DOF: 13/12/2019
RESOLUCIÓN final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 15/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 (mil quinientos sesenta y ocho punto noventa y dos) dólares por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm).
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 10 de octubre de 2018 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.
D. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 21 de noviembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2018.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos se conoce como “seamless standard pipe”, “seamless pressure pipe”, “seamless line pipe” y “seamless structural pipe”, respectivamente.
2. Características
6. La tubería objeto de examen se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:
a. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API 5L o A53/A 53M-07, A106/A 106M-06a y A501-99 de la ASTM. Las tuberías que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42;
b. diámetro exterior nominal en un rango de 2″ a 4″, que son equivalentes a 60.3 y 114.3 mm de
diámetro exterior real;
c. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 mm, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y
d. contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.
3. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria |
Descripción
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Capítulo 73
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Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
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Partida 7304
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Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
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– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
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Subpartida 7304.19
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— Los demás.
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Fracción 7304.19.01
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Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie,incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetroexterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sinexceder de 19.5 mm.
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Fracción 7304.19.04
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Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
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Fracción 7304.19.99
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Los demás.
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-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
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Subpartida 7304.31
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–Estirados o laminados en frío.
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Fracción 7304.31.01
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Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
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Fracción 7304.31.10
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Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos desuperficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
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Fracción 7304.31.99
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Los demás.
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– Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
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Subpartida 7304.39
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– Los demás.
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Fracción 7304.39.01
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Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sinrecubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o”estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin excederde 19.5 mm.
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Fracción 7304.39.05
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Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos desuperficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados obarnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
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Fracción 7304.39.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales pueden realizarse en kilogramos, toneladas métricas o cortas, metros, pies o piezas.
9. De acuerdo con el SIAVI y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial”, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7304.31.99 quedaron libres de arancel; por su parte, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10 y 7304.39.01 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a partir del primero de enero de 2012; conforme al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 25 de marzo de 2019, actualmente las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.39.05 y 7304.39.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las importaciones originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01 y 7304.39.05, tienen un arancel ad valorem de 3%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem de 4%; por su parte, las importaciones originarias de dichos países que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99 y 7304.39.99 están libres de arancel.
10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
11. El proceso productivo de la tubería de acero sin costura inicia con la obtención del acero líquido. Este material se obtiene mediante dos procesos distintos: uno de ellos es la fundición mediante altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y la aceración al oxígeno en hornos convertidores al oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace); el otro, es la fundición en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).
12. En el primero de estos procesos, el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque, fundentes y mineral de hierro se funden en el BF para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; luego de transportar este material en carros termos se carga al horno BOF, que consiste en una olla llamada convertidor (cargada previamente con chatarra) y se inyecta oxígeno a alta presión para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir, así como para separar las impurezas como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el segundo proceso, en el EAF, se mezcla chatarra, briquetas y ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante el calor que suministra la energía eléctrica en forma de arco a partir de electrodos de grafito.
13. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero (lingote o billet) con un diámetro que dependerá de la tubería que se requiera fabricar; luego se corta y enfría.
14. El proceso para fabricar la tubería de acero sin costura se realiza mediante la laminación de la barra o lingote de acero, la cual se efectúa mediante las siguientes etapas:
a. la barra o lingote se calienta en un horno giratorio (precalentamiento);
b. las barras calientes pasan por el “laminador a mandril retenido”, donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor del tubo que se requiere fabricar (de 2″ a 4″ de diámetro);
c. el tubo se corta en la dimensión que se requiere, se enfría y se inspecciona para detectar posibles defectos;
d. de acuerdo con las normas que tenga que cumplir, el tubo puede someterse a un tratamiento térmico a fin de mejorar las propiedades químicas del acero, o bien, a una prueba hidrostática para eliminar la probabilidad de fugas causadas por fisuras, al someter el tubo a altas presiones, y
e. finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte de dicho producto.
15. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería de acero sin costura son electrodos (si el proceso para obtener el acero es mediante EAF), ferroaleaciones, refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
5. Normas
16. La tubería objeto de examen se fabrica con especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción, conforme a las normas A53/A 53M-07 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) y la Especificación 5L del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), en adelante API 5L; la tubería de presión, bajo la norma A106/A 106M-06a de la ASTM; la tubería de línea, de acuerdo con la norma API 5L, y la tubería estructural, conforme a la norma A501-99 de la ASTM. Asimismo, la tubería objeto de examen puede fabricarse mediante “normas propietarias”, las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que, incluso, podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.
17. La tubería de acero sin costura normalmente se produce conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por tanto, denominarse “binorma”, que podría considerarse “trinorma” si, además, cumple con los requisitos de la norma API 5L. Una tubería “trinorma”puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Una tubería “trinorma” comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.
6. Usos y funciones
18. La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de agua, vapor, gas, aire, hidrocarburos, fluidos químicos, así como soporte en estructuras tubulares en la industria de la construcción, tales como, estadios, puentes, aeropuertos y unidades industriales.
F. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
G. Partes interesadas comparecientes
21. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional, que se indica a continuación:
1. Productor nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Campos Elíseos No. 400, piso 17
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
22. A solicitud de TAMSA, la Secretaría le otorgó una prórroga de 15 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. TAMSA presentó el 7 de febrero de 2019, la respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
I. Réplicas
23. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
J. Requerimientos de información
1. Productor nacional
24. El 13 de marzo de 2019 la Secretaría requirió a TAMSA para que, entre otras cuestiones, explicara la metodología que utilizó para obtener el precio de exportación de China a Corea y proporcionara la documentación que sustentara su respuesta, asegurándose que la información correspondiera al producto objeto de examen y no a nivel de subpartidas; en relación con las proyecciones en el escenario de eliminación de cuotas compensatorias, desglosara los rubros que consideró para obtener el precio de importación esperado de las importaciones de China y aportara los elementos probatorios que respalden la magnitud decada rubro; explicara las razones para proyectar el precio nacional esperado a partir de las expectativas de inflación esperada para México y no a partir del precio al que concurrirían las importaciones de China y, en el supuesto, de que considerara proyectar el precio nacional esperado a partir del precio al que concurrirían las importaciones de China, realizara las adecuaciones a los Anexos 5, 5A y 6 del formulario oficial en lo referente a las proyecciones de los indicadores económicos y a las cifras del estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional, considerando los años proyectados, con y sin la continuación de la cuota compensatoria vigente; presentara los estados financieros al 30 de septiembre de 2017 y de 2018 de carácter interno en moneda nacional, y corrigiera diversos aspectos de forma. Presentó respuesta el 28 de marzo de 2019.
25. El 17 de junio de 2019 la Secretaría requirió a TAMSA para que, entre otras cuestiones, explicara las razones por las cuales determinados productos no corresponden a la tubería de acero sin costura objeto de examen; incluyera en los Anexos 5 y 5A del formulario oficial los salarios directos para la producción total del producto similar y la capacidad instalada total para la producción de tubería de acero sin costura similar, para el periodo analizado y los periodos proyectados, y presentara copia de una muestra de los pedimentos de las operaciones de importación que realizó durante el periodo analizado, así como la documentación anexa. Presentó respuesta el 1 de julio de 2019.
2. No partes
26. El 13 de marzo de 2019 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), para que explicara el procedimiento y los criterios que le permitieron vincular la información contenida en las bases de avisos automáticos y en la de operaciones de importación, y proporcionara los datos completos de la fuente de la que obtuvo la base de avisos automáticos. Presentó respuesta el 28 de marzo de 2019.
27. El 22 de abril, 20 y 21 de mayo de 2019 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. Los plazos vencieron el 7 de mayo, 3 y 4 de junio de 2019.
K. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
28. El 16 de abril de 2019 la Secretaría notificó a TAMSA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes.
29. El 27 de mayo de 2019 TAMSA presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales obran en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
L. Otras comparecencias
30. El 21 de enero de 2019 la CANACERO presentó un estudio para la determinación del precio de exportación del producto objeto de examen, así como la metodología y los cálculos realizados, elaborado a partir de la información estadística de importaciones que le proporcionó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
M. Hechos esenciales
31. El 29 de julio de 2019 la Secretaría notificó a TAMSA los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). TAMSA no presentó manifestaciones a los hechos esenciales.
N. Audiencia pública
32. El 5 de agosto de 2019 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, únicamente con la participación de TAMSA, que tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O. Alegatos
33. El 9 de agosto de 2019 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
34. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 7 de noviembre de 2019. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
35. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
36. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
37. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
38. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
39. La Secretaría realizó el análisis del examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en los hechos de que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por TAMSA y CANACERO, así como a la información de la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
40. Para el cálculo del precio de exportación la CANACERO presentó las importaciones de tubería de acero sin costura que ingresaron por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304,39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen, que obtuvo de la información estadística de importaciones que le proporcionó el SAT.
41. Debido a que por las fracciones arancelarias señaladas ingresan productos distintos al objeto de examen CANACERO proporcionó una metodología de depuración. Con información de pedimentos y avisos automáticos verificó dimensiones, usos y normas e identificó importaciones del producto objeto de examen que pagaron cuota compensatoria.
42. TAMSA señaló que, durante el periodo de examen, las importaciones originarias de China que CANACERO identificó como probable producto objeto de examen, fueron marginales y no son idóneas para representar los volúmenes que usualmente manejan en sus operaciones comerciales los importadores y clientes que adquieren mercancía importada, por ello, el análisis de CANACERO no muestra la verdadera conducta discriminatoria que mantienen las empresas chinas, en el producto objeto de examen.
43. Derivado de lo anterior, TAMSA propuso el precio de exportación de China a Corea, por tratarse del principal destino de las exportaciones chinas de la tubería de acero sin costura durante el periodo examinado, de acuerdo con los datos de exportación de China que obtuvo del Global Trade Atlas de IHS Markit (“Global Trade Atlas”).
44. Con el objeto de constatar que las exportaciones de China no tuvieran errores en las cifras, TAMSA presentó las importaciones de tubería de acero sin costura en Corea de origen chino, a partir de información de la página de Internet de la Asociación Internacional de Comercio de Corea (KITA, por las siglas en inglés de Korea International Trade Association) http://global.kita.net, una empresa de servicios de base de datos-estadísticas de comercio en Corea. De la comparación de ambas fuentes TAMSA señaló que el volumen que amparan las operaciones es muy similar.
45. Cabe señalar que TAMSA también propuso obtener el precio de exportación de China a México, a partir de una cotización de enero de 2018 del producto objeto de examen.
46. La Secretaría se allegó del listado de importaciones que reporta el Sistema de Información Comercial
de México (SIC-M). Asimismo, para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen, requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran copia de pedimentos de importación y documentación anexa de mercancía que pagó cuota compensatoria, durante el periodo de examen.
47. Con la documentación obtenida y su cotejo con la base de datos del SIC-M, la Secretaría corroboró que las exportaciones de China a México fueron inexistentes y analizó las propuestas de TAMSA para calcular el precio de exportación.
48. La Secretaría revisó las estadísticas de exportación de China y corroboró que efectivamente Corea es el principal destino de las exportaciones. Consideró esta información toda vez que se trata de operaciones reales realizadas en el periodo de examen. Adicionalmente, la Secretaría realizó un ejercicio en el que calculó el precio de exportación de China al mundo y observó que éste supera en menos del 2% el propuesto por TAMSA.
49. TAMSA señaló que el precio del Global Trade Atlas se encuentra a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board), por lo que no fue necesario aplicar ajustes.
50. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la tubería de acero sin costura de origen chino.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
51. TAMSA argumentó que el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece la posibilidad de utilizar los precios o costos en China o una metodología distinta para efectos de la comparabilidad de precios en las investigaciones en materia de dumping. El supuesto previsto en el inciso a) romanita ii) expiró el 11 de diciembre de 2016, sin embargo, el supuesto del inciso a) romanita i) continúa vigente, por lo que, conforme a dicho apartado, son los productores sometidos a investigación quienes deben demostrar claramente la existencia de condiciones de mercado a fin de que sea posible utilizar los precios y costos internos. En este sentido, la expiración del apartado a) ii) no impide que la autoridad pueda utilizar una metodología distinta en casos en los que no se demuestre que el sector respectivo opera en condiciones de mercado.
52. Agregó que, en el caso de China, la Secretaría ha delineado la práctica administrativa aplicable en la que señala que, aun cuando algunas cláusulas del Protocolo de Adhesión de China a la OMC ya no son aplicables; no ha desaparecido la posibilidad de que China sea considerada como economía de no mercado; y que esta determinación depende de los argumentos y pruebas para el sector e industria del producto objeto de examen que presenten las partes en el procedimiento.
53. Por lo anterior, TAMSA proporcionó documentos relacionados con las condiciones económicas y de mercado de China en los que muestra algunas formas de estímulo comercial, apoyos gubernamentales, subsidios, manipulación del tipo de cambio, comportamiento del mercado de capitales y laboral en regiones específicas de China. Asimismo, presentó pruebas tendientes a demostrar que, en el sector de tubería de acero sin costura, prevalecen estructuras de costos que no se determinan conforme a principios de mercado, por lo tanto, a falta de una demostración clara por parte de los productores bajo investigación, en sentidocontrario, es improcedente la utilización de los precios internos en China.
54. Para sustentar lo anterior, TAMSA presentó los siguientes argumentos y pruebas a nivel macroeconómico, sector industrial y del producto objeto de examen, conforme a los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE:
a. El tipo de cambio se encuentra bajo control del Estado:
i. TAMSA señaló que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario sigue siendo considerable. Proporcionó gráficas con la evolución histórica del tipo de cambio real y nominal, de acuerdo con el portal cambiario Oanda, así como de la revista The Hindu BusinessLine;
ii. señaló que, en la gráfica de la izquierda, compara la evolución histórica del tipo de cambio real y nominal de 2011 a 2015. Indicó que a partir de ella se observa cómo en el largo plazo las autoridades chinas establecen una tasa cambiaria que tiende a ser rígida en comparación con las fluctuaciones derivadas de la evolución real del poder de compra de las monedas. En la gráfica de la derecha, publicada en la revista The Hindu BusinessLine para el periodo 2007 a 2018, puede observarse que hay una clara brecha entre el tipo de cambio real versus el nominal. En particular, se observa que, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real. En resumen, señala que las gráficas muestran un manejo del mercado cambiario que no refleja consistencia con las señales del mercado;
iii. argumentó que el papel del gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo, a través de un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, ésta se maneja en dos mercados separados: onshore (CNY) y offshore (CNH), tal como se desprende del documento “El sistema dual de tasas de cambio (CNY vs CNH)”, publicado por Mizuho Bank, Ltd. en junio de2018;
iv. de acuerdo con el documento “CNH vs CNY: Cuáles son sus principales diferencias entre los dos yuan”, publicado en la revista DAILYFX, el 12 de septiembre de 2018, el CNH se refiere al yuan chino en el mercado externo, que se encuentra fuera de China Continental, éste incluye los centros tradicionales de Hong Kong, Singapur, Londres y centros recién desarrollados como Luxemburgo. En el mercado interno chino se maneja el CNY. El intercambio de moneda extranjera y el yuan solamente se puede efectuar en ciertos bancos que son propiedad del Estado, en cantidades rigurosamente limitadas y de acuerdo con el tipo de cambio que el gobierno chino establece;
v. si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, deben acreditar que lo requieren para operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, pues la participación de entidades en el mercado del CNH se encuentra restringida a empresas calificadas para ello, tal como se indica en el Reporte de CME Group “Mercado Offshore de Renminbi chino (CNH)”, del 4 de marzo de 2014;
vi. desde 2016 el Fondo Monetario Internacional (FMI) incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro (DEG), sin embargo, el propio FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con el documento “IMF Country Report”, No. 18/240, el Renminbi se mantuvo, en general, estable frente a la canasta publicada por el Sistema de Comercio de Cambios de China en 2017, pero con una mayor fluctuación encomparación con el dólar y se ha apreciado en alrededor del 2% en términos efectivos reales en el primer semestre de 2018. Señala que es necesario aplicar reformas estructurales continuas; en particular, destaca que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando seanecesario, más que por medidas administrativas;
vii. la inclusión del yuan en la canasta de los DEG no ha hecho que esta moneda sea convertible en forma regular en los mercados de divisas, pues como ya se ha indicado, los bancos chinos, propiedad del gobierno, controlan el flujo del yuan y fijan el tipo de cambio. Fuera de China pocas instituciones cambian yuanes por alguna moneda de libre curso y las restricciones en el manejo del yuan no permiten que sea una moneda de uso generalizado, de tal suerte que, pese a su inclusión en la canasta de los DEG, su inserción real en el mercado internacional de divisas sigue siendo marginal y se ubica por debajo, incluso de monedas locales sujetas a una
gran volatilidad cambiaria, y
viii. el artículo 48 del RLCE, no exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria, pero aclaró que la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda ciertamente afecta al sector acerero y, en particular, a la industria objeto de examen. Si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, pues los precios de la mercancía, al ser convertidos a dólares, serán artificialmente bajos en el mercado de exportación, mientras que los precios de sus competidores al ser convertidos a yuanes serán artificialmente altos en su mercado doméstico. A la inversa, una monedasobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a la industria de tubería sin costura, al adquirir insumos básicos importados (como es el caso de materia primas como el hierro, la chatarra, o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural), pues los compraría a precios artificialmente bajos. Esto es, una política de manipulación cambiaria otorga ventajas discrecionales.
b. Los salarios y flujo de mano de obra se encuentran bajo el control del Estado:
i. TAMSA refirió que los salarios son otra de las variables económicas que se encuentran sujetas a un riguroso control del Estado. De acuerdo con información publicada en la página de Internet de la Organización Internacional del Trabajo (https://www.ilo.org), China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, así como instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, inspección laboral y otros;
ii. la información más reciente del estatus sobre la relación entre sindicatos, gobierno y partido único sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único, controlado a su vez por el Partido Comunista (PCCh);
iii. de acuerdo con el artículo “Los obsoletos pasaportes urbanos todavía gobiernan las vidas de los ciudadanos rurales de China”, publicado en la página de Internet https://www.independent.co.uk, el 13 de enero de 2017, el sistema hukou es un mecanismo de control migratorio interno que regula centralmente el flujo de la mano de obra, el cual fue impuesto durante la política industrializadora desde los años cincuenta por el PCCh liderado por Mao yque persiste a la fecha;
iv. en el documento “Un Modelo Simple del Sistema Chino Hukou y Algunas Reformas en Curso”, publicado por el Instituto de Investigaciones de Economía y Administración de Negocios de la Universidad de Kobe, Japón, en 2017, se exhibe una gráfica que ilustra el hecho de que el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado, por lo que puede considerarse como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China, misma que se reproduce a continuación:
v. en ese mismo documento se señala que la reforma de hukou es uno de los temas más complejos en la transición china, y está estrechamente relacionado con la urbanización de millones de campesinos, la migración de residentes urbanos a través de las ciudades, la propiedad de la tierra y la equidad del sistema educativo;
vi. presentó el artículo “El sistema chino de hukou a sus 60 años: continuidad y reforma” de Kam
Wing Chan, publicado el 2 febrero de 2018, en el que se expone que a pesar de los dramáticos cambios sociales y económicos en las últimas cuatro décadas, el sistema hukou sigue siendo una institución que perdura. Su continua importancia indica cuán lejos o incluso cuán poco, China se ha apartado de su camino socialista. Más allá del control de la migración, el sistema hukou fue el mecanismo para organizar la mano de obra para la rápida industrialización en las primeras tres décadas de la República Popular. La inmovilización del campesinado permitió al estado organizar las cosechas de los agricultores para apoyar el primer objetivo primordial de la industrialización. En la era de la reforma, el sistema hukou ha sido remodelado para servir al nuevo imperativo del estado sobre una industrialización orientada a la exportación, contrario a la estrategia anterior de inmovilización el campesinado fue liberado parar crear una clase enorme de mano de obra extremadamente barata y móvil, y
vii. concluyó que es evidente que los salarios no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y aun cuando la mano de obra juega un papel limitado en los costos de producción, a final de cuentas, constituye parte integrante de los mismos. Esto es, aunque el sector acerero tiene los costos más significativos en capital, la mano de obra es parte integrante de sus operaciones. En estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, pues los costos de la mercancía serán necesariamente menores. Cabe observar que el control de la mano de obra es un mecanismo que se extiende a todos los sectores de la economía china, incluido el siderúrgico. Así, el control centralizado del costo de la mano de obra afecta a los sectores proveedores de insumos y a los consumidores industriales del producto, quienes también incurren en gastos de mano de obra en diferentes proporciones. En suma, la distorsión del mercado laboral tiene efectos directos e indirectos sobre la industria bajo examen.
c. Los precios, costos y el abasto se encuentran bajo control del Estado:
i. TAMSA argumentó que en China el Estado sigue controlando en forma centralizada y planificada las variables macroeconómicas que determinan precios y costos, particularmente, en el sector siderúrgico. De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China, WT/TPR/S/342, publicado por la OMC, el 15 de junio de 2016 (“Examen de las Políticas Comerciales de 2016”), en China sigue vigente un modelo económico básico en el que la propiedad pública continúa siendo el pilar central de la economía, aun cuando se permite la evolución paralela de diversas formas de propiedad, los sectores de importancia estratégica (por ejemplo, la energía, los servicios públicos, y los servicios de transporte, financieros, de telecomunicaciones, de enseñanza y de atención sanitaria) siguen sólo parcialmente abiertos a la inversión privada;
ii. el Examen de las Políticas Comerciales de 2016 también señala que las autoridades chinas pueden aplicar controles de precios a los bienes y servicios considerados de importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población, y que estos controles de precios son establecidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma a nivel central, y por las comisiones provinciales de desarrollo y reforma y la Oficina de Precios de los Productos en cada provincia;
iii. de acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China, WT/TPR/S/375, publicado por la OMC el 6 de junio de 2018 (“Examen de las Políticas Comerciales de 2018”), esta situación continúa, pues a pesar de que el gobierno reporta un control directo solamente sobre un limitado número de productos y servicios, en realidad el artículo 18 de la Ley de Precios de China permite la fijación de precios por el gobierno a productos que tienen una influencia significativa en la economía nacional y los medios de subsistencia de la población, así como a servicios y productos que el gobierno determine que son claves para su economía;
iv. a nivel sectorial e industrial, TAMSA argumentó que la Comisión Europea (CE), en el Documento de trabajo “Sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China para las investigaciones de defensa comercial”, del 20 diciembre de 2017, (“Documento de trabajo de la CE”), confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. Las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículospara perseguir las políticas económicas del gobierno y la CE estimó que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales) al medir la producción, y 56% privadas y 44% estatales al medir la capacidad;
v. el Documento de trabajo de la CE también señala que hay una presencia significativa de
empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro. TAMSA agregó que el gobierno ejerce control del sector a través de las empresas propiedad del Estado;
vi. el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico y también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades han instrumentado reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se establecen en forma oficial de acuerdo con el principio de costos + beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios;
vii. presentó precios de electricidad y gas que obtuvo de la página de Internet www.statista.com y del Banco Mundial, respectivamente. TAMSA mencionó que, al comparar los precios de electricidad y gas internacionales con los precios de China, se observa que este último reporta precios artificialmente bajos. Lo anterior, demuestra que al apartarse de los precios internacionales permite que el precio del producto final tampoco sea un precio comparable a los del mercado global;
viii. adicionalmente, señaló que la CE observó que el coque, junto con el mineral de hierro, estaban sujetos a un impuesto a la exportación de 40%, así como a la imposición de restricciones cuantitativas; de acuerdo con la CE, estos mecanismos han llevado a una situación en la que el precio de la materia prima continúa siendo el resultado de la intervención del Estado y puede concluirse que el mercado chino del acero está distorsionado debido a esa interferencia;
ix. explicó que del listado de los principales países productores de acero que publica la Asociación Mundial del Acero (WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association) identificó dos empresas que fabrican el producto objeto de examen, Hunan Valin Group y Baotou Iron and Steel (Group) Co. Ltd. (“Baotou Steel”), las cuales son de propiedad estatal;
x. agregó que, al estudiar el funcionamiento de los subsidios en casos anti-subsidios que ha emitido el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por las siglas en inglés de United States Departament of Commerce), TAMSA encontró que empresas productoras de esta industria en China reciben palanquillas de acero redondas, electricidad y uso del suelo a precios distorsionados; apoyos mediante la transferencia de fondos para proyectostecnológicos de la industria, subsidios regionales, beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada, exenciones en la importación de equipo y en impuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico;
xi. exhibió determinaciones sobre subvenciones del USDOC, en tubería estándar, de línea y de presión sin costura de China, en las que se impusieron medidas compensatorias; y
xii. agregó que los subsidios que se dan en el sector, si bien, afectan directamente a los insumos, materia prima y los precios finales del sector bajo examen, y la cuantía de dichos subsidios ha sido valorada como significativa por autoridades internacionales; todo esto significa que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector e industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales de mercado, sino que se fijan a través de interferencias significativas del Estado, que es el aspecto que exige analizar el artículo 48del RLCE.
d. La inversión extranjera se encuentra bajo control del Estado:
i. a nivel macroeconómico, TAMSA indicó que, en el Examen de las Políticas Comerciales de 2016 se señala que en China existe un documento llamado Catálogo de Inversión Extranjera (“Catálogo de Inversiones”), el cual constituye el principal instrumento para orientar la inversión extranjera directa (IED). La versión 2017 del Catálogo de Inversiones las clasifica en la categoría recomendada, o en una lista negativa que contiene un listado de industrias donde la IED está restringida o prohibida;
ii. los proyectos que se encuentran fuera de la lista negativa requieren la presentación de solicitudes para su registro o no se permiten. Por su parte, los proyectos en la categoría recomendada son elegibles para un tratamiento preferencial, por ejemplo, gozan de exenciones de derechos de aduana para la importación de equipos;
iii. en el Examen de las Políticas Comerciales de 2018, la OMC observó que China siguió
fomentando la IED en las regiones central y occidental, donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables, además de que se aplica la sujeción a procesos administrativos de aprobación y registro;
iv. la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publica periódicamente el Índice sobre restricción de la IED, que cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos de selección y aprobación previa; iii) reglas para personal clave, y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. Entre más alto sea el puntaje, en un rango de cero a uno, pero considera la OCDE las medidas en vigor; es decir, si el puntaje es 1, la OCDE considera que se restringe completamente la inversión extranjera, y si es cero, no hay impedimentos regulatorios. TAMSA señaló que, para efectos del sector siderúrgico, puede observarse que los países de la OCDE en ese sector tienen un índice cercano a cero, con un índice promedio de 0.018, mientras que, en el caso de China, se observa un promedio de 0.095;
v. TAMSA agregó que el sector siderúrgico no aparece explícitamente indicado en el Catálogo de Inversiones de las autoridades chinas, lo que significa que, si bien no se trata de un sector prohibido, tampoco se considera alentado, por lo que queda sujeto a mecanismos de control vía el registro y examen de las autoridades;
vi. sin embargo, de acuerdo con información de la página de Internet https://www.scmp.com, las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China deben poseer derechos de propiedad intelectual, tener una capacidad de producción de acero general anual de más de 10 millones de toneladas, o al menos 1 millón de toneladas de acero especial aleado; además de poseer fuerza de capital y una credibilidad relativamente alta, comprobable con documentación de respaldo de bancos y firmas contables;
vii. la página de Internet antes referida, también señala que las empresas extranjeras deben cumplir con las restricciones gubernamentales diseñadas para limitar la capacidad nueva, de modo que sólo puedan invertir en antiguas plantas, renovar proyectos o invertir en nuevas plantas mientras cierran la capacidad equivalente en instalaciones obsoletas; en consecuencia, a pesar del lugar estratégico de China como el mayor consumidor y productor mundial de acero, las empresas extranjeras sólo tienen una inversión limitada en un sector siderúrgicochino dominado por empresas respaldadas por el Estado;
viii. TAMSA agregó que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de 2018, existe control estatal sobre el gas y la electricidad, insumos requeridos por la industria del acero, así como en el sector minero, que es proveedor de insumos en la producción de acero. La distribución del gas natural está controlada principalmente por las empresas estatales China National Petroleum Corporation y China Petrochemical Corporation, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante sólo en sectores minoristas de gas;
ix. el régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno. Son las autoridades quienes definen las tarifas detransmisión y distribución en forma oficial, lo que naturalmente coadyuva a restringir el flujo de inversión a este sector energético;
x. el Examen de las Políticas Comerciales de 2018, indica que el sector minero está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017; esto incluye la exploración y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y otros minerales que pueden ser usados por el sector siderúrgico. Se han realizado algunos cambios para las categorías recomendadas y restringidas relacionadas con la minería, pero la exploración y explotación de tipos especiales y raros de carbón y grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y la fundición de tungsteno caen dentro de la categoría restringida, y
xi. la regulación de la inversión también afecta a los consumidores industriales de tubería sin costura. De acuerdo con el documento antes referido, la mayoría de las redes de tubería de
línea (que se usa para transportar petróleo y gas natural) pertenecen a tres empresas estatales, las cuales cotizan en la bolsa de Hong Kong y se permite la participación minoritaria de inversionistas extranjeros; pero se sujeta a una revisión de seguridad nacional.
e. La contabilidad no sigue estándares internacionales:
i. de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de 2018, la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida sólo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por Contadores Públicos Certificados con licencia de las autoridades chinas. Los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales;
ii. de acuerdo con el documento “Manejo de su contabilidad y teneduría de libros en China”, de la firma internacional de servicios contables Dezan Shira & Associates, la presencia de firmas de contabilidad extranjeras se encuentra en la categoría de alentada en el Catálogo de Inversiones, pero sujeta a que el socio principal sea una empresa local china. Esta fuente observa que el sistema “China Accounting Standards” continúa siendo el sistema obligatorio de uso en China, y señala que se han emitido reglas que se denominan Prácticas de ContabilidadGeneralmente Aceptadas en China, mismas que buscan una mayor convergencia con la contabilidad internacional; sin embargo, éstas son publicadas por el Ministerio de Finanzas de China, que decide si una norma emitida por un organismo internacional se incorpora al sistema de contabilidad chino, lo que implica una regulación por el gobierno, y
iii. TAMSA agregó que, en el Reporte Anual 2017 de Hunan Valin Group que integra empresas productoras de tubería sin costura, se indica que el informe financiero anual de 2017 ha sido auditado por Contadores Públicos Certificados de Tianjian, pero agrega que, durante el periodo del informe, la empresa de contabilidad emitió un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa y aclara que, en dicho reporte se han implementado las Normas de contabilidad para empresas comerciales No. 42 formuladas por el Ministerio de Finanzas desde el 28 de mayo de 2017. TAMSA concluye que, aun cuando se trata de una empresa principal de la industria que cotiza en la Bolsa local, los contadores certificados por la autoridad que hicieron el reporte, no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, se aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.
f. Distorsiones en costos y en la situación financiera:
i. a nivel macroeconómico, TAMSA señaló que, el Examen de las Políticas Comerciales de 2018, indica que el control financiero en China continúa sin cambios importantes, donde las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito requieren ser aprobadas por el Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China;
ii. el sector bancario se sigue caracterizando por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal. De acuerdo con el Documento de trabajo de la CE, existe un control gubernamental en el sector bancario. Dicho control se observa en grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca de política estatal. La banca gubernamental, bajo alguna de estas modalidades, representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China. El resto corresponde, principalmente, a bancos comerciales rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de gobiernos locales o provinciales. Los bancos con inversión extranjera siguen siendo insignificantes en China;
iii. en el mismo Documento de trabajo de la CE se explica que el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado;
iv. el Documento de trabajo de la CE concluye que, en el aspecto financiero, se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado. El sistema financiero chino actual se caracteriza por: 1) una fuerte presencia de bancos estatales, y 2) una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular, para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica;
v. a nivel sectorial e industrial, TAMSA señaló que las empresas chinas están obligadas a obedecer las directrices del Estado, el suministro de materias primas está regulado por el gobierno, se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios, se aplican impuestos a la exportación y los precios no reflejan señales internacionales de mercado, reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales a pesar de su poca rentabilidad. De los datos del USDOC se aprecia que los productores de tubería de acero sin costura (Wixu, Jiangsu, Tianjin y otros) reciben soporte financiero del Estado en la forma de préstamos a tasas preferenciales, así como condonación de deudas, entre otros, y
vi. con la finalidad de mostrar el impacto en precios de la distorsión con que operan los productores de tubería sin costura en China, TAMSA estimó un valor reconstruido. Señaló que, conforme a sus datos, la materia prima corresponde al 67% del costo de fabricación, por lo que para este rubro consideró los precios unitarios en dólares por tonelada que reportan los exportadores del sudeste asiático (sin China) en el periodo anual más reciente que reporta Trade Map. Para calcular los gastos de venta, administrativos y financieros y el margen de utilidad consideró la información financiera de la empresa china Baotou Steel, quien fabrica el producto objeto de examen. Presentó algunas referencias de precios de tubería sin costura que obtuvo de la página de Internet www.alibaba.com y señaló que, si se compara este valor reconstruido contra esos precios que manejan los distribuidores y fabricante chinos se concluye que los precios chinos se ubican consistentemente por debajo del valor reconstruido.
