Comentarios recibidos al Proyecto NOM-144-SEMARNAT-2012, establece medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para embalaje de madera que se utiliza en comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como NOM-144-SEMARNAT-2015

DOF: 21/11/2017

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado el 4 de diciembre de 2015.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación de laNorma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2015.
Promovente: Arturo Pak Vega
Organización o dependencia a la que pertenece: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FORESTALES, NUMERO DE AUTORIZACIÓN MX 450.
Fecha de recepción: 26 enero 2016
No.
Comentario
Atención
1
Dice:
4.4.1
Embalaje de madera usado. El embalaje demadera que haya sido tratado y marcado deacuerdo a la NIMF 15 y a la presente norma,que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento o marcado durante suvida útil.
Debe decir:
No incluir este párrafo
DEROGARLO
Justificación:
Esta medida se presta a mala interpretaciónpor parte del usuario del embalaje, el cualpodrá enajenarlo y causar un problema mayorde propagación, ya que es difícil identificar alresponsable del tratamiento. Además de quecausa el riesgo que terceras personasmanipulen y comercialicen los embalajes sinninguna responsabilidad en ello.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 (NOM) debe estar alineada a la norma internacional NIMF 15; y esta, sí contempla al embalaje de madera usado en su numeral 4.3.1 que a la letra dice:
4.3.1 Reutilización del embalaje de madera
Si una unidad de embalaje de madera que ha recibidotratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma noha sido reparada, reciclada o alterada de alguna otra forma, noserá necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durantela vida útil de la unidad.
Cabe señalar que la reutilización del embalaje de madera a quese refiere la NIMF 15, en México se conoce como “Embalaje demadera usado o reusado”.
Promovente: Ing. Aníbal Huerta García
Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.
Fecha de recepción: 27 enero 2016
2
Dice:
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera deberá cumplir con lo siguiente
Debe decir:
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera deberá cumplir con lo siguiente:
e) La Marca deberá estar sobre las partes demadera en el embalaje compuesto por otrosmateriales.
Justificación:
Lo anterior en razón de que la NIMF 15reglamenta el embalaje de madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba), que en el numeral 1.2 [sic] se exceptúan diversos materiales y que debido que normalmente se presentan diversos embalajes compuestos por plástico o metal con partes de madera, con este nuevo inciso se da claridad que la NOM regula la madera y no los demás materiales, así mismo define que la marca deberá estar sobre la madera.
Hoy en día, la marca puede estar presente enun trozo de plástico o metal, siempre y cuandoeste en dos partes visibles de la tarima conpartes de madera y durante la comprobaciónocular puede interferir en el criterio delpersonal de la PROFEPA, no habiendocomprobante de que las tablas o partes demadera de ese embalaje hayan sido sometidas a algún tratamiento fitosanitario.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que tanto la NIMF 15, como la NOM-144, regulanfitosanitariamente al embalaje de madera, las cuales son muyespecíficas en los casos de excepción. En ambas Normas no seincluye al plástico o metal, por lo tanto el GT no incluye el incisopropuesto por el comentarista.
3
Dice
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuariosdel embalaje tratado deben mantenerlo bajoresguardo o en un área cubierta con mallaantiáfido, malla sombra o similar, siempre ycuando evite su posible infestación.
Debe decir:
4.1.4. Las personas autorizadas, debenmantenerlo bajo resguardo o en una áreacubierta con malla antiáfidos, malla sombra osimilar, siempre y cuando evite su posibleinfestación.
Justificación:
En este sentido mi anterior propuesta sejustifica debido a que la obligación de protegeral embalaje de una infestación es de laspersonas autorizadas después de aplicar eltratamiento fitosanitario y antes de su venta oempezar su vida útil, considero que obligar alos usuarios a cubrir con este tipo de mallas alembalaje, además de ser poco práctico en elcomercio, porque actualmente no se hace,representa un costo elevado a un producto que su valor reside en su utilidad misma y no su valor comercial en la mayoría de los casos.
Procedente
El GT consideró procedente este comentario debido a quemantener bajo resguardo o en un área cubierta con mallaantiáfidos es en beneficio del particular; por lo que se realiza laadecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalajetratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubiertacon malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuandoevite su posible infestación.
Dice:
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajoresguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, mallasombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Promovente: Feliciano Rentería Acosta
Organización o dependencia a la que pertenece: Christmas Business de México, S.A. de C.V.
Fecha de recepción: 28 enero 2016
No.
Comentario
Atención
4
Dice:
Numeral 5.1.5. Cuando derivado de lacomprobación ocular, se determine que elembalaje no cumple con alguna disposiciónaplicable de la presente norma, …debe optarpor la aplicación de alguna de las siguientesmedidas:
PREGUNTA:
Cuándo se opte por el Numeral 5.1.7; ¿laaplicación del tratamiento de bromuro demetilo se aplicará dentro del recinto aduanal?
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación,razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma OficialMexicana definitiva, ni se califica la propuesta.
5
Por otra parte, con todo respeto les informoque existe un error en el numeral 5.1.7.
Dice:
Cuando se opte por la aplicación de bromurode metilo se debe cumplir con lo siguiente:
El embarque fumigado debe permanecerinmóvil hasta que haya cumplido con lostiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 dela presente Norma;
ACLARACION: El error consiste en que elnumeral 4.1.6.1 corresponde a la definición del tratamiento térmico y no al tratamiento defumigación con cloruro [sic] de metilo; cuyotexto se reproduce a continuación:
4.1.6.1: El tratamiento térmico mediantecalentamiento dieléctrico, consiste en lautilización de ondas electromagnéticas, comolas microondas o las ondas de radiofrecuenciapara producir calor.
El numeral correspondiente debe ser el4.1.7.1., El tratamiento de fumigación conbromuro de metilo debe realizarse conforme alo señalado en el CUADRO 1:
CUADRO 1: Fumigación con bromuro demetilo.
Procedente
El GT encontró procedente este comentario, por lo que serealiza la corrección correspondiente en la NOM-144 que será ladefinitiva.
Decía
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo sedebe cumplir con lo siguiente:
a)         El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo sedebe cumplir con lo siguiente:
a)         El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma;
6
PUNTO PETITORIO:
Se solicita incluir en el PROYECTO demodificación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, el tratamiento establecido en el numeral5.3. Inciso b), de la NOM-144-SEMARNAT-2012, en virtud de que durante el tiempo enque se ha estado aplicando este tratamiento,se ha agilizado de manera eficaz laimportación de mercancías de comercioexterior, por lo que a continuación setranscribe este numeral:
Numeral 5.3. NOM-144-SEMARNAT-2012.Cuando derivado de la comprobación ocular,se determine que el embalaje de madera nocumple con alguna disposición aplicable de lapresente Norma, el personal oficial levantaráel acta correspondiente de conformidad almanual de procedimientos y la persona queintroduzca bienes o mercancías al territorionacional deberá optar por la aplicación dealguna de las siguientes medidas:
b) Eliminar el embalaje de madera y sustituirlopor embalaje que cumpla con la presenteNorma;
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario (punto petitorio) debido a que parte de la modificación de la norma consiste en dejar sin efecto la posibilidad de sustituir el embalaje en los puntos de ingreso, tomando en cuenta que la sustitución de embalajes, genera problemas adicionales, como son focos de infestación y dispersión de plagas, basura en los recintos fiscalizados o sitios donde se hacen las maniobras de las mercancías de importación.
Promovente: Biól. Ma. Eugenia Guerrero Alarcón
Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.
Fecha de recepción: 29 enero 2016.
7
Dice:
Numeral 1.2…. en el comercio internacional-debienes.
Debe decir:
Numeral 1.2…. en el comercio internacional debienes ….
Justificación:
Corrección ortográfica, eliminar el guion medio.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente el comentario alnumeral 1.2, debido a que contribuye a corregir el error editorialde la norma, que incluía un guion innecesario, es decir se borrael guión, pero el texto del numeral 1.2 queda con la mismaredacción. Se realiza la corrección en la Norma que será ladefinitiva.
Decía:
1.2…. en el comercio internacional-de bienes ….
Dice:
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de lostratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de laMarca en el embalaje de madera utilizado en el comerciointernacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientosestablecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizanel embalaje de madera en el comercio internacional.
8
Dice:
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995.
Debe decir:
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995.Requisitos y especificaciones que debencumplir las personas morales para laprestación de servicios de tratamientosfitosanitarios (DOF 8 de agosto de 2008).
Norma Internacional para MedidasFitosanitarias NIMF 15, Reglamentación delembalaje de madera utilizado en el comerciointernacional (2009).
Justificación:
De acuerdo al numeral 6.2.2 del PROY-NMX-Z-013-SCFI-2015, en el apartado deReferencias normativas se debe proporcionaruna lista de los documentos normativos a loscuales se hace referencia en la norma y queson indispensables para su aplicación. Y es elcaso de la NIMF15.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario paraincorporar en el numeral 2. Referencias, a la NIMF 15, ya quelos numerales 6.2.2 y 6.6.7.5.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015,Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela ala NMX-Z-013/1-1977) establecen que sólo los documentosnormativos a los cuales se hace referencia en el cuerponormativo y que son indispensables para su aplicación. La listano debe incluir documentos referidos que estén citados demanera informativa, como en el caso de las citas, que se hacede la NIMF 15 en los considerandos, definiciones y numeral4.4.1; ya que no tiene una aplicación directa sino justamente através de esta Norma. No obstante la citada norma internacionalse incluye en el apartado de concordancia con normasinternacionales, ya que su aplicación es a través de laregulación que emita las Organizaciones Nacionales deProtección Fitosanitaria.
9
Dice:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agentequímico Normalmente.
Debe decir:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agentequímico normalmente
Justificación:
Corrección ortográfica, la letra N debe serminúscula.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente la corrección ortográfica referida por la comentarista pues a nada práctico llevaría realizarla, ello debido a que dicha definición no se ajusta a la contemplada por la NOM-022-FITO-1995 (DOF 8/08/2008).
En esa virtud, como consecuencia del análisis a estecomentario, el Grupo de Trabajo (GT), consideró necesarioadoptar la definición de “fumigación” contemplada por la NOM-022-FITO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 8 de agosto de 2008, ya que abarca no sólo a organismoscatalogados como plagas, sino también a organismos causantes de enfermedades.
Aunado a lo anterior, técnicamente las fumigaciones sonaplicaciones en estado gaseoso; por lo que esta definiciónqueda de la siguiente manera.
Decía:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químicoNormalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje demadera para la eliminación de plagas vivas.
Dice:
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al productobásico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
10
Dice:
3.39. Visita de seguimiento: La constataciónocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza la Secretaría oel Organismo de Certificación para verificar elcumplimiento de los requisitos ycondicionantes, bajo los cuales se otorgó elCertificado.
Debe decir:
3.39. Visita de seguimiento: La constataciónocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza la Secretaría oel Organismo de Certificación para verificar elcumplimiento de los requisitos ycondicionantes, bajo los cuales se otorgó elCertificado.
Justificación:
Eliminar la Secretaría dado que las visitas deseguimiento solo las realiza el OC en elproceso de certificación, conforme al numeral5.2.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, elcual precisa la redacción del numeral 3.39. Se realiza lacorrección en la Norma NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular ocomprobación mediante muestreo y revisión documental querealiza la Secretaría o el Organismo de Certificación paraverificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajolos cuales se otorgó el Certificado.
Dice:
3.39 Visita de seguimiento
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza el Organismo de Certificaciónpara verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes,bajo los cuales se otorgó el Certificado.
11
Dice:
4.1.1…
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluorurode sulfurilo.
4.1.9. … fluoruro de sulfurilo …
4.1.10. …fluoruro de sulfurilo …
4.2.2 … SF tratamiento de fumigación confluoruro de sulfurilo …
Anexo 1 Tanto en el tratamiento fitosanitariocomo en las especificaciones.
Anexo 4 en el numeral 18
Anexo 6 todo el apartado de TRATAMIENTODE FUMIGACIÓN CON FLUORURO DESULFURILO (SF).
Debe decir:
Eliminar todas las referencias del tratamientode fumigación con fluoruro de sulfurilo en elProyecto de modificación de la NOM.
Justificación:
La propuesta se realiza teniendo en cuentaque el Proyecto de revisión del Anexo 1(Tratamientos aprobados que están asociadoscon el embalaje de madera) y el Anexo 2 (Lamarca y su aplicación), de la NIMF 15(Reglamentación del embalaje de maderautilizado en el comercio internacional):inclusión del tratamiento fitosanitarioFumigación con fluoruro de sulfurilo y revisiónde la sección sobre calentamiento dieléctrico(2006-010A&B) a la fecha no ha sido aprobado por la IPPC, este Proyecto de Norma no tendría concordancia con la normatividad internacional por lo tanto el tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo no sería reconocido por otros países, por lo que se tendrían retornos de envíos con dicho tratamiento, con las afectacionescorrespondientes a las operaciones decomercio exterior.
En el caso que durante el proceso depublicación de la NOM como definitiva, la IPPC autorice el proyecto de revisión antesmencionado, se deberá omitir este comentario.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, esdecir en eliminar de la norma todas las referencias al tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo debido a que a la fecha no ha sido aprobado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). Por lo tanto se suprime en los numerales que aluden a este tratamiento fitosanitario, en laNOM-144 que será la definitiva.
Decía:
4.1.1…
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo.
4.1.9. … fluoruro de sulfurilo …
4.1.10. …fluoruro de sulfurilo …
4.2.2 … SF tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo …
Anexo 1 Tanto en el tratamiento fitosanitario como en lasespecificaciones.
Anexo 4 en el numeral 18
Anexo 6 todo el apartado de TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓNCON FLUORURO DE SULFURILO (SF).
Dice:
Eliminadas
No obstante lo anterior, tratándose del bromuro de metilo, el GTconsideró necesario mantener en la Norma que será ladefinitiva, la referencia en el sentido que el cumplimiento de lapresente Norma no exime al autorizado del cumplimiento deotras disposiciones jurídicas aplicables, razón por la cual el GTdeterminó adicionar el numeral 4.1.7.4 en la Norma, quedandode la siguiente manera.
Dice:
4.1.7.4. El cumplimiento de la presente Norma no exime alautorizado del cumplimiento de otras disposiciones jurídicasaplicables relativas al bromuro de metilo.
12
Dice:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica deverificación se determina que las instalacionesno cumplen con las especificacionesestablecidas en la presente Norma, se debeprevenir al interesado para que en un plazo nomayor de 30 días naturales cumpla con lasmismas y solicite por escrito una segundavisita técnica de verificación, de no hacerlo asíse tendrá por desechada la solicitud.
Debe decir:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica deverificación se determina que las instalacionesno cumplen con las especificacionesestablecidas en la presente Norma, se debeprevenir al interesado para que en un plazo nomayor de 30 días naturales cumpla con lasmismas y responda por escrito al requerimiento realizado, para que la Secretaría realice una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
Justificación:
Dar precisión al texto y evitar se interprete quese trata de un trámite adicional para elparticular.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente la propuesta de adición que hace el comentarista al numeral 4.3.3.5, consistente en añadir: … “y responda por escrito al requerimiento realizado,para que la Secretaría realice una segunda visita técnica deverificación”… debido a que de aceptar el comentario propuesto,técnica y administrativamente se estaría creando un trámitenuevo porque se le impondría la carga al particular de elaboraruna respuesta a la Secretaría, misma que requerirá unacontestación y atender una segunda visita técnica.
En concordancia con lo anterior, derivado del análisis de estecomentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó modificar estenumeral, respecto a la práctica de una segunda visita técnica deverificación, lo cual conlleva una carga administrativa adicional alos interesados, debido a que en este caso debe observarse loestablecido en el artículo 17-A de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo (LFPA), el cual considera unaprevención para que el interesado tenga la oportunidad decumplir los requisitos del trámite, sin que resulte necesariopracticar una segunda visita técnica de verificación.
Por otra parte, es de señalarse que como consecuencia a larespuesta otorgada al comentario 95; que alude a este numeral,pasa de 4.3.3.5. a 4.3.3.4 con una redacción mejorada en laNorma que será la definitiva.
Decía:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica de verificación sedetermina que las instalaciones no cumplen con lasespecificaciones establecidas en la presente Norma, se debeprevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y solicite por escrito unasegunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así setendrá por desechada la solicitud.
Dice:
4.3.3.4 Si derivado de la visita técnica de verificación sedetermina que las instalaciones no cumplen con lasespecificaciones establecidas en la presente Norma, seapercibirá al interesado para que en un plazo no mayor de 30días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así setendrá por desechada la solicitud.
Asimismo, con base en el análisis realizado, el GT encontró queen el cuerpo de la Norma no se utiliza la definición 3.37 Unidadde verificación (UV), por lo cual acordó suprimirla; y tambiéndeterminó, modificar la definición 3.38 Visita técnica deverificación, en la Norma que será la definitiva, ya que las UV nointervendrán para otorgar las autorizaciones; quedando en laNorma que será la definitiva, de la siguiente manera:
Decía:
3.37 Unidad de verificación (UV): La persona física o moraldebidamente acreditada y aprobada, que realiza actos deverificación
Dice.
3.37 Definición eliminada.
Cabe señalar que debido a esta eliminación, ahora el numeral3.37, corresponde a “tratamiento fitosanitario”.
Decía:
3.38. Visita técnica de verificación: La constatación ocular ocomprobación mediante muestreo y revisión documental querealiza la Secretaría o las Unidades de verificación, para evaluarla conformidad de los requisitos para obtener la Autorización omantener la vigencia de la misma.
Dice:
3.38 Visita técnica de verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza la Secretaría, para evaluar laconformidad de los requisitos para obtener la Autorización.
13
Dice:
4.3.11. Si derivado de la visita de seguimientose determina que la persona autorizada nocumple con lo establecido en la Norma vigente, debe prevenirse al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con la misma y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se sujetará a lo establecido en el numeral 7.
Debe decir:
4.3.11. Si derivado de la visita técnica deverificación se determina que la personaautorizada no cumple con lo establecido en laNorma vigente, la Secretaría debe prevenir alinteresado e informar a la PROFEPA para quese proceda de conformidad con el numeral 7.
Justificación:
Teniendo en cuenta que las visitas deseguimiento las realiza el OC y no laSecretaría ni las UV, por lo tanto deberealizarse el cambio señalado con rojo, visitatécnica de verificación.
Teniendo en cuenta que la persona autorizadaestá incumpliendo con la Norma y por lo tantocon la autorización es necesario informar a laPROFEPA para que se actué en consecuencia.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que del análisis del mismo, se desprende que no procede aplicar los cambios sugeridos por la comentarista,específicamente los textos que dicen: “visita técnica deverificación y “la Secretaría debe prevenir al interesado einformar a la PROFEPA para que se proceda de conformidadcon el numeral 7”.
Del análisis realizado, el GT encontró que con este numeral4.3.11 se estaría creando un nuevo trámite: “solicitar por escritouna segunda visita técnica de verificación”; y también detectó,que la actuación de la PROFEPA se estaría condicionando a untiempo determinado y las visitas de seguimiento, tal como seindica en el numeral 4.3.11, del proyecto de modificación. Porestas consideraciones, el GT acordó eliminar este numeral yrecorrer la numeración de la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.11. Si derivado de la visita de seguimiento se determina quela persona autorizada no cumple con lo establecido en la Normavigente, debe prevenirse al interesado para que en un plazo nomayor de 30 días naturales cumpla con la misma y solicite porescrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerloasí se sujetará a lo establecido en el numeral 7.
Dice:
4.3.11 eliminado
14
Dice:
4.4.1. Embalaje de madera usado. ….
Debe decir:
4.4.1. Embalaje de madera usado. ….
Justificación:
Eliminar negritas para uniformidad en formatode texto de la NOM.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario,respecto a suprimir la fuente en negrillas del numeral 4.4.1. Sinembargo, el Grupo de Trabajo consideró necesario aclarar eltexto de este numeral; asimismo, para hacerlo congruente con el enunciado del numeral 4.4 del proyecto de modificación, quedice: Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje demadera que se reúsa, repara o recicla, por ello se decidiócambiar el término “usado” por “Reusado”, quedando de lasiguiente manera:
Decía:
4.4.1. Embalaje de madera usado. El embalaje de madera quehaya sido tratado y Marcado de acuerdo a la NIMF 15 y a lapresente Norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado yno presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevotratamiento o Marcado durante su vida útil.
Dice:
4.4.1 Embalaje de madera reusado. Aquel que haya sido tratadoy Marcado de acuerdo a la NIMF 15 o a la presente Norma, queno ha sido reparado, reciclado o alterado y no presenteevidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento oMarcado durante su vida útil.
Nota: de conformidad con la respuesta otorgada al comentario96 se cambió el término usado por reusado.
Asimismo, cabe hacer la aclaración que el texto de este numeral4.1.1 de la Norma que será la definitiva, se apega al numeral4.3.1 de la NIMF 15, en relación a que si una unidad deembalaje de madera que ha recibido tratamiento y se hamarcado en conformidad con esta norma no ha sido reparada,reciclada o alterada de alguna otra forma, no será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.
15
Dice:
4.4.3. Embalaje de madera reciclado …
Debe decir:
4.4.3. Embalaje de madera reciclado …
Justificación:
Eliminar negritas para uniformidad en formatode texto de la NOM.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentariodebido a que homogeniza la edición de la norma. Se realiza lacorrección en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
4.4.3. Embalaje de madera reciclado. Las empresas quereciclen embalaje de madera en territorio nacional, deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1 de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.
Dice:
4.4.3 Embalaje de madera reciclado. Las empresas que reciclenembalaje de madera en territorio nacional, deben aplicar algunode los tratamientos señalados en el numeral 4.1.2 de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.
16
Dice:
5.2.14. La persona autorizada que cuente conun certificado vigente otorgado por un OC, noestará sujeta a la visita de seguimiento a quese hace referencia en el numeral 4.3.10. ymantendrá su vigencia.
Debe decir:
5.2.14. La persona autorizada que cuente conun certificado vigente otorgado por un OC, noestará sujeta a la visita técnica de verificacióna que se hace referencia en el numeral 4.3.10.y mantendrá su vigencia.
Justificación:
En el numeral 4.3.10 se refiere a la visitatécnica de verificación que realiza la Secretaria o la UV.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que una persona autorizada está sujeta en cualquier momento a visita de inspección por parte de la PROFEPA y no a visitas de seguimiento, para constatar que se mantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fue expedida la autorización por lo que eliminó el numeral 4.3.10, por consiguiente el GT acordó eliminar el numeral 5.2.14 de la Norma que será la definitiva.
Decía:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificadovigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita deseguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10. ymantendrá su vigencia
Dice:
5.2.14 Eliminado.
17
Dice:
Anexo 2
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LAPROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓNFORESTAL Y DE SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT
Debe decir:
Anexo 2.
Justificación:
Eliminar los textos
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LAPROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓNFORESTAL Y DE SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT.
Para dar mayor certeza a los usuarios ya queesto provoca confusión al ser un documentoemitido por un particular y no por la Secretaría.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentariodebido a que el Anexo 2 es de reproducción libre por parte delos particulares y no de un documento que será editado por laSecretaría. El GT acordó eliminar este encabezado en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Anexo 2
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓNAMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DESUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-2017
18
Dice:
4.3.15. La persona que realice modificacionesa las instalaciones autorizadas para laaplicación de los tratamientos fitosanitarios ocambie de domicilio debe solicitar lamodificación de la autorización a la Dirección oDelegación dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha en que se concluyan lasmodificaciones o el cambio de domiciliomediante el formato del Anexo 4.
Debe decir:
4.3.15. La persona autorizada que realicemodificaciones a sus instalaciones para laaplicación de los tratamientos fitosanitarios,cambie de domicilio o razón social, debesolicitar la modificación de la autorización a laDirección o Delegación dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha en que seconcluyan las modificaciones o se realicen loscambios, mediante el formato del Anexo 4.
Justificación:
Dar certeza jurídica del trámite a realizarcuando se modifique el nombre, denominacióno razón social, ya que hoy no se incluye.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente el planteamiento decambiar el texto de este numeral, por ejemplo, omitirinstalaciones “autorizadas”, por sólo instalaciones; la parte de lapropuesta que dice: “se realicen los cambios” y tampoco esprocedente el texto de la justificación, que dice, “Dar certezajurídica del trámite a realizar cuando se modifique el nombre,denominación o razón social, ya que hoy en día, no se incluye”.El GT consideró que el planteamiento conllevaría a una nuevaautorización. Por lo tanto, determinó que el texto de estenumeral permanece igual.
Decía:
4.3.15. La persona que realice modificaciones a lasinstalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientosfitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificaciónde la autorización a la Dirección o Delegación dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan lasmodificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato delAnexo 4.
Dice:
4.3.13 La persona que realice modificaciones a las instalacionesautorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificación de laautorización a la Dirección o Delegación dentro de los diez díashábiles siguientes a la fecha en que se concluyan lasmodificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato delAnexo 4.
Nota: permanece igual el texto de este numeral, pero debido alanálisis realizado por el GT, en la respuesta otorgada alcomentario 16, se eliminó el numeral 5.2.14, por lo cual serecorre la numeración, pasando de 4.3.15 a 4.3.13.
Asimismo, como resultado del análisis realizado, el GT detectóque el numeral 4.3.17 es innecesario, ya que habla de laapertura de sucursales, (es decir plantas nuevas), porconsiguiente se requerirá de autorizaciones nuevas yespecíficas. Por lo tanto, el numeral 4.3.17 es innecesario por loque se acuerda eliminarlo y realizar las modificacionescorrespondientes en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.17. La persona autorizada que requiera abrir sucursales,debe presentar su solicitud mediante el formato del Anexo 1 ysujetarse a lo establecido en el numeral 4.3.2 de la presenteNorma.
Dice:
4.3.17 Eliminado
19
Dice:
4.3.16.
m) En caso de cambio de domicilio de lasinstalaciones autorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia de la Autorización expedida para eluso de la Marca
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de ladocumentación con la que se acredite lapersonalidad jurídica del promovente.
Debe decir:
4.3.16 …
m) En caso de cambio de domicilio de lasinstalaciones autorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de ladocumentación con la que se acredite lapersonalidad jurídica del promovente.
n) En caso de cambio de razón social, anexarlo siguiente:
·  Original y copia simple para cotejo del acta constitutiva.
Justificación:
Disminuir al usuario la carga administrativa,pues la Secretaría ya cuenta con estedocumento en el expediente correspondiente.
Alinear este numeral con el 4.3.15 y darcerteza jurídica del trámite a realizar cuando se modifique el nombre, denominación o razónsocial, ya que hoy no se incluye.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo determinó parcialmente procedente estecomentario, es procedente la propuesta de eliminar la primeraviñeta que dice: “Copia de la Autorización expedida para el usode la Marca”, con ello se disminuye la carga administrativa alparticular.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente elplanteamiento de agregar un inciso “n) En caso de cambio derazón social; anexar lo siguiente” original y copia simple paracotejo del acta constitutiva, debido a que esta adición conlleva auna autorización nueva; por lo que se realiza la modificación enla Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.16….
m) En caso de cambio de domicilio de las instalacionesautorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia de la Autorización expedida para el uso de la Marca
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
Dice:
4.3.14 …
m) En caso de cambio de domicilio de las instalacionesautorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
Nota: debido a la eliminación de numerales del proyecto demodificación, entre ellos el 4.3.10, como se explica en elcomentario 16, la numeración se recorre, pasando el numeral4.3.16 a 4.3.14 en la Norma que será la definitiva.
20
Dice:
Anexo 4 …
18. Tratamiento
Debe decir:
Anexo 4 …
18. Tratamiento Fitosanitario
21. Cambio de Razón Social
Anexar original y copia simple para cotejo delacta constitutiva.
Justificación:
Ser más explícitos
Alinear este numeral con el 4.3.15 y 4.3.16 afin de dar certeza jurídica del trámite a realizarcuando se modifique el nombre, denominacióno razón social, ya que hoy no se incluye.
NOTA: de proceder, se debe modificar ajustarla numeración subsecuente.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente el comentario, debido a que la Norma se refiere a tratamientos fitosanitarios y no de otro tipo, por lo tanto no es necesario ser reiterativos. Al respecto, en el campo correspondiente del formato se pide especificar el tipo de tratamiento. Se hace la aclaración que en el formato nuevo es el punto 13 y no el 18 que se refiere a “Tratamiento”.
Respecto a la razón social, el Anexo lo prevé en el punto 7.Quedando en el Anexo 4 de la Norma que será la definitiva de la siguiente manera:
Decía:
Anexo 4…
18. Tratamiento:
Dice:
…Anexo 4…
13. Tratamiento:
Nombre del comentarista: Ing. Sergio Robles Uribe.
Organización o dependencia a la que pertenece: SEMARNAT-Delegación Federal en el estado de Chihuahua.
Fecha de recepción: 01 de febrero de 2016.
21
Dice:
1. Objetivos y campo de aplicación.
Numeral 1.2, inciso a)
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para laaplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en elembalaje de madera utilizado en el comerciointernacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a laspersonas físicas o morales que aplican lostratamientos fitosanitarios autorizados y quecolocan la Marca, conforme a losprocedimientos establecidos en la presenteNorma y para aquellas que utilizan el embalajede madera en el comercio internacional.
Quedan exceptuados del cumplimiento de lapresente Norma, el embalaje de maderasiguiente:
Los fabricados en su totalidad de material demadera sometido a procesamiento, como elcontrachapado, los tableros de partículas, lostableros de hojuelas orientadas o las hojas dechapa, que se han producido utilizandopegamento, calor o presión o con unacombinación de los mismos;
Debe decir:
1. Objetivos y campo de aplicación.
Numeral 1.2, inciso a)
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para laaplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en elembalaje de madera utilizado en el comerciointernacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a laspersonas físicas o morales que aplican lostratamientos fitosanitarios autorizados y quecolocan la Marca, conforme a losprocedimientos establecidos en la presenteNorma y para aquellas que utilizan el embalajede madera en el comercio internacional.
Quedan exceptuados del cumplimiento de lapresente Norma, el embalaje de maderasiguiente:
a) Los fabricados en su totalidad de materialde madera sometido a procesamiento, comolos tableros de partículas, los tableros dehojuelas orientadas o las hojas de chapa, quese han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos.
Justificación:
Eliminar de este considerando el materialcontrachapado, ya que con fundamento en elOficio No. SGPA/DGGFS/712/1342/07 defecha 12 de julio de 2007, la Dirección Generalde Gestión Forestal y de Suelos argumentaque en diversos cargamentos de materialcontrachapado independientemente de sucondición de nuevos o usados, se handetectado insectos vivos, lo que haceindispensable regular fitosanitariamente estosproductos.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente este comentario debido a que el numeral observado se alinea al punto 2.1 Exenciones de la NIMF 15, REGLAMENTACIÓN DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (2009), que dice:
Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientementebajo como para quedar exentos de la aplicación de lasdisposiciones de la presente norma:
·  embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos
Por otra parte, si bien es cierto que mediante el Oficio No.SGPA/DGGFS/712/1342/07 de fecha 12 de julio de 2007, laDGGFS refirió en su momento que en el contrachapado,independientemente de su condición de nuevos o usados, sehabían detectado insectos vivos, desde entonces la citadaautoridad no ha reiterado dicha información ya que no se hatenido evidencia de insectos vivos en dicho material. Lo anteriorconcuerda con el hecho de que en el 2013, la NIMF 15 excluyeal contrachapado de la aplicación de las disposiciones de ladicha Norma.
22
Dice:
Numeral 4.1.5.2.
4.1.5.2. El secado en estufa, la impregnaciónquímica a presión inducida mediante calor, elcalentamiento convencional inducido por vaporo el calentamiento dieléctrico (microondas yradiofrecuencia) se consideran comotratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmicoespecificados en esta Norma.
Debe Decir:
El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, elcalentamiento convencional inducido porvapor, se consideran como tratamientostérmicos siempre que se ajusten a losparámetros para tratamiento térmicoespecificados en esta Norma.
Justificación:
De redacción. Eliminar el calentamientodieléctrico (microondas y radiofrecuencia) deeste párrafo, en virtud de que se consideracomo un tratamiento independiente con suspropios parámetros (60 °C durante 1 minutocontinuo).
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que, si bienexisten especificaciones para el tratamiento dieléctrico enparticular, el presente numeral pretende describir los procesos ofuentes de energía considerados bajo el concepto de”tratamiento térmico”, lo anterior es además concordante con lanorma internacional en su ANEXO 1: Tratamientos aprobadosque están asociados con el embalaje de madera; apartadoTratamiento térmico, de la NIMF 15 REGLAMENTACIÓN DELEMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIOINTERNACIONAL (2009), que dice:
Tratamiento térmico
Podrán existir diversas fuentes de energía o procesos idóneospara alcanzar los parámetros de tratamiento requeridos. Porejemplo, tanto el calentamiento convencional por vapor como elsecado en estufa, la impregnación química a presión inducidamediante calor o el calentamiento dieléctrico (microondas,radiofrecuencia) podrán considerarse tratamientos térmicos,siempre que se ajusten a los parámetros para tratamientostérmicos que se especifican en la presente norma.
En otras palabras el Anexo I de la NIMF 15 establece que elcalentamiento dieléctrico, sí es considerado como untratamiento térmico, y la Norma debe alinearse a ello, ademásconsiderando que México forma parte de la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
23
Dice:
Numeral 4.1.5.3., inciso c), párrafo segundo.
4.1.5.3. Las instalaciones para aplicar eltratamiento térmico, deben contar con losiguiente:
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticosde medición, regulación y registro delproceso
·  Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí sensores detemperatura.
Debe decir:
Identificar el punto más frío dentro de lacámara y colocar allí al menos 1 sensor detemperatura.
Justificación:
De redacción. Con esto se da la opción decolocar los sensores en otras áreas de lacámara con la finalidad de conocer elcomportamiento del calor al interior de lamisma.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente el comentario,debido a que mejora la redacción del inciso c) del numeral4.1.5.3. Se realiza la corrección en la Norma que será ladefinitiva.
Decía:
4.1.5.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico,deben contar con lo siguiente:
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición,regulación y registro del proceso
·  Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí sensores de temperatura.
Dice:
4.1.5.3 Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico,deben contar con lo siguiente:
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición,regulación y registro del proceso:
·  Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí al menos 1 sensor de temperatura.
24
Dice:
Numeral 4.1.6.3., inciso b)
4.1.6.3. Las instalaciones para aplicar elcalentamiento dieléctrico, deben contar con losiguiente:
b)     El monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera que sea la más fría (Normalmente la superficie) a fin degarantizar el mantenimiento de latemperatura prevista. Para medir latemperatura se deben utilizar por lomenos dos sensores.
Debe decir:
El monitoreo del tratamiento se realiza en laparte de la madera que sea más fría(Normalmente la superficie) a fin de garantizarel mantenimiento de la temperatura prevista.Para medir la temperatura se deben utilizar por lo menos dos sensores, los cuales secolocaran a los extremos del interior de lacámara.
Justificación
Se sugiere la indicación de la colocación de los sensores, a fin de evitar los puntos de mayor concentración de calor al interior de la cámara.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que la NIMF 15, referencia de la NOM-144, menciona la parte más fría de lamadera, no de la cámara. Tal como se puede apreciar en elANEXO 1: Tratamientos aprobados que están asociados con elembalaje de madera, así lo establece el apartado “Tratamientotérmico mediante calentamiento dieléctrico (código detratamiento para la marca: DH)”, que dice:
Los suministradores del tratamiento deben haber sidoaprobados por la ONPF. La ONPF debería considerar lossiguientes factores, que podrán requerirse para que una cámarade calentamiento dieléctrico cumpla los requisitos deltratamiento:
Independientemente de que el calentamiento dieléctrico serealice por lotes o como proceso continuo (mediante correatransportadora), el monitoreo del tratamiento se realiza en laparte de la madera que sea probablemente la más fría(normalmente la superficie) a fin de garantizar elmantenimiento de la temperatura prevista. Para medir latemperatura se recomienda utilizar por lo menos dos sensores afin de garantizar la detección de cualquier falla en elfuncionamiento de un sensor.
25
Dice:
Numeral 4.1.1., párrafo quinto.
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadasinternacionalmente y reconocidas oficialmentepor México para el tratamiento fitosanitario delembalaje de madera que se utilice en elcomercio internacional son:
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
Debe decir:
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (SF)
Justificación de redacción:
Cambiar el código del tratamiento a (SF)
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario. Lo anterior en virtud a que si bien la NIMF 15 lo considera como propuesta, hasta la fecha, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), no ha aprobado dicho tratamiento.
26
Dice:
Numeral 4.3.2.2. La solicitud debe tener comoanexos los siguientes documentos:
e) Para el caso del tratamiento térmicomediante calentamiento dieléctrico, seanexarán al menos dos registros del monitoreode temperatura, señalando la fecha deltratamiento.
Debe decir:
4.3.2.2 …
e) Para el caso del tratamiento térmicomediante calentamiento dieléctrico, seanexarán al menos dos registros del monitoreode temperatura, señalando la fecha deltratamiento sin que ésta sea mayor a los cincodías anteriores a la presentación de lasolicitud. Estos registros indicarán además, lacantidad de energía aplicada (Giga Hertz) a finde asegurar el suministro uniforme de calor.
Justificación
De redacción. Al igual que las gráficas detratamiento térmico, los registros del monitoreode temperaturas tendrán vigencia al iniciar elprocedimiento de solicitud.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentariodebido a que la parte que procede es el texto siguiente: “sin queésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentación dela solicitud” que se adiciona al texto del inciso e) del numeral4.3.2.2 del proyecto publicado, ello en virtud a que da mayorclaridad a la redacción del numeral referido.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el GTconsideró no procedente agregar la parte de la propuesta quedice: “Estos registros indicarán además, la cantidad de energíaaplicada (Giga Hertz) a fin de asegurar el suministro uniforme de calor”, debido a que en el numeral 4.1.6.3 de la Norma que será la definitiva, ya se dan las especificaciones que el comentarista pretende esclarecer, por lo que se realiza la modificación correspondiente.
Decía:
4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexos los siguientesdocumentos:
e) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamientodieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo detemperatura, señalando la fecha del tratamiento.
Dice:
4.3.2.2 La solicitud debe tener como anexos los siguientesdocumentos:
f) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamientodieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo detemperatura, señalando la fecha del tratamiento, sin que éstasea mayor a los cinco días anteriores a la presentación de lasolicitud.
Nota: Por la atención otorgada al comentario número 34, cambia el inciso e) y pasa a ser inciso f).
27
Dice:
4.3.8. La persona autorizada debe enviar a laautoridad un informe semestral de lostratamientos aplicados de acuerdo al formatoestablecido en el Anexo 3 durante los primeros15 días de los meses de enero y julio de cadaaño a partir de la fecha de expedición de laAutorización, debiendo conservar las gráficasoriginales de los tratamientos térmicosaplicados por documento entregado. El informe se debe entregar de forma impresa y en archivo electrónico en las oficinas de laDirección o de la Delegación correspondiente.
Si durante el periodo que corresponde informar no se hubieran aplicado tratamientos, la persona autorizada debe indicar tal situación en el formato establecido en el Anexo 3, en este caso en el campo, “Número total de tratamientos aplicados en el periodo” se anotará la palabra “NINGUNO”.
Debe decir:
Agregar un tercer párrafo que exprese: LaSecretaría tendrá por presentado el informesemestral cuando la Dirección o la Delegacióncorrespondiente emita por escrito el acuse derecibo que corresponda.
Justificación
Jurídica. A (sic) persona autorizada contarácon el documento escrito donde la Secretaríadetermine que tiene por recibido el informe-resumen, una vez que éste cumpla con losrequisitos de información y documentación que señala la Norma.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, el GT, determinó noprocedente este comentario y por lo tanto no se agrega elsiguiente párrafo propuesto por el comentarista: “La Secretaríatendrá por presentado el informe semestral cuando la Direccióno la Delegación correspondiente emita por escrito el acuse derecibo que corresponda”, debido a que la Norma no tiene elobjetivo de regular a la autoridad; y por otra parte, en caso queel particular requiera contar con un acuse de recibido, se estaráa lo establecido en la fracción I del artículo 15-A de la LeyFedera de Procedimiento Administrativo, que a la letra dice:
Artículo 15-A
Salvo que en otra disposición legal o administrativa de caráctergeneral se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y susanexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiereque se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para eseefecto;
28
Dice:
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación debromuro de metilo se debe cumplir con losiguiente:
a)  El embarque fumigado debe permanecerinmóvil hasta que haya cumplido con lostiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1de la presente Norma;
Debe decir:
a)  El embarque fumigado debe permanecerinmóvil hasta que haya cumplido con lostiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1de la presente Norma.
Justificación de redacción.
Cambiar el numeral 4.1.6.1., por el numeral4.1.7.1.
Procedente
El GT encontró procedente este comentario, el cual precisa laedición de la Norma, por lo que se realiza la correccióncorrespondiente en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo sedebe cumplir con lo siguiente:
a)  El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta quehaya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo sedebe cumplir con lo siguiente:
a)  El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta quehaya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral4.1.7.1 de la presente Norma;
29
Dice:
Anexo 2
Debe decir:
En el formato de Constancia de tratamientoaplicado de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-20XX, agregar un campo deobservaciones.
Justificación
Legal. Al agregar un campo de observaciones,la persona autorizada se encuentra enposibilidades de agregar la leyenda: “elembarque puede ser movilizado sin ningúnriesgo”, tal como lo señala el numeral 5.1.7.,inciso b), párrafo segundo.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo determinó parcialmente procedente estecomentario, debido a que al agregar un campo deobservaciones al formato del Anexo 2. Constancia detratamiento aplicado de acuerdo a la Norma que será ladefinitiva complementa la información requerida por la autoridad.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGT, consideró no procedente el planteamiento de la justificacióndel comentarista, que dice: … la persona autorizada seencuentra en posibilidades de agregar la leyenda el embarquepuede ser movilizado sin ningún riesgo, debido a que la personaautorizada no tiene facultades para decidir sobre la movilizaciónde un embarque; en su caso, es la autoridad a través de laPROFEPA quién define si el embalaje de madera que contienedeterminada mercancía, puede ser movilizado.
Como consecuencia de este comentario, el GT, previo análisisacordó eliminar del numeral 5.1.7, inciso b), del párrafocomplementario, el siguiente texto …donde además se indiqueel embarque puede ser movilizado sin ningún riesgo”; por lo cualse realizan las adecuaciones correspondientes en el Anexo 2 yel numeral 5.1.7, respectivamente, en la Norma que será ladefinitiva.
Decía:
Dice:
Anexo 2
Logotipo delautorizado
FOLIO
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2017
Persona autorizada:
____________________________________________________________________
Numero Único asignado MX-_____________________________________
Datos del solicitante del servicio:
Nombre, denominación o razón social:
____________________________________________
Domicilio:
____________________________________________________________________
Teléfono: ____________ Correo electrónico:
________________________________________
Fecha de aplicación del tratamiento fitosanitario:
_____________________________________
Número de piezas:
_____________________________________________________________
Volumen en metros cúbicos:
_____________________________________________________
Tipo de embalaje tratado (tarima, caja, carretes, etc.)
__________________________________
Condición del embalaje:
Nuevo ( )        reusado ( )          reparado ( )         reciclado ( )
Tratamiento fitosanitario aplicado:
HT1 ( )      DH1 ( )      MB2 ( )
Hora inicial de aplicación: ____________ Hora final de aplicación: ______________
Tiempo total del tratamiento: ________________________
Temperatura del tratamiento1: ______________
Tiempo de aplicación a la temperatura señalada1: _______________________
Concentración inicial2: _____________________
Concentración final2: _______________________
Cantidad utilizada2: _________________________
Observaciones: _____________________________________________
Nombre y firma del propietario o representante legal
_____________________________
Decía:
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo sedebe cumplir con lo siguiente:
b) La persona autorizada para aplicar el tratamiento, debecolocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y hora deaplicación del mismo, así como el tiempo de aireación en lugarvisible fuera de las cámaras de fumigación, cubiertas depolicloruro de vinilo (PVC), en contenedores o cualquier otrolugar donde se realice el tratamiento;
Una vez concluido el tratamiento de fumigación, la personaautorizada que lo aplicó debe entregar a la persona queintroduzca bienes o mercancías al territorio nacional, laconstancia establecida en el numeral 5.1.9, donde además seindique que el embarque puede ser movilizado sin ningúnriesgo.
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo sedebe cumplir con lo siguiente:
b) La persona autorizada para aplicar el tratamiento, debecolocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y horade aplicación del mismo, así como el tiempo de aireación enlugar visible fuera de las cámaras de fumigación, cubiertas de policloruro de vinilo (PVC), en contenedores o cualquier otro lugar donde se realice el tratamiento.
Una vez concluido el tratamiento de fumigación, la personaautorizada que lo aplicó debe entregar a la persona queintroduzca bienes o mercancías al territorio nacional, laconstancia establecida en el numeral 5.1.9.
30
Dice:
Transitorios
Debe decir:
CUARTO. Queda sin efecto el formatodenominado del trámite SEMARNAT 03-042Aviso de modificaciones a las autorizacionespara la aplicación de los tratamientos y el usode la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2004 que fue publicado en elDiario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2010.
Justificación
Jurídica. Agregar un Cuarto Transitorio, con lafinalidad de establecer con claridad el formatocorrecto que se deberá utilizar en el trámiteSEMARNAT 03-042.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente agregar un cuartotransitorio para dar claridad del formato que deberá utilizarse enel trámite SEMARNAT-03-042 debido a que el trámite quepretende dejar sin efecto, se refiere a un aviso demodificaciones a las instalaciones.
Promovente: Lic. Guillermo de Cárcer Christlieb, Director General de CMI
Organización o dependencia a la que pertenece: Certificadora Mexicana Internacional, CMI
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016.
31
Dice:
4.1.6.1. El tratamiento térmico mediantecalentamiento dieléctrico, consiste en lautilización de ondas electromagnéticas, comolas microondas o las ondas de radiofrecuenciapara producir calor.
Debe decir:
4.1.6.1. El tratamiento térmico mediantecalentamiento dieléctrico, consiste en lautilización de ondas electromagnéticas, comolas microondas.
Justificación:
La NIMF-15, solo considera las microondascomo calentamiento dieléctrico, ver ANEXO 1:Tratamientos aprobados que están asociadoscon el embalaje de madera, abril 2013.Tratamiento térmico mediante calentamientodieléctrico (código de tratamiento para lamarca: DH).
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que de conformidad con lo establecido en el ANEXO 1 de la NIMF 15, en su apartado tratamiento térmico indica que eltratamiento Dieléctrico, incluye tanto a las microondas, como alas ondas de radiofrecuencia.
Tratamiento térmico
Podrán existir diversas fuentes de energía o procesos idóneospara alcanzar los parámetros de tratamiento requeridos. Porejemplo, tanto el calentamiento convencional por vapor como elsecado en estufa, la impregnación química a presión inducidamediante calor o el calentamiento dieléctrico (microondas,radiofrecuencia) podrán considerarse tratamientos térmicos,siempre que se ajusten a los parámetros para tratamientostérmicos que se especifican en la presente norma.
32
Dice:
4.1.6.2. El embalaje de madera, debecalentarse hasta alcanzar una temperaturamínima de 60ºC y mantenerse durante 1minuto continuo a partir de que se alcance latemperatura señalada, en todo el perfil de lamadera (incluida la superficie).
Debe decir:
4.1.6.2. El embalaje de madera compuesto depiezas que no excedan de 20 cm, medidos através de la dimensión más pequeña de lapieza o de la pila, debe calentarse hastaalcanzar una temperatura mínima de 60ºCdurante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.
Justificación:
Se está eliminando un requisito indispensableestablecido en la NIM-15, para que el DH seaeficaz. Ver ANEXO 1: Tratamientos aprobadosque están asociados con el embalaje demadera, abril 2013. Tratamiento térmicomediante calentamiento dieléctrico (código detratamiento para la marca: DH).
Procedente
El GT determinó procedente este comentario debido a queprecisa la redacción del numeral 4.1.6.2 de la NOM-144 queserá la definitiva.
Decía:
4.1.6.2. El embalaje de madera, debe calentarse hasta alcanzaruna temperatura mínima de 60ºC y mantenerse durante 1minuto continuo a partir de que se alcance la temperaturaseñalada, en todo el perfil de la madera (incluida la superficie).
Dice:
4.1.6.2 El embalaje de madera compuesto de piezas que noexcedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión máspequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzaruna temperatura mínima de 60ºC durante 1 minuto continuo entodo el perfil de la madera (incluida su superficie). Latemperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutosa partir del comienzo del tratamiento.
33
Dice:
4.2.1. La Marca debe cumplir con la siguientefigura:
Debe decir:
4.2.1. Los componentes y diseño de La Marcadeben cumplir con la siguiente figura. Eltamaño, los tipos de letra y la posición de lamarca podrán variar, pero su tamaño debe sersuficiente para que resulte visible y legible a los inspectores sin necesidad de una ayuda visual. La marca debe tener forma rectangular o cuadrada:
Justificación:
Mejora la redacción y evita confusión en suaplicación al autorizado. Además, es unrequisito general señalado en la NIM-15 parauniformizar la aplicación de la marca. VerANEXO 2 La marca y su aplicación, abril 2013.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente el comentario, debidoa que mejora la redacción de este numeral 4.2.1, al describir lascaracterísticas reconocidas internacionalmente de la figura de la Marca.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el GT,consideró no procedentes los siguientes aspectos delcomentario analizado:
La marca debe ser visible a toda persona y no solamente paralos inspectores.
La Marca no debe tener forma cuadrada, debido a que losautorizados han adoptado la forma rectangular, la cual se apegaa la NIMF 15.
Decía:
4.2.1. La Marca debe cumplir con la siguiente figura:
Dice:
4.2.1 Los componentes y diseño de la Marca deben cumplir conla siguiente figura. El tamaño, los tipos de letra y la posición dela Marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente paraque resulte visible y legible, sin necesidad de una ayuda visual.La Marca debe tener forma rectangular.
34
Dice:
4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexoslos siguientes documentos:
Debe decir:
AGREGAR: Comprobante(s) de domicilio confecha de emisión no menor a 3 meses.
Justificación:
Este documento permitirá obtener la siguienteinformación: nombre y domicilio del titular de laautorización y domicilio de la instalación dondese aplicará el tratamiento. Para los efectos delnumeral 4.3.12. incisos b) y e) del proyecto denorma.
La Autorización que otorgue la Secretaría, através de la Dirección o Delegación, debecontener lo siguiente:
a)  Fecha de expedición;
b)  Nombre y domicilio del titular;
c)  Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que debe incluirse en la Marca;
d)  Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e)  Domicilio de las instalaciones donde seaplicará el tratamiento fitosanitario;
f)   Vigencia, y
g)  Condicionantes
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario,debido a que el agregar un comprobante de domicilio en elnumeral 4.3.2.2, con la información que este documentocontiene, se facilitará realizar la visita técnica de verificación porparte de la autoridad; asimismo, esta adición guardacongruencia con el numeral 4.3.12 de la Norma, que refiere ensu justificación el comentarista.
Cabe señalar que al comprobante de domicilio incluido, lecorresponde el inciso d), recorriéndose los incisos subsecuentesde este numeral.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar eltexto que a la letra dice: “con fecha de emisión no menor a 3meses”, debido a que el tiempo de la antigüedad delcomprobante de domicilio se considera a partir de la fecha de suemisión al momento de su presentación para el trámitecorrespondiente y no a la inversa, es decir que su antigüedad no debe ser mayor a tres meses.
Asimismo, y como consecuencia del análisis realizado, el GTacordó precisar la relación de documentos que se deben anexara la solicitud a que se refiere el numeral 4.3.2.2; por lo que serealiza la adecuación correspondiente en la Norma que será ladefinitiva.
Decía:
4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexos los siguientesdocumentos:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y originalpara su cotejo, copia del Registro Federal de Contribuyentesy, en su caso, copia del poder notarial del representante legaly original para su cotejo.
b) Para personas físicas: Clave Única de Registro de Población,y en caso de representante legal, copia de carta podernotariada y original para su cotejo.
c)  Copia de identificación oficial del solicitante.
d) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidasdentro de los cinco días anteriores a la presentación de lasolicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos losiguiente:
Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;
Fecha del ciclo del tratamiento, y
Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas osensores (termopares) colocados en el centro del elemento másgrueso del embalaje, a efecto de comprobar que se alcanzaronlos parámetros establecidos en la presente Norma.
e) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamientodieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo detemperatura, señalando la fecha del tratamiento.
Dice:
4.3.2.2 La solicitud debe tener como anexos los siguientesdocumentos:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y originalpara su cotejo, copia del Registro Federal de Contribuyentesy, en su caso, copia del poder notarial del representante legaly original para su cotejo;
b) Para personas físicas: Clave Única de Registro de Población,y en caso de representante legal, copia de carta podernotariada y original para su cotejo;
c) Copia de identificación oficial del solicitante;
d) Copia del comprobante de domicilio fiscal y de lasinstalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario,con fecha de emisión no mayor a 3 meses;
e) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidasdentro de los cinco días anteriores a la presentación de lasolicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos losiguiente:
   Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;
   Fecha del ciclo del tratamiento, y
   Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopares) colocados en el centro del elementomás grueso del embalaje, a efecto de comprobar que sealcanzaron los parámetros establecidos en la presenteNorma.
f)  Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamientodieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreode temperatura, señalando la fecha del tratamiento, sin queésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentaciónde la solicitud.
Nota: se complementó el inciso f), tomando como base larespuesta al comentario 26. Asimismo, se realiza el ajustecorrespondiente en el Anexo 1 de la Norma.
35
Dice:
4.3.12.-La Autorización que otorgue laSecretaría, a través de la Dirección oDelegación, debe contener lo siguiente:
g) Condicionantes.
DEBE DECIR:
Se solicita se elimine el inciso g)condicionantes.
Justificación:
Con este inciso se entiende que la autorizaciónpodrá estar condicionada, si esto es correctose solicita se indique en el cuerpo de la NOMbajo qué casos se aplicaran las condicionantesy cuáles serían las condicionantes a aplicarpara no dejarlo a criterio de la autoridad y en su caso tiempos de cumplimiento.
Procedente
El GT determinó procedente este comentario debido a queprecisa la redacción del numeral 4.3.12. En ninguna otra partede la Norma se hace referencia a “condicionantes”, a que serefiere el inciso g), el cual se elimina de este numeral. Asimismo, debido a que se eliminaron dos numerales, se recorre la numeración y se realizan las adecuaciones en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.12. La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de laDirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
g) Condicionantes.
Dice
4.3.10 La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de laDirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física o moralautorizada, que debe incluirse en la Marca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e) Domicilio de las instalaciones donde se aplicará eltratamiento fitosanitario, y
f)  Vigencia de tres años.
36
Dice:
4.3.19. El Aviso de renuncia a la Autorizacióndebe contener la información y anexar losdocumentos siguientes:
g) Copia de la Autorización expedida.
h) Informe de los tratamientos aplicados desdeel último informe presentado a la fecha delaviso.
Debe decir:
4.3.19. El Aviso de renuncia a la Autorizacióndebe contener la información y anexar losdocumentos siguientes:
g) Original de la Autorización expedida.
Justificación:
El autorizado debe entregar el original de laautorización para tratar de garantizar que no se use de manera indebida este documentooficial.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente este comentario queplantea incluir en el inciso g) del numeral 4.3.19 del proyecto demodificación, el “Original de la autorización expedida, debido aque para estar en concordancia con la Estrategia DigitalNacional para la presentación de trámites, en el numeralcorrespondiente de la Norma que será la definitiva y surespectivo Anexo 5. Aviso de renuncia a la autorización para laaplicación de los tratamientos fitosanitarios NOM-144-SEMARNAT-2017, en su apartado III. Datos de información deltrámite, se solicita el Número único asignado por la Secretaría ytratamiento fitosanitario, siendo innecesario anexar eldocumento original señalado por el comentarista; ya que coneste dato la autoridad tendrá conocimiento sobre la cancelaciónde la autorización a que se refiere el comentarista.
Respecto al numeral observado, cabe hacer la aclaración quedebido a la respuesta otorgada al comentario 16, se corrige lanumeración, de tal manera que el 4.3.19 del proyecto publicado,pasa a ser el numeral 4.3.16 en la Norma que será la definitiva.
37
Dice:
4.4. Requisitos de tratamiento y marcado parael embalaje de madera que se reúsa, repara orecicla.
4.4.2. Embalaje de madera reparado.
4.4.2.1. Cuando el embalaje de maderaMarcado sea reparado se debe utilizar maderatratada de acuerdo a la presente Norma y cadacomponente añadido se debe Marcarindividualmente o utilizar material de maderasometido a procesamiento al que se hacereferencia en el inciso a) del numeral 1.
4.4.2.2. Las empresas que reparen embalajede madera en territorio nacional deben aplicaralguno de los tratamientos señalados en elnumeral 4.1. El embalaje sólo debe exhibir unaMarca en cada componente reemplazado. Encaso de que exhiba dos Marcas distintas, éstasse deben eliminar y colocar la Marca de lapersona autorizada.
4.4.3. Embalaje de madera reciclado. Lasempresas que reciclen embalaje de madera enterritorio nacional, deben aplicar alguno de lostratamientos señalados en el numeral 4.1. de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.
Debe decir:
4.4.2. Embalaje de madera reparado yreciclado.
4.4.2.1. Cuando el embalaje de maderaMarcado sea reparado o reciclado este deberecibir alguno de los tratamientos señalados enel numeral 4.1. El embalaje sólo debe exhibiruna Marca, en caso de que exhiba dos Marcasdistintas, éstas se deben eliminar y colocar laMarca de la persona autorizada que aplicó eltratamiento.
Justificación:
En el texto propuesto no se establecen lasdiferencias entre lo que se consideranembalaje reparado (numeral 4.4.2) y embalajereciclado (numeral 4.4.3.) como se señalan lasdiferencias en la NIMF-15, abril 2013. Dadoque no se mencionan las diferencias existentesentre estos tipos de embalajes de acuerdo a lanormatividad internacional, no se justifica hacer la distinción entre la aplicación del tratamiento y de la marca para cada uno de los numerales enunciados en el proyecto.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que de las definiciones 3.12 y 3.13 de la NOM-144 sedesprenden las diferencias entre el embalaje de maderareciclado y el embalaje de madera reparado, ya que el primerotiene más de un tercio de sus componentes reemplazados y elsegundo hasta un tercio de sus componentes removidos yreemplazados.
Lo anterior concuerda con los numerales 4.3.2 y 4.3.3 de laNIMF 15, ya que también indica que el embalaje de maderareciclado tiene más de un tercio de sus componentesreemplazados y el embalaje de madera reparado tiene hasta untercio de sus componentes removidos y reemplazados.
38
Dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. La Delegación o la Direccióndirectamente o a través de UV, iniciará lasvisitas técnicas de verificación a las que serefiere el numeral 4.3.10., a las personas quefueron autorizadas previo a la emisión de lapresente modificación, a partir de los 180 díasde su entrada en vigor.
Debe decir:
TERCERO. La Delegación o la Direccióndirectamente o a través de UV, iniciará lasvisitas técnicas de verificación a las que serefiere el numeral 4.3.10., a las personas quefueron autorizadas previo a la emisión de lapresente modificación, a partir de los 90 díasde su entrada en vigor.
Justificación:
De acuerdo al transitorio PRIMERO se cuentacon 60 días (2 meses) para que La NOM entreen vigor, este tiempo es suficiente para que lapersona autorizada cubra las nuevasdisposiciones de la NOM, además, en eltransitorio TERCERO se indican 180 días (6meses) para que la autoridad inicie el procesode verificación; es decir que la primera visitaserá a los 8 meses de entrada en vigor de laNOM. Se considera que este periodo depreparación por parte de la autoridad es muyamplio para el inicio de este proceso si seconsidera que el personal oficial que conoce de este trámite y conoce las instalaciones queautorizó. Además de que las modificacionesseñaladas en la NIMF-15 datan del 2013 esdecir la implementación oficial a la fecha tieneun rezago de 33 meses. Se propone un término total no mayor a 5 meses.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), determinó no procedente la propuesta demodificación del TRANSITORIO TERCERO debido a que las UV realizan visitas de verificación, y no visitas técnicas deverificación, y asimismo, tomando en consideración que éstas,conllevan a un acto de autoridad, como es el caso de unaautorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.
El GT también declara no procedente la propuesta de un plazode 90 días después de la entrada en vigor de la Norma, parainiciar las visitas técnicas de verificación, debido a que laSecretaría en ejercicio de sus atribuciones, puede realizarlas, en cualquier momento, sin necesidad de establecer plazosposteriores al inicio de la vigencia de la Norma. De igualmanera, declara no procedente la propuesta de “un término totalde no mayor a 5 meses” posterior a la entrada en vigor de laNorma, en virtud de lo motivado en este párrafo.
Como consecuencia de la motivación generada por el análisisrealizado al contestar este comentario, el GT acordó eliminar elTRANSITORIO TERCERO de la Norma que será la definitiva,debido a que resultaría improcedente su aplicación, pues laSecretaría puede ejercer sus atribuciones en cualquiermomento. Asimismo, las UV no realizarán visitas técnicas deverificación.
Decía:
TERCERO. La Delegación o la Dirección directamente o através de UV, iniciará las visitas técnicas de verificación a lasque se refiere el numeral 4.3.10., a las personas que fueronautorizadas previo a la emisión de la presente modificación, apartir de los 180 días de su entrada en vigor.
Dice:
Eliminado
Por otra parte, con base en el análisis realizado al apartado deTRANSITORIOS, el GT acordó que los tratamientosfitosanitarios para los embalajes de madera que se utilizan en elcomercio internacional establecidos en la Norma que será la
definitiva, sean el tratamiento térmico (HT), tratamiento térmicomediante calentamiento dieléctrico (DH) y fumigación conbromuro de metilo (MB), ya que deben ser plenamentecoincidentes con los tratamientos fitosanitarios que contempla laNIMF 15, emitida por la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria (IPPC), de la cual México es parte.
Por lo anterior, el GT determinó eliminar el texto delTRANSITORIO SEGUNDO, debido a que la NIMF 15 siguereconociendo el uso de bromuro de metilo como tratamientofitosanitario para el embalaje de madera; por otra parte laConvención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), ensu reciente reunión no abordó el tema de incluir comotratamiento fitosanitario al fluoruro de sulfurilo, sustancia quesería sustituta del bromuro de metilo, aun cuando es unasustancia química considerada de menor agresividad a la capade ozono.
Sin embargo, en tanto la IPPC no apruebe el tratamiento confluoruro de sulfurilo, no será incluida en la NIMF 15 y por ende,tampoco puede ser considerado en la Norma que será ladefinitiva.
En virtud de lo anterior, derivado del análisis de los transitoriosde la Norma al que conllevó la respuesta a este comentario, elGT acordó eliminar el TRANSITORIO SEGUNDO con el fin deAlinear el contenido de la Norma que será la definitiva con lopreceptuado por la NIMF 15.
Decía:
TRANSITORIOS
SEGUNDO. A fin de dar cumplimiento a los acuerdos delProtocolo de Montreal (1992), el tratamiento fitosanitariomediante la fumigación con bromuro de metilo (MB) a que hacereferencia el numeral 4.1.1., debe eliminarse gradualmente ydejará de reconocerse como tratamiento oficial para el embalajede madera que se trate en México, transcurridos 2 años a partirde la entrada en vigor de la presente Norma.
Dice:
Eliminado
39
Dice:
ANEXO 1
Solicitud de Autorización para la aplicación delos tratamientos fitosanitarios y el uso de laMarca en el embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional de bienes y mercancías.
Especificaciones técnicas de la instalación detratamiento dieléctrico
Tipo de Fuente de Energía:
Seleccionar con una X el tipo de lasinstalaciones:
           Fijo o permanente
           Portátil
Descripción del Sistema de calefacción
Debe decir:
ANEXO 1
Solicitud de Autorización para la aplicación delos tratamientos fitosanitarios y el uso de laMarca en el embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional de bienes y mercancías.
Especificaciones técnicas de la instalación detratamiento dieléctrico
Capacidad (m3) ______________
Dimensiones de la instalación (en metros):
Alto _______ Ancho _______ Largo___________
Cantidad de sensores ___________
Tipo de sensor
Descripción del sistema de medición,regulación, registro y gráficas del proceso detratamiento(sic)
Descripción del sistema de medición,regulación, registro y gráficas del proceso detratamiento
Potencia y descripción delgenerador:____________
Indicar si el tratamiento se aplica porlote_____ o por bandatransportadora______
Justificación:
ELIMINAR la descripción Tipo de Fuente deEnergía, para el tratamiento dieléctrico esta esúnica y son microondas, y la generación de lasmicroondas es solo por el suministro deenergía eléctrica.
Parcialmente Procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentariodebido a que se precisa la redacción del Anexo 1, apartadoEspecificaciones técnicas de la instalación de tratamientotérmico mediante calentamiento dieléctrico de la NOM-144, aleliminar el tipo de fuente de energía; así como la descripción delsistema de calefacción, por lo cual se realizan las adecuacionescorrespondientes.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar laparte que dice:
Potencia y descripción delgenerador:__________________________
Indicar si el tratamiento se aplica por lote_____ o por bandatransportadora_______________________
Lo anterior, tomando como base la especificación de la NIMF 15que menciona, en el caso que la madera mida más de 5 cm deespesor, el calentamiento dieléctrico será a 2,45 GHz y serequiere la aplicación de energía de microondas bidireccionaleso guías de ondas múltiples con el fin de asegurar el suministrouniforme del calor, y no menciona sobre la potencia y ladescripción del generador. Por estas razones se realiza laadecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 1
Especificaciones técnicas de la instalación de tratamientodieléctrico
Capacidad (m³) __________________
Dimensiones de la instalación (en metros):
Alto_____Ancho_____Largo _________
Tipo de Fuente de Energía:____________
Seleccionar con una X el tipo de las instalaciones:
ELIMINAR en el tipo de las instalaciones:portátil, es una incongruencia que a este tipode instalaciones se le dé esta posibilidad aún ycuando por sus características técnicas no esposible la portabilidad y que a los otros dostratamientos no se les permita, es importanterecalcar que las característica yespecificaciones técnicas, de diseño y tamañode las instalaciones para aplicar lostratamientos HT y MB los hace más factibles de tener la etiqueta de portátil, además de que en el numeral 4.3.12 inciso g) se indica losiguiente:
La Autorización que otorgue la Secretaría, através de la Dirección o Delegación, debecontener lo siguiente:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física omoral autorizada, que debe incluirse en laMarca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento)al titular;
e) Domicilio de las instalaciones donde seaplicará el tratamiento fitosanitario;
f) Vigencia, y
g) Condicionantes.
El sentido de tener un lugar fijo para lasinstalaciones es conocer su ubicación paratenerlas disponibles para su inspección yverificación, entonces que domicilio se indicarábajo la condición de PORTÁTIL y como secontrolarán sus traslados (dentro y fuera de lacircunscripción territorial de un estado ya queesto no está prohibido) para efectos deinspección por parte de la PROFEPA overificación por parte de la SEMARNAT.
ELIMINAR la Descripción del Sistema decalefacción, técnicamente no es un sistema decalefacción convencional estos sistemasirradian microondas para calentar el aguainterna y generar calor al interior de la madera,no es un sistema tradicional de HT que puedecalentar de diferentes maneras el aire presenteen el interior de la instalación que a su vezcalienta la madera de afuera hacia adentro.Conocer la Potencia y descripción delgenerador permitirá saber si cumple o no conlas especificaciones de tiempo/temperaturaindicadas en la NIMF-15.
Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento
dieléctrico
21Capacidad (m3) ______________
22Dimensiones de la cámara (metros):
Alto _______ Ancho _______ Largo ___________
23Cantidad de sensores ________________
Tipo de sensor ______________________
24Descripción de las instalaciones y del sistema de medición,regulación, registro y gráficas del proceso de tratamiento_________________________
40
Dice:
Anexo 5
Aviso de renuncia a la autorización para laaplicación de los tratamientos fitosanitarios
ANEXOS:
   Copia de la autorización expedida por laSecretaría.
Debe decir:
   Original de la autorización expedida por laSecretaría
Justificación:
Se minimiza la posibilidad del uso indebido deun documento oficial posterior a la renuncia delderecho adquirido para aplicar el tratamientoautorizado.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), determinó no procedente este comentario, debido a que la Secretaría en los casos de renuncia cancela laautorización y el número único o de referencia que otorga, yasimismo, actualiza el registro de personas autorizadas.
41
CORREGIR LA NUMERACIÓN del Anexo 6este presenta errores respecto del texto, porejemplo en el apartado de TRATAMIENTO DEFUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO,se señalan como fundamento los numerales4.1.6.1 y 4.1.6.3 siendo lo correcto losnumerales 4.1.7.1 y 4.1.7.3.
Procedente
El GT determinó procedente este comentario debido a quecorrige la numeración del Anexo 6 y en consecuencia la ediciónde la Norma que será la definitiva. Se realizan las adecuacionesen la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Anexo 6. …
TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DEMETILO (MB), se señalan como fundamento los numerales4.1.6.1. y 4.1.6.3.
Dice:
Anexo 6. …
TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DEMETILO (MB), se señalan como fundamento los numerales4.1.7.1, 4.1.7.2 y 4.1.7.3
42
UNIFORMIZAR LOS ANEXOS, SOLO ELANEXO 4 CUENTA CON INSTRUCTIVO DELLENADO.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentariodebido a que el planteamiento de uniformar los anexos alagregar instructivos de llenado en todos los anexos de laNorma, mejora su edición, por este motivo, se agregan loscorrespondientes instructivos de llenado, mismos que seadjuntan en el reverso de los anexos 1, 3 y 5; además delinstructivo del Anexo 4, que ya contaba con su respectivoinstructivo de llenado. Es de aclararse que el GT acordó incluirlos instructivos en los respectivos anexos como se aprecia en laNorma que será la definitiva.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), aclara que no es procedente elaborar yagregar los instructivos de llenado de los anexos 2 y 6, debido aque, en el caso del Anexo 2, se trata de un informe que noamerita instructivo; mientras que el Anexo 6 es una guía pararealizar la evaluación de la conformidad de la Norma, el cualtampoco merece instructivo de llenado.
Promovente: Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria
Organización o dependencia a la que pertenece: SENASICA/DGSV/CNRF
Fecha de recepción: 29 de enero 2016.
43
Dice:
PROYECTO de Modificación de la NormaOficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012,…, para quedar como Norma Oficial MexicanaNOM-144-SEMARNAT-2015, ….
Debe decir:
PROYECTO de Modificación de la NormaOficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012,…, para quedar como Norma Oficial MexicanaNOM-144-SEMARNAT-2012, ….
Justificación
Conforme a lo establecido en el artículo 28,último párrafo del numeral II, del reglamento dela LFMN, “La clave o código de la norma oficialmexicana deberá respetarse en cualquiermodificación parcial a la misma”
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario;tomando como base lo que establece el inciso d) del artículo 28del RLFMN, citado por el comentarista; el cual a la letra dice:
d) El año en que el proyecto de norma oficial mexicana o lanorma oficial mexicana sea aprobada por el comité consultivonacional de normalización correspondiente. Tratándose denormas oficiales mexicanas en caso de emergencia, el año enque la dependencia ordene su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
La clave o código de la norma oficial mexicana deberárespetarse en cualquier modificación parcial a la misma;
En este caso el proyecto de modificación de la NOM-144 fueaprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónde Medio Ambiente y Recursos Naturales el 6 de noviembre de2015.
