CAMPO DE VALOR AGREGADO EN OPERACIONES IMMEX

(Por Alberto Mendez, Socio de la División IMMEX y Auditoría)

Derivado de las múltiples confusiones generadas con las pasadas modificaciones al campo “16 – Partidas – VALOR AGREGADO” obligatorio para ciertas operaciones IMMEX, hemos realizado un análisis fiscal y aduanero sobre éste, considerando la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017”, publicada en DOF el pasado 08 de diciembre de 2017 y nos gustaría compartirlo contigo:

Para el análisis del presente cambio es necesario enlistar los siguientes antecedentes:

  • La publicación de la nueva ley del impuesto sobre la renta “ISR” del 11.12.2013 agrego en su artículo 181 los requisitos para encuadrar en el esquema maquila (antes los encontrábamos en el articulo 33 del decreto IMMEX).
  • La modificación al decreto IMMEX del 06.01.16 derogo el articulo 33 el cual incluía el esquema maquila, sin embargo el valor agregado del campo 16 del anexo 22 seguía incluyendo y haciendo referencia al articulo 33 de decreto IMMEX siendo que solamente lo encontraríamos en el articulo 181 de la nueva ley de ISR.
  • Derivado de lo anterior se publica 18 meses después un cambio 01.09.17 al anexo 22 en el campo de valor agregado el cual solamente elimino en su redacción el “artículo 33” de decreto que como lo comentamos ya se encontraba derogado en el decreto IMMEX.
  • Haciendo referencia a las versiones anticipadas del 29.11.17 y a su posterior publicación en el DOF, encontramos que se modifica el campo del valor agregado, haciendo referencia al articulo 181 de la nueva ley de ISR, tal como a continuación de observa:

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Haciendo referencia a los puntos anteriores podemos observar que la autoridad busco que todas las reglas de operación del esquema maquila se situaran solamente en un ordenamiento legal el cual es la Ley del impuesto sobre la renta “ISR” donde encontraremos los requisitos y términos para encuadrar en dicho esquema como los principales encontramos contar con un contrato de maquila, insumos a consignación así como acreditar que el activo fijo sea propiedad del residente en el extranjero mínimo 30 %, al igual que su forma de tributar el impuesto sobre la renta “ISR” al amparo de los beneficios de dicho esquema tales como una tasa menor del 6.9 % o 6.5 % de ISR.

Ahora bien teniendo en cuenta los puntos anteriores, te podemos comentar que esta modificación corrige una imprecisión que había provocado confusión entre las empresas IMMEX, para confirmar el criterio que habíamos planteado a varios de nuestros clientes, respecto de que los exportadores obligados a determinar el valor agregado son únicamente los que encuadren en el esquema “maquila pura”, conforme a los términos y requisitos que se señalan en el articulo 181 de la ley de ISR, no siendo aplicable este campo a todas las empresas IMMEX como se llegó a manifestar en distintos medios.

Es importante mencionar que el campo de valor agregado se encuentra previsto en el anexo 19 de las RGCE, por lo tanto de llenarse de forma errónea o cuando no encuadremos en el esquema de maquila configuraría el supuesto de dato inexacto del artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera.

Como siempre recomendamos revisar a detalle la presente modificación con el fin de evitar sanciones y realizar los ajustes en caso de haber declarado el campo cuando no  correspondía.

Esperando que la información sea de utilidad, me despido y quedo a tus órdenes.

Atentamente,

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