DOF: 20/12/2018
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 13 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos.
A. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
B. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares los Estados Unidos de América por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
C. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando demuestre lo siguiente:
a. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
b. Que no tengan decorado o impresión alguna.
c. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.
2. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el DOF una aclaración a la Resolución Final.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
4. El 17 de octubre y 21 de noviembre de 2018 Cinsa, S.A. de C.V. (“Cinsa”) y José Julio González Landeros, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias China. Cinsa propuso como periodo de examen el comprendido de
enero a diciembre de 2018.
5. Por su parte, Porcelanas Ánfora, S. de R.L. de C.V., la Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C., el Consejo Coordinador Empresarial de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, S.C., Alfarería Dolorence, A.C., el Consejo Coordinador de Participación Ciudadana de Dolores Hidalgo, C.I.N. A.C. y el gobierno del Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, presentaron cartas de apoyo a la manifestación de interés de los productores nacionales y argumentos en favor del inicio del presente procedimiento.
6. Cinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, fabricación, transformación, compra, venta, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos, artefactos y artículos de metal laminado, pintados o esmaltados, de aluminio, de plástico y cualesquier otros productos similares y todo tipo de vajillas de cerámica, porcelana y cualesquiera otros artículos y productos similares, para usos comerciales, domésticos e industriales. Para acreditar su calidad de productores nacionales de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana, Cinsa presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 5 de octubre de 2018, en la que se señala que es productor nacional del producto objeto de examen, en tanto que José Julio González Landeros presentó diversas facturas de venta del producto objeto de examen y constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Cinsa y José Julio González Landeros señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones los ubicados en Misantla 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, Ciudad de México y Av. División del Norte 13, Col. Lindavista, C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato, respectivamente.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto objeto de examen es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones deservicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera.
8. El producto objeto de examen suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12 o 24 personas. Las características principales no son iguales entre los diferentes productores del mundo, debido a que cada productor tiene sus propios diseños.
9. De acuerdo con lo descrito en el punto 389 de la Resolución final, las siguientes mercancías no formaron parte del producto objeto de investigación, por lo que no están sujetos al pago de la cuota compensatoria y, en consecuencia, no forman parte del producto objeto de examen: juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador de cerámica para jabón, juego para baño, artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón, vaso y jabonera), jaboneras para baño de cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción, tazón de cerámica para tocador, juego de tazón de cerámicacon gel para baño, crema corporal y sales para tina, anillos, bases, botellas, botes, ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros, manteles, portacucharas, portapalillos, portavasos,
servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así como las piezas o moldes para preparar, cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos.
2. Tratamiento arancelario
10. Los productos objeto de examen ingresan por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Codificación
arancelaria |
Descripción
|
69
|
Productos cerámicos
|
6911
|
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
|
6911.10
|
– Artículos para el servicio de mesa o cocina.
|
6911.10.01
|
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
|
6912
|
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
|
6912.00
|
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
|
6912.00.01
|
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
|
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida para operaciones comerciales es en “piezas”, conforme a la TIGIE es el “kilogramo”.
12. Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 están sujetas a un arancel del 15%, excepto las originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Japón, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Comunidad Europea e Israel, que están exentas para ambas fracciones arancelarias.
3. Proceso productivo
13. En la fabricación de las vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa (incluye las de porcelana) se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías, entre otras.
14. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350°C. Al salir del horno las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820°C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente.
15. Las etapas básicas del proceso productivo son las siguientes: preparación de la materia prima (arcillas y esmaltes), matrices y moldes, formación de piezas (platos, tazas y piezas huecas), vitrificación, horno Glost (1,270-1,300°C), inspección de piezas con acabado blanco brillante, embalaje, aplicación de calcomanías, horno de cocción Decal (800°C), embalaje y almacén.
4. Normas
16. Las especificaciones y normas que aplican al producto objeto de examen son las siguientes:
A. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, que se refiere a la información comercial de etiquetado.
B. ASTM (por las siglas en inglés de American Standard Testing of Materials) C 368-88, utilizada para
probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas.
C. ASTM C 373-88, utilizada para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos.
D. ASTM C 554-88, utilizada para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas.
E. ASTM C 556-88, utilizada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de detergentes.
F. ASTM C 650-83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerámicas esmaltadas a sustancias químicas.
5. Usos y funciones
17. Las vajillas y las piezas sueltas objeto de examen son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas, y pueden ser usados tanto en hornos convencionales como de microondas y de manera secundaria como elementos decorativos en el área de comedor.
18. Los consumidores de las vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa objeto de examen se pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares; y en la línea institucional en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional, a través de proveedores especializados.
E. Posibles partes interesadas
19. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Cinsa, S.A. de C.V.