44
Dice:
Página 1, Párrafo 2 del tema: considerando”Para la salud de los vegetales”
Debe decir:
Para la sanidad de los vegetales
Justificación
Redacción En el ámbito agrícola, es máscorrecto utilizar sanidad.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario, debido a que laLFSV hace referencia a “Sanidad vegetal”; y por otra parte laLGDFS menciona a “sanidad forestal”; en ambas leyes no semenciona como salud vegetal o salud forestal. Por consiguientese realiza el cambio que se propone en la NOM-144 que será ladefinitiva.
Decía:
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional deProtección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional deMedidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de maderadenominada: “Directrices para Reglamentar el Embalaje deMadera Utilizado en el Comercio Internacional” publicaciónnúmero 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de losvegetales, asociados con el embalaje de madera.
Dice:
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional deProtección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional deMedidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de maderadenominada: “Directrices para Reglamentar el Embalaje deMadera Utilizado en el Comercio Internacional” publicaciónnúmero 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la sanidad delos vegetales, asociados con el embalaje de madera.
45
Dice:
Página 1, Párrafo 5 del tema: considerando.Agregar coma en el penúltimo renglón”…mediante calentamiento dieléctrico junto conlas modificaciones correspondientes a la Marcaconsideradas en el Anexo 2.
Debe decir:
……. mediante calentamiento dieléctrico, juntocon las modificaciones correspondientes a laMarca consideradas en el Anexo 2.
Justificación
Redacción Oración demasiado larga, debehaber una pausa y la coma separa por …
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario debidoa que mejorara la edición de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 5 del apartado Considerando.
“…mediante calentamiento dieléctrico junto con lasmodificaciones correspondientes a la Marca consideradas en elAnexo 2.
Dice:
Párrafo 5 del apartado Considerando.
… mediante calentamiento dieléctrico, junto con lasmodificaciones correspondientes a la Marca consideradas en elAnexo 2.
46
Dice:
Página 1, Párrafo 6 del tema:
considerando, agregar en último renglón la n a:deben”…….una vez revisados debe incorporarse a la Norma”
Debe decir:
….una vez revisados deben incorporarse a laNorma”.
Justificación
Redacción
Se está hablando en plural (tratamientos,programas)
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, yaque contribuye a mejorar la redacción. Se realiza la modificaciónen la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 6 del apartado Considerando.
“…….una vez revisados debe incorporarse a la Norma”.
Dice:
Párrafo 6 del apartado Considerando
….una vez revisados deben incorporarse a la Norma”.
47
Dice:
Página 2, párrafo 5 del tema considerando:corregir redacción en el renglón no. 1: “Que elembalaje de madera son comúnmentefabricados con madera…..”
Debe decir:
Que el embalaje de madera es comúnmentefabricado con madera…..”
Justificación
Redacción
Se está hablando en singular (embalaje demadera)
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, lamodificación contribuye a mejorar la redacción de la NOM-144que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 12 del apartado Considerando
“…Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados conmadera…..”.
Dice:
Párrafo 11 del apartado Considerando
…. Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado conmadera…”
48
Dice:
Página 4, párrafo numerado 1.2, eliminar guionen renglón 2:”…internacional-de bienes y…”
Debe decir:
“…internacional de bienes y…”
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario. Seelimina el guión con lo cual se mejora la edición de la NOM-144que será la definitiva.
Decía:
1.2 “…internacional-de bienes y…”
Dice:
1.2 “…internacional de bienes y…”
49
Dice:
Página 4, párrafo numerado 1.2 inciso f): Al final cambiar el punto por punto y coma”…contenedores.
Debe decir:
… contenedores;
Justificación
Redacción
Seguir la misma estructura al terminar cadainciso
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente la modificación ya quecontribuye a mejorar la edición de la NOM-144 que será ladefinitiva.
Decía:
1.2 …
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente avehículos de transporte y contenedores.
Dice:
1.2 …
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente avehículos de transporte y contenedores;
50
Dice:
Página 4, párrafos numerado 3.1 y 3.2 del temadefiniciones: Marcar en negritas los dos puntos
3.1 Acta circunstanciada:
3.2 Autorización:
Debe decir:
3.1 Acta circunstanciada:
3.2 Autorización:
Justificación
Redacción. Seguir la misma estructura en losconceptos definidos
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario,debido a que es procedente utilizar negrillas en las definiciones;sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT) determinó no procedente el uso de losdos puntos, esto de conformidad con el numeral 3 Términos ydefiniciones, de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para laestructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), donde se reporta la manera de presentar lasdefiniciones, es decir sin colocar dos puntos y asentando porseparado el texto de la definición; por lo tanto, estas definiciones quedan de la siguiente manera en la Norma que será la definitiva.
Decía:
3.1 Acta circunstanciada: …
3.2 Autorización: …
Dice:
3.1 Acta circunstanciada
3.2 Autorización
51
Dice:
Página 5, párrafo numerado como 3.17.Fumigación.
Cambiar la n por minúscula”…..agente químicoNormalmente en estado….
Debe decir:
……agente químico normalmente en estado….
Justificación
Redacción
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que el término fumigación, ya está establecido en la NOM-022-FITO-1995 (DOF 8/08/2008), por lo cual el Grupo de Trabajo acordó cambiar el texto de esta definición a efecto de respetar el principio de concordancia.
Decía:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químicoNormalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje demadera para la eliminación de plagas vivas.
Dice:
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al productobásico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
52
Dice:
Página 7, párrafo numerado como 4.1.5.3,inciso a). Quitar los dos puntos
a) Sistema de calefacción:
Debe decir:
a) Sistema de calefacción
Justificación
Redacción. Seguir la misma estructura en losincisos de este punto.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario, por el contrario para mejorar la redacción de la Norma, acuerdacolocar los dos puntos a los demás incisos de este numeral4.1.5.3, realizando los cambios en la Norma que será ladefinitiva.
53
Dice:
Página 7, párrafo numerado como 4.1.5.3 eninciso a) Al final cambiar el punto y coma porpunto…… 30 minutos continuos;
Debe decir:
… 30 minutos continuos.
Justificación
Redacción. Seguir la misma estructura
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario debidoa mejora la edición de la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.5.3.
a) Sistema de calefacción:
… 30 minutos continuos;
Dice:
4.1.5.3
a) Sistema de calefacción:
… 30 minutos continuos.
54
Dice:
Página 8, párrafo numerado 4.1.7.2, [sic].4.1.7.3, inciso a:
……preferentemente ventiladores colocados…..
Debe decir:
……..preferentemente con ventiladorescolocados…..
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente la modificación ya quecontribuye a mejorar la redacción de la NOM-144 que será ladefinitiva.
Decía:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
a) Lograr una distribución equilibrada, preferentementeventiladores colocados de forma tal que asegure la distribuciónrápida y eficaz del fumigante en todo el recinto.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
a) Lograr una distribución equilibrada, preferentemente conventiladores colocados de forma tal que asegure la distribuciónrápida y eficaz del fumigante en todo el recinto;
Nota: cabe aclarar que el numeral observado corresponde al4.1.7.3 y no al 4.1.7.2
55
Dice:
Página 8, párrafo numerado 4.1.7.2, [sic] incisog: colocar coma después de metilo ….conbromuro de metilo el material que….
Debe decir:
….con bromuro de metilo, el material que…..
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario el cualcontribuye a mejorar la redacción de la NOM-144 que será ladefinitiva.
Asimismo, se detectó que el numeral observado corresponde al4.1.7.3, inciso g); y no al numeral 4.1.7.2 como lo asienta elcomentarista.
Decía:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
g) Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigacióncon bromuro de metilo el material que compone el embalaje demadera no debe de exceder los 20 cm en su sección transversalen su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto dematerial impermeable al fumigante. Se podrán utilizarseparadores en las pilas de madera para asegurar la circulacióny penetración adecuada del bromuro de metilo;
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
g) Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigacióncon bromuro de metilo, el material que compone el embalaje demadera no debe de exceder los 20 cm en su sección transversalen su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto dematerial impermeable al fumigante. Se podrán utilizarseparadores en las pilas de madera para asegurar la circulacióny penetración adecuada del bromuro de metilo;
56
Dice:
Página 9, párrafo numerado 4.1.8.2, inciso e:colocar coma después de sulfurilo….con fluoruro de sulfurilo el material que….
Debe decir:
….con fluoruro de sulfurilo, el material que….
Justificación
Redacción
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente el comentario debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso delfluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para elembalaje de madera que se usa en el comercio internacional, envirtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su recientereunión no abordó el tema, quedando en espera la probableaprobación del fluoruro de sulfurilo.
57
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilodebe:
Página 9 y página 10,
inciso n) Para fines de inspección y deevaluación de la conformidad, la personaautorizada debe mantener registros de lostratamientos y de calibración su equipo, duranteun periodo de cinco años.
cambiar la palabra su por del en el segundorenglón: …….y de calibración su equipo……
Debe decir:
…….y de calibración del equipo……
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente la modificación quepropone el comentarista, de cambiar la palabra “su” por lapalabra “del”, ya que se mejora la redacción de la Norma.
El GT al analizar este comentario se percató que los incisos e) yk) de este numeral 4.1.7.3 son repetitivos; por esta razón acordósuprimir el inciso k) del proyecto publicado, que a la letra dice: k)El embalaje de madera que se fumigue no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante y tambiénrecorrer los incisos de este numeral; por lo que cambia el incison) por el inciso m); quedando en la Norma que será la definitiva,de la siguiente manera:
Decía
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
n) Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad,la persona autorizada debe mantener registros de lostratamientos y de calibración su equipo, durante un periodode cinco años.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
m)Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad,la persona autorizada debe mantener registros de lostratamientos y de calibración del equipo, durante un periodode cinco años.
58
Dice:
3. Definiciones
Debe decir:
La evaluación de la conformidad es lacomprobación de que se cumple con requisitosespecíficos relacionados a producto, proceso,sistema, persona u organismo. El campo deltema de la evaluación de la conformidad incluyeactividades como ensayos, inspección ycertificación, así como la acreditación deorganismos de evaluación de la conformidad.
Justificación
Importante considerar la definición de laevaluación de la conformidad, ya que se hacemención y se aplica esta acción.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo declaró parcialmente procedente estecomentario, debido a que al agregar la definición de evaluaciónde la conformidad, mejora la edición de la Norma que será ladefinitiva.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar eltexto, tal como lo propone el comentarista, en cambio se decideapegarse a la definición contenida en la Ley Federal sobreMetrología y Normalización (LFMN). Por lo que se realiza laadición de esta definición en la Norma que será la definitiva.
Decía:
Sin definición
Dice:
3.14 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las normasoficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones,prescripciones o características. Comprende, entre otros, losprocedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación yverificación.
Tomando como referencia este comentario, el GT, consideróconveniente apegarse a lo que establece la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas(Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), iniciar el capítulo 3.Definiciones, con el siguiente texto: “Para los propósitos de estanorma, se aplican los términos y definiciones siguientes”. Por loque se realiza la siguiente modificación en la Norma que será ladefinitiva:
Decía:
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
Dice:
3 Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, además de lo establecido enla Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de DesarrolloForestal Sustentable y la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; se aplican los términos y definiciones siguientes:
59
Dice:
3.15. Evidencia de plaga viva: Cuando sepresentan insectos vivos en cualquier estado dedesarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), oevidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
Debe decir:
3.15. Evidencia de plaga viva: Cuando sepresentan insectos vivos en cualquier estado dedesarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), oevidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera, todo ejemplar encontrado será remitido al CNRF, para su diagnóstico.
Justificación
Considerar remitir el ejemplar a un diagnósticode laboratorio
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario, debido a que el texto propuesto constituye una acción regulatoria que no corresponde formar parte de la definición de evidencia de plaga viva.
Por otra parte, en cuanto a la justificación que asienta elcomentarista de remitir ejemplares a diagnóstico de laboratorio;cabe señalar que el numeral 5.1.6 de la Norma que será ladefinitiva cubre el planteamiento del comentario; este numeraldice:
5.1.6 En caso de que el incumplimiento al que se refiere elprimer párrafo de este numeral, se deba a la presencia de plagaviva, independientemente de otros incumplimientos, las medidasfitosanitarias a aplicar serán las que se deriven del dictamentécnico emitido por la Dirección, mismas que se refieren en losnumerales 5.1.5.1 y 5.1.5.2.
Aunado a lo anterior, el objeto de la Norma no es laidentificación de plaga, sino de establecer las especificacionesde las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera, asícomo los requisitos que deben cumplirse para la aplicación delos tratamientos fitosanitarios.
60
Dice:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuariosdel embalaje tratado deben mantenerlo bajoresguardo o en un área cubierta con mallaantiáfido, malla sombra o similar, siempre ycuando evite su posible infestación.
Debe decir:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuariosdel embalaje tratado deben mantenerlo bajoresguardo o en un área cubierta con mallaantiáfido calibre 10/20, malla sombra o similar,siempre y cuando evite su posible infestación.
Justificación
Indicar el calibre de la malla, considerar otrosinsectos barrenadores.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente la propuesta de estecomentario, debido a que el objetivo de la malla es evitar laposible infestación, dejando a elección de la persona autorizadael calibre que considere que cumple con esta especificación. Elevitar la posible infestación por plagas, es en beneficio delregulado, ya que de esta manera se previene posibles rechazosde las exportaciones debido al embalaje de madera.
61
Dice:
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo
Debe decir:
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo ……………
Justificación
El Tratamiento de fumigación con fluoruro desulfurilo no se encuentra descrito en el Anexo 1de la NIMF 15 Reglamentación del embalaje demadera utilizado en el comercio internacional,los cuales conforme a dicha NIMF, ya handemostrado que tienen eficacia significativacontra la mayoría de las plagas asociadas conel embalaje de madera que se utiliza en elcomercio internacional.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
62
Dice:
4.2.2. La marca debe contener:
YY Código del tratamiento fitosanitario, por sussiglas en inglés: SF tratamiento de fumigacióncon fluoruro de sulfurilo.
Debe decir:
SF tratamiento de fumigación con fluoruro desulfurilo.
Justificación
SI el fluoruro de sulfurilo no se encuentradescrito en el Anexo 1 de la NIMF 15, entoncesno puede ser utilizado el SF tratamiento defumigación con fluoruro de sulfurilo comoparte de la marca descrita en la NIMF 15. Loanterior, en virtud de que en el numeral 4.1 de la NIMF 15 establece que “La ONPF que autorice el uso de la marca tienen la obligación de asegurarse de que todos los sistemasautorizados para la implementación de estanorma cumplan todos los requisitos necesariosque se describen en la misma, y que elembalaje de madera (o la madera que se ha deutilizar para fabricarlo) que exhiba la marcahaya recibido tratamiento y/o se haya fabricadoen conformidad con esta norma.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
63
Dice:
CONSIDERANDO
Párrafo décimo. Reglamentación de embalaje
Debe decir:
Reglamentación del embalaje
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualcorrige la ortografía. Cabe señalar que el comentario se refiereal párrafo noveno de la Norma NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 10 Considerando
…Reglamentación de embalaje…
Dice:
Párrafo 9 Considerando
…Reglamentación del embalaje…
64
Dice:
CONSIDERANDO, párrafo décimo segundo.Que el embalaje de madera son comúnmentefabricados
Debe decir:
Que el embalaje de madera es comúnmentefabricado
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, elcual hace una corrección ortográfica. Cabe señalar que elcomentario se refiere al párrafo décimo primero de la NormaNOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 12 Considerando
Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados …
Dice:
Párrafo 11 Considerando
Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado …
65
Dice:
CONSIDERANDO, párrafo décimo octavo. Queel presente proyecto
Debe decir:
Que el presente Proyecto
Justificación
Redacción
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario, alprecisar la palabra “Proyecto”, utilizando letra mayúscula.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT) consideró no procedente conservar lamisma redacción de este considerando; esto de conformidadcon el proceso de normalización, el considerando observadocambia su texto para enfatizar la fundamentación jurídica de laconsulta pública del proyecto y dar paso a la Norma que será ladefinitiva. Quedando la redacción de la siguiente manera:
Decía
Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por elComité Consultivo Nacional de Normalización de MedioAmbiente y Recursos Naturales el 6 de noviembre de 2015 seaprobó para publicar a consulta pública …
Dice:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, con fecha de 4 dediciembre de 2015 se publicó el Proyecto de Modificación de laNorma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Queestablece las medidas fitosanitarias reconocidasinternacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza enel comercio internacional de bienes y mercancías, en el DiarioOficial de la Federación, con el fin de que los interesados en eltema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores a lafecha de su publicación presentaran sus comentarios ante elComité Consultivo Nacional de Normalización de MedioAmbiente y Recursos Naturales.
66
Dice:
Numeral 3.15. Evidencia de plaga viva.
Debe decir:
Evidencia de insectos vivos
Justificación
De acuerdo a la LFSV, la palabra plaga no soloincluye a insectos.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario, seacepta lo que argumenta el comentarista en su justificación, quedice: “De acuerdo a la LFSV, la palabra plaga no solo incluye ainsectos”; por lo que se realiza la precisión en la definición de laNorma que será la definitiva.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), no es procedente la propuesta de cambiar la definición “Evidencia de plaga viva” por “Evidencia de insectos vivos”, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) que define plaga como:”forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino opotencialmente dañino a los vegetales”; por lo tanto, una plaga,no sólo son insectos; ya que la Norma no considera únicamentea los insectos como plaga; por lo tanto, el GT acordó modificarla definición, para quedar en la Norma que será la definitiva, dela siguiente manera:
Decía:
3.15. Evidencia de plaga viva: Cuando se presentan insectosvivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa,adulto), o evidencias de ataque activo, tales como: aserrínreciente (en forma de polvo de consistencia de talco o áspera ode bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia detúneles de tierra sobre la madera.