55. TAMSA concluyó que de la revisión detallada de los criterios que establece la legislación vigente, se desprende que, tanto en la economía de China en general, como en su sector siderúrgico en particular y, especialmente en su industria productora de tubería de acero sin costura, prevalecen estructuras de costos y precios que no responden a principios de mercado. Predominan las empresas propiedad del Estado, en donde el sector privado juega un papel subordinado, y unas y otras funcionan conforme a una guía centralizada por el gobierno, existen importantes distorsiones en el mercado de los factores, lo cual impacta significativamente en la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de examen, así como en la determinación de sus costos, tanto en lo relativo a los precios de los factores productivos en que esta industria es intensiva (insumos de acero y energéticos), como en el resto de sus componentes (mano de obra y capital).
b. Determinación
56. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
57. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear unametodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
58. En este orden de ideas, es importante destacar que, en este procedimiento, no comparecieron exportadores chinos o cualquier otra parte interesada. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de tubería de acero sin costura prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó TAMSA.
59. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de TAMSA de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de tubería de acero sin costura, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente por las siguientes razones:
a. la Secretaría identificó distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen por la fuerte intervención y participación del gobierno, tal como lo advierte el Documento de trabajo de la CE, en el que confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central;
b. de la revisión del documento señalado en el inciso anterior, la Secretaría identificó que las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículos para perseguir las políticas económicas del gobierno y que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa. Específicamente para la tubería de acero sin costura, existen empresas gubernamentales como Baotou Steel. Adicionalmente, de la información que obtuvo la Secretaría, el presidente del Consejo de Administración de esta empresa es el Secretario del Comité del PCCh;
c. asimismo, observó la presencia significativa de empresas estatales en los proveedores de la materia prima para el producto objeto de examen, por ejemplo, en el gas y electricidad y hierro:
i. en relación con el gas, su distribución está controlada principalmente por China National Petroleum Corporation y China Petrochemical Corporation, empresas estatales;
ii. en cuanto a la electricidad, las tarifas de transmisión y distribución se establecen en forma oficial de acuerdo con el principio de costos + beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Además, es un sector que se encuentra dentro de la categoría restringida dentro del Catálogo de Inversiones de 2017, y
iii. sobre el hierro, además de la participación estatal en empresas del sector acerero que fabrican este insumo, la Secretaría observó que, junto con el coque, están sujetos a un impuesto a la exportación y a la imposición de restricciones cuantitativas, lo que es un ejemplo claro de que, el precio de la materia prima necesaria para producir la mercancía objeto de examen, está afectado por la intervención del Estado.
d. asimismo, el otorgamiento de subvenciones a la industria productora de tubería de acero sin costura, evidenciado por el USDOC, dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten concluir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector e industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias significativas del Estado;
e. la Secretaría advierte que otro aspecto relevante es la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China se ubica como el país más restrictivo de la lista que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. Para el sector acerero y el producto objeto de examen, la Secretaría observó que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, también se encuentra en la categoría prohibida del Catálogo de Inversiones de 2017, lo que dificulta el florecimiento de empresas privadas en el sector productor de la mercancía objeto de examen, en el cual la inversión privada se encuentra incluso sujeta a una revisión de seguridad nacional;
f. adicionalmente, la Secretaría confirmó que, a nivel macroeconómico, también existen distorsiones en variables como la inversión extranjera directa, el tipo de cambio y los salarios;
i. la política cambiaria establecida por el gobierno chino, que afecta a todos los sectores de la economía en general, se traduce en una contención del tipo de cambio permitiendo que sólo fluctúe dentro de una banda determinada por él mismo, ello con la finalidad de dar impulso a sus exportaciones. Esta política resulta en exportaciones con precios por debajo de los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda, y
ii. la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los mismos. Al ser uno de los factores productivos en la fabricación de tubería de acero sin costura, afecta la estructura de costos y los precios de la mercancía examinada.
g. lo anterior demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de tubería de acero sin costura, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.
60. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por la producción nacional genera la presunción de que, en las empresas que producen tubería de acero sin costura en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo.
61. En razón de lo señalado y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Selección del país sustituto
62. TAMSA propuso a Estados Unidos como país sustituto para determinar el valor normal, el cual es un país con economía de mercado, incluyendo el sector de tubería de acero sin costura, agregó que sus precios internos son una base razonable, ya que se trata de información que obtuvo de fuentes fidedignas de fabricantes representativos, por parte de un consultor especializado.
63. A partir de los países productores del producto objeto de examen con economía de mercado procedió a analizar la semejanza en términos de la oferta y la demanda.
i. Similitud en términos de la oferta
64. En términos de la similitud de la oferta, TAMSA indicó que los principales insumos, que se utilizan en la producción del producto objeto de examen son las barras de acero, energía eléctrica, gas natural, refractarios, protectores de bisel, pinturas y barnices. Señaló que, dado que no existen indicadores de barras de acero, en razón a la relación que existe entre las barras y el acero crudo, los datos de este último pueden utilizarse para aproximar los datos de barras de acero. Para acreditar la disponibilidad de insumos en Estados Unidos, presentó datos de producción de acero crudo, hierro y energía que obtuvo de la WSA y del Banco Mundial.
65. TAMSA identificó que tanto China como Estados Unidos emplean la misma tecnología, por lo que utilizan los mismos insumos en las mismas cantidades, a partir de información de la publicación “Plantas de hierro y acero del mundo, Directorio 2018”, del Metal Bulletin.
66. Presentó información sobre la capacidad instalada y producción de Estados Unidos, donde demuestra ser el más grande después de China, a partir de cifras del Centro de Información de Tenaris y del Steel Statistical Yearbook 2018 y 2017, publicados por la WSA.
67. Adicionalmente, TAMSA señaló que, de acuerdo con el ranking de países productores del producto objeto de examen, Estados Unidos se encuentra en el lugar número 4, después de China, India y Japón.
ii. Similitud en términos de la demanda
68. En términos de la similitud de la demanda, TAMSA, con información del Steel Statistical Yearbook 2018 y 2017 de la WSA y de la Base de Datos de Estadísticas del Comercio Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (“UN Comtrade”), elaboró un cuadro en el que se muestra que Estados Unidos tiene el mayor nivel de consumo del producto objeto de examen, después de China.
iii. Otros elementos
69. TAMSA obtuvo datos de las notificaciones al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC al 30 de junio de 2018, con lo que concluyó que no se aplican cuotas compensatorias, ni están en curso procedimientos de investigación en contra del producto examinado originario de Estados Unidos.
70. Señaló que Estados Unidos tiene medidas antidumping vigentes contra productos tubulares para campos petrolíferos provenientes de India, Corea y Turquía, y cuotas compensatorias por subvenciones contra determinados artículos tubulares para campos petrolíferos de India.
d. Determinación
71. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
72. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por TAMSA para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China. Constató que ambos países son los principales productores y consumidores del producto objeto de examen, tienen disponibilidad de insumos, asimismo advirtió que existe similitud en los procesos de producción entre China y Estados Unidos. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los
factores de producción es similar en ambos países.
73. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en Estados Unidos
74. TAMSA aportó precios en el mercado interno de Estados Unidos, durante el periodo de examen, con base en información de Pipe Logix, LLP. (“Pipe Logix”), para el periodo de examen. Indicó que esta fuente de información es especializada en el mercado de la tubería de acero sin costura en Estados Unidos, que muestra de forma fidedigna y representativa los niveles de precios del mercado que utilizan los principales productores de tubería en ese país. Presentó un memorándum elaborado por White & Case LLP., del 15 de enero de 2019, que avala la razonabilidad de dicha publicación como fuente de información para los precios internos en Estados Unidos.
75. La Secretaría revisó y replicó la información que TAMSA presentó, por lo que determinó el cálculo del valor normal a partir del precio promedio de la tubería de acero sin costura en dólares por kilogramo, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
f. Ajustes al valor normal
76. Los precios reportados por Pipe Logix son precios de distribuidor a usuario final y se encuentran a nivel FOB Houston, Texas; por lo que TAMSA propuso ajustar el valor normal por flete terrestre y por margen de comercialización.
i. Flete terrestre
77. Para acreditar el flete terrestre TAMSA consideró el trayecto para transportar la tubería desde las instalaciones del mayor fabricante del producto objeto de examen en Lorain, Ohio a Houston, Texas. Este ajuste se cuantificó con una solicitud de precios a una empresa transportista en Estados Unidos.
78. Las tarifas de transporte se solicitaron en septiembre de 2017, por lo que se realizaron los ajustes necesarios para situarlas en el periodo objeto de examen, a partir del Índice de Precios del Consumidor para todos los consumidores urbanos: Transportación, publicados por la Reserva Federal, División de Investigación Económica, Banco de St. Louis.
79. Una vez ajustadas las tarifas para cada periodo, se dividieron entre el total de toneladas máximas por transporte y con base en ello se obtuvo el precio en dólares por toneladas correspondiente al periodo objeto de examen.
ii. Margen de comercialización
80. TAMSA propuso utilizar el porcentaje conforme al cual opera una de las compañías distribuidoras de tubería más importantes de Estados Unidos, Oil State Company. Para ello, TAMSA se basó en los Estados Financieros de 2017 de la compañía mencionada; sin embargo, aplicó el valor de 2015 debido a que en 2016 y 2017 se reportaron pérdidas.
g. Determinación
81. La Secretaría consideró la información y metodología que aportó TAMSA para los ajustes por flete interno y margen de comercialización, y los aplicó con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE.
h. Conclusión
82. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de China.
F. Análisis de la continuación o repetición del daño
83. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
84. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que TAMSA aportó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determina en el punto 85 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2018 (que incluye el periodo de examen del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018), así como la relativa a las estimaciones para los periodos del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 y del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
85. TAMSA manifestó que es la única empresa en México que produce tubería de acero sin costura. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 24 de septiembre de 2018 que lo confirma. En consecuencia, la Secretaría determinó que TAMSA constituye la rama de producción nacional, al significar la totalidad de la producción nacional de tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
86. TAMSA proporcionó datos de producción de tubería de acero sin costura en el mercado mundial que obtuvo de la publicación Steel Statistical Yearbook 2018 de la WSA. También aportó estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de UN Comtrade, correspondiente a las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39, donde se incluye la tubería de acero sin costura objeto de examen.
87. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción mundial de tubería de acero sin costura disminuyó 15% de 2013 a 2017, al pasar de 43.8 a 37.1 millones de toneladas. En dicho periodo, los principales países productores de tubería de acero sin costura fueron: China, Rusia, Estados Unidos, Japón, Alemania y México. En particular, en 2017 China produjo el 65% de la producción total, seguida de Rusia, Estados Unidos, Japón y Alemania con 10%, 5.5%, 4.6% y 3.2%, respectivamente; México participó con el 3%.
88. TAMSA manifestó que la industria petrolera es el mayor consumidor de la tubería de acero sin costura, de modo que, conforme a las publicaciones “International Energy Statistics 2017” y “Producción Total de Petróleo y Otros Líquidos, 2017”,obtenidas de la página de Internet de Estadística Internacional de Energía de Estados Unidos (https://www.eia.gov), los principales países productores de petróleo y, por tanto, consumidores son Estados Unidos, Arabia Saudita, Rusia, Canadá, China, Irán, Iraq y los Emiratos Árabes.
89. En cuanto al comercio mundial, la información de UN Comtrade, de las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, donde se clasifica el producto objeto de examen (7304.19, 7304.31 y 7304.39) identifica a China, Alemania, Rumania, Japón e Italia como los principales países exportadores de tubería de acero sin costura, durante el periodo comprendido de 2013 a 2017; esta misma fuente señala a Estados Unidos, Italia, Corea, Alemania e Indonesia como los mayores países importadores:
a. en 2017, China concentró el 40% de las exportaciones totales, seguida de Alemania, Rumania, Japón y la Republica Checa con el 10%, 5%, 4% y 4%, respectivamente, y
b. en el mismo año, Estados Unidos concentró el 9% de las importaciones totales, seguido de Alemania, Corea, Indonesia y Turquía, con el 6%, 5%, 3.9% y 3.7%, respectivamente.
90. Los precios internacionales de tubería de acero sin costura, calculados a partir de los valores y volúmenes de las exportaciones mundiales de UN Comtrade, crecieron 10% en 2014 con respecto a 2013, pero disminuyeron 17% en 2015 y 16% en 2016. Los precios internacionales se recuperaron en 2017 al crecer 8%.
3. Mercado nacional
91. TAMSA es el único productor de tubería de acero sin costura en México. Indicó que es un oferente importante en el mercado nacional, al participar en el periodo de examen con el 89% del mercado; el resto de la oferta está constituida por importaciones de diversos orígenes, donde destaca Estados Unidos.
92. TAMSA indicó que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales consumidores de tubería del país, los cuales están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías. Señaló que las zonas con mayor
consumo de tubería son las regiones norte, centro, sur y marina; cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz, Villahermosa y Ciudad del Carmen. Manifestó que otros consumidores importantes de tubería se encuentran en las ciudades más industrializadas del país, como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, donde se ubican los principales distribuidores de tubería.
93. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura a partir de la información de la producción nacional y las exportaciones que TAMSA proporcionó, así como con las cifras de importaciones del listado de operaciones de importación del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 104 a 107 de la presente Resolución, para el periodo comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2018.
94. La Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró una caída durante el periodo analizado.
95. En efecto, aumentó 1% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, disminuyó 21% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aumentó 30% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y se redujo 25% en el periodo de examen, lo que generó un descenso acumulado de 23% en el periodo analizado. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales acumularon una caída de 53% en el periodo analizado: aumentaron 24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, disminuyeron 23% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, crecieron 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y se redujeron 52% en el periodo de examen;
b. durante el periodo analizado, las importaciones totales de tubería de acero sin costura se importaron de 55 países. En el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 el principal proveedor fue Estados Unidos, país que representó el 23% de las importaciones totales, seguido de Vietnam, Brasil, Alemania e India, con 14%, 13.7, 13% y 9%, respectivamente;
c. el volumen de la producción nacional total disminuyó 26% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 53% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentó 46% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 73% en el periodo de examen, de modo que acumuló un descenso de 12% en el periodo analizado, y
d. las exportaciones totales acumularon un descenso de 13% en el periodo analizado: disminuyeron 33% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 72% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero, al igual que la producción nacional, registraron un incremento de 47% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 215% en el periodo de examen.
96. Por otra parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, disminuyó 9% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 21% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aumentó 45% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y decreció 14% en el periodo de examen, lo que generó una caída de 9% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
97. TAMSA indicó que por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, ingresan también otros productos que no son objeto de examen. Señaló los siguientes: i) la tubería de acero sin costura de diámetros menores de 2 o mayores de 4 pulgadas; ii) tubería mecánica, para calderas, de bajas temperaturas, roscada, inoxidable, con costura, aleada, galvanizada, cortada, bridada, semielaborada o semiterminada; iii) tubos cortados o segmentados, para cilindro hidráulico (honeados), preformados, para perforación, y iv) partes para turbina, rifle, insertos, así como coples, barras y rollos, entre otros.
98. Por ello, TAMSA consideró los volúmenes y valores de importaciones de tubería de acero sin costura objeto de examen, tanto para China como de los demás orígenes, que la CANACERO le proporcionó. Asimismo, indicó que este organismo proporcionaría a la Secretaría un reporte con las bases de datos y la metodología que utilizó para calcular los volúmenes y valores de la tubería de acero sin costura objeto de examen.
99. Al respecto, la CANACERO presentó la base de importaciones del SAT correspondiente a las fracciones arancelarias señaladas anteriormente, realizadas durante el periodo comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2018 y la metodología que utilizó para calcular los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de examen, tanto de China como de los demás orígenes.
100. La Secretaría observó que la CANACERO excluyó de la base de importaciones las operaciones de
productos que no son objeto de examen, descritos en el punto 97 de la presente Resolución. Con el resto de las operaciones de importación formó tres grupos: las originarias de China, de TAMSA y de los demás orígenes, a partir de los cuales calculó los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de examen.
101. Por lo que se refiere a las operaciones de importación que TAMSA realizó, la CANACERO, con base en la información que esta empresa le proporcionó, determinó que prácticamente el total de las operaciones que TAMSA efectuó corresponden a producto distinto al objeto de examen, fundamentalmente, tubos semielaborados o tubería de acero sin costura de diámetro menor de 2 pulgadas.
102. Para calcular los volúmenes y valores de importaciones de tubería de acero sin costura objeto de examen, la Secretaría observó que la CANACERO procedió de la siguiente forma:
a. seleccionó las operaciones que pagaron cuota compensatoria, así como las que por medio de su descripción y el aviso automático permitieron identificarlas como producto objeto de examen;
b. para las operaciones que no fue posible identificar, aplicó el porcentaje que el producto objeto de examen representó en el total de operaciones revisadas de China, en el periodo analizado, y
c. la CANACERO indicó que las operaciones de importación en las cuales se identificó el producto objeto de examen son representativas, ya que en el periodo analizado representaron el 92% del volumen total importado originario de China.
103. Para calcular los volúmenes y valores de importaciones de tubería similar a la objeto de examen originarias de los países distintos de China, la CANACERO elaboró una muestra estadísticamente representativa y procedió de la siguiente forma:
a. identificó las operaciones que corresponden a tubería de acero sin costura objeto de examen, considerando la descripción del producto importado en la base de importaciones, así como los avisos automáticos de importación; luego calculó su participación en el total de la muestra, por fracción arancelaria para el periodo analizado;
b. la CANACERO indicó que las operaciones de importación en las cuales se identificó al producto objeto de examen son representativas, ya que en el periodo analizado cubrieron el 53% del total de las importaciones de otros orígenes, y
c. para las operaciones de importación cuya descripción no permite determinar si corresponde a tubería objeto de examen, o bien, a otro producto, calculó los volúmenes y valores de la primera, a partir de la proporción que representaron en el total de la muestra de operaciones de importación donde fue posible identificarla.
104. La Secretaría consideró razonable la metodología que la CANACERO utilizó para estimar los volúmenes y valores de la tubería de acero sin costura objeto de examen. Lo anterior, en razón de que esta metodología es resultado de criterios pertinentes: i) la información que TAMSA proporcionó sobre sus importaciones; ii) la descripción de las operaciones de importación, donde se clasifica la tubería de acero sin costura objeto de examen, o bien, que solamente las operaciones de importación originarias de China que pagaron cuota compensatoria cubren tubería de acero sin costura objeto de examen, y iii) una muestra representativa de operaciones de importación de los demás orígenes, en las cuales se identificó el productoimportado.
105. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación que reporta el SIC-M, por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE. La Secretaría consideró la base de importaciones de SIC-M, en razón de que corresponde a información oficial que se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México.
106. Adicionalmente, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales copia de pedimentos de operaciones de importación y documentación anexa, tanto de China como de otros orígenes, realizadas durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias mencionadas anteriormente. Asimismo, de esta información se solicitó a TAMSA una muestra de las operaciones de importación que realizó.
107. A partir de esta información, la metodología que la CANACERO aportó, la cual fue considerada por TAMSA, y el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de tubería de acero sin costura originarias de China y de los demás orígenes. Para ello, excluyó las operaciones de importación cuya
descripción corresponde a mercancías que no son objeto de examen, señaladas en el punto 97 de la presente Resolución.
108. Los resultados indican que las importaciones totales de tubería de acero sin costura disminuyeron 53% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2018: aumentaron 24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, cayeron 23% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y crecieron 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; en el periodo de examen disminuyeron 52% con respecto al periodo anterior comparable.
109. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de China, TAMSA indicó que la cuota compensatoria las contuvo. En efecto, durante el periodo octubre de 2013-septiembre de 2017 representaron en promedio el 3% del total importado; cabe destacar que en el periodo de examen fueron inexistentes, como se indicó en el punto 47 de la presente Resolución. Estas importaciones registraron el siguiente comportamiento: aumentaron 101% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 91% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016; para caer 79% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
110. En consecuencia, las importaciones de orígenes distintos de China tuvieron un comportamiento similar al que observaron las totales: aumentaron 23% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, cayeron 25% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, crecieron 7% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y en el periodo de examen disminuyeron 52%, por lo que, de manera acumulada, registraron una disminución de 53% en el periodo analizado.
111. La Secretaría estimó la participación de las importaciones de tubería de acero sin costura y la PNOMI en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que:
a. la participación de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China fue insignificante en el CNA al representar menos del 1% en el periodo analizado; de hecho, pasó de una contribución de 0.4% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 0.3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017. Como se mencionó anteriormente, en el periodo de examen fueron inexistentes;
b. las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 11.7 puntos porcentuales del periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al periodo de examen, al pasar de una participación de 30% a 18.3% (36.6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, 34.7% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 28.7% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017), y
c. en consecuencia, la PNOMI incrementó su participación en 12.2 puntos porcentuales en el CNA del periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al periodo de examen, al pasar de una participación de 69.5% a 81.7% (62.6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, 63.3% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 71% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017).
112. Adicionalmente, TAMSA manifestó que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China se incrementarían en el mercado mexicano en cantidades significativas y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional, ya que México es un destino real para las exportaciones de China. Para sustentar su afirmación, TAMSA destacó los siguientes factores:
a. el alto perfil exportador de la industria china fabricante del producto objeto de examen; de acuerdo con información de la WSA, en 2017 China fue el principal productor y exportador de tubería de acero sin costura, seguida por Estados Unidos y Japón;
b. China dispone de una considerable capacidad libremente disponible y potencial exportador, suficientes para inundar el mercado mexicano con sólo destinar un porcentaje menor de su producción: su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) de tubería de línea y conducción sin costura de 2 a 4 pulgadas sumó 3,455,136 toneladas, volumen que representa más de 100 veces la producción nacional en México y 225 veces el tamaño del CNA, durante el periodo de examen, y
c. la tubería de acero sin costura objeto de examen enfrenta restricciones en diversos países, tales como, Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, la Unión Europea y Turquía; destaca que, a pesar del arancel de 25% que Estados Unidos impuso a productos siderúrgicos bajo la Sección 232 de su Ley de Expansión Comercial de 1962, la producción de tubería objeto de examen en China
creció.
