DOF: 09/08/2017
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1763 al ciudadano Ermilo Enrique Richer Mounetou, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario delagente aduanal Ermilo Enrique Richer de León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”.
Acuerdo 800-02-02-00-00-2017-337
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. ERMILO ENRIQUE RICHER MOUNETOU, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal ERMILO ENRIQUE RICHER DE LEÓN, titular de la patente número 1125 con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización número 3630 para actuar en las aduanas de CIUDAD JUÁREZ, COLOMBIA y PIEDRAS NEGRAS; y considerando que el C. ERMILO ENRIQUE RICHER MOUNETOU, ha cumplido con lo que establecía el entonces resolutivo Décimo segundo, actualmente Décimo primero de lasReglas Generales de Comercio Exterior para 2017, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal ERMILO ENRIQUE RICHER DE LEÓN a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 11, 12, fracción II; relacionado con el 13, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente deAgente Aduanal número 1763 al C. ERMILO ENRIQUE RICHER MOUNETOU, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal ERMILO ENRIQUE RICHER DE LEÓN, por lo cual, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 1125 así como la autorización 3630, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. ERMILO ENRIQUE RICHER MOUNETOU, va a actuar en las aduanas de CIUDAD JUÁREZ, COLOMBIA y PIEDRAS NEGRAS, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que teníaautorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1763 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. ERMILO ENRIQUE RICHER MOUNETOU y ERMILO ENRIQUE RICHER DE LEÓN, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO. – Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO, CIUDAD JUÁREZ, COLOMBIA y PIEDRAS NEGRAS, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. ERMILO ENRIQUE RICHER MOUNETOU, y surta efectos de notificación al día siguiente de su publicación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción II, inciso b); y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, párrafo primero; 11; 12 fracción II; relacionado con el 13, fracciones I y II; 19, segundo y tercer párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 20, Apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre del mismo año, firma, Christopher PalaciosDomínguez.- Rúbrica.