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
José Julio González Landeros
Av. División del Norte 13
Col. Lindavista
C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato
Porcelanas Ánfora, S. de R.L. C.V.
Camino a Pozos Téllez Km 1.5
Fraccionamiento Industrial La Reforma
C.P. 42186, Pachuca, Hidalgo
Talavera de la Luz, S.A.
Juan de Palafox y Mendoza 1413
Col. Centro
C.P. 72000, Puebla, Puebla
Talareyna, S.A. de C.V.
Camino a la Carcaña 2413
Col. Santiago Momoxpan
C.P. 72800, San Andrés, Puebla
Taller Experimental de Cerámica, S.A.
Centenario 63
Col. Del Carmen
C.P. 04100, Ciudad de México
Fábrica de Talavera La Corona, S.A. de C.V.
Máximo Rojas 3, Santiago
Col. Barrio de Santiago
C.P. 90940, Tlaxcala, Tlaxcala
Talavera La Concepción, S. de R.L. M.I.
27 Sur 1114
Col. La Paz
C.P. 72760, Puebla, Puebla
Cerámica Artesanal de Michoacán, S.A. de C.V.
Carretera México-Toluca 1725 Locales A-13 y A-14
Col. Palo Alto
CP. 05110, Ciudad de México
Margarita Carrillo Perales
Av. División del Norte 2
Col. Lindavista
C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato
Orme Ceramistas, S.A. de C.V.
Lote 3 E
Parque Industrial El Oro
C.P. 50600, El Oro, Estado de México
Decoraciones Artesanales Analy
Av. Emiliano Zapata 8 B
Col. Jesús María
C.P. 37805, Dolores Hidalgo, Guanajuato
2. Importadores
Comercializadora México Americana S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V.
Cicerón 504
Col. Los Morales Sección Alameda
C.P. 11530, Ciudad de México
Coppel, S.A. de C.V.
República 2855 Poniente
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán Rosales, Sinaloa
Crown Baccara de México, S.A. de C.V.
Querétaro 65 B, piso 3
Col. Roma Sur
C.P. 06700, Ciudad de México
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.
Mario Pani 200
Col. Santa Fe
C.P. 05348, Ciudad de México
Galería del Chocolate, S. de R.L. de C.V.
Calle Guadalajara S/N
Col. La Deportiva
C.P. 51357, San Miguel Zinacantepec, Estado de México
Imcosa, S.A. de C.V.
Av. Constituyentes 345, PB
Col. Daniel Garza
C.P. 11830, Ciudad de México
Industrias Zonana Yedid, S.A. de C.V.
Calzada San Isidro 97, interior 3
Col. Barrio San Francisco Tetecala
C.P. 02730, Ciudad de México
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos 2125 Sur
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Regalos Siglo XXI, S.A. de C.V.
Andrés Bello 10, piso 15
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Sears Operadora México, S.A. de C.V.
Lago Zúrich 245, Edificio Presa Falcón, piso 7
Col. Granada Ampliación
C.P. 11529, Ciudad de México
The Magic Touch México, S.A. de C.V.
Calle Cuatro 1, Local D
Fraccionamiento Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.
Av. Constituyentes 1150
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Varer Internacional, S.A. de C.V.
Moctezuma 420
Col. Ciudad del Sol
C.P. 45050, Zapopan, Jalisco
Vitromugs, S.A. de C.V.
Mar Cantábrico 45
Col. Tacuba
C.P. 11410, Ciudad de México
Waldo’s Dólar Mart de México, S. de R.L. de C.V.
Paseo Cucapah 16822
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
Zara Home México, S.A. de C.V.
Poniente 146, 730
Col. Industrial Vallejo
CP. 02300, Ciudad de México
3. Exportadores y/o productores extranjeros
Guangdong Shunxiang Porcelain Co., Ltd.
B1 Ruyi Road Fengxi District
Zip Code 521031, Guangdong, China
Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd.
Chengbei 1 Road 0188, Beiliu
Zip Code 537400, Guangxi, China
Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramic Co., Ltd.
888 Liangshuijing, Beiliu
Zip Code 537400, Guangxi, China
Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd.
288 Erhuan Bei Road, Beiliu
Zip Code 537400, Guangxi, China
Red Star Ceramics Limited
1 Hongli Road, Hechun Town
Zip Code 524400, Guangdong, China
Starbucks Corporation
2401 Utah Ave South Suite 800
Zip Code 98134, Washington, United States
Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited
Zhangyi Technology Industry District, Zhangdian District
Zip Code 255000, Shandong, China
4. Otros
Alfarería Dolorence, S.C.
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
5. Gobierno
Embajada de China en México
Platón 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Cinsa y José Julio González Landeros, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018, toda vez que este se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.
29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.