113. TAMSA sustentó estas consideraciones con las publicaciones referidas en los puntos 66 al 69 de la presente Resolución, así como en la Actualización de la Sección 232 sobre Acero y Aluminio de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de Estados Unidos, consultada en la página de Internet de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (ww.cbp.gov), el 5 de octubre de 2019.
114. Adicionalmente, TAMSA proporcionó proyecciones para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020 de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China y de los demás orígenes, considerando dos escenarios; donde continúa la cuota compensatoria y donde se elimina la misma.
115. Para sus proyecciones, TAMSA manifestó que el producto objeto de examen se usa fundamentalmente para la conducción de petróleo, gas natural y diversos petroquímicos; en consecuencia, su demanda se determina por el comportamiento de la economía en su conjunto y particularmente por el comportamiento del sector petrolero.
116. De esta manera, proyectó el CNA para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 a partir de este indicador del periodo objeto de examen y las expectativas de crecimiento que publicó el Banco de México para del Producto Interno Bruto (PIB) para el primer periodo señalado. De forma análoga, estimó el CNA para el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020.
117. Asimismo, en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, TAMSA realizó sus estimaciones con base en un ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, el cual mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual en los precios relativos.
118. TAMSA argumentó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de la propia autoridad mexicana. Con base en el modelo propuesto, las importaciones originarias de China pasarían de ser poco significativas en el periodo de examen, a representar una participación importante en el mercado nacional.
119. Con base en lo descrito anteriormente, TAMSA proyectó que en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, las importaciones originarias de China alcanzarían un volumen que les permitiría registrar una participación en el CNA de 22%; en tanto que en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, sumarían un monto que incrementaría su participación en el CNA a 35%. Para su estimación, procedió de la siguiente forma:
a. consideró la participación promedio de las importaciones originarias de China en el CNA y su subvaloración con respecto al precio nacional que registraron durante el periodo analizado en la investigación antidumping original, indicadores que sirvieron para calcular la ratio (cociente) de participación de China en el CNA y la subvaloración promedio;
b. a partir de los resultados de la literal anterior y de precios que proyectó, así como en el ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, señalado anteriormente, obtuvo la participación que tendrían las importaciones originarias de China en el CNA, y
c. para proyectar los volúmenes de importaciones originarias de China para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020 aplicó al CNA proyectado las participaciones consideradas en la literal anterior.
120. TAMSA proyectó los volúmenes de las importaciones totales de tubería de acero sin costura de manera análoga a lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución: al CNA proyectado, aplicó las participaciones de las importaciones totales en el CNA que resultan del ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial a que se hace referencia.
121. La Secretaría analizó la metodología que TAMSA utilizó para proyectar las importaciones objeto de examen y determinó que es razonable, pues, por una parte, se basa en el incremento esperado del CNA, conforme las expectativas de crecimiento del PIB que el Banco de México estima y, por otra, en el modelo económico propuesto, el cual toma en cuenta la intercambiabilidad del producto objeto de examen y su similar a partir del principio económico de la elasticidad de sustitución, que definen la demanda del producto y su sustitución al enfrentar nuevas condiciones en la oferta y la llegada de importaciones a un precio menor.
122. Aunado a ello, la Secretaría consideró que es factible que pueda realizarse el volumen de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, que TAMSA estimó, tomando en cuenta su
alto perfil exportador y la capacidad libremente disponible y potencial exportador de que dispone en relación con el mercado mexicano, de acuerdo con lo que se describe en los puntos 196 y 197 de la presente Resolución.
123. Al replicar los cálculos que TAMSA proporcionó para proyectar las importaciones originarias de China, la Secretaría observó que se incrementarían significativamente en caso de eliminarse la cuota compensatoria, puesto que luego de ser inexistes en el periodo de examen, sumarían volúmenes que les permitiría alcanzarían una participación de 18% y 34% en el CNA en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, respectivamente.
124. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por lo tanto, alcanzarían una participación considerable del mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
125. TAMSA calculó el precio de las importaciones originarias de China y de otros orígenes, a partir de los volúmenes y valores de importaciones de tubería de acero sin costura objeto de examen, que la CANACERO le proporcionó. Asimismo, determinó el precio nacional a partir de su propia información.
126. Con base en los resultados que obtuvo, argumentó que el precio de las importaciones de orígenes distintos de China pasó de 1,876 dólares por tonelada en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a su nivel más bajo en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, cuando alcanzó 1,088 dólares por tonelada. Sin embargo, en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, el precio de estas importaciones se incrementó a 1,818 dólares por tonelada, como resultado de la aplicación de cuotas compensatorias provisionales que la Secretaría impuso a importaciones de países diferentes de China.
127. Como resultado de lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, TAMSA argumentó que el precio nacional registró ajustes adversos durante la mayor parte del periodo analizado, pero se recuperó en el periodo de examen, cuando observó un crecimiento de 14%. No obstante, tomando en cuenta los precios internacionales de la publicación Pipe Logix, actualmente, los precios nacionales aún se encuentran en recuperación.
128. Por otra parte, TAMSA manifestó que, a pesar que la cuota compensatoria impuesta a las importaciones objeto de examen contuvo significativamente su ingreso al mercado nacional, durante el periodo analizado, mantuvieron su presencia en el mercado interno en volúmenes marginales, pero a precios por debajo del nacional.
129. Para evaluar los argumentos que TAMSA presentó, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de examen y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 104 a 107 de la presente Resolución. Asimismo, con la información que TAMSA proporcionó, calculó el precio promedio de la tubería de acero sin costura para venta al mercado interno. Con base en los resultados que obtuvo, la Secretaría observó que:
a. el precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 10% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, pero disminuyó 13% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; en el periodo de examen, estas importaciones fueron inexistentes;
b. el precio promedio de las importaciones de otros orígenes observó una caída de 15% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 31% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentó 38% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 44% en el periodo de examen, y
c. el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumulo un descenso de 7% en el periodo analizado: disminuyó 1.5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, 16% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; en el periodo de examen aumentó 15% con respecto al periodo anterior comparable.
130. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China, durante el periodo analizado, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
131. Al respecto, como se indicó anteriormente, las importaciones originarias de China fueron inexistentes en el periodo de examen. Por ello, la Secretaría calculó el precio al que hubiesen ingresado al mercado mexicano las importaciones de China en el periodo de examen.
132. Para ello, consideró los valores y volúmenes de las exportaciones de China a su principal destino, Corea, que reportan las bases de comercio mundial del Centro de Información de Tenaris y el Global Trade Atlas, por las fracciones arancelarias 7304193000, 7304319000 y 7304399000, a través de las cuales China exportó tubería objeto de examen. El precio de estas exportaciones se ajustó con el flete marítimo que TAMSA proporcionó para llevar el producto al mercado nacional.
133. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó sistemáticamente por debajo del precio nacional, en porcentajes de 20%, 9%, 7% y 10% en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015, octubre de 2015-septiembre de 2016 y octubre de 2016-septiembre de 2017, respectivamente; en el periodo de examen se habría ubicado en 18% por debajo del precio nacional. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de China se ubicó por debajo, en los mismos periodos, en porcentajes de 47%, 30%, 12%, 40% y 57%, respectivamente.
134. Lo anterior, muestra que, a pesar del incremento que el precio nacional observó en el periodo de examen, continuó la subvaloración del precio de las importaciones originarias de China, situación que pone a la rama de producción nacional en una posición vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria.
135. TAMSA argumentó que, en el caso de que la cuota compensatoria se eliminara, China podría exportar al mercado mexicano a precios menores que los que se han registrado en sus operaciones para México. Para sustentarlo, indicó que durante el periodo analizado los precios de exportación de China a México han sido menores que a Corea y Estados Unidos, sus principales destinos comerciales, así como a Emiratos Árabes y Kuwait.
136. TAMSA proyectó el precio al que podrían concurrir las importaciones de tubería objeto de examen en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, tanto para el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria como en el que se mantiene.
137. Para su proyección, TAMSA consideró los precios de exportaciones de China a Corea, su principal destino, y de ofertas documentadas, cuya fuente es la información referida en el punto 132 de la presente Resolución y el precio de una cotización de un exportador de China de tubería de acero sin costura, respectivamente.
138. TAMSA indicó que los precios a que se hace referencia en el punto anterior de la presente Resolución, se ubican en 1,126 y 897.46 dólares por tonelada, respectivamente, los cuales están por debajo de los precios nacionales observados durante el periodo analizado. Asimismo, consideró que, en los dos años siguientes al periodo de examen, el ajuste de precios de China sería gradual; esto es, que iría del mayor (1,126 dólares por tonelada) al menor (897.46 dólares por tonelada).
139. Asimismo, TAMSA proyectó el precio nacional con base en la inflación esperada en México en el futuro próximo. Argumentó que, a pesar de este ajuste, el precio de las importaciones originarias de China continuaría ubicándose por debajo del nacional.
140. La Secretaría consideró razonable la metodología que TAMSA utilizó para estimar el precio nacional y de las importaciones originarias de China, pues se basan, por una parte, en el crecimiento estimado de los precios nacionales y, por otra, en los precios a los que China suele exportar a sus principales mercados y en ofertas reales.
141. La Secretaría replicó el ejercicio que TAMSA realizó para sus estimaciones. Para ello, ajustó los precios de las importaciones originarias de China que TAMSA proyectó considerando el flete marítimo, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal y los comparó con el precio nacional puesto en planta.
142. Los resultados indican que en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaría 4% en el periodo octubre de 2018septiembre de 2019 y 8% en el periodo octubre de 2019septiembre de 2020 con respecto al periodo de examen; sin embargo, el precio de las importaciones originarias de China sería menor que el precio nacional en porcentajes de 21% y 39% en los periodos señalados, respectivamente.
143. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones
de tubería de acero sin costura originarias de China, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y utilidades de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
144. TAMSA consideró que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional, puesto que las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de china se redujeron de manera importante.
145. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades al mercado interno) que TAMSA aportó, correspondientes a tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de examen, para el periodo analizado. Asimismo, tomó en cuenta sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013 a 2017, así como los estados financieros de carácter interno para los periodos enero-septiembre de 2017 y enero-septiembre de 2018.
146. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, lo cual realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica y que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
147. La información que obra en el expediente administrativo, indica que el mercado nacional de tubería de acero sin costura acumuló una caída de 23% en el periodo analizado, ya que aumentó 1% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, disminuyó 21% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, creció 30% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y registró un descenso de 25% el periodo de examen. En este contexto de desempeño del mercado nacional, la Secretaría observó que:
a. la producción nacional acumuló un descenso de 12% en el periodo analizado: disminuyó 26% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 53% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentó 46% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 73% en el periodo de examen, y
b. la PNOMI registró un desempeño similar, puesto que disminuyó 9% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 21% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aumentó 45% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y registró un descenso de 14% en el periodo de examen, de forma que acumuló una caída de 9% en el periodo analizado.
148. Asimismo, conforme los resultados descritos en el punto 111 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la PNOMI incrementó su participación en 12.2 puntos porcentuales en el CNA del periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al periodo de examen, al pasar de una participación de 69.5% a 81.7% (62.6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, 63.3% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 71% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017).
