOLAS: Seguridad de la vida humana en el mar.
  • Convenio MARPOL: Prevención de la contaminación ocasionada por los buques.
  • Código PBIP: Protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

Estas disposiciones refuerzan la importancia de mantener condiciones adecuadas de seguridad marítima, protección portuaria y prevención de impactos ambientales.

8. Avalúo maestro y actualización periódica

Fundamento: Condición Octava.

La concesionaria deberá realizar las gestiones necesarias para obtener un avalúo maestro emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).

El avalúo servirá como base para determinar cobros relacionados con contratos celebrados dentro de los recintos portuarios y áreas concesionadas.

Asimismo, deberá actualizarse cuando menos cada cinco años.

¿Qué deben considerar los operadores portuarios y las empresas de comercio exterior?

Aunque la modificación no introduce directamente nuevos aranceles, contribuciones aduaneras o regulaciones al despacho de mercancías, sí representa una actualización importante en la organización administrativa de diversas instalaciones portuarias de Baja California Sur.

Las empresas con operaciones en las zonas involucradas deberían:

  1. Verificar las áreas utilizadas: Identificar si sus instalaciones, contratos o servicios se encuentran dentro de las superficies incorporadas o desincorporadas.
  2. Revisar los instrumentos operativos: Dar seguimiento a las posibles actualizaciones de los programas portuarios y reglas de operación.
  3. Confirmar las autoridades administrativas competentes: Particularmente en instalaciones sujetas a cambios de delimitación o administración.
  4. Mantener actualizado el cumplimiento contractual: Revisar, cuando corresponda, la documentación relacionada con el uso de instalaciones o prestación de servicios.
  5. Dar seguimiento a las medidas de seguridad: Verificar las disposiciones aplicables en materia de protección marítima y portuaria.

Consideraciones finales

La Cuarta Modificación al Título de Concesión de API BCS representa una actualización de alcance territorial, jurídico y administrativo para la infraestructura portuaria de Baja California Sur.

La incorporación de nuevas superficies, la delimitación de áreas excluidas y la actualización de obligaciones de la concesionaria buscan fortalecer la administración de los bienes federales y favorecer un desarrollo portuario ordenado.

Para las empresas vinculadas con el transporte marítimo, la logística y la prestación de servicios portuarios, resulta conveniente seguir las actualizaciones regulatorias y operativas derivadas de esta modificación, especialmente aquellas que pudieran incidir en sus contratos, instalaciones o procedimientos.


Publicación oficial:

DOF 09 octubre 2026

CUARTA Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos de La Paz, Pichilingue, San Carlos, Puerto Escondido, Santa Rosalía y Loreto, así como las terminales de Isla San Marcos, Punta Prieta, San Juan de la Costa, en el Estado de Baja California Sur, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.


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