Dice:
3.15 Evidencia de plaga
Cuando se presentan organismos vivos en cualquier estado dedesarrollo, o evidencias de ataque activo, tales como: aserrínreciente (en forma de polvo, consistencia talco o áspera, o debollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túnelesde tierra sobre la madera.
67
Dice:
Numeral 3.17.
Fumigación: tratamiento con un agente químiconormalmente en estado gaseoso
Debe decir:
Fumigación: tratamiento con un agente químicoque alcanza al producto básico en forma total oprincipalmente en estado gaseoso.
Justificación
De acuerdo a la definición de la NOM-022-FITO-1995.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, porlo cual recomienda utilizar la definición de fumigación quecontempla la NOM-022-FITO-1995 (DOF 8/08/2008). Se agregaesta definición en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químicoNormalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje demadera para la eliminación de plagas vivas.
Dice:
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al productobásico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
68
Dice:
Numeral 3.28
Plaga cuarentenaria: Una plaga de importanciaeconómica potencial para el área en peligro auncuando la plaga no existe o, si existe, no estáextendida y se encuentra bajo control oficial.
Debe decir:
Plaga cuarentenaria: Plaga de importanciaeconómica potencial para el área en peligro auncuando la plaga no esté presente o, si estápresente, no está extendida y se encuentra bajocontrol oficial.
Justificación
De acuerdo a la NIMF n° 5
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualrecomienda utilizar la definición de plaga cuarentenaria de laNIMF no 5. Glosario de Términos Fitosanitarios. Se agrega a laNOM-144 que será la definitiva.
Decía:
3.28 Plaga cuarentenaria: Una plaga de importanciaeconómica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Dice:
3.28 Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área enpeligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
69
Dice:
Numeral 4.1.4 Malla antiáfido
Debe decir:
Malla antiáfidos
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario,debido a que mejora la ortografía de este numeral, por lo tanto,se corrige la ortografía del numeral 4.1.4, en la Norma que serála definitiva.
Cabe mencionar que esta respuesta se relaciona con larespuesta otorgada al comentario 3; en la cual se suprime lafrase “y los usuarios del embalaje tratado”.
Decía:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalajetratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubiertacon malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuandoevite su posible infestación.
Dice:
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajoresguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, mallasombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
70
Dice:
Numeral 4.1.5.3., inciso c), párrafo cuarto [sic]laboratorio acreditado.
Debe decir:
Laboratorio de calibración acreditado.
Justificación
NMX-EC-17025-IMNC-2006/ISO 17025:2005.
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualcorrige la edición de la Norma. Se sigue la definiciónapegándose a la NMX-EC-17025-IMNC-2006/ISO 17025:2005.Se hace la corrección en la NOM-144 que será la definitiva.
Cabe hacer la aclaración que la observación se refiere a latercera viñeta del inciso c) del numeral 4.1.5.3 del proyecto.
Decía
4.1.5.3., inciso c)
·  Los sensores de temperatura y el equipo de registro de losdatos se deben calibrar en un laboratorio acreditado,siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vezcada año, de lo cual se debe dejar constancia en losregistros.
Dice:
4.1.5.3 …
inciso c) …
·  Los sensores de temperatura y el equipo de registro de losdatos se deben calibrar en un laboratorio de calibraciónacreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, almenos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros.
71
Dice:
Numeral 4.1.6.2 El embalaje de la maderaHasta (sic) alcanzar una temperatura de 60°Cdurante 1 min.
Debe decir:
La Convección Internacional de ProtecciónFitosanitaria reporta una temperatura de 56°Cdurante un periodo de 30 min.
Justificación
NIMF 15 Reglamentación del Embalaje en elComercio Internacional (2009).
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) encontró impreciso este comentario y por lo tanto lo declaró no procedente debido a que, en efecto la NIMF 15 determina 56º C para el tratamiento térmico; pero para el caso del calentamiento dieléctrico, la norma internacional refiere 60º, como se reporta en su apartado:
Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (códigode tratamiento para la marca: DH)
Cuando se utiliza calentamiento dieléctrico (por ejemplo,microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas queno excedan de 20 cm4, medidos a través de la dimensión máspequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzaruna temperatura mínima de 60ºC durante 1 minuto continuo entodo el perfil de la madera (incluida su superficie). Latemperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutosa partir del comienzo del tratamiento.
72
Dice:
Numeral 4.1.7.3, inciso c) La cámara defumigación debe sellarse
Debe decir:
La cámara de fumigación debe ser hermética
Justificación
Por el peligro que representa la aplicación degases, deben evitarse fugas.
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualcorrige la edición de la Norma, pues la palabra hermético esapropiada para este inciso c). Se realiza la corrección en laNOM-1414 que será la definitiva.
Decía:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
c)  La cámara de fumigación debe sellarse para no permitirfugas de gas.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
c) La cámara de fumigación debe ser hermética;
73
Dice:
Numeral 4.1.8.2. Los autorizados para aplicartratamiento con fluoruro de sulfurilo debencumplir con lo siguiente:
inciso b) y debe sellarse
Debe decir:
Y debe ser hermética
Justificación
Por el peligro que representa la aplicación degases, deben evitarse fugas.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
Nota: Se elimina este numeral.
74
Dice:
Numeral 5.1.7, inciso a) El embarque fumigadodebe permanecer inmóvil hasta que hayacumplido con los tiempos establecidos en elnumeral 4.1.6.1 de la presente Norma
Debe decir:
El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualcorrige la edición de la Norma al precisar el numeral dereferencia, es decir se cambia de 4.1.6.1 a 4.1.7.1. se realiza lacorrección en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
5.1.7….
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta quehaya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7…
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta quehaya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral4.1.7.1 de la presente Norma;
75
Dice:
Página 21, Anexo 4, en Cuadro o tabla, en elnúmero 2 y 5 falta punto 2 R.F.C.
5 Domicilio
Debe decir:
2. R.F.C.
5. Domicilio
Justificación
Redacción. Seguir mismo formato en lanumeración del cuadro
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario,realizado al Anexo 4 del proyecto publicado, consistente encolocar un punto y seguido, después de los números 2 RFC y 5Domicilio, respectivamente, lo cual corrige la ortografía y mejorala redacción de la Norma que será la definitiva.
Asimismo, el GT acordó que con el fin de apegarse a laEstrategia Digital Nacional del Gobierno de la República; losapartados observados por el promovente, se incluyeran en elpunto I. Datos generales, en los numerales 4 y 10,respectivamente, del nuevo formato Anexo 4 de la Norma queserá la definitiva.
Decía:
Anexo 4
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O DELEGACIÓN
FEDERAL DE LA SEMARNAT
Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicaciónde los tratamientos y el uso de la Marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2012
2 R.F.C.
5 Domicilio
Dice:
Anexo 4. Solicitud de modificaciones a las autorizaciones para
la aplicación de los tratamientos y el uso de la Marca
establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2017
SEMARNAT-03-042
I. Datos generales
4RFC:
10Domicilio del solicitante
76
Dice:
Página 22, Anexo 4. Cuadro de Representantelegal en el número 11 y 12 falta el punto 11R.F.C.
12 Domicilio
Debe decir:
11. R.F.C.
12. Domicilio
Justificación
Redacción Seguir mismo formato en lanumeración del cuadro
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario,realizado al Anexo 4 del proyecto publicado, consistente encolocar un punto y seguido, después de los números 11 RFC y12 Domicilio, respectivamente, lo cual corrige la ortografía ymejora la redacción de la Norma que será la definitiva.
Asimismo, el GT acordó que con el fin de apegarse a laEstrategia Digital Nacional del Gobierno de la República, losapartados observados por el comentarista, se incluyeran en elpunto I. Datos generales del nuevo formato Anexo 4 de laNorma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 4
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O DELEGACIÓN
FEDERAL DE LA SEMARNAT
Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicaciónde los tratamientos y el uso de la Marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2012
11 R.F.C.
12 Domicilio
Dice:
Anexo 4. Solicitud de modificaciones a las autorizaciones para
la aplicación de los tratamientos y el uso de la Marca
establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2017
SEMARNAT-03-042
I.          Datos generales
4R.F.C.
10Domicilio del solicitante
77
Dice:
Página 24, Anexo 5, en datos solicitadoshomogenizar formato con dos puntos o sin ellos, ejemplo: Datos del autorizado Nombre o razón social: R.F.C.: Domicilio (sin puntos) Teléfono (completo) Representante legal Nombre (sin puntos) Domicilio: R.F.C. (sin puntos) Tel. (abreviado).
Debe decir:
Datos del autorizado Nombre o razón social:RFC: Domicilio: Teléfono Representante legalNombre: Domicilio: R.F.C.: Teléfono
Justificación
Redacción Homogenizar formato Con o sin dospuntos toda la información solicitada
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualcorrige la ortografía y la edición de la Norma que será ladefinitiva, por este motivo se realizan las correccionesobservadas en cada uno de los datos solicitados del Anexo 5 dela Norma.
Asimismo, el GT acordó que con el fin de apegarse a laEstrategia Digital Nacional del Gobierno de la República, losapartados observados por el comentarista, se incluyeran en elAnexo 5, realizándose el cambio correspondiente en la Norma,que será la definitiva.
Decía:
Anexo 5
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE
SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT
Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de lostratamientos fitosanitarios
Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de lostratamientos fitosanitarios
Datos del autorizado
Persona:    física ( )     moral ( )
Nombre o Razón Social: ________________________________________________
R. F. C.: _____________________________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________
C. P. ____________ Municipio____________________ Estado__________________
Teléfono___________________ Correo electrónico ___________________________
Representante legal
Nombre __________________________________________ R. F.C.___________________
Domicilio:____________________________________________________________________
C.P. ______________ Municipio ___________________ Estado ________________
Tel. ______________ Correo electrónico ___________________________________
Dice:
Anexo 5. Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios NOM-144-SEMARNAT-2017
SEMARNAT-03-044
I. Datos generales
4RFC:
7Persona moral
8Representante legal (de ser el caso)
Nombre(s):
9Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones
10Domicilio del solicitante
78
Dice:
Página 26, Tratamiento térmico, falta punto alfinal en: 4.1.4
Debe decir:
4.1.4.
Justificación
Redacción .Homogenizar formato
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977) en su Apéndice C, Ejemplo de numeración de divisiones y subdivisiones, página 56, señala que no deben llevar punto al final en la numeración, divisiones y subdivisiones. Por lo que el GT aprovechando este comentario homogeniza esta precisión en toda la Norma que será la definitiva.
79
Dice:
Anexo 6
4.1.4.3
Página 26, en los incisos a, b y c, al final deltexto dos puntos a, sin punto y punto a) Sistema de calefacción: b) Sistema de circulación de aire (sin punto) c) registro del proceso.
Debe decir:
a) Sistema de calefacción:
b) Sistema de circulación de aire:
c)……registro del proceso:
Justificación
Redacción. Homogenizar formato
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cualcorrige la ortografía y la edición de la Norma, por lo tanto seagregan los dos puntos faltantes, ubicados en el numeral,4.1.5.3 del anexo 6, de la Norma que será la definitiva.
Como consecuencia de este comentario, el GT previo análisisacordó precisar el título de este Anexo, debido a que en realidadse trata de una Guía y no estrictamente de unos verificadores;por esta razón se realiza la precisión correspondiente en laNorma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 6
Anexo 6 “Verificadores para la evaluación de la
conformidad de la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en
el embalaje de madera”
TRATAMIENTO TÉRMICO (HT)
4.1.4.3
¿Las instalaciones para aplicar el tratamientotérmico, cuentan con?:
a)  Sistema de calefacción:
b)  Sistema de circulación de aire
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso.
Dice:
Anexo 6
“Guía para la evaluación de la conformidad de la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y
uso de la Marca en el embalaje de madera”
TRATAMIENTO TÉRMICO (HT)
4.1.5.3
¿Las instalaciones para aplicar el tratamientotérmico, cuentan con?:
a)  Sistema de calefacción:
b)  Sistema de circulación de aire:
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso:
     …
80
Dice:
Anexo 6
Página 28, en la numeración de las filas no seentiende:
4.2.4. Al colocar la Marca…..
4.2.4 La colocación de la marca
Debe decir:
Dos filas marcan la misma numeración solo queuna con punto al final
4.2.4. Al colocar….
4.2.4. La colocación de ….
Justificación
Redacción. Homogenizar formato
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, elcual corrige la edición de la Norma. Por lo que se realizancorrecciones en las columnas de numerales y de losverificadores en el Anexo 6 de la Norma que será la definitiva.
Decía
Anexo 6 …
4.2.4. Al colocar la Marca …
4.2.4 La colocación de la marca …
Dice:
Anexo 6 …
4.2 Requisitos de la Marca
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera debecumplir con lo siguiente:
Promovente: M.C. Eréndira López Gómez Tagle, Jefa de Área Ambiental.
Organización o dependencia a la que pertenece: Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016
81
Dice:
Introducción [sic] CONSIDERANDO
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Debe decir:
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso, de bienes o mercancías deimportación, intercepciones de plagas deimportancia cuarentenaria, presentes en elembalaje de madera y que estas plagas soncapaces de sobrevivir, introducirse ydispersarse en parte o todo el territorio nacional, y el por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Justificación
Redacción
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo declaró parcialmente procedente estecomentario, debido a que si bien la corrección ortográficaconsistente en suprimir el signo de puntuación “,” después de laexpresión “Que se han realizado,” mejora la redacción de dichoconsiderando, por lo que se realiza el cambio en la Norma queserá la definitiva.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar el mismo signo de puntuación al finalizar las palabras “ingreso” y “cuarentenaria”, respectivamente, como lo propone la comentarista debido a que no mejora la redacción ni elentendimiento de este párrafo considerando.
Asimismo, el GT determinó que, sustituir la frase “por lo que el”por la expresión “y el”, no mejora la redacción y comprensión del considerando comentado; por lo que la redacción de esteconsiderando, en la Norma que será la definitiva queda de lasiguiente manera:
Decía:
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso debienes o mercancías de importación, intercepciones de plagasde importancia cuarentenaria presentes en el embalaje demadera y que estas plagas son capaces de sobrevivir,introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional,por lo que el embalaje de madera es considerado una de lasprincipales vías en el movimiento de dichas plagas.
Dice:
Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso debienes o mercancías de importación, intercepciones de plagasde importancia cuarentenaria presentes en el embalaje demadera, el cual es una de las principales vías en el movimientode dichas plagas. Estas plagas son capaces de sobrevivir,introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional.
82
Dice:
Introducción [sic] CONSIDERANDO
Párrafo 16
Que al capitalizar la experiencia práctica que seha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Debe decir:
Que al capitalizar la experiencia práctica que seha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, se ha detectado lanecesidad de establecer vigencia en laAutorización para la aplicación de las medidasfitosanitarias y el uso de la Marca en elembalaje de madera utilizado en el comerciointernacional. Así como complementar loscriterios en la presentación del informesemestral.
Justificación
No incluida
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, yaque al colocar una coma, después de la fórmula de la Norma:NOM-144-SEMARNAT-2012, se corrige la ortografía y la edicióndel considerando observado.
Decía:
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado enla aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 se ha detectadola necesidad de establecer vigencia en la Autorización para laaplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca enel embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.Así como complementar los criterios en la presentación delinforme semestral.
Dice:
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado enla aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Como consecuencia de este comentario, al revisar elplanteamiento de este considerando, el GT observó que en elinciso f) del numeral 4.3.12., del proyecto de modificación de laNOM-144, se omite señalar el tiempo de la vigencia de lasautorizaciones, por este motivo, acordó incluir el tiempo ovigencia de las autorizaciones, y asimismo, suprimir el inciso g)condicionantes; quedando en la Norma que será la definitivacomo sigue:
Decía:
4.3.12. La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de laDirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
f) Vigencia, y
Dice:
4.3.10 La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de laDirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
f) Vigencia de tres años.
Respecto a esta modificación, cabe señalar que como resultadode la respuesta al comentario 35, se recorre la numeración deesta especificación, pasando del numeral 4.3.12 a 4.3.10 en laNorma que será la definitiva.
83
CONSIDERANDO
Párrafo 12
Dice:
Que el embalaje de madera son comúnmentefabricados con madera no manufacturada, lacual carece de un procesamiento o tratamientosuficiente para eliminar las plagas vivaspresentes en la madera en bruto o reciéncortada.
Debe decir:
Que los productos que sirven como embalaje de madera son comúnmente fabricados conmadera verde, madera en bruto o reciéncortada, la cual carece de un procesamiento otratamiento suficiente para eliminar las plagasvivas.
Justificación
Redacción, se utiliza plural y el embalaje comoquiera en el caso de tarimas si esmanufacturado lo que no es tratado o la madera que se ocupa es más propensa a traer plagas.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que el texto del párrafo observado está redactado siguiendo elcontenido del “Perfil de Requisitos”, apartado 1. “Fundamentopara la reglamentación” de la NIMF 15, el cual dice:
…Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje demadera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida aprocesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar lasplagas, con lo que sigue constituyendo una vía para laintroducción y dispersión de plagas cuarentenarias…
Como se aprecia, no habla de productos que sirven comoembalaje de madera; sino de la madera con la cual se elabora el embalaje.
84
Dice:
1. Objetivos y campo de aplicación.
d)   Cajas, estuches o continentes de maderaprocesada de conformidad con el inciso a)de este numeral, de tal forma que quedenlibres de plagas, presentados con losartículos a los que estén destinados;
Debe decir:
d)   Cajas, estuches, recipientes ocontenedores de madera procesada deconformidad con el inciso a) de estenumeral, de tal forma que queden libres deplagas, presentados con los artículos a losque estén destinados;
Justificación
Se propone cambio de continentes porrecipientes
Procedente
El GT declaró procedente este comentario debido a que la NIMF15, en vigor ya no incluye el término continente. Por lo que serealiza la adecuación en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
1.2….
d)   Cajas, estuches o continentes de madera procesada deconformidad con el inciso a) de este numeral, de tal formaque queden libres de plagas, presentados con los artículosa los que estén destinados;
Dice:
1.2 …
…d)    Cajas, estuches, recipientes o contenedores de maderaprocesada de conformidad con el inciso a) de estenumeral, de tal forma que queden libres de plagas,presentados con los artículos a los que estén destinados;
85
Dice:
3. Definiciones:
3.39. Visita de seguimiento: La constataciónocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza la Secretaría oel Organismo de Certificación para verificar elcumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Debe decir:
3.39. Visita de seguimiento: La constataciónocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza la Secretaría oel Organismo de Certificación para verificar elcumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado. La autorización
Justificación
La visita de seguimiento es para corroborar elcumplimiento del centro de tratamiento que está cumpliendo. Independientemente de quien lo haga. El que el centro de tratamiento tenga un certificado entonces el OC se encarga deverificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la autorización.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente este comentario ya que la visita de seguimiento consiste en la constatación ocomprobación que realiza el Organismo de Certificación, entérminos del numeral 3.39, para verificar el cumplimiento de losrequisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó elcertificado, no la autorización.
Sin embargo el Grupo de Trabajo (GT) determinó modificar eltexto de este numeral 3.39 en razón de que la Secretaría através de la PROFEPA realiza visitas de inspección y no visitasde seguimiento, las cuales serán realizadas por Organismos deCertificación, en aquellos casos de personas autorizadas y quese encuentren certificadas. Quedando la redacción del numeralde la siguiente manera:
Decía:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular ocomprobación mediante muestreo y revisión documental querealiza la Secretaría o el Organismo de Certificación paraverificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajolos cuales se otorgó el Certificado.
Dice:
3.39      Visita de seguimiento
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo yrevisión documental que realiza el Organismo de Certificaciónpara verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes,bajo los cuales se otorgó el Certificado.
86
Dice:
3. Definiciones:
3.4. Certificado: Documento emitido por unOrganismo de Certificación que asegura queuna persona autorizada se ajusta a la presenteNorma.
Debe decir:
3.4. Certificado: Documento emitido por unOrganismo de Certificación que asegura que lapersona autorizada cumple con la evaluación de la conformidad de la presente Norma.
Justificación
De acuerdo a la LFSMN
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que justamente esta definición se deriva de la definición de”certificación” establecida en el Art. 3 fracción III de la LFMN yque refiere al término que “se ajusta a las normas…”.
87
Dice:
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana
NOM-022-FITO-1995
Debe decir:
La comentarista no incluye propuesta
Justificación
Como se hace referencia a esta norma y noestá acotada a solo un punto se entiende quese toma toda la norma de referencia, la cualmenciona también el tratamiento con fosfuro dealuminio, que creo se debe de considerar comoparte de los tratamientos.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido que si bien se establece la NOM-022-FITO-1995 como referencia para la aplicación de la presente norma, se observa que en el numeral 4.1.7.2, se acota la aplicación de la misma, ya que establece particularmente que “Para la fumigación con bromuro de metilo en cámaras, bajo cubiertas de PVC y encontenedores, debe apegarse a lo establecido en los numerales4.1, 4.1.1, 4.1.2 y 4.2 de la NOM-022-FITO-1995 vigente o laque la sustituya.”
Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-144 se debe alineara la Norma Internacional NIMF 15, la cual no contempla alfosfuro de aluminio como uno de los tratamientos aprobados.
88
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1. Especificaciones de los tratamientosfitosanitarios
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadasinternacionalmente y reconocidas oficialmentepor México para el tratamiento fitosanitario delembalaje de madera que se utilice en elcomercio internacional son:
·  Tratamiento térmico (HT)
·  Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH)
·  Fumigación con bromuro de metilo (MB).
·  Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
Debe decir:
4.1. Especificaciones de los tratamientosfitosanitarios
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadasinternacionalmente y reconocidas oficialmentepor México para el tratamiento fitosanitario delembalaje de madera que se utilice en elcomercio internacional son:
·  Tratamiento térmico (HT)
·  Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH)
·  Fumigación con bromuro de metilo (MB).
·  Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
·  Fumigación con fosfuro de aluminio
Justificación
El fosfuro de aluminio también se ocupa en eltratamiento de madera para eliminar plagas,también está considerado en la NOM-022-FITO, es un producto utilizado en puntos fronterizos por la Secretaria de Agricultura.[sic].
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido que el proyecto de modificación de la NOM-144 se alinea a la NIMF 15, y ésta no incluye al fosfuro de aluminio.
En caso que un particular aplique este fumigante al embalaje demadera, las exportaciones se rechazarían debido a que elfosfuro de aluminio no está reconocido por la NIMF 15 comotratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que seutiliza en el comercio internacional.
89
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1.3. La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de laMarca en el embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional, debe obtener laAutorización correspondiente y cumplir con loestablecido en la presente Norma.
Debe decir:
El embalaje de madera utilizado en el comerciointernacional de bienes y mercancías, debecumplir con las medidas fitosanitarias y exhibirla Marca establecida en la presente Norma.
La persona interesada en la aplicación de lostratamientos fitosanitarios y el uso de la Marcaen el embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional, debe obtener laAutorización correspondiente y cumplir con loestablecido en la presente Norma.
Justificación
Este es un requisito general se propone seubique después del primer párrafo deespecificaciones ya que se encuentra mezcladodentro de especificaciones de tratamientos.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario debidoque se consideró correcto cambiar de lugar el texto completo del Capítulo 4, que a la letra dice “El embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la Marcaestablecida en la presente Norma”, anteponiéndolo al texto delnumeral 4.1.3 del proyecto publicado, por tratarse de unaespecificación general.
Por otra parte, de conformidad en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), consideró no procedente mantenerlocomo numeral 4.1.3, como lo propone la comentarista, sinocomo un nuevo 4.1.1 y acordó ajustar la numeración de lossubsecuentes en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.3. La persona interesada en la aplicación de los tratamientosfitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de maderautilizado en el comercio internacional, debe obtener laAutorización correspondiente y cumplir con lo establecido en lapresente Norma.
Dice:
4.1.1 El embalaje de madera utilizado en el comerciointernacional de bienes y mercancías, debe cumplir con lasmedidas fitosanitarias y exhibir la Marca establecida en lapresente Norma.
La persona interesada en la aplicación de los tratamientosfitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de maderautilizado en el comercio internacional, debe obtener laAutorización correspondiente y cumplir con lo establecido en lapresente Norma.
90
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1.5.1. El Tratamiento Térmico, consiste en elcalentamiento del embalaje de madera deacuerdo con un programa de tiempo ytemperatura que permita alcanzar unatemperatura mínima al centro de la pieza demayor espesor de 56ºC (329,16 K) por unperiodo mínimo de 30 minutos continuos.
4.1.5.2. El secado en estufa, la impregnaciónquímica a presión inducida mediante calor, elcalentamiento convencional inducido por vaporo el calentamiento dieléctrico (microondas yradiofrecuencia) se consideran comotratamientos térmicos siempre que se ajusten alos parámetros para tratamiento térmicoespecificados en esta Norma.
Debe decir:
4.1.5.1 El secado en estufa, la impregnaciónquímica a presión inducida mediante calor, elcalentamiento convencional inducido por vaporo el calentamiento dieléctrico (microondas yradiofrecuencia) se consideran comotratamientos térmicos siempre que se ajusten alos parámetros para tratamiento térmicoespecificados en esta Norma.
4.1.5.2. El Tratamiento Térmico, consiste en elcalentamiento del embalaje de madera deacuerdo con un programa de tiempo ytemperatura que permita alcanzar unatemperatura mínima al centro de la pieza demayor espesor de 56ºC (329,16 K) por unperiodo mínimo de 30 minutos continuos.
Justificación
Cambiar el orden de redacción ya que se estáhablando de lo general a lo particular.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario debido a que se daclaridad a la redacción y el orden de estos numerales; por lo que se realiza el cambio en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.5.1. El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamientodel embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempoy temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima alcentro de la pieza de mayor espesor de 56ºC (329,16 K) por unperiodo mínimo de 30 minutos continuos.
4.1.5.2. El secado en estufa, la impregnación química a presióninducida mediante calor, el calentamiento convencional inducidopor vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas yradiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicossiempre que se ajusten a los parámetros para tratamientotérmico especificados en esta Norma.
Dice:
4.1.5.1 El secado en estufa, la impregnación química a presióninducida mediante calor, el calentamiento convencional inducidopor vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas yradiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicossiempre que se ajusten a los parámetros para tratamientotérmico especificados en esta Norma.
4.1.5.2 El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento delembalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo ytemperatura que permita alcanzar una temperatura mínima alcentro de la pieza de mayor espesor de 56ºC (329,16 K) por unperiodo mínimo de 30 minutos continuos.
91
Dice:
4.1.7. Tratamiento de fumigación con bromurode metilo
4.1.7.1. El tratamiento de fumigación conbromuro de metilo debe realizarse conforme alo señalado en el [sic]
Este tratamiento debe realizarse sólo en lasinstalaciones autorizadas con excepción delcaso establecido en los numerales 5.1.5 y 5.1.7.
Debe decir:
4.1.7.1. El tratamiento de fumigación conbromuro de metilo debe realizarse conforme alo señalado en el [CUADRO 1].
Este tratamiento debe realizarse sólo en lasinstalaciones autorizadas con excepción delcaso establecido en los numerales 5.1.5 y 5.1.7
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación debromuro de metilo se debe cumplir con losiguiente:
a) El embarque fumigado debe permanecerinmóvil hasta que haya cumplido con lostiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
b) La persona autorizada para aplicar eltratamiento, debe colocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y hora deaplicación del mismo, así como el tiempo deaireación en lugar visible fuera de las cámarasde fumigación, cubiertas de policloruro de vinilo(PVC), en contenedores o cualquier otro lugardonde se realice el tratamiento;
Justificación
El punto 4.1.7.1, excluye al 5.1.7. Sin embargose propone diga que además de cumplir con4.1.7.1 deberá de cumplir el 5.1.7.
No procedente
De conformidad en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), declaró no procedente este comentario debido a que si bien es cierto que el numeral 4.1.7.1 excluye el numeral5.1.7 se debe a que estos numerales se refieren a la aplicacióndel bromuro de metilo en situaciones diferentes; el primero seaplica en instalaciones permanentes para embalaje paraexportaciones; mientras que en el segundo caso se suministracomo medida fitosanitaria derivada del resultado de laverificación del embalaje en punto de ingreso de bienes ymercancías. En este caso el particular autorizado también debeentregar una constancia a la persona que introduzca bienes omercancías al territorio nacional, dicha constancia estámencionada en el numeral 5.1.9.
92
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilodebe:
j) Las dosis iniciales y los procedimientos demanipulación del producto después deltratamiento toman en cuenta la posible sorciónde bromuro de metilo por el embalaje demadera que ha recibido tratamiento.
Debe decir:
j) Las dosis iniciales y los procedimientos demanipulación del producto después deltratamiento deberán tomar en cuenta la posibleabsorción de bromuro de metilo por el embalajede madera que ha recibido tratamiento.
Justificación
Se propone redacción aunque en realidad noentiendo lo que quiere decir el punto ya quedespués de utilizar el gas y con la aireación delproducto no queda húmedo no con más peso.Incluso redacción de los incisos anteriores.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario, debidoa que al cambiar la frase “toman en cuenta” por “deberán tomaren cuenta”, da precisión a la redacción de esta especificación.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), consideró no procedente cambiar eltérmino “sorción” por el de “absorción”, como lo propone lacomentarista, debido a que el concepto utilizado por la NIMF 15en su Anexo 1, es el término de “sorción” y no de “absorción”;por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Normaque será la definitiva.
Decía
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación delproducto después del tratamiento toman en cuenta la posiblesorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que harecibido tratamiento.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación delproducto después del tratamiento deberán tomar en cuenta laposible sorción de bromuro de metilo por el embalaje de maderaque ha recibido tratamiento;
Por otra parte, el GT tomando como base este comentario, conel fin de aclarar este término, acordó incluir en la Norma queserá la definitiva, la definición de sorción, misma que se refiereen el numeral 3.36 de la NOM-144 que será la definitiva.
3.36 Sorción
Fenómeno físico y químico que consiste en la retención de unasustancia por otra cuando están en contacto; incluye lasoperaciones de absorción, adsorción, intercambio iónico ydiálisis.
93
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilodebe: [sic]
4.1.8.2
k) El embalaje de madera que se fumigue nodebe estar envuelto o cubierto de materialimpermeable al fumigante.
Debe decir:
e)         Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con fluoruro de sulfurilo el material que compone el embalaje de madera no debe de exceder los 20 cm medidos en su sección transversal en su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. Se podrán utilizar separadores en las pilas de madera para asegurar la circulación y penetración adecuada del fluoruro de sulfurilo.
Justificación
Se repiten, Se propone unificar en un soloinciso la especificación de las condiciones delproducto antes de ser fumigado.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente el comentario debido a que la Norma que será la definitiva no agregará el uso delfluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para elembalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su recientereunión no abordó el tema, quedando en espera la probableaprobación del fluoruro de sulfurilo.
94
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilodebe: [sic]
m) Los instrumentos para la medición de latemperatura y de la concentración del gasempleados para registrar los datos se debencalibrar [sic] siguiendo las instrucciones delfabricante.
Debe decir:
Ejemplo Los sensores de temperatura y elequipo de registro de los datos se debencalibrar en un laboratorio acreditado, siguiendolas instrucciones del fabricante, al menos unavez cada año, de lo cual se debe dejarconstancia en los registros.
Justificación
Se sugiere la misma redacción de utilización deotros equipos
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que la palabra “instrumentos” para la medición de temperatura yconcentración de gas es genérica. Asimismo, es de aclararseque el numeral al que pertenece el inciso m) observadocorresponde al numeral 4.1.8.2. y no al 4.1.7.3 que correspondeal tratamiento con fluoruro de sulfurilo.
95
Dice:
4.3.2.3. El interesado que opte con base en susolicitud por los servicios de una UV, debeanexar a ésta, el dictamen de conformidad de la visita técnica de verificación correspondiente.
Debe decir:
4.3.2.3. El interesado que opte con base en susolicitud por los servicios por una UV, realizar su solicitud ante esta y una vez que obtenga sudictamen donde se haga constar que cumplecon los requisitos establecidos en la presentenorma, debe presentar el dictamen deconformidad de la visita técnica de verificacióncorrespondiente, junto con los requisitosestablecidos en 4.3.2.2.
Justificación
Redacción, claridad de actuación de la UV.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) encontró no procedente la propuesta de nuevaredacción de este numeral 4.3.2.3. del proyecto de modificaciónde la NOM-144-SEMARNAT-2015, publicado en el DOF el 4/12/2015, debido a que la redacción de esta especificación selocalizaría en el procedimiento para la obtención de unaautorización y no en el correspondiente a la evaluación de laconformidad, por lo que los interesados en obtener unaautorización, no pueden elegir los servicios de una Unidad deVerificación. En esta misma situación se ubican los numerales4.3.3.4, y 4.3.10 del proyecto en comento; por esta razón el GTacordó eliminarlos y también, con base en el análisis realizadoacordó modificar la redacción del numeral 4.3.3.5, que cambió a4.3.3.4; quedando en la Norma que será la definitiva, de lasiguiente manera:
Decía:
4.3.2.3. El interesado que opte con base en su solicitud por losservicios de una UV, debe anexar a ésta, el dictamen deconformidad de la visita técnica de verificación correspondiente.
Dice:
4.3.2.3.Eliminado
Decía:
4.3.3.4. En caso de que ya se cuente con un dictamen deconformidad de una UV, se omitirá la visita técnica deverificación señalada en el numeral 4.3.3.3. de la presenteNorma y la Secretaría procederá a emitir la resolucióncorrespondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Dice:
4.3.3.4. Eliminado
Decía:
4.3.10. Cada tres años, la Delegación o la Direccióndirectamente o a través de UV, realizará una visita técnica deverificación a las personas autorizadas a fin de constatar quemantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fueexpedida dicha autorización.
La persona autorizada que cuente con un certificado otorgadode conformidad al numeral 5.2 de la presente Norma, no estarásujeta a la visita técnica de verificación y mantendrá suautorización mientras cuente con un certificado vigente.
Dice:
4.3.10. Eliminado
En tanto que numeral 4.3.3.5 de la Norma que será la definitivacambia de la siguiente manera:
Decía:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica de verificación sedetermina que las instalaciones no cumplen con lasespecificaciones establecidas en la presente Norma, se debeprevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y solicite por escrito unasegunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así setendrá por desechada la solicitud.
Dice:
4.3.3.4 Si derivado de la visita técnica de verificación sedetermina que las instalaciones no cumplen con lasespecificaciones establecidas en la presente Norma, seapercibirá al interesado para que en un plazo no mayor de 30días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así setendrá por desechada la solicitud.
96
Dice:
4.4.1. Embalaje de madera usado.
Debe decir:
4.4.1. Embalaje de madera reusado.
Justificación
Solo para ir acorde con el título de 4.4.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario, debido a que tal ycomo lo establece la comentarista, el término reusadoconcuerda con el enunciado del numeral 4.4 del proyecto demodificación, que dice “Requisitos de tratamiento y marcadopara el embalaje de madera que se reúsa, repara o recicla.Asimismo, el GT comprobó que dicha definición concuerda conlo preceptuado en el numeral 4.3.1 Reutilización del embalaje de madera, establecido en la NIMF 15.
Decía:
4.4.1. Embalaje de madera usado. …
Dice:
4.4.1 Embalaje de madera reusado. …
Como consecuencia de este comentario, el GT acordó modificarel apartado “Condición del embalaje:”, del Anexo 2 de la Normaque será la definitiva, cambiando el término “usado” por”reusado”.
Decía:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-20XX
Condición del embalaje:
Nuevo ( ) usado ( ) reparado ( ) reciclado ( )
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-2017
Condición del embalaje:
Nuevo ( ) reusado ( ) reparado ( ) reciclado ( )
97
Dice:
5.1.9. Para los fines de los numerales 5.1.5 y5.1.8 de la presente Norma, cuando se efectúela fumigación con bromuro de metilo, ésta debeser aplicada por una empresa autorizada en lostérminos de esta Norma o por empresasaprobadas por la SAGARPA de conformidadcon la NOM-022-FITO-1995 o la que lasustituya, la cual debe expedir la constancia detratamiento correspondiente.