149. El comportamiento del volumen de la producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales acumularon una caída de 13% en el periodo analizado: disminuyeron 23% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 55% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aunque aumentaron 39% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 78% en el periodo de examen.
150. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron tanto las ventas al mercado interno como al de exportación:
a. las ventas al mercado interno acumularon una caída de 14% en el periodo analizado: aumentaron 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, disminuyeron 27% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aumentaron 34% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y registraron un descenso de 14% en el periodo de examen;
b. las exportaciones disminuyeron 33% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 72% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aumentaron 47% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 215% en el periodo de examen, de forma que acumularon un descenso de 13% en el periodo analizado, y
c. en términos relativos, las exportaciones representaron en promedio el 60% de la producción nacional en el periodo analizado, lo que indica que la rama de producción nacional depende en gran medida
del mercado externo.
151. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, disminuyeron 42% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 3% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentaron 63% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 36% en el periodo de examen; comportamiento que se tradujo en un incremento acumulado de 24% en el periodo analizado.
152. Por otra parte, la capacidad instalada de la rama de producción nacional acumuló un descenso de 15% en el periodo analizado: disminuyó 29% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 54% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentó 54% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 70% en el periodo de examen.
153. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primer indicador se incrementó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 71% a 74% (74% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, 76% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 72% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017).
154. El desempeño negativo de la producción y las ventas totales en el periodo analizado, se reflejó en el comportamiento del nivel de empleo de la rama de producción nacional, pues este indicador registró una caída de 11% en el mismo periodo: disminuyó 1% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 52% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aunque aumentó 32% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 43% en el periodo de examen.
155. Asimismo, como resultado del comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional, la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) registró una caída acumulada de 1% en el periodo analizado: disminuyó 25% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 2% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentó 11% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 21% en el periodo de examen.
156. Por su parte, la masa salarial de la rama de producción nacional disminuyó 19% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 39% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, pero aumentó 46% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 63% en el periodo de examen, de forma que acumuló un incremento de 18% en el periodo analizado.
157. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 1.5% en el periodo analizado: aumentaron 14.1% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, disminuyeron 29.2% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, aumentaron 31.4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, para disminuir 7.2% en el periodo de examen.
158. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas al mercado interno (costos de venta y gastos de operación) acumularon un descenso de 12% en el periodo analizado: aumentaron 30.8% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, disminuyeron 34.8% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, crecieron 21.3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y registraron un descenso de 14.9% en el periodo de examen.
159. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación en el periodo analizado (-1.5% versus -12%), la Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional mostraron una tendencia al alza.
160. En efecto, las utilidades operativas aumentaron 78.1% en el periodo analizado: disminuyeron 112% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, pero aumentaron 497.1% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 168.1% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 40% en el periodo de examen.
161. Por su parte, el margen de operación de la rama de producción nacional acumuló un incremento de 9.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 11.7% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 21.2% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 (1.2% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, 6.9% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y 14% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017). En el periodo de examen registró un crecimiento de 7.2 puntos porcentuales.
162. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por
las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de TAMSA, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
163. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positiva durante el periodo analizado, aunque con una tendencia a la baja, ya que disminuyó 30.9 puntos porcentuales de 2013 a 2017, al pasar de 40% a 9.1% (36.2% en 2014, 14.9% en 2015 y 4.9% en 2016). Asimismo, en los periodos enero-septiembre de 2017 y de 2018 fue 6.8% y 11.1%, respectivamente.
164. A partir del análisis del estado de flujo de efectivo de TAMSA, la Secretaría observó que el flujo de caja operativo acumuló una caída de 73.5% de 2013 a 2017: disminuyó 16.5% en 2014, aumentó 11% en 2015 y disminuyó 33% en 2016 y 57.3% en 2017. En el periodo enero-septiembre de 2018 con respecto al mismo periodo de 2017, registró un descenso de 24.5%.
165. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva a través de los índices de solvencia y liquidez, así como apalancamiento y deuda. Por lo que se refiere a los niveles de solvencia, en general, una relación entre los activos circulantes y los activos de corto plazo se considera adecuada si es de 1 a 1 o mayor; en cuanto al nivel de apalancamiento, una proporción del pasivo total con respecto al capital contable menor a 100% es una relación manejable. Al respecto:
a. la solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron niveles poco satisfactorios:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fue de 1.19 en 2013, 1.03 en 2014, 0.88 en 2015, 0.94 en 2016 y 1.02 en 2017; en los periodos enero-septiembre de 2017 y de 2018 fue 0.92% y 1.10%, respectivamente, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización registró valores de 0.66 en 2013, 0.65 en 2014, 0.48 en 2015, 0.51 en 2016 y 0.54 en 2017; en los periodos enero-septiembre de 2017 y de 2018 fue 0.48 y 0.60%, respectivamente.
b. el apalancamiento de la rama de producción nacional se mantuvo en niveles aceptables:
i. el pasivo total a capital contable fue de 72% en 2013, 102% en 2014, 91% en 2015, 79% en 2016 y 81% en 2017, en tanto que, en los periodos enero-septiembre de 2017 y de 2018 registró niveles de 85% y 79%, respectivamente, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 42% en 2013, 50% en 2014, 48% en 2015, 44% en 2016 y 45% en 2017, así como 46% en el periodo enero-septiembre de 2017 y 44% en el mismo lapso de 2018.
166. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, si bien la cuota compensatoria contuvo las importaciones chinas del producto objeto de examen, al considerar el periodo analizado algunos de los indicadores económicos muestran signos negativos, tales como, precio nacional, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones, capacidad instalada, empleo y productividad. A nivel financiero, los beneficios operativos y el margen operativo registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado; en relación con los niveles de solvencia y liquidez se observaron niveles poco satisfactorios, en tanto que el apalancamiento mostró niveles aceptables. En consecuencia, la Secretaría consideró que el estado que guarda la industria nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
167. TAMSA afirmó que, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, en un examen de vigencia de cuotas compensatorias no se requiere una nueva determinación de daño; tampoco de relación causal entre el dumping y daño probables, sino un análisis de carácter prospectivo.
168. Para sustentar su afirmación presentó los Informes del Órgano de Apelación de la OMC en los siguientes casos: i) Estados Unidos – Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina, y ii) Estados Unidos – Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México.
169. Con base en ello, a partir de la situación que la rama de producción enfrenta, TAMSA manifestó que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de examen, daría lugar al ingreso al mercado mexicano de importaciones originarias de China en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que afectarían sus indicadores económicos y financieros relevantes y, en
consecuencia, la repetición del daño, ya que las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la investigación de origen, continúan vigentes, por lo siguiente:
a. los precios de exportación de China a México han sido menores que a Estados Unidos, uno de sus principales destinos comerciales, así como a Corea, Emiratos Árabes y Kuwait;
b. China cuenta con una considerable capacidad instalada y potencial exportador; de hecho, este país es el principal productor y exportador de la mercancía objeto de examen;
c. el mercado nacional es de gran importancia para los exportadores de tubería sin costura objeto de examen, ya que:
i. la reforma energética en México ha impulsado y continuará impulsando la inversión, tanto en el sector energético como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos y demás infraestructura necesaria, como es la industria acerera; este hecho, sustenta que el mercado mexicano es un destino importante de la mercancía objeto de examen;
ii. la industria nacional, a fin de satisfacer la demanda interna derivada de la reforma energética, enfrentaría un riesgo importante si tuviera que enfrentarse a las exportaciones de China en condiciones de discriminación de precios, y
iii. durante el periodo de examen se realizaron importaciones de tubería sin costura objeto de examen, aunque marginales; sin embargo, no se trata de nuevos exportadores no considerados en la investigación original.
d. la tubería sin costura objeto de examen ingresaría libremente al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios;
e. la tubería objeto de examen se encuentra sujeta a diversas medidas de defensa comercial en Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, la Unión Europea y Turquía; los Estados Unidos son uno de los principales destinos de las exportaciones por su alto índice de consumo, y
f. los exportadores chinos buscarán colocar sus productos en países que no cuenten con restricciones comerciales, por lo que la eliminación de la cuota compensatoria haría de México un destino aún más atractivo.
170. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al ingreso de las importaciones de tubería de acero sin costura en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, TAMSA presentó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020, bajo dos escenarios; uno en el que permanece la cuota compensatoria y otro en el que se elimina.
171. En ambos escenarios, TAMSA proyectó el CNA de tubería de acero sin costura a partir de las expectativas de crecimiento para el PIB en su conjunto. Para ello, explicó que el producto objeto de examen se usa fundamentalmente para la conducción de petróleo, gas natural y diversos petroquímicos; en consecuencia, su demanda se determina por el comportamiento de la economía en su conjunto y particularmente por el comportamiento del sector petrolero.
172. De esta manera, proyectó el CNA para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 a partir de este indicador del periodo objeto de examen y las expectativas de crecimiento del Banco de México para el PIB para el primer periodo señalado. De forma análoga estimó el CNA para el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020.
173. Asimismo, TAMSA argumentó que dispone de tres estrategias para competir con importaciones en condiciones de discriminación de precios, que sería el caso si la cuota compensatoria se elimina:
a. ajustar el volumen de ventas; en este caso, se asume que los precios nacionales siguen su tendencia normal, de modo que se incrementan de acuerdo con la tasa de inflación esperada por el Banco de México, con la consecuente pérdida de ventas;
b. ajustar los precios, en donde los nacionales se igualarían a los esperados de los exportadores de China, y
c. ajustar los precios y volúmenes de venta, que suele aplicarse en la práctica; aunque los precios nacionales se igualan a los esperados de los exportadores chinos, éstos habrían alcanzado la participación de mercado del escenario de ajuste en precios.
174. En el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, considerando las estrategias de ajuste en volumen, o bien, en precios y volúmenes, TAMSA proyectó el volumen de las importaciones
originarias de China y de otros orígenes para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y el siguiente inmediato comparable, conforme el modelo económico descrito en el punto 121 de la presente Resolución.
175. Adicionalmente, en dichos periodos, estimó que el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero, las ventas de exportación, el autoconsumo y la capacidad instalada permanecerían en el mismo nivel que observaron en el periodo de examen.
176. Con base en lo descrito anteriormente, proyectó los indicadores económicos para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 de la siguiente forma:
a. la producción al mercado interno a partir del CNA proyectado para el periodo octubre de 2018septiembre de 2019, por la participación de la producción nacional en dicho indicador; esta última se obtuvo como resultado de la participación que alcanzarían las importaciones de China en el CNA proyectado por la producción nacional en el CNA en el periodo de examen;
b. la producción nacional se estimó a partir de la suma del volumen de producción al mercado interno, más las exportaciones proyectadas;
c. las ventas al mercado interno se estimaron a partir del cociente de las ventas internas y de la producción al mercado interno del periodo de examen, por la producción al mercado interno proyectada;
d. los inventarios a partir del cociente de este indicador y de la producción nacional del periodo de examen, por la producción nacional proyectada, y
e. los salarios a partir del nivel que mostraron en el periodo de examen, por el pronóstico de inflación del Banco de México para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019.
