Resolución anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

La presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el partículas y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.

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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1oy 144 de la Ley Aduanera; 22, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Primeo.Se realiza la siguiente modificación a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017.

  1. Se modifica la siguiente regla:
  • 4.3.

La modificación anterior queda como sigue:

Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal

1.4.3.               Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 10/LA.

Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determina el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

Segundo.Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”:

  1. Para modificar la ficha de trámite 10/LA “Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.)”.
  2. Para adicionar un segundo párrafo al numeral 4 del Apartado de “Condiciones” y modificar el numeral 1 del Apartado de “Información adicional”, de la ficha de trámite 83/LA “Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5..2)”.

Artículo transitorio

Único.La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente,

Ciudad de México, a                 2018

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria

Osvaldo Antonio Santín Quiroz