Debe decir:
5.1.9. Para los fines de los numerales 5.1.5 y5.1.8 de la presente Norma, cuando se efectúela fumigación con bromuro de metilo, ésta debeser aplicada por una empresa autorizada en lostérminos de esta Norma y por empresasaprobadas por la SAGARPA de conformidadcon la NOM-022-FITO-1995 o la que lasustituya, la cual debe expedir la constancia detratamiento correspondiente.
Justificación
Es importante si se está tomado comoreferencia la NOM 022-FITO cuidar que lasempresas cumplan con el requisito deseguridad de que marca dicha norma o no esclaro que se está tomado de referencia.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que, la NOM-022-FITO-1995 es de referencia para la autorización de empresas que aplican bromuro de metilo; sin embargo, la NOM-144 también establece los requisitos para la autorización de empresas en aplicar el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo con base en esta norma. La propuesta de redacción de este numeral señala la posibilidad de tratamiento sea aplicado por alguna empresa que cuente con cualquiera de las dos autorizaciones, lo cual incurre en sobrerregulación.
98
Dice:
5.2.1. Las personas autorizadas podrán solicitar la evaluación de la conformidad para laaplicación de los tratamientos fitosanitariosestablecidos en la presente Norma así como lacolocación y uso de la Marca, a petición departe y de manera voluntaria, a efecto deobtener un Certificado “Empresa CertificadaNOM-144”, emitido por un Organismo deCertificación (OC) en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Debe decir:
5.2.1. Las personas autorizadas podrán solicitar la evaluación de la conformidad para laaplicación de los tratamientos fitosanitariosestablecidos en la presente Norma así como lacolocación y uso de la Marca, a petición departe y de manera voluntaria, al organismos[sic] de certificación de su elección,debidamente acreditado y aprobado entérminos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización (LFMN), a efecto de obtener un —Certificado “Empresa Certificada NOM-144”.
Justificación:
—-
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario, debido a que la definición 3.27 Organismo de Certificación (OC), seestablece que deben ser personas morales debidamenteacreditadas y aprobadas.
99
Dice:
5.2.7. El OC emitirá el Dictamen de verificacióncorrespondiente, basándose en la constataciónocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
Debe decir:
5.2.7. El OC derivado de la visita de verificaciónemitirá el Dictamen correspondiente, basándose en la constatación ocular, la revisión documental, (revisión de los archivos yregistros) Anexo 6.
Justificación
Redacción claridad de operación del OC
Parcialmente procedente
El GT con base en el análisis realizado determinó parcialmenteprocedente este comentario, por lo que se cambia la frase inicialdel numeral 5.2.7, que decía: El OC emitirá el Dictamen deverificación correspondiente…por la frase “El OC derivado de lavisita de verificación emitirá el Dictamen correspondiente” …debido a que da claridad a este numeral, ya que no se trata deun dictamen de verificación, sino de una visita de verificación.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT), consideró que no es procedenteeliminar las frases … “la operación de la instalaciónautorizada”…”y resultado de la verificación de lo señalado en elAnexo 6”; debido a que se restaría claridad a este numeral alomitir estos pasos básicos para emitir el dictamencorrespondiente. Por estas razones el GT acordó precisar laredacción de este numeral, quedando en la Norma que será ladefinitiva de la siguiente manera:
Decía:
5.2.7. El OC emitirá el Dictamen de verificación correspondiente, basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
Dice:
5.2.7 El OC derivado de la visita de verificación emitirá elDictamen correspondiente, basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
Por otra parte, como resultado del análisis de este comentario elGT se percató que los numerales 5.2.7 y 5.2.8 están muyrelacionados; es decir que ambos se refieren a visitas deverificación y para que guarden congruencia el GT determinómodificar el numeral 5.2.8, quedando en la Norma que será ladefinitiva de la siguiente manera:
Decía:
5.2.8. Cuando del Dictamen de verificación se determine que lapersona autorizada cumple con el total de los requisitosestablecidos en el Anexo 6, el OC emitirá un Certificado”Empresa Certificada NOM-144″, la cual tendrá una vigencia detres años y podrá ser renovada a solicitud del particular, cuantasocasiones así lo requiera.
Dice:
5.2.8 Cuando de la visita de verificación se determine que lapersona autorizada cumple con el total de los requisitosestablecidos en el Anexo 6, el OC emitirá un Certificado”Empresa Certificada NOM-144″, la cual tendrá una vigencia detres años y podrá ser renovada a solicitud del particular, siempre y cuando cuente con Autorización vigente.
El OC deberá remitir vía correo electrónico a la Dirección o laDelegación, copia de los certificados que emita, a más tardar 20días naturales contados a partir de su expedición.
Finalmente, el GT también acordó precisar el título del Anexo 6,debido a que se trata de una guía para realizar la evaluación dela conformidad de la Norma, que será la definitiva, y noúnicamente unos verificadores, para este fin; por lo que seprecisa el título del Anexo 6 y se realizan las adecuacionespertinentes en su contenido, quedando en la Norma que será ladefinitiva, de la siguiente manera:
Decía:
Anexo 6
“Verificadores para la evaluación de la conformidad de la
aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la
colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera”
Dice:
Anexo 6
“Guía para la evaluación de la conformidad de la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y
uso de la Marca en el embalaje de madera”
100
Dice:
5.2.9. Una vez certificada la persona autorizada, podrá agregar la leyenda “Empresa Certificada NOM-144”, fuera de los bordes de la Marca. Asimismo, la persona autorizada que obtenga el certificado tendrá derecho a utilizar la leyenda, siempre que éste se encuentre vigente en facturas, constancias de tratamiento,empaques, publicidad y demás documentaciónde la empresa certificada.
Debe decir:
5.2.9. Una vez evaluada la persona autorizada,podrá agregar la leyenda “Empresa CertificadaNOM-144”, fuera de los bordes de la Marca.
Asimismo, la persona autorizada que obtenga el certificado podrá utilizar la leyenda, en facturas, constancias de tratamiento, empaques, publicidad y demás documentación de la empresa certificada.
Justificación
Redacción.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que no se mejora la redacción; ya que el término “evaluada” no es equivalente al término “certificada”, refiriéndose a la personaautorizada.
101
Dice:
5.2.11. En caso de que se presenten noconformidades, el OC deberá indicarlo en elDictamen de verificación. La persona autorizada evaluada contará con 20 días hábiles para elaborar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) con las acciones para subsanar las no conformidades y deberá implementarlo en un plazo máximo de 2 meses a partir de la aprobación del mismo por parte del OC. En caso que no se presente el PAM en el tiempo indicado o no se realicen las accionescorrectivas, se dará por terminado el proceso de certificación, entendiéndose como negado elmismo.
Debe decir:
5.2.11. En caso de que se presenten noconformidades, durante la evaluación, el OCdeberá indicarlo en el Dictamen de verificación.La persona autorizada evaluada contará con 20días hábiles para elaborar un Programa deCorrecciones, con las acciones para subsanarlas no conformidades y deberá implementarloen un plazo máximo de 2 meses a partir de laaprobación del mismo por parte del OC. Encaso que no se presente PC en el tiempoindicado o no se realicen las accionescorrectivas, se dará por terminado el proceso de certificación, entendiéndose como negado elmismo.
Justificación
En este caso es un Programa de correccionesporque es un requisito indispensable para suoperación, si no cumple con esto entonces lapersona autorizada no podrá operar.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que la redacción que se propone no mejora el numeral 5.2.11; eltérmino “Programa de Acciones de Mejora” es común enesquemas de certificación y contiene acciones que mejoran lasactividades, mismas que no necesariamente se realizan demanera “incorrecta”. Además, el incluir el término “Programa deCorrecciones” conllevaría a un término nuevo que habría quedefinir y explicar en qué consiste este programa.
102
Dice:
5.2.13. En caso de que no cumpla con el PAM,se dará por terminado el proceso decertificación entendiéndose como no certificado.
Debe decir:
No incluye texto
Justificación:
Es repetitivo en otros incisos.
5.2.13. En caso de que no cumpla con el PAM,se dará por terminado el proceso decertificación entendiéndose como no certificado.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario debido a que a que el texto de este numeral 5.2.13 es muy parecido a lo establecidoen el párrafo complementario del numeral 5.2.11, el cual dice:
…En caso que no se presente el PAM en el tiempo indicado o no se realicen las acciones correctivas, se dará por terminado elproceso de certificación, entendiéndose como negado el mismo.
Por lo anterior, el GT acuerda suprimir el numeral 5.2.13 ytambién recorrer la numeración de la Norma que será ladefinitiva.
Decía:
5.2.13. En caso de que no cumpla con el PAM, se dará porterminado el proceso de certificación entendiéndose como nocertificado.
Dice:
5.2.13 Eliminado
103
Dice:
5.2.14. La persona autorizada que cuente conun certificado vigente otorgado por un OC, noestará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10. ymantendrá su vigencia.
Debe decir:
5.2.14. La persona autorizada que cuente conun certificado vigente otorgado por un OC, noestará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10., sinembargo se sujetar (sic) a las visitas deseguimiento que realizara el OC.
Justificación
Es importante mencionar que si bien no recibirávisita de verificación por parte de la Secretariaestará sujeto a las visitas del OC.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que una persona autorizada está sujeta en cualquier momento a visita de inspección por parte de la PROFEPA y no a visitas de seguimiento para constatar que se mantienen las mismascondiciones bajo las cuales les fue expedida la autorización aque se refiere el numeral 4.3.10 del proyecto publicado en elDOF (4/12/20115).
Por ese razonamiento el GT acordó eliminar el numeral 5.2.14, y asimismo, por su relación con la especificación del numeral4.3.10 también determina eliminarlo de la NOM-144 que será ladefinitiva.
Decía:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificadovigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita deseguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10 ymantendrá su vigencia.
Dice:
5.2.14. Eliminado.
Decía:
4.3.10. Cada tres años, la Delegación o la Direccióndirectamente o a través de UV, realizará una visita técnica deverificación a las personas autorizadas a fin de constatar quemantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fueexpedida dicha autorización.
La persona autorizada que cuente con un certificado otorgadode conformidad al numeral 5.2 de la presente Norma, no estarásujeta a la visita técnica de verificación y mantendrá suautorización mientras cuente con un certificado vigente.
Dice:
4.3.10. Eliminado.
104
Dice:
5.2.17. Verificación anual de la certificación.
Debe decir:
No incluye texto
Justificación
No aparece en definiciones.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario y por lotanto, acuerda no agregar la definición de “Verificación anual dela certificación” que sugiere el comentarista, debido a que elproyecto de modificación de la Norma incluye la definición 3.39Visita de seguimiento, la cual responde a los propósitos de laNorma que será la definitiva.
Como consecuencia del análisis de este comentario, el GT sepercató que los numerales 5.2.13 y 5.2.14 del proyecto sonrepetitivos e incongruentes con la necesidad de modificar laNorma, por lo tanto acordó eliminarlos; esta eliminaciónconcuerda con las respuestas otorgadas a los comentarios 102y 103.
Asimismo, como parte del análisis realizado el GT tambiéndetectó que los numerales 5.2.15 y 5.2.16 del proyectopublicado constituyen un trámite nuevo, lo cual no forma partede los propósitos de la modificación de la Norma, por estemotivo, también acordó suprimirlos de la Norma que será ladefinitiva.
Por las razones antes expuestas, el GT acordó realizar lassiguientes modificaciones en la Norma que será la definitiva,quedando de la siguiente manera:
Se sustituye el numeral 5.2.17. Verificación anual de lacertificación, del proyecto publicado, por el numeral 5.2.13.Visita de seguimiento en la Norma que será la definitiva y serecorre la numeración de los numerales 5.2.17, 5.2.17.1,5.2.17.2 y 5.2.17.3 del proyecto; los cuales pasan a ser losnumerales: 5.2.13, 5.2.13.1, 5.2.13.2 y 5.2.13.3,respectivamente, de la Norma que será la definitiva, los cualesguardan congruencia con la definición 3.39 antes mencionada.
105
Dice:
5.2.18.1. En caso de que derivado de la visitade seguimiento se determine que existe algunano conformidad, se suspenderá el certificadootorgado. La persona autorizada deberápresentar un Programa de Acciones de Mejora(PAM) para corregir las no conformidadesdetectadas en un plazo máximo de 20 díashábiles, a efecto de que el OC otorgue el vistobueno del mismo en un plazo máximo de 10días hábiles. Aprobado el PAM, la personaautorizada contará con un plazo máximo de 2meses para dar cumplimiento a las accionescomprometidas.
Debe decir:
5.2.18.1. En caso de que derivado de la visitade seguimiento se determine que existe algunano conformidad, se suspenderá el certificadootorgado. El OC procederá a informar a laSecretaria en un lapso (sic) no mayor de 5 díashábiles.
La persona autorizada deberá presentar unPrograma de Correcciones para corregir las noconformidades detectadas en un plazo máximode 20 días hábiles, a efecto de que el OCotorgue el visto bueno del mismo en un plazomáximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM,la persona autorizada contará con un plazomáximo de 2 meses para dar cumplimiento alas acciones comprometidas.
Justificación
Se debe de aclarar el procedimiento en caso desuspensión, es decir podrá seguir utilizando supromoción de certificado?
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentariodebido a que la propuesta de informar a la autoridad sobre laexistencia de alguna no conformidad y la suspensión delcertificado otorgado, da certidumbre a las partes involucradas en la aplicación de la Norma.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente elseñalamiento de que la persona autorizada deberá presentar un”Programa de Correcciones” debido a que es incorrecto, envirtud a que el término reconocido en la Norma es Programa deAcciones de Mejora (PAM).
Decía:
5.2.18.1. En caso de que derivado de la visita de seguimiento sedetermine que existe alguna no conformidad, se suspenderá elcertificado otorgado. La persona autorizada deberá presentar unPrograma de Acciones de Mejora (PAM) para corregir las noconformidades detectadas en un plazo máximo de 20 díashábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto bueno del mismoen un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM, lapersona autorizada contará con un plazo máximo de 2 mesespara dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
Dice:
5.2.14.1 En caso de que derivado de la visita de seguimiento sedetermine que existe alguna no conformidad, se suspenderá elcertificado otorgado y el OC debe informar a la Secretaría en unplazo no mayor de 5 días hábiles. La persona autorizada deberápresentar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) paracorregir las no conformidades detectadas en un plazo máximode 20 días hábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto buenodel mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado elPAM, la persona autorizada contará con un plazo máximo de 2meses para dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
106
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdoa la NOM-144-SEMARNAT-20XX
Debe decir:
No incluye texto.
Justificación:
En este apartado sugiero se contemple tambiénlas especies utilizadas.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario;procede agregar el año en la nomenclatura de la Norma.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), elGrupo de Trabajo (GT) declaró no procedente la sugerencia decontemplar también las especies utilizadas, debido a que no hayclaridad respecto a qué especies utilizadas se refiere; además,la Norma no regula las especies de las cuales proviene lamadera del embalaje de madera. Por lo tanto, el título del Anexo2, de la Norma que será la definitiva, queda de la siguientemanera:
Decía:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-20XX
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-2017
107
Dice:
Anexo 6
4.1.4.3.
No incluye texto
Debe decir:
¿Las instalaciones para aplicar el tratamientotérmico, cuentan con?:
a) Sistema de calefacción:
Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56°C de manera constante al centro de la pieza más gruesa por al menos 30 minutos continuos;
b) Sistema de circulación de aire
La cámara de calor debe estar diseñada de talforma que permita la circulación uniforme delaire alrededor de la pila de madera y a travésde ella.
Utilizar deflectores de aire en el área de lacámara y espaciadores entre las unidades de la pila de madera si es necesario, para asegurar el flujo adecuado del aire.
Utilizar ventiladores durante el tratamiento y elaire que fluye de los mismos sea suficiente para garantizar que la temperatura del centro de la madera se mantenga en el nivel especificado durante el tiempo necesario.
c) Sistemas automáticos o semiautomáticos demedición, regulación y registro del proceso.
Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar ahí sensores de temperatura, ya sea en la madera o en la cámara.
Dos o más sensores o sondas (termopares),para la medición y registro de la temperatura alcentro del elemento más grueso del embalajede madera. Toda perforación que se hayapracticado en la madera para colocar lossensores de temperatura se sellará con material apropiado para prevenir interferencias en la medición de la temperatura por convección o conducción.
Los sensores de temperatura y el equipo deregistro de los datos se deben calibrar en unlaboratorio acreditado, siguiendo lasinstrucciones del fabricante, al menos una vezcada año, de lo cual se debe dejar constanciaen los registros.
Para fines de inspección o de evaluación de laconformidad, la persona autorizada debemantener registros de los tratamientos térmicosy la calibración durante un periodo de cincoaños.
d) Sistema de construcción
La cámara de calor debe estar sellada yaislada, incluyendo el piso.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que el numeral 4.1.5.3 del Anexo 6 en la columna deverificadores se inicia de manera genérica como pregunta; de tal manera que al citar cada uno de los verificadores se entiendeque son pregunta. Por otra parte, se hace la aclaración que lasobservaciones se refieren al numeral 4.1.5.3 de la Norma queserá la definitiva y no en el numeral 4.1.4.3 que erróneamentecita la comentarista.
Justificación
Esta no es una lista se presenta en forma depreguntas, se dice que cuenta con
a) Sistema de calefacción: cumplimiento coneste ó
Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56°C de manera constante al centro de la pieza más gruesa por al menos 30 minutos continuos; cumplimiento con este
Por ejemplo
La cámara de calor permite la circulaciónuniforme si no
Se utilizan deflectores de aire en el área de lacámara y espaciadores entre las unidades de la pila de madera si es necesario, para asegurar el flujo adecuado del aire.
Si o no
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre de 2017.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.