177. Para el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, TAMSA estimó estos indicadores de forma análoga a la descrita en el punto anterior, considerando el CNA y la participación que alcanzarían las importaciones originarias de China en este indicador, proyectado para el periodo señalado, así como el pronóstico de inflación del Banco de México.
178. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones de los indicadores que TAMSA presentó y determinó que son razonables, pues se sustentan fundamentalmente en el modelo de sustitución para estimar las importaciones originarias de China y de los demás orígenes, el cual se basa en supuestos razonables, el crecimiento esperado del CNA de tubería de acero sin costura en los próximos años y en el comportamiento y participaciones que registraron en el periodo analizado.
179. La Secretaría replicó las proyecciones y observó una afectación en los indicadores relevantes de la industria nacional en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 con respecto a los niveles que registraron al periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción (5%), PNOMI (16%), ventas totales (5%), ventas al mercado interno (16%), participación de mercado (15 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (4 puntos porcentuales) y productividad (5%).
180. Por lo que se refiere a los resultados operativos, en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 con respecto al periodo de examen, la Secretaría observó que:
a. bajo la estrategia del ajuste del volumen de ventas en el mercado interno de la mercancía nacional, los resultados operativos disminuirían en 29.3%, como resultado de la disminución tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación de 16.5% y 13%, respectivamente, lo que daría lugar a una baja de 3.3 puntos porcentuales en el margen de operación al quedar en 17.9%, y
b. al considerar el ajuste de los precios nacionales y el volumen de ventas para el mercado interno, los resultados de operación decrecerían 150.1%, como resultado de la disminución tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación de 42.4% y 13.5%, respectivamente, lo que daría lugar a una baja de 39.6 puntos porcentuales en el margen de operación al quedar en -18.4%.
181. Asimismo, la Secretaría apreció que la afectación sobre los indicadores económicos continuaría en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 con respecto a la que se observaría en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019.
182. Por otra parte, la Secretaría replicó la proyección que TAMSA realizó bajo la estrategia de ajuste en precios, referida en el punto 173 inciso b de la presente Resolución; y observó que en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, se registraría una afectación en los resultados operativos de la rama de producción nacional, ya que disminuirían en 148.5% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 con respecto al periodo de examen, en razón de la caída de los ingresos por ventas de 26.5% y un aumento en los costos de operación de 6.2%, lo que daría lugar a una baja de 35.1 puntos porcentuales en el
margen de operación al quedar en -13.9%.
183. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen y el nivel de precios al que incurrirían las importaciones originarias de China, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la industria nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura.
7. Potencial exportador de China
184. TAMSA argumentó que China cuenta con capacidad instalada y capacidad libremente disponible considerables para la fabricación de tubería de acero sin costura; asimismo, es el principal productor y exportador de esta mercancía. Agregó que dicho país cuenta con significativos niveles de producción y capacidad instalada del producto objeto de examen tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional de la tubería de acero sin costura similar.
185. En este sentido, TAMSA indicó que en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, el potencial exportador de China de la tubería objeto de examen (capacidad instalada menos consumo interno) fue equivalente a la producción nacional y 225 veces el tamaño del CNA. Aunado a ello, manifestó que México es un destino real para las exportaciones de dicho país.
186. TAMSA señaló que al considerar el potencial exportador de la industria de China bastaría que este país destinara a México un volumen poco significativo de sus exportaciones para desplazar a la rama de producción nacional. Para sustentar el potencial exportador de la industria de China, TAMSA consideró la siguiente información:
a. datos de producción de tubería sin costura de China, del Steel Statistical Yearbook 2018, de la WSA;
b. cifras de capacidad instalada, cuya fuente es la investigación de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, sobre el caso Artículos Tubulares para Campos Petrolíferos (701-TA-463), de mayo de 2015 y del Steel Business Briefing del 10 de abril de 2012, así como los incrementos de capacidad instalada de China para la fabricación de tubería de acero sin costura, consultados en las páginas de Internet https://blogs.platts.com, https://teamwork.tenaris.net,www.chinapipe.net, www.vallourec.com;
c. importaciones de China por las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39, así como exportaciones de este país por la partida 7304, de las bases de datos anuales de Tenaris; en el caso de importaciones por la subpartida 7304.31, la información proviene de UN Comtrade, y
d. sus ventas de tubería de línea y conducción de diámetro de 2 a 4 pulgadas en el total de sus ventas de este producto de todos los diámetros.
187. A partir de esta información, TAMSA estimó la producción y capacidad instalada de China de tubería de acero sin costura, así como el consumo de este producto.
188. Para estimar la producción de la tubería de acero sin costura de China, consideró la participación de las exportaciones de tubería de línea y conducción de China en las exportaciones totales de este país de tubería de acero sin costura; con el resultado y la producción de tubería sin costura de la WSA, obtuvo la producción de tubería de acero sin costura de línea y conducción.
189. Para estimar la producción de tubería de acero sin costura objeto de examen (diámetro 2 a 4 pulgadas), calculó la participación de sus ventas de tubería de diámetro de 2 a 4 pulgadas en el total de sus ventas de tubería de línea y conducción. El resultado lo aplicó a la producción que estimó de tubería de acero sin costura de línea y conducción de China.
190. Para obtener la capacidad instalada de China, correspondiente a tubería de acero sin costura objeto de examen, TAMSA consideró la información que publica el Steel Business Briefing sobre la capacidad instalada de China para 2012 para la fabricación de tubería de acero sin costura, con base en la cual y la información de las páginas de Internet, obtuvo la correspondiente para el periodo de 2013 a 2015. Asimismo, indicó que no existe información sobre incrementos de la capacidad instalada de China para el periodo de 2016 a 2018.
191. Con base en los resultados que obtuvo, TAMSA estimó la capacidad instalada de China para la fabricación de tubería de acero sin costura de línea y conducción; para ello, calculó la participación de la
producción de tubería de línea y conducción de este país en su capacidad instalada para la fabricación de tubería sin costura.
192. Finalmente, obtuvo la capacidad instalada de China para la fabricación de tubería de acero sin costura objeto de examen (diámetro 2 a 4 pulgadas); para tal fin, calculó la participación de sus ventas de tubería de diámetro de línea y conducción de 2 a 4 pulgadas en el total de sus ventas de este producto de todos los diámetros, en el periodo octubre-septiembre de 2018. El resultado lo aplicó a la capacidad instalada de tubería de línea y conducción, calculada conforme lo descrito en el punto anterior.
193. Por lo que se refiere al consumo de China de la tubería de acero sin costura objeto de examen, TAMSA lo estimó; para lo cual sumó la producción más las importaciones y restó las exportaciones.
194. La Secretaría consideró que las metodologías que TAMSA utilizó para estimar la producción, capacidad instalada y consumo de China son razonables, pues se basan en información sobre estos indicadores disponible en publicaciones y fuentes de información confiables con reconocimiento internacional y se refieren a tubería de acero sin costura; asimismo, toman en cuenta información de dicha productora nacional, empresa importante a nivel mundial en la fabricación de tubería de acero sin costura, de modo que su desempeño puede reflejar el correspondiente de otros países fabricantes de este producto, China entreellos.
195. Con base en la información que TAMSA aportó y conforme los resultados que obtuvo, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la tubería objeto de examen aumentó 18% del periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al periodo de examen, al pasar de 5.1 a 6.1 millones de toneladas. En el mismo periodo, la producción disminuyó 9%, al pasar de 3.4 a 3.1 millones de toneladas, en tanto que, el consumo también decreció 10%, al pasar de 2.9 a 2.6 millones de toneladas.
196. A partir de estos resultados, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria de China y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano:
a. como resultado del incremento de la capacidad y la caída de la producción, la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) registró un incremento de 71% en el periodo analizado, al pasar de 1.7 a 2.9 millones de toneladas; este volumen fue equivalente a más de 200 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 80 veces la producción nacional del periodo objeto de examen, y
b. el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) aumentó 54% en el periodo analizado, al pasar de 2.3 a 3.5 millones de toneladas; este último volumen fue sumamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional del periodo objeto de examen, en más 250 y 100 veces, respectivamente.
197. Con respecto al perfil exportador de China, las estadísticas de exportaciones de UN Comtrade por las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39, donde se incluye la tubería sin costura objeto de examen, indican que durante el periodo de 2013 a 2017, las exportaciones de China representaron en promedio el 39% de las totales a nivel mundial, ubicándose como el principal exportador de tubería de acero sin costura.
198. Asimismo, a pesar de la caída que observaron las exportaciones de China del periodo 2013 a 2017 del orden de 5%, el volumen que registraron en este último año es equivalente a más de 190 y 70 veces el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional del periodo objeto de examen, respectivamente.
199. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, sustentan que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente mayores al mercado y la producción nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte marginal de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China
(millones de toneladas)
Fuente: TAMSA y estimaciones propias.
Nota: Capacidad libremente disponible y potencial exportador de China del periodo octubre de 2017-septiembre de 2018.
Mercado nacional octubre de 2017-septiembre de 2018.
200. Por otra parte, en adición a la capacidad libremente disponible y potencial exportador de China, las restricciones de diversos países por medidas de remedio comercial sobre la tubería objeto de examen de China, sustentan que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de tubería de acero sin costura de China, dada su importancia para los exportadores de este producto, tomando en cuenta que la reforma energética que México ha impulsado y continuará impulsando la inversión, tanto en el sector energético como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos y demás infraestructura necesaria, como es la industria acerera.
201. Los resultados descritos en los puntos precedentes confirman que la industria de China, fabricante de tubería de acero sin costura objeto de examen, tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerablemente mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían ingresar volúmenes significativos a precios que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
G. Conclusión
202. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de China.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado.
c. El precio de las exportaciones potenciales de tubería de acero sin costura objeto de examen, originarias de China, puestas en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional de 39%, con la consecuente afectación en sus utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros.
d. China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de tubería de acero sin costura objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, la capacidad libremente disponible del periodo de examen fue equivalente a más de 200 veces el
tamaño del mercado mexicano y más de 80 veces la producción nacional del mismo periodo.
e. La capacidad libremente disponible y el potencial exportador con que cuenta China, así como el nivel de precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
f. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria, en el periodo proyectado octubre de 2018-septiembre de 2019 con respecto a los niveles que registraron al periodo de examen, destacan disminuciones en el volumen de producción (5%), PNOMI (16%), ventas totales (5%), ventas al mercado interno (16%), participación de mercado (15 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (4 puntos porcentuales), productividad (5%), ingresos por ventas al mercado interno (entre 16.5% y 42.4%),utilidad operativa (entre 29.3% y 150.1%) y margen operativo (entre 3.3 y 39.6 puntos porcentuales). La afectación en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional continuaría en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020.
g. China se ubica como el principal exportador de tubería de acero sin costura, ya que durante el periodo de 2013 a 2017 sus exportaciones representaron en promedio el 39% de las totales a nivel mundial.
h. Las exportaciones de tubería de acero sin costura de China son objeto de restricciones en diversos países por medidas de remedio comercial, por parte de Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, la Unión Europea y Turquía, lo que permite presumir que China reoriente embarques de tubería de acero sin costura objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mexicano.
203. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
204. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99, de la TIGIE, o por cualquier otra.
205. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2019.
206. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
207. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
208. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
209. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
210. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
211. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.