Criterio de que las refacciones, maquinaria y equipo, se podrán considerar como desperdicios para efecto del cambio de régimen

0.B8
G-0189/2017
México D.F., a 14 de Julio de 2017

Se ratifica el criterio de que las refacciones, maquinaria y equipo, se podrán considerar como desperdicios para efecto del cambio de régimen

Oficios: 600-02-2017-48350 de fecha: 07/07/2017

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestra circular G-067/2007Circulares CAAAREM 2007, a través de la cual les dimos a conocer un criterio de la entonces Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, respecto a que las refacciones, maquinaria y equipo importado temporalmente por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE), se pueden considerar como desperdicios, para poder llevar a cabo su cambio de régimen a importación definitiva, siempre que hayan sido utilizadas para el fin por el que fueron importadas temporalmente y se encuentren ya sea, rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables.

Sobre el particular a través del oficio de referencia, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, nos ratifica dicho criterio, en el sentido de que las empresas con programas de exportación autorizados por la SE que realicen importaciones temporales de mercancías al amparo de dichos programas, podrán considerarlas como desperdicios para poder cambiar de régimen de importación temporal a definitiva, siempre que las mismas se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que ya no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas de forma temporal.

Nota: En el siguiente archivo se adjunta el oficio de referencia para su consulta:

RESPUESTA DO-0005-2017 Of. 600-02-2017-